Penas del delito informático de pornografía infantil (explicado)
Artículo 183.ter Código Penal
1.-El que utilice las tecnologías de la información y comunicación para contactar con un menor de 16 años y embaucarlo para concertar un encuentro con el fin de llevar a cabo actos previstos en los art. 183 a 189 CP establece una pena de prisión de uno a tres años o multa de 12 a 24 meses, sin perjuicio de las penas previstas para los delitos cometidos en su caso.
Cuando se utilice intimidación, coacción o engaño, la pena se impondrá en su mitad superior.
2.- El que utilice las tecnologías de la información y comunicación para que un menor de 16 años le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor se establece una pena de prisión de seis meses a dos años.

Artículo 184 Código Penal
1..- Se establece la pena de prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de doce a quince meses, para el que el que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero.
2.- Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, entre otras, la pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses.
Los apartados siguientes incluyen agravantes que aumentaran las penas según el delito cometido.
5.- Corresponde a las penas para las personas jurídicas, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años.
Artículo 186 Código Penal
Establece una pena de prisión de seis meses a un año o una multa de 12 a 24 meses para quien esté involucrado en difusión de pornografía infantil.
Artículo 189 Código Penal
1.- Se establece la pena de prisión de uno a cinco años para el que captare o utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección para elaborar cualquier clase de material pornográfico, así como para el que la produjere, difundiere, entre otras, por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
2.- Se impondrá la agravante de cinco a nueve años cuando concurran ciertas circunstancias.
3.- Si los hechos a que se refiere la letra a) del párrafo primero del apartado 1 se hubieran cometido con violencia o intimidación se impondrá la pena superior en grado a las previstas en los apartados anteriores.
4.- El que asistiere a sabiendas a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los que participen menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión.
5.- El que para su propio uso adquiera pornografía infantil o acceda a sabiendas a la misma, se le impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o con multa de seis meses a dos años.
6.- El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento a un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses.
Artículo 189 bis Código Penal
La distribución o difusión pública a través de Internet será castigada con la pena de multa de seis a doce meses o pena de prisión de uno a tres años.



