¿Se puede proteger un programa informático o una aplicación de teléfono móvil por derechos de autor?
Sí, en muchos países, incluida España, los programas informáticos pueden ser protegidos por derechos de autor como obras literarias y artísticas. La protección está establecida por la Ley de Propiedad Intelectual en España y el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas. Esta protección incluye tanto los aspectos técnicos como los aspectos estéticos del programa. Los derechos de autor permiten a los titulares de la propiedad intelectual restringir la reproducción, distribución, modificación y explotación de sus programas informáticos.
A los efectos del derechos de autor, los programas informáticos y otros tipos de software se consideran obras literarias. Por consiguiente, quedan automáticamente protegidos sin necesidad de ser registrados. En algunos países, el proceso de registro voluntario de los programas informáticos o software puede diferir del relativo a otros tipos de obras.



