Penas del delito informático de Revelación de Secretos
Artículo 197 del Código Penal
1 y 2.- El artículo 197 en sus dos primeros numerales establece penas de uno a cuatro años de prisión por delitos donde se vulnere la intimidad de otros por medios digitales y multa de 12 a 24 meses.
3.- Si la información obtenida por las violaciones a la intimidad mencionadas anteriormente se divulga, la pena puede ir de dos a cinco años de prisión.
Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años y multa de 12 a 24 meses el que realizare lo descrito en el apartado anterior con conocimiento de su carácter ilícito.
Los apartados siguientes del artículo 197 incluyen agravantes que aumentarán las penas de acuerdo a la gravedad del delito cometido.
7.- Se impondrá la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que difunda imágenes o grabaciones de la persona afectada sin su autorización cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
Pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda sin el consentimiento de la persona afectada.

Artículo 197 bis Código Penal
1.- El que vulnerase las medidas de seguridad y acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.
2.- El que mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos, y sin estar debidamente autorizado, intercepte transmisiones no públicas de datos informáticos, será castigado con una pena de prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses.
Los apartados siguientes del artículo 197 incluyen agravantes que aumentarán las penas de acuerdo a la gravedad del delito cometido.
Artículo 278 Código Penal
1.- El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2.- Se impondrá la agravante si se difundieren los secretos descubiertos.
Artículo 279 Código Penal
1.- El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del artículo 197, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2.- Se impondrán las agravantes si se difundieren a terceros los secretos descubiertos.



