Clonación de voz con inteligencia artificial: cuándo puede ser ilegal usar una voz sin permiso

¿Puede una empresa, creador o plataforma clonar tu voz con inteligencia artificial y utilizarla sin tu autorización?

La respuesta jurídica no depende de una única norma ni existe, técnicamente, un único “derecho de propiedad sobre la voz”. La clonación o imitación de una voz mediante inteligencia artificial puede afectar, según el caso, al derecho a la propia imagen y a la identidad personal, a la protección de datos, a los derechos de artistas intérpretes o ejecutantes, a los derechos sobre grabaciones utilizadas y a las nuevas obligaciones de transparencia del Reglamento europeo de Inteligencia Artificial.

Por eso, dos audios aparentemente similares pueden tener consecuencias jurídicas muy distintas.

No es lo mismo copiar una grabación existente, entrenar un sistema con interpretaciones de un actor, generar una voz sintética parecida, hacer que una voz clonada aparente decir algo que nunca dijo o utilizar esa voz para una campaña publicitaria.

En esta guía analizo cómo se aplica actualmente el Derecho español y europeo a la clonación de voz mediante IA y qué conviene comprobar antes de reclamar o utilizar profesionalmente una voz sintética.

Página principal relacionada: si el conflicto afecta a obras protegidas, grabaciones, interpretaciones, entrenamiento de modelos o copyright, revisa Derechos de autor e inteligencia artificial.

¿Es ilegal clonar una voz con inteligencia artificial sin permiso?

No existe una respuesta automática válida para todos los casos.

El análisis depende, entre otros factores, de:

  • de quién es la voz;
  • qué grabaciones se han utilizado para generar o entrenar el sistema;
  • si se ha reproducido una interpretación protegida;
  • si la persona resulta identificable;
  • si la voz se utiliza con finalidad publicitaria o comercial;
  • si el audio hace creer que una persona dijo algo que nunca dijo;
  • si existe un contrato o autorización previa;
  • si se han tratado datos personales;
  • y si el resultado constituye una ultrasuplantación o deepfake sometido a las obligaciones del Reglamento de Inteligencia Artificial.

Por eso, antes de afirmar que existe una infracción de copyright o una vulneración del RGPD conviene identificar exactamente qué se ha copiado, cómo se ha generado la voz y qué utilización se está realizando.

La primera distinción importante: una voz no es automáticamente “copyright”

Uno de los errores más frecuentes al analizar la clonación de voz es afirmar que una persona tiene, simplemente por hablar, “derechos de autor sobre su voz”.

Jurídicamente debemos separar la voz como rasgo identificativo de una persona de una interpretación o grabación protegida.

Una voz, considerada aisladamente como timbre o característica personal, no se convierte por ello en una obra protegida por derechos de autor.

Sin embargo, pueden existir derechos de propiedad intelectual sobre otros elementos relacionados.

Derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes

La Ley de Propiedad Intelectual reconoce derechos específicos a actores, cantantes, músicos y demás artistas intérpretes o ejecutantes.

Entre ellos se encuentran derechos exclusivos para autorizar:

  • la fijación de sus actuaciones;
  • la reproducción de esas fijaciones;
  • determinadas formas de comunicación pública;
  • y determinados actos de distribución.

También existen derechos morales específicos sobre las interpretaciones.

Por tanto, si para construir una voz sintética se utilizan grabaciones de un actor, cantante o intérprete, pueden entrar en juego derechos sobre la interpretación y sobre las propias grabaciones utilizadas.

La cuestión jurídica ya no sería simplemente “se parece mucho a su voz”, sino qué materiales se utilizaron, qué actos de explotación se realizaron y qué derechos existían sobre ellos.

¿Una voz parecida infringe derechos de autor?

No necesariamente.

La mera semejanza entre una voz sintética y la voz natural de una persona no permite concluir por sí sola que exista una infracción de derechos de autor.

Puede haber otros derechos afectados aunque no se haya reproducido una grabación protegida.

Precisamente por eso es necesario separar copyright, derechos de los intérpretes, derechos de la personalidad, protección de datos y regulación de inteligencia artificial.

Derecho a la voz y utilización comercial en España

La Ley Orgánica 1/1982 sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen contiene una previsión especialmente relevante.

Su artículo 7 contempla expresamente como posible intromisión ilegítima la utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.

Esto convierte el uso comercial de una voz identificable en uno de los puntos jurídicos centrales cuando se utiliza inteligencia artificial para crear locuciones, anuncios, asistentes virtuales, campañas o contenidos promocionales que reproducen o imitan la identidad vocal de una persona.

No significa que cualquier semejanza vocal produzca automáticamente responsabilidad. Habrá que estudiar el consentimiento existente, la finalidad, el contexto, la identificación de la persona, las excepciones legalmente aplicables y el uso realmente realizado.

Pero una empresa no debería partir de la premisa de que puede utilizar comercialmente una réplica reconocible de la voz de una persona simplemente porque el audio final haya sido generado mediante inteligencia artificial.

La voz como dato personal: qué dice realmente el RGPD

La utilización de una voz también puede tener implicaciones en materia de protección de datos.

Si una grabación o información vocal se refiere a una persona física identificada o identificable, puede constituir un dato personal a efectos del Reglamento General de Protección de Datos.

Pero conviene hacer una precisión importante:

No toda voz es automáticamente un dato biométrico de categoría especial.

El RGPD define como datos biométricos aquellos obtenidos mediante un tratamiento técnico específico de características físicas, fisiológicas o conductuales que permitan o confirmen la identificación única de una persona.

La Agencia Española de Protección de Datos también ha señalado que no todo tratamiento de información biométrica queda automáticamente comprendido dentro de las categorías especiales del artículo 9 RGPD. La especial protección aparece cuando esos datos biométricos se utilizan para identificar de manera unívoca a una persona física.

Por tanto, ante un sistema de clonación de voz hay que preguntar:

  • qué datos de voz se han recogido;
  • de dónde proceden;
  • qué tratamiento técnico se ha realizado;
  • para qué finalidad;
  • si la persona es identificable;
  • si existe una base jurídica para el tratamiento;
  • y si se está produciendo además un tratamiento biométrico dirigido a identificación unívoca.

Tampoco es correcto afirmar que cualquier tratamiento de voz requiere siempre consentimiento explícito. El RGPD contempla distintas bases de legitimación en su artículo 6 y, cuando se tratan categorías especiales de datos, debe concurrir además alguna de las excepciones previstas en su artículo 9.

La base jurídica aplicable dependerá del tratamiento concreto.

AI Act y voces clonadas: qué cambia desde agosto de 2026

La situación jurídica ha cambiado sustancialmente desde que se publicó originalmente este artículo en 2024.

El Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial ya está aprobado y determinadas obligaciones de transparencia de su artículo 50 son aplicables desde el 2 de agosto de 2026.

El Reglamento utiliza el concepto de ultrasuplantación o deepfake para referirse, entre otros supuestos, a contenido de audio generado o manipulado mediante IA que se asemeja notablemente a personas reales y que puede hacer creer erróneamente que el contenido es auténtico o verdadero.

Esto puede incluir determinados usos de voces sintéticas.

Obligación de informar de determinados deepfakes

Cuando un responsable del despliegue utiliza un sistema de IA para generar o manipular imagen, audio o vídeo que constituye una ultrasuplantación, el artículo 50 establece una obligación de revelar que el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente.

La información debe presentarse de manera clara y distinguible.

Existen particularidades para contenidos manifiestamente artísticos, creativos, satíricos o de ficción, pero incluso en esos casos el Reglamento mantiene una obligación de transparencia adaptada a la naturaleza de la obra.

Por tanto, desde agosto de 2026 ya no estamos hablando únicamente de futuras propuestas legislativas: existen obligaciones europeas actualmente aplicables a determinados contenidos sintéticos de audio.

Etiquetar una voz como IA no convierte su utilización en lícita

Esta distinción es especialmente importante.

Cumplir las obligaciones de transparencia del Reglamento de IA no sustituye el cumplimiento del resto del ordenamiento jurídico.

Indicar que un audio ha sido generado mediante IA puede ser obligatorio, pero eso no concede automáticamente autorización para:

  • utilizar comercialmente la voz de una persona;
  • tratar sus datos personales;
  • reproducir una interpretación protegida;
  • utilizar grabaciones de terceros;
  • incumplir un contrato con un actor o locutor;
  • o atribuir falsamente declaraciones que lesionen derechos de esa persona.

Transparencia y licitud son problemas diferentes.

El caso Scarlett Johansson y OpenAI: qué demuestra realmente

La controversia entre Scarlett Johansson y OpenAI sigue siendo un buen ejemplo para entender el problema, pero debe explicarse con precisión.

Johansson manifestó públicamente su preocupación por la similitud entre su voz y “Sky”, una de las voces utilizadas por ChatGPT. Previamente OpenAI había contactado con la actriz para proponerle participar como una voz adicional y ella había rechazado la propuesta.

OpenAI, por su parte, negó que “Sky” fuera una imitación de Johansson y sostuvo que la actriz que había proporcionado la voz había sido seleccionada antes de realizar aquella propuesta. La compañía decidió posteriormente suspender el uso de “Sky” tras las objeciones planteadas por Johansson.

El episodio es jurídicamente interesante precisamente porque permite distinguir entre tres cuestiones:

  • copiar una grabación original;
  • imitar deliberadamente la identidad vocal de una persona;
  • y utilizar una voz distinta que resulta significativamente parecida.

No son necesariamente el mismo supuesto jurídico.

Tampoco presentaría este episodio como un “precedente judicial” que haya establecido que OpenAI infringió derechos de Johansson. Es una controversia que ilustra el problema de las réplicas vocales y la identidad en IA, pero el análisis jurídico en España debe realizarse conforme a nuestra propia normativa.

Ejemplos: qué derechos pueden entrar en juego

Situación Problemas jurídicos que habría que analizar
Una empresa utiliza la voz clonada de un actor para anunciar un producto LO 1/1982, contratos, protección de datos, Reglamento de IA y, según el material utilizado, derechos del intérprete
Se utilizan grabaciones de un cantante para entrenar o generar una réplica vocal Derechos sobre interpretaciones y grabaciones, copyright, contratos, protección de datos y reglas aplicables al entrenamiento
Se genera un audio falso haciendo parecer que un empresario dijo algo que nunca dijo Deepfake/ultrasuplantación, derechos de personalidad, honor, protección de datos y, según la finalidad, posibles responsabilidades adicionales
Una voz sintética simplemente recuerda a una persona conocida La similitud por sí sola no determina infracción; habrá que analizar intencionalidad, identificación, utilización comercial, materiales empleados y contexto
Un actor autoriza grabar su voz pero el contrato no habla de clonación mediante IA Alcance contractual, finalidad de la autorización, derechos del intérprete, protección de datos y explotación posterior del modelo vocal
Una empresa utiliza una voz sintética propia para su asistente virtual Reglamento de IA, transparencia, contratos con proveedores y cumplimiento general, aunque no exista apropiación de voz ajena

Actores, locutores y cantantes: el contrato sobre la voz cobra especial importancia

La expansión de la clonación de voz hace necesario revisar de otra manera los contratos de actores, dobladores, locutores, cantantes y otros profesionales cuya interpretación puede utilizarse para crear modelos sintéticos.

Una autorización tradicional para grabar una locución no debería darse automáticamente por equivalente a una autorización ilimitada para entrenar un modelo capaz de generar infinitas nuevas interpretaciones con esa identidad vocal.

En contratos de este tipo conviene regular específicamente, según el proyecto:

  • si se autoriza o no el entrenamiento de modelos;
  • qué muestras pueden utilizarse;
  • qué usos puede realizar la voz sintética;
  • territorio y duración;
  • medios y plataformas autorizados;
  • publicidad y explotación comercial;
  • sublicencias o acceso por terceros;
  • generación de nuevas interpretaciones;
  • remuneración;
  • conservación del modelo y de las muestras;
  • medidas de seguridad;
  • procedimiento de retirada o terminación;
  • y obligaciones de transparencia sobre el uso de IA.

Si el problema está en el contrato o en la licencia de explotación, revisa también Contratos de cesión y licencia de derechos.

Qué hacer si han clonado tu voz sin permiso

Si descubres un anuncio, vídeo, podcast, llamada o contenido generado mediante IA que utiliza una voz que aparenta ser la tuya, no empezaría únicamente pidiendo que se elimine.

Antes de provocar la desaparición de la evidencia conviene documentar adecuadamente el uso.

  1. Conserva el audio o vídeo, siempre que jurídicamente y técnicamente sea posible.
  2. Guarda la URL, perfil, anuncio, fecha y plataforma en la que se está difundiendo.
  3. Documenta el alcance del uso: visualizaciones, publicidad, producto anunciado, duración de la campaña o beneficio comercial.
  4. Identifica qué grabaciones originales tuyas podrían haberse utilizado para generar la réplica.
  5. Conserva contratos y autorizaciones previas por si la discusión afecta al alcance de una licencia antigua.
  6. Determina quién interviene: creador del contenido, anunciante, agencia, proveedor del sistema de IA y plataforma.
  7. Define después la vía: retirada en plataforma, requerimiento, protección de datos, acción civil, negociación contractual o, en casos más graves, valoración penal.

Si la evidencia está online y puede desaparecer, revisa primero Prueba digital antes de reclamar una infracción.

Cuando sea necesario analizar técnicamente archivos, metadatos o autenticidad de audios, también puede intervenir el área de Tecnología y Pruebas Digitales.

Qué debería comprobar una empresa antes de utilizar voces sintéticas

La clonación de voz también tiene usos perfectamente legítimos: doblaje, accesibilidad, asistentes virtuales, videojuegos, producción audiovisual, formación, publicidad o generación multilingüe.

El riesgo no está en utilizar IA por sí misma, sino en hacerlo sin haber definido los derechos y obligaciones correspondientes.

Antes de implantar un sistema de voz sintética revisaría como mínimo:

  • el origen de las muestras de voz;
  • qué derechos tiene la empresa para utilizarlas;
  • el contrato con el actor, locutor o proveedor;
  • las bases jurídicas de protección de datos;
  • el alcance de cualquier consentimiento obtenido;
  • las condiciones del proveedor de IA;
  • la conservación de muestras y modelos;
  • las posibilidades de uso por terceros;
  • las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento de IA;
  • y un procedimiento para retirar o desactivar la voz cuando termine la relación contractual.

Si la cuestión afecta al desarrollo, implantación o cumplimiento normativo de un sistema de inteligencia artificial, revisa el área general de asesoramiento jurídico en Inteligencia Artificial.

Clonación de voz y derechos de autor: dónde está realmente la conexión

La clonación de voz se relaciona con los derechos de autor y derechos conexos cuando existen materiales protegidos detrás del sistema.

Por ejemplo:

  • grabaciones de obras audiovisuales;
  • interpretaciones de actores;
  • grabaciones musicales;
  • audiolibros;
  • podcasts;
  • locuciones comerciales;
  • fonogramas;
  • o datasets construidos con contenidos protegidos.

En esos supuestos hay que estudiar tanto la fase de entrada o entrenamiento como los resultados generados posteriormente.

Para ampliar esta cuestión, revisa Uso legal de inteligencia artificial y derechos de autor y la página principal sobre Derechos de autor e inteligencia artificial.

Vídeo: derechos de autor y creaciones con inteligencia artificial

Para entender el problema general de la intervención humana, la autoría y la protección de contenidos creados mediante IA, puedes ver también mi vídeo “El Derecho de Autor en Creaciones de Inteligencia Artificial” en mi canal de YouTube.

Insertar aquí el vídeo de YouTube indicado junto a esta actualización.

Preguntas frecuentes sobre clonación de voz con IA

¿Tengo copyright sobre mi propia voz?

No debe formularse de esa manera. La voz como característica personal no es automáticamente una obra protegida por derechos de autor. Sin embargo, una utilización de la voz puede afectar a derechos de personalidad y protección de datos, y las interpretaciones y grabaciones concretas pueden estar protegidas por derechos de propiedad intelectual.

¿Es ilegal que una IA genere una voz muy parecida a la mía?

La semejanza por sí sola no determina la respuesta. Hay que analizar cómo se obtuvo la voz, si se utilizaron grabaciones tuyas, si eres identificable, la finalidad del uso, si existe explotación publicitaria o comercial, los contratos existentes y si el resultado hace creer que realmente has pronunciado determinadas declaraciones.

¿La voz es un dato biométrico?

Una grabación de voz puede constituir dato personal cuando se refiere a una persona identificada o identificable. Para que entre en el concepto de dato biométrico del RGPD debe existir un tratamiento técnico específico que permita o confirme la identificación única. Además, el artículo 9 se refiere a datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona.

¿Siempre necesito consentimiento para tratar una voz?

No puede afirmarse de forma general. En protección de datos existen diferentes bases jurídicas para el tratamiento. La situación cambia cuando se utilizan categorías especiales de datos o cuando otras normas, como la Ley Orgánica 1/1982 o un contrato, exigen analizar específicamente la autorización prestada.

¿Hay que avisar de que una voz ha sido generada con IA?

Desde el 2 de agosto de 2026 son aplicables las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento de Inteligencia Artificial. Cuando el audio constituye una ultrasuplantación o deepfake dentro del ámbito del precepto, el responsable del despliegue debe revelar que ha sido generado o manipulado artificialmente, con las particularidades y excepciones previstas por la norma.

¿Etiquetar un audio como “generado con IA” permite utilizar cualquier voz?

No. La transparencia exigida por el Reglamento de IA no sustituye las autorizaciones o bases jurídicas que puedan ser necesarias conforme a la protección de datos, derechos de personalidad, propiedad intelectual o contratos.

¿Qué ocurre si se utiliza una voz clonada para estafar o suplantar a alguien?

En esos casos el problema puede superar ampliamente la propiedad intelectual. Dependiendo de los hechos pueden concurrir cuestiones relacionadas con fraude, suplantación, falsedad, honor, amenazas u otras responsabilidades civiles o penales. El análisis debe hacerse sobre la conducta concreta.

Conclusión: el problema jurídico no es simplemente “copiar una voz”

La inteligencia artificial permite crear voces sintéticas cada vez más difíciles de distinguir de una grabación auténtica.

Pero jurídicamente no existe una única regla que permita afirmar que “una voz tiene copyright” o que “toda clonación necesita consentimiento explícito”.

Para valorar correctamente un caso hay que distinguir:

  • la identidad y utilización comercial de la voz;
  • los datos personales utilizados;
  • las interpretaciones y grabaciones protegidas;
  • los contratos existentes;
  • la finalidad de la clonación;
  • la eventual existencia de una ultrasuplantación;
  • y las obligaciones de transparencia del Reglamento europeo de Inteligencia Artificial.

Si existe una utilización concreta de una voz, grabación o interpretación mediante inteligencia artificial, el primer paso debería ser identificar qué derecho está realmente afectado y qué prueba existe antes de reclamar.

Página principal relacionada: Derechos de autor e inteligencia artificial.

Fuentes jurídicas principales

Para esta guía se han tenido especialmente en cuenta:

  • Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  • Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, especialmente los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes.
  • Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos.
  • Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial, especialmente sus reglas sobre ultrasuplantaciones y transparencia.
  • Directrices de la Comisión Europea sobre las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento de IA.
  • Criterios de la Agencia Española de Protección de Datos sobre grabaciones de voz y tratamiento de datos biométricos.
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Pablo Maza Correa Abogado colegiado 6472 ICAIB
Abogado especialista en Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial, Comercio Electrónico, Redes sociales y especialista en Delitos Informáticos. Es perito informático. Trabaja en España e internacionalmente.

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