Penas del delito contra la Propiedad Intelectual (explicado)
Artículo 270 Código Penal

1.- Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que plagie en todo o en parte una obra o prestación literaria, artística o científica sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
2.- La misma pena se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares.
4.- La comercialización ambulante o meramente ocasional se castigará con una pena de prisión de seis meses a dos años.
5.- Serán castigados con las penas previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, quienes:
a) Exporten o almacenen intencionadamente ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refieren los dos primeros apartados de este artículo, incluyendo copias digitales de las mismas, sin la referida autorización, cuando estuvieran destinadas a ser reproducidas, distribuidas o comunicadas públicamente.
b) Importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, cuando estuvieran destinados a ser reproducidos, distribuidos o comunicados públicamente, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.
c) Favorezcan o faciliten la realización de las conductas a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo eliminando o modificando, sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, las medidas tecnológicas eficaces incorporadas por éstos con la finalidad de impedir o restringir su realización.
d) Con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, con la finalidad de facilitar a terceros el acceso a un ejemplar de una obra literaria, artística o científica, o a su transformación, interpretación o ejecución artística, fijada en cualquier tipo de soporte o comunicado a través de cualquier medio, y sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, eluda o facilite la elusión de las medidas tecnológicas eficaces dispuestas para evitarlo.
6.- Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien fabrique o posea con una finalidad comercial cualquier medio para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico.



