¿Cómo impugnar un reclamo o reclamación de Content ID en YouTube?
Si recibes un reclamo de Content ID en tu video y consideras que no es correcto, puedes impugnarlo. Por ejemplo, si posees todos los derechos del contenido que aparece en el video o consideras que el sistema lo identificó por error, puedes enviar una impugnación. Cuando impugnas un reclamo de Content ID, el propietario de los derechos de autor recibe una notificación y tiene 30 días para responder.
Si recibiste una falta por incumplimiento de derechos de autor, sigue el proceso que se describe en nuestro artículo sobre este tipo de faltas en vez del que se describe a continuación.
Presentar una impugnación:
Siguiendo las recomendaciones de YouTube, antes de impugnar una reclamación (oponerte), es importante que sepas el funcionamiento del Dominio Público, qué excepciones te permitirán justificar un uso legítimo o razonable, y cómo funcionan las licencias Creative Commons. Estos ya los hemos comentado en vídeos y contenidos anteriores.
La propia plataforma te recomienda que busques asesoramiento legal con especialista en Propiedad intelectual para el caso de que tengas dudas. Yo también te lo recomiendo antes de enviar información errónea o alegaciones que no sean correctas con lo que se espera.
En el caso de una reclamación que marca la opción de que el solicitante monetice tu vídeo, la situación será la siguiente: el vídeo podrá seguir publicado y obteniendo ingresos, y estos se quedarán retenidos hasta que se resuelva la impugnación de Content ID.
Cómo impugnar un reclamo de Content ID
- Accede a YouTube Studio.
- En el menú de la izquierda, selecciona Contenido .
- Busca el video que recibió el reclamo que quieres impugnar. Para definir mejor la lista, haz clic en la barra de filtros y selecciona el filtro Reclamos por incumplimiento de los derechos de autor.
- En la columna “Restricciones”, coloca el cursor sobre la opción “Reclamo por incumplimiento de los derechos de autor” y haz clic en VER DETALLES.
- Haz clic en SELECCIONAR ACCIÓN Impugnar.



