Los editores tienen derechos de propiedad intelectual:
Sí. Los derechos nacen por el contrato de edición en donde el autor o sus derechohabientes ceden al editor derechos de carácter patrimonial.
Asimismo, los editores de obras en dominio público así como de obras no protegidas por el derechos de autor (traducciones oficiales de las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, de las resoluciones de órganos jurisdiccionales y de los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos), contempladas en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual en España, gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción, distribución y comunicación pública de dichas ediciones siempre que puedan ser individualizadas por su composición tipográfica, presentación y demás características editoriales. (art. 129. 2 Ley en España).



