¿Cuándo se es coautor de una obra?
El autor, la persona que crea la obra, es titular de todos los derechos. Los derechos de autor se obtienen automáticamente al crear una obra (sin formalidad alguna) y estos derechos de autor contienen derechos morales y derechos patrimoniales (económicos).
Cuando varios autores participan en la creación de una obra, todos ellos son coautores.
En algunos casos (por ejemplo, las obras colectivas y los programas informáticos) los derechos pueden atribuirse originariamente a una empresa o persona jurídica (alguien que no es el autor).
¿Cuando se encarga la creación de una obra, influye en su autoría?
El hecho de que la obra se haya creado en virtud de una relación laboral o por encargo no afecta a la condición de autor de la misma (el creador asalariado sigue siendo su autor); sin embargo, los derechos de explotación (patrimoniales o económicos) creados en el marco de una relación laboral se presumen cedidos al empleador (lo suele establecer por defecto la Ley de Propiedad Intelectual), salvo acuerdo en contrario de las partes.



