¿Cuáles son los delitos informáticos en el Código Penal Español? #9

Cuáles son los delitos informáticos en el Código Penal Español (explicado)

Cuáles son los delitos informáticos en el Código Penal Español abogado pablo maza

El Código Penal Español tipifica varias modalidades y acciones ilícitas como delito:

  • Descubrimiento y revelación de secretos (de personas y empresas).

    • Los de la esfera personal (de una persona). Son las conductas que lesionan la intimidad personal, familiar o la propia imagen de la víctima (bien jurídico protegido) mediante: el apoderamiento de documentos o la interceptación de telecomunicaciones (197.1 CP); el acceso, apoderamiento, utilización o modificación (sin permiso) de datos informáticos de carácter personal (197.2 CP). Asimismo, el art. 197.7 CP prevé un tipo específico para la difusión sin permiso de imágenes o documentos audiovisuales obtenidos con autorización de la víctima en un lugar fuera del alcance público, cuando la difusión menoscabe gravemente la intimidad de esta.

    • Los del entorno empresarial. En estos delitos el bien jurídico protegido no es la intimidad personal o familiar, sino el patrimonio y el orden socioeconómico (la empresa). El art. 278.1 CP prevé el descubrimiento en los mismos términos que el 197.1 CP, mientras que el 278.2 CP castiga la revelación del secreto; y el art. 279 CP se refiere a la difusión, revelación o cesión del secreto llevada a cabo por quien tuviere obligación legal o contractual de reservarlo.

  • Acceso ilícito a sistemas informáticos. Los delitos de acceso, permanencia o facilitación del acceso a un sistema informático vulnerando las medidas de seguridad de este y contra la voluntad de su usuario legítimo (arts. 197 bis 1 del Código Penal). la intercepción de datos informáticos mediante artificios o medios técnicos (por ejemplo un sniffer) en el art. 197 bis 2. La producción o facilitación de programas y/o contraseñas destinadas a cometer alguno de los delitos anteriores (197 ter).

  • Daños informáticos. Es un tipo específico dentro de los delitos contra el patrimonio de la víctima. el art. 264 CP tipifica la conducta consistente en borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos informáticos, programas o documentos ajenos, sin autorización y de manera grave. El art. 264 bis CP hace alusión a la obstaculización o interrupción del funcionamiento de un sistema informático (por ejemplo, ataques DoS). Por su parte, el art. 264 ter CP hace referencia a la producción, adquisición o facilitación de programas (por ejemplo, un exploit) o contraseñas destinadas a cometer alguno de los delitos anteriores (art. 400 CP).

  • Falsedades informáticas (falsificaciones informáticas). Se incluyen la falsificación de moneda y timbre (art. 386 a 389 CP); la de documento público, oficial y mercantil (art. 390 a 394 CP); de documento privado (art. 395 a 396 CP); de certificado (art. 397 a 399 CP); de tarjetas de crédito, débito o cheques de viaje (art. 399 bis CP). Del mismo modo, se consideran delito de falsificación la fabricación, recepción, obtención o tenencia de instrumentos, datos o programas informáticos destinados a la comisión de los tipos indicados.

  • Estafa informática. Principalmente son las manipulaciones informáticas o artificio semejante (por ejemplo el phishing) para la obtención no consentida de una transferencia patrimonial en perjuicio de un tercero; fabricar, poseer o facilitar programas informáticos (por ejemplo un ransomware) con tal fin; realizar operaciones con tarjetas bancarias o cheques viaje en perjuicio de su titular o de un tercero.

  • Defraudación de telecomunicaciones. Igual que sucede con el fluido eléctrico o el agua, las telecomunicaciones (internet, teléfono, TV de pago) pueden ser objeto de defraudación valiéndose de mecanismos destinados a tal efecto, alterando maliciosamente las indicaciones y/o contadores o por cualquier otro medio (art. 255 CP). En la misma línea, el art. 256 CP prevé la utilización de un terminal de telecomunicaciones sin permiso de su titular y causándole un perjuicio económico.

  • Delitos de contenido o ciberdelitos sexuales.

    • Son todos los tipos tradicionales de abuso sexual contemplados en el art. 181 y siguientes del Código Penal. Destaca el art. 183 ter CP, conocido como child grooming, que contempla como punible la utilización de las tecnologías de la información y comunicación para contactar con un menor de 16 años y embaucarlo para concertar un encuentro con el fin de llevar a cabo actos previstos en los art. 183 a 189 CP (183 ter 1 CP) o para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor (183 ter 2 CP).

    • Dentro del tipo abuso sexual, el acoso sexual (art. 184 CP) llevado a cabo a través de las TIC también debe atribuirse a la categoría de ciberdelitos sexuales. En la misma línea, cabe considerar el exhibicionismo obsceno (art. 185 CP) ante menores de edad o discapacitados necesitados de especial protección, la venta o difusión de material pornográfico a estos (art. 186 CP) y los delitos relativos a la prostitución, explotación sexual y corrupción de menores (art. 187 a 189 bis CP).

  • Delitos contra la propiedad intelectual. Reproducción, plagio, distribución o comunicación pública de una obra con ánimo de lucro y sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual (art. 270.1 CP) y la facilitación activa y con ánimo de lucro del acceso o localización en internet, especialmente mediante listados (links) de obras protegidas sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual (art. 270.2 CP).

    Se incluyen entre estos delitos contra la propiedad intelectual el hecho de eliminar, modificar las medidas tecnológicas destinadas a proteger obras para favorecer la comisión de alguna de las conductas de los tipos comentados (art. 270.5 apartado C); la elusión o facilitación de estas medidas tecnológicas (por ejemplo, mediante un crack) para facilitar a un tercero el acceso a una obra protegida (art. 270.5 apartado D) y la fabricación, importación, distribución o posesión con fines comerciales de cualquier medio destinado a neutralizar dispositivos técnicos utilizados para proteger programas informáticos u obras protegidas (art. 270.6 CP).

  • Delitos contra el honor. La calumnia, prevista en el art. 205 CP, consiste en la imputación de un delito con conocimiento de su falsedad. La injuria, tipificada en el art. 208 CP, es la acción expresión destinada a mermar la dignidad personal (por ejemplo, mediante insultos). Un elemento destacable que agrava las penas de ambos tipos es el de la publicidad, que suele concurrir cuando se difunden los mensajes a través de, por ejemplo, redes sociales o grupos de mensajería (art. 211 CP).

  • Amenazas y coacciones. Después de la estafa informática, son los delitos informáticos más denunciados.
    • Amenazas: (art. 169 a 171 CP) las conductas en el entorno virtual no distan de las del físico, si bien cabe destacar como habitual el chantaje que se produce cuando, por ejemplo, el autor obtiene una imagen comprometida de la víctima y amenaza con difundirla si esta no le recompensa con alguna cantidad económica o similar (art. 271.2 CP).

    • Coacciones: (art. 172 a 172 ter CP), sucede como con las amenazas y las conductas llevadas a cabo a través de las TIC se asemejan a las del mundo físico. Destaca el conocido como ciberacoso o ciberstalking (art. 172 ter CP), consistente en el establecimiento de contacto de forma reiterada e insistente por parte del autor respecto de la víctima, alterando gravemente el desarrollo de su vida cuotidiana.
  • Delito de odio y apología del terrorismo. Serán autores de estos delitos quienes directa o indirectamente y de manera pública fomenten, promuevan, inciten al odio, hostilidad, discriminación o violencia por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad (art. 510 CP).La apología del terrorismo (art. 578 CP), se refiere al enaltecimiento o justificación pública del terrorismo, de manera agravada cuando hubiere difusión a través de las TIC.

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