El término «país designado» en un registro de marca, se refiere a aquél país en el que se busca proteger una marca que ya se ha solicitado o registrado en el país de origen, también conocido como el «país base».
El Sistema de Madrid, regulado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), proporciona un mecanismo internacional para el registro de marcas en varios países mediante una única solicitud. Este sistema está regido principalmente por dos tratados:
- El Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (1891).
- El Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid (1989).
Al designar un país, se está extendiendo la protección de la marca al territorio de esa nación específica, lo que es una práctica común bajo el sistema de Madrid regulado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Según el Artículo 3ter del Protocolo de Madrid, el solicitante puede designar las Partes Contratantes (países miembros) donde desea extender la protección de su marca.
Es importante tener en cuenta que durante el periodo inicial de cinco años después de la solicitud, el estatus legal de la marca en los países designados está vinculado a la situación de la marca en el país base. Esto significa que si la marca base enfrenta problemas legales o es revocada, las extensiones en los países designados podrían verse afectadas negativamente. Esto está regulado en el Artículo 6 del Protocolo de Madrid, que establece que la protección de la marca en los países designados depende de la protección de la marca de base en el país de origen durante los primeros cinco años.
El proceso de designar países para la extensión de la protección de la marca es un paso estratégico que las empresas deben planificar cuidadosamente, considerando tanto las implicaciones legales como las oportunidades de mercado en cada jurisdicción. Las decisiones deben basarse en un análisis detallado de la situación de mercado y las legislaciones locales de cada país designado.



