¿Cuáles son los delitos tecnológicos? #2

Cuáles son los delitos tecnológicos (explicado)

Los delitos tecnológicos son aquellos cuyo objetivo son los sistemas informáticos o las tecnologías de la información. A las personas que cometen este tipo de delitos se les denomina ciberdelincuentes, hackers o crackers.

Según el Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, los delitos tecnológicos (entendidos en muchas publicaciones como delitos informáticos) se clasifican en 4 grupos:

1º- Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos:

  • Acceso ilícito a sistemas informáticos. 
  • Interceptación ilícita de datos informáticos.
  • Interferencia en el funcionamiento de un sistema informático.
  • Abuso de dispositivos que faciliten la comisión de delitos.

Tienes explicados cada uno de ellos en su propio apartado en esta lista de Preguntas Frecuentes

Ejemplos de este grupo de delitos son: el robo de identidades, la conexión a redes no autorizadas y la utilización de spyware y de keylogger.

2º- Delitos informáticos:

  • Falsificación informática mediante la introducción, borrado o supresión de datos informáticos.
  • Fraude informático mediante la introducción, alteración o borrado de datos informáticos, o la interferencia en sistemas informáticos.

Ejemplos de este grupo de delitos son: El borrado fraudulento de datos o la corrupción de ficheros.

3º- Delitos relacionados con el contenido: Producción, oferta, difusión, adquisición de contenidos de pornografía infantil, por medio de un sistema informático o posesión de dichos contenidos en un sistema informático o medio de almacenamiento de datos.

4º- Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines: Un ejemplo de este grupo de delitos es la copia y distribución de programas informáticos, o piratería informática.

Cuáles son los delitos tecnológicos explicado por abogado especialista en delitos informáticos pablo maza

También pueden clasificarse los delitos informáticos en España con el Código Penal:

  • Ataques que se producen contra el derecho a la intimidad: Delito de descubrimiento y revelación de secretos mediante el apoderamiento y difusión de datos reservados registrados en ficheros o soportes informáticos. (Artículos del 197 al 201 del Código Penal).
  • Infracciones a la Propiedad Intelectual a través de la protección de los derechos de autor: Especialmente la copia y distribución no autorizada de programas de ordenador y tenencia de medios para suprimir los dispositivos utilizados para proteger dichos programas. (Artículos 270 y otros del Código Penal).
  • Falsedades: Concepto de documento como todo soporte material que exprese o incorpore datos. Extensión de la falsificación de moneda a las tarjetas de débito y crédito. Fabricación o tenencia de programas de ordenador para la comisión de delitos de falsedad. (Artículos 386 y ss. del Código Penal).
  • Sabotajes informáticos: Delito de daños mediante la destrucción o alteración de datos, programas o documentos electrónicos contenidos en redes o sistemas informáticos. (Artículo 263 y otros del Código Penal).
  • Fraudes informáticos: Delitos de estafa a través de la manipulación de datos o programas para la obtención de un lucro ilícito. (Artículos 248 y ss. del Código Penal),
  • Amenazas: Realizadas por cualquier medio de comunicación. (Artículos 169 y ss. del Código Penal).
  • Calumnias e injurias: Cuando se propaguen por cualquier medio de eficacia semejante a la imprenta o la radiodifusión. (Artículos 205 y ss. del Código Penal).
  • Pornografía infantil: Entre los delitos relativos a la prostitución al utilizar a menores o incapaces con fines exhibicionistas o pornográficos.
    • La inducción, promoción, favorecimiento o facilitamiento de la prostitución de una persona menor de edad o incapaz. (Artículo 187 del Código Penal).
    • La producción, venta, distribución, exhibición, por cualquier medio, de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido. (art. 189).
    • El facilitamiento de las conductas anteriores (El que facilitare la producción, venta, distribución, exhibición…). (art. 189).
    • La posesión de dicho material para la realización de dichas conductas. (art. 189).

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