Se puede conseguir archivar un procedimiento penal por error o rotura en la cadena de custodia:
La respuesta es Sí, y no siempre.

Podrá pelearse el archivo de la causa cuando la única base o evidencia probatoria consista en una o más pruebas digitales que se han aportado al procedimiento judicial (a la instrucción o sumario).
Las leyes procesales no regulan cuál deba ser el procedimiento de acceso, custodia y tratamiento de las evidencias informáticas, sean estas volátiles o no volátiles, quedando estos extremos a expensas de la diligencia, prudencia y buena praxis de los técnicos que se dedican, profesionalmente, a analizar este tipo de evidencias virtuales.
De este modo si en cualquier momento del procedimiento en el que debe garantizarse la mismidad de la prueba pericial, ofreciera dudas de autenticidad, inalterabilidad, manipulación o indemnidad de la prueba, podrá ser impugnada por cualquiera de las partes en el proceso penal, por infracción de la cadena de custodia de las pruebas, bajo los argumentos de vulnerar derechos fundamentales y procesales como derecho a la prueba, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia reconocidos universal y constitucionalmente (art. 24.2 CE).
Aunque cualquiera de estos derechos fundamentales podrían ser alegados por las partes en el proceso penal, argumentando infracciones en la cadena de custodia de las pruebas, el derecho fundamental que verdaderamente resultaría afectado, es como ha expresado la doctrina del Tribunal Supremo (España) su afectación al derecho a un proceso con todas las garantías.
La irregularidad en los protocolos establecidos como garantía de la cadena de custodia no equivale a nulidad. Los órganos judiciales resolverán atendiendo, a si la infracción de la cadena de custodia constituye una irregularidad menor o mayor, en dónde sólo ésta última tendría por consecuencia la invalidez de la prueba que no podría ser valorada al existir dudas sobre la autenticidad de la fuente de prueba.



