¿Cómo se clasifican los delitos informáticos? #5

Cómo se clasifican los delitos informáticos (explicado)

Hay diferentes clasificaciones, según el Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa (de 1 de noviembre de 2001), según Policía Nacional Española, y después hay otros delitos que se van sumando como delitos informáticos.

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Según el Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, se clasifican en 4 grupos:

1º- Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos:

  • Acceso ilícito a sistemas informáticos.
  • Interceptación ilícita de datos informáticos.
  • Interferencia en el funcionamiento de un sistema informático.
  • Abuso de dispositivos que faciliten la comisión de delitos.

Ejemplos de este grupo de delitos son: el robo de identidades, la conexión a redes no autorizadas y la utilización de spyware y de keylogger.

2º- Delitos informáticos:

  • Falsificación informática mediante la introducción, borrado o supresión de datos informáticos.
  • Fraude informático mediante la introducción, alteración o borrado de datos informáticos, o la interferencia en sistemas informáticos.

Ejemplos de este grupo de delitos son: El borrado fraudulento de datos o la corrupción de ficheros.

3º- Delitos relacionados con el contenido: Producción, oferta, difusión, adquisición de contenidos de pornografía infantil, por medio de un sistema informático o posesión de dichos contenidos en un sistema informático o medio de almacenamiento de datos.

4º- Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines: Un ejemplo de este grupo de delitos es la copia y distribución de programas informáticos, o piratería informática.

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Clasificación de delitos informáticos según la Policía Nacional Española:

  • Ataques que se producen contra el derecho a la intimidad: Delito de descubrimiento y revelación de secretos mediante el apoderamiento y difusión de datos reservados registrados en ficheros o soportes informáticos. (Artículos del 197 al 201 del Código Penal) 
  • Infracciones a la Propiedad Intelectual a través de la protección de los derechos de autor: Especialmente la copia y distribución no autorizada de programas de ordenador y tenencia de medios para suprimir los dispositivos utilizados para proteger dichos programas. (Artículos 270 y otros del Código Penal) 
  • Falsedades: Concepto de documento como todo soporte material que exprese o incorpore datos. Extensión de la falsificación de moneda a las tarjetas de débito y crédito. Fabricación o tenencia de programas de ordenador para la comisión de delitos de falsedad. (Artículos 386 y ss. del Código Penal) 
  • Sabotajes informáticos: Delito de daños mediante la destrucción o alteración de datos, programas o documentos electrónicos contenidos en redes o sistemas informáticos. (Artículo 263 y otros del Código Penal) 
  • Fraudes informáticos: Delitos de estafa a través de la manipulación de datos o programas para la obtención de un lucro ilícito. (Artículos 248 y ss. del Código Penal) 
  • Amenazas: Realizadas por cualquier medio de comunicación. (Artículos 169 y ss. del Código Penal) 
  • Calumnias e injurias: Cuando se propaguen por cualquier medio de eficacia semejante a la imprenta o la radiodifusión. (Artículos 205 y ss. del Código Penal) 
  • Pornografía infantil:  Entre los delitos relativos a la prostitución al utilizar a menores o persona con discapacidad con fines exhibicionistas o pornográficos. 
    • La inducción, promoción, favorecimiento o facilitamiento de la prostitución de una persona menor de edad o persona con discapacidad. (art. 188.1 CP) 
    • La producción, venta, distribución, exhibición, por cualquier medio, de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido. (art. 189.1.b) CP) 
    • El facilitamiento de las conductas anteriores (El que facilitare la producción, venta, distribución, exhibición…). (art. 189.1.b) CP) 
    • La posesión de dicho material para la realización de dichas conductas. (art. 189.5 CP)

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La Organización de Naciones Unidas reconoce y clasifica los siguientes tipos de delitos informáticos:

  1. Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras; en este se reúne: la manipulación de datos de entrada (sustraer datos), manipulación de programas (modificar programas del sistema o insertar nuevos programas o rutinas), manipulación de los datos de salida (fijación de un objeto al funcionamiento de sistemas de información, el caso de los cajeros automáticos) y fraude efectuado por manipulación informática (se sacan pequeñas cantidades de dinero de unas cuentas a otras). 
  2. Manipulación de datos de entrada; como objetivo cuando se altera directamente los datos de una información computarizada. Como instrumento cuando se usan las computadoras como medio de falsificación de documentos. 
  3. Daños o modificaciones de programas o datos computarizados; entran tres formas de delitos: sabotaje informático (eliminar o modificar sin autorización funciones o datos de una computadora con el objeto de obstaculizar el funcionamiento) y acceso no autorizado a servicios y sistemas informáticos (ya sea por curiosidad, espionaje o por sabotaje).

Otros delitos que tienen su modalidad informática o de internet:

  • Suplantación de identidad en redes sociales: Dentro del delito de suplantación de identidad (o usurpación del estado civil, utilizando la terminología del Código Penal español), uno de los casos más habituales podemos encontrarlo en el ámbito de las redes sociales, mediante la creación, por ejemplo, de perfiles falsos suplantando la identidad de otra persona, o bien mediante el hackeo y acceso al perfil social de esa persona. 

    Si bien el robo de identidad o usurpación de identidad está penado específicamente en el Código Penal (art. 401 CP), las sanciones y penas impuestas dependerán de las acciones llevadas a cabo mediante esa suplantación de identidad: amenazas, estafas, injurias, robo, acoso, revelación de secretos, ciberbullying, etc.

  • Ciberacoso: ciberacoso sexual, considerado como uno de los más graves, el ciberbullying (actos de intimidación o amenazas a menores de edad realizados por otros menores), o el child grooming o ciberacoso sexual a menores.
  • El ciberbullying puede llevarse a cabo tanto a través de las redes sociales como a través de las aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp o Telegram, y adopta diferentes formas como el flaming (publicación de insultos, vejaciones y calumnias), el sexting (envío de mensajes o imágenes sexualmente explícitas) o el doxing (revelación pública de información sensible de una persona con el fin de humillarla o avergonzarla).
  • En cuanto al child grooming o acoso sexual a menores, es un delito incluido en nuestro ordenamiento jurídico desde el 2010. Se define como el acercamiento a través de internet a un menor de 16 años con el fin de cometer contra él un delito de naturaleza sexual. Se encuentra regulado en el artículo 183 ter del Código Penal y está castigado con pena de prisión de hasta 3 años, además de las penas correspondientes a dichos delitos sexuales.

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