Penas del delito informático de Odio (explicado)
1.- Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio y quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentarlo.
2.-Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, y a quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos.

Los apartados siguientes incluyen agravantes que aumentarán las penas de acuerdo a la gravedad del delito cometido.



