Penas del delito informático de Revelación de Secretos #14

Penas del delito informático de Revelación de Secretos

Artículo 197 del Código Penal

1 y 2.- El artículo 197 en sus dos primeros numerales establece penas de uno a cuatro años de prisión por delitos donde se vulnere la intimidad de otros por medios digitales y multa de 12 a 24 meses.

3.- Si la información obtenida por las violaciones a la intimidad mencionadas anteriormente se divulga, la pena puede ir de dos a cinco años de prisión.

Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años y multa de 12 a 24 meses el que realizare lo descrito en el apartado anterior con conocimiento de su carácter ilícito.

Los apartados siguientes del artículo 197 incluyen agravantes que aumentarán las penas de acuerdo a la gravedad del delito cometido.

7.- Se impondrá la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que difunda imágenes o grabaciones de la persona afectada sin su autorización cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

Pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda sin el consentimiento de la persona afectada.

Penas del delito informático de Revelación de Secretos abogado pablo maza

Artículo 197 bis Código Penal

1.- El que vulnerase las medidas de seguridad y acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.

2.- El que mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos, y sin estar debidamente autorizado, intercepte transmisiones no públicas de datos informáticos, será castigado con una pena de prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses.

Los apartados siguientes del artículo 197 incluyen agravantes que aumentarán las penas de acuerdo a la gravedad del delito cometido.

Artículo 278 Código Penal

1.- El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2.- Se impondrá la agravante si se difundieren los secretos descubiertos.

Artículo 279 Código Penal

1.- El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del artículo 197, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2.- Se impondrán las agravantes si se difundieren a terceros los secretos descubiertos.

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