¿Qué es delito informático? #1

Qué es delito informático (explicado)

Cuando hablamos de delitos informáticos y usamos la expresión delito informático, hacemos referencia a todo ilícito penal llevado a cabo a través de medios informáticos y que está íntimamente ligado a los bienes jurídicos relacionados con las tecnologías de la información o que tiene como fin estos bienes.

Es decir, es un delito informático o ciberdelito toda aquella acción antijurídica y culpable, que se da por vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet.

Si has entendido lo anterior, verás que cuando hablamos de informática o tecnología, incluye muchísimas cosas y delitos diferentes. 

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¿Qué son los delitos informáticos y cuáles son sus tipos?

Los delitos informáticos se pueden clasificar teniendo en cuenta cómo se cometen o qué tecnología se utiliza para llevarlos a cabo, y teniendo en cuenta la vía probatoria que sustenta la prueba informática. Es decir, se pueden clasificar según su contenido/comisión y según las pruebas que trataremos para investigarlo y/o enjuiciarlo.

Desde el punto de vista criminológico el delito informático se caracteriza por los siguientes elementos:

  1. La permanencia delictual por la repetición y el automatismo del hecho.
  2. La extensa y elevada lesividad.
  3. Las dificultades de averiguación y comprobación.
  4. El alto volumen de cifra negra.
  5. La mayor frecuencia, diversidad y peligrosidad.
  6. El distanciamiento espacio-temporal.
  7. Lo transfronterizo.

Si analizamos el Código Penal, encontraremos multitud de tipos penales cuya comisión, en determinadas circunstancias, exige la metodología de investigación informática. 

A mi parecer como abogado especialista en delitos informáticos y de propiedad intelectual, hoy en día ya prácticamente casi todos los delitos que tienen un mínimo de complejidad han utilizado dispositivos electrónicos (como mínimo smartphones) y requiere de saber investigar y tratar las pruebas digitales que se generan.

Actualmente, los tipos penales informáticos de nuestro Código Penal (España) son:

  1. Utilización de menores o incapaces con fines pornográficos (Artículo 189.1, 2, 3, 7 y 8).
  2. Descubrimiento de secretos o vulneración de la intimidad; revelación y divulgación de secretos ajenos; y descubrimiento, revelación o cesión de datos (Artículos 197, 197 bis, ter, quater, quinquies, 199 y 200).
  3. Calumnias e injurias hechas con publicidad informática (Artículo 211 CP).
  4. Estafas informáticas (Artículos 248 y 249).
  5. Uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación sin consentimiento de su titular (Artículo 256).
  6. Daños informáticos o sabotaje (Artículo 264.2 y 264 bis, ter y quater).
  7. Delitos informáticos contra la propiedad intelectual (Artículo 270).
  8. Delitos informáticos contra la propiedad industrial (Artículos 273 y 274).
  9. Falsedades informáticas -espionaje empresarial y deslealtad profesional- (Artículos 278 y 279).
  10. Falsedades documentales informáticas (Artículos 390.1, 2 y 3; 392; 395; y 400).

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