Cuál es la duración de los derechos de propiedad intelectual, o Cuánto duran los derechos de autor:
Los derechos patrimoniales tienen una duración determinada que varía de una legislación nacional a otra. En los Estados parte en el Convenio de Berna, el plazo es, como mínimo, de 50 años contados a partir de la muerte del creador de la obra. En algunas legislaciones nacionales se prevén plazos de protección más largos. Para más información, ponte en contacto con la oficina de Propiedad Intelectual de tu país o consulta la legislación nacional en WIPO Lex (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI).
ESPAÑA: El plazo general de los derechos de explotación de la obra es la vida del autor y setenta años después de su muerte. Existen otros plazos para los derechos morales y para otras prestaciones, así como para las obras de autores fallecidos antes de 1987 (hasta 80 años).
MÉXICO: El plazo de protección de derechos de autor será de al menos 70 años. Tratándose de derechos conexos, el plazo es de 75 años a partir de la primera publicación, salvo que dicha publicación no suceda dentro de los 25 años a partir de la creación, en cuyo caso el plazo de protección será de 70 años a partir de la fecha de creación.
ARGENTINA: Para el autor o autora: toda su vida. Para los herederos: 70 años desde la muerte del autor o autora (desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte).
COLOMBIA: La protección que la ley colombiana otorga al derechos de autor se realiza sobre todas las formas en que se puede expresar las ideas, no requiere ningún registro y perdura durante toda la vida del autor, más 80 años después de su muerte, después de lo cual pasa a ser de dominio público.
SALVADOR, COSTA RICA Y NICARAGUA: El plazo de protección de la obra con posterioridad a la muerte del autor varía en cada uno de los países de la región. En El Salvador es de 50 años, en Costa Rica y Nicaragua es de 70 años y en Guatemala y Honduras es de 75 años.
CHILE: Actualmente, la protección de los derechos de autor en Chile es por toda la vida del autor más 70 años post mortem.
ECUADOR: El derecho patrimonial dura toda la vida del autor y 70 años después de su fallecimiento, cualquiera que sea el país de origen de la obra. En las obras en colaboración, el período de protección correrá desde la muerte del último coautor.
PERÚ: En términos generales, las obras se encuentran protegidas durante toda la vida del autor y 70 años después de su muerte. Sin embargo, existen una serie de casos especiales, los cuales se detallan a continuación: Las obras anónimas o seudónimas están protegidas por 70 años a partir del año de su divulgación.



