Proteger una obra internacionalmente mediante los derechos de autor:
En primer lugar, la protección por derechos de autor es automática en todos los Estados parte en el Convenio de Berna (véase el apartado “09 ¿Hay que registrar los derechos de autor?”). Aunque la legislación nacional de cada uno de esos Estados tenga matices propios, en líneas generales existe un alto grado de armonía. Consulta las legislaciones nacionales y los tratados en WIPO Lex (Página web de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI).
En cuanto a los Estados que no son parte en el Convenio de Berna, cabe recordar que la legislación de derechos de autor es de naturaleza territorial. Dicho de otro modo, se aplica en el país en el que haya sido promulgada la ley. Por ejemplo, un país no puede legislar en otro, me explico, España no puede decidir cómo se regularán los derechos de autor en México, tampoco a la inversa. De ahí que, si se desea proteger una obra a nivel internacional, hay que cerciorarse de cumplir los requisitos legales pertinentes del país o de los países en los que se desea proteger la obra.



