Publicado: 22 de noviembre de 2024 · Última actualización: 24 de septiembre de 2026
Un TFG, un TFM, una tesis doctoral, un artículo científico o un trabajo de investigación puede estar protegido por derechos de autor si constituye una creación original expresada de forma concreta.
La cuestión importante no es solamente si el trabajo se ha realizado dentro de una universidad. Hay que distinguir quién lo ha creado, quién es titular de los derechos, si existe alguna cesión o licencia, qué reglas afectan a su publicación y qué ha ocurrido si un tercero lo ha copiado o utilizado sin autorización.
Como regla general, realizar un trabajo para obtener una titulación, utilizar instalaciones universitarias o recibir supervisión académica no convierte automáticamente a la universidad ni al tutor en titulares de los derechos de autor.
En esta guía explico cómo analizar los derechos de autor sobre TFG, TFM, tesis, artículos y otros trabajos académicos en España.
Si quieres ampliar el marco general, consulta la página principal sobre Derechos de Autor y Copyright.
Respuesta rápida: ¿quién tiene los derechos de autor de un trabajo académico?
En principio, autor es la persona física que crea la obra. Por tanto, si un estudiante crea de forma original su TFG, TFM o trabajo académico, normalmente será autor de ese trabajo.
Pero autoría y titularidad de los derechos de explotación no siempre coinciden.
Puede ser necesario analizar:
- si existen varios autores;
- si el profesor realizó una verdadera aportación creativa o únicamente supervisó el trabajo;
- si existe una cesión o licencia;
- si el trabajo deriva de una relación laboral;
- si forma parte de un proyecto financiado;
- si existe un convenio con una empresa;
- si deben respetarse obligaciones de publicación o acceso abierto;
- si existen resultados patentables, secretos empresariales o información confidencial.
Por eso, no existe una regla correcta del tipo «todo trabajo universitario pertenece al estudiante» ni tampoco «todo lo creado dentro de la universidad pertenece a la universidad».
Qué trabajos académicos pueden estar protegidos por derechos de autor
El artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte.
En el ámbito académico pueden quedar protegidos, entre otros:
- Trabajos de Fin de Grado (TFG).
- Trabajos de Fin de Máster (TFM).
- Tesis doctorales.
- Artículos científicos.
- Ensayos y trabajos de investigación.
- Monografías.
- Presentaciones y materiales docentes originales.
- Gráficos, ilustraciones y determinadas representaciones científicas.
- Software desarrollado dentro de una investigación.
- Fotografías y obras audiovisuales.
- Determinadas bases de datos.
La protección no recae sobre el tema general de investigación, una idea abstracta, un descubrimiento en sí mismo o un dato aislado, sino sobre la expresión original de la creación y, cuando corresponda, sobre otros elementos específicamente protegidos.
Fuente legal: Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
¿El estudiante es autor de su TFG o TFM?
Normalmente sí, cuando ha sido el estudiante quien ha creado personalmente el trabajo y éste reúne los requisitos necesarios para estar protegido.
La Ley de Propiedad Intelectual considera autor a la persona natural que crea la obra.
Esto significa que entregar un trabajo para su evaluación académica no supone por sí solo transmitir todos los derechos de explotación a la universidad.
Hay que diferenciar:
| Situación | Consecuencia jurídica a analizar |
|---|---|
| Entrega del trabajo para evaluación | No equivale automáticamente a una cesión general de derechos |
| Publicación en repositorio | Debe analizarse el régimen aplicable y el alcance de la autorización |
| Cesión escrita de derechos | Habrá que interpretar qué derechos, modalidades, duración y territorio comprende |
| Trabajo realizado dentro de relación laboral | Pueden entrar en juego las reglas del artículo 51 TRLPI |
| Trabajo con varios creadores | Puede existir una obra en colaboración |
¿El tutor o director del trabajo es también autor?
No por el simple hecho de dirigirlo, corregirlo o supervisarlo.
Para hablar de coautoría debe existir una aportación creativa susceptible de integrar la obra resultante. El artículo 7 TRLPI regula las obras en colaboración y atribuye derechos a quienes participan como autores en la creación unitaria.
Por tanto, tareas como:
- proponer bibliografía;
- realizar observaciones;
- corregir errores;
- orientar metodológicamente;
- supervisar el progreso;
- evaluar el trabajo;
no deberían confundirse automáticamente con una aportación autoral.
Otra situación distinta aparece cuando tutor, investigador y estudiante realizan conjuntamente aportaciones creativas al texto, análisis, resultados o estructura de una obra que posteriormente se publica como artículo o investigación conjunta.
En esos casos habrá que analizar qué aportó realmente cada persona y qué acuerdos existían.
¿La universidad tiene derechos sobre un TFG, TFM o tesis?
No existe una regla general según la cual una universidad adquiera automáticamente todos los derechos de autor porque el trabajo se haya desarrollado dentro de ella.
La titularidad deberá determinarse atendiendo, entre otros elementos, a:
- quién creó la obra;
- la relación jurídica entre las partes;
- reglamentos universitarios aplicables;
- documentos aceptados o firmados;
- convenios de investigación;
- contratos laborales;
- contratos con empresas financiadoras;
- cesiones o licencias de derechos;
- normas específicas sobre determinados resultados de investigación.
Que una universidad proporcione instalaciones, financiación, orientación o recursos no sustituye por sí mismo el análisis jurídico de la autoría y titularidad.
¿Qué ocurre si el trabajo se ha realizado dentro de una relación laboral?
La situación puede cambiar cuando el autor es trabajador y crea la obra en virtud de su relación laboral.
El artículo 51 TRLPI establece que la transmisión al empresario de los derechos de explotación de una obra creada en virtud de una relación laboral se rige primero por lo pactado por escrito.
En ausencia de pacto, la Ley establece determinadas presunciones respecto del alcance necesario para la actividad habitual del empresario.
Por eso, en trabajos realizados por personal docente, investigadores contratados, empleados de centros de investigación o profesionales que participan en proyectos empresariales, no conviene trasladar automáticamente al caso las reglas aplicables a un estudiante que realiza un TFG.
¿Puede una empresa financiadora quedarse con los derechos?
No por el simple hecho de financiar una investigación.
Hay que revisar el convenio, contrato, convocatoria o acuerdo concreto.
Los derechos de explotación pueden transmitirse, pero el TRLPI limita la cesión a los derechos, modalidades, duración y territorio pactados y exige formalización escrita de la cesión.
En proyectos universidad-empresa suelen ser especialmente importantes:
- propiedad de los resultados;
- derechos de publicación;
- confidencialidad;
- software desarrollado;
- patentes y otros resultados de propiedad industrial;
- datos de investigación;
- derechos sobre artículos y publicaciones;
- licencias de explotación;
- embargos temporales de publicación.
Si existe una cesión o licencia que deba analizarse, consulta también Contratos de cesión y licencia de derechos.
¿Puede la universidad publicar el trabajo en un repositorio?
Hay que distinguir entre TFG, TFM, tesis doctorales y publicaciones científicas.
TFG y TFM
La mera entrega para evaluación no debería equipararse automáticamente a una autorización ilimitada para publicar y explotar el trabajo.
Habrá que revisar la normativa universitaria, las condiciones aceptadas por el estudiante, el sistema de depósito y la autorización otorgada para su difusión.
Tesis doctorales
Las tesis doctorales tienen un régimen específico.
Una vez aprobada la tesis, el Real Decreto 99/2011 establece que la universidad debe archivarla en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitir la información correspondiente para su incorporación al sistema estatal.
La propia normativa contempla procedimientos especiales cuando concurren circunstancias como:
- participación de empresas;
- convenios de confidencialidad;
- resultados susceptibles de patente;
- otros elementos que justifiquen limitar temporalmente la publicidad.
Fuente oficial: Real Decreto 99/2011, sobre enseñanzas oficiales de doctorado.
Publicar una tesis en acceso abierto no significa renunciar al copyright
Este punto genera bastantes confusiones.
Acceso abierto no equivale a dominio público.
Que una tesis, artículo o publicación pueda consultarse gratuitamente no significa que cualquier tercero pueda:
- copiarla íntegramente;
- publicarla bajo su nombre;
- venderla;
- transformarla sin autorización;
- incorporarla a otra obra sin respetar los límites legales;
- eliminar la atribución del autor.
El acceso abierto regula el acceso y determinadas posibilidades de reutilización según el régimen aplicable, pero debe distinguirse de la titularidad de los derechos de autor.
La legislación universitaria y científica española impulsa actualmente el depósito y difusión en abierto de resultados científicos, manteniendo expresamente la compatibilidad con la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial.
Fuentes:
- Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario
- Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
¿Puedo utilizar fragmentos de otros trabajos si los cito?
Citar correctamente una fuente es imprescindible desde el punto de vista académico, pero la atribución no convierte automáticamente cualquier reproducción en lícita.
El artículo 32 TRLPI permite, bajo determinados requisitos, incluir fragmentos de obras ajenas ya divulgadas a título de cita, análisis, comentario o juicio crítico.
Entre otros requisitos, deben concurrir:
- una obra previamente divulgada;
- finalidad de cita, análisis, comentario o juicio crítico;
- finalidad docente o de investigación;
- utilización limitada a la medida justificada por la finalidad;
- indicación de la fuente;
- identificación del autor.
Por tanto, no basta con añadir una referencia bibliográfica al final de un documento para legitimar la reproducción extensa de una obra ajena.
Plagio académico e infracción de derechos de autor no son exactamente lo mismo
Ésta es una distinción especialmente importante.
El plagio académico puede ser una infracción de las normas de integridad académica de una universidad aunque la conducta no reúna todos los requisitos necesarios para una acción judicial de propiedad intelectual.
Y, a la inversa, puede existir una utilización no autorizada de una obra protegida aunque el infractor no esté intentando presentarla expresamente como creación propia.
Por eso conviene distinguir entre:
| Problema | Qué debe analizarse |
|---|---|
| Plagio académico | Normativa universitaria, atribución, integridad académica y conducta del estudiante o investigador |
| Infracción de derechos de autor | Obra protegida, titularidad y reproducción, transformación, comunicación o utilización jurídicamente relevante |
| Uso no autorizado | Si existía autorización, licencia o límite legal aplicable |
| Conflicto de autoría | Quién realizó realmente las aportaciones creativas |
Para ampliar específicamente esta cuestión consulta Plagio académico: TFG, TFM, tesis y publicaciones científicas.
¿Qué ocurre si copian mi TFG, TFM, tesis o artículo científico?
Antes de acusar públicamente a otra persona o enviar un requerimiento, conviene construir el expediente probatorio.
Normalmente revisaría:
- el trabajo original;
- fecha y forma de creación;
- borradores y versiones anteriores;
- archivos originales y metadatos;
- repositorios o publicaciones previas;
- registro, depósito u otras pruebas de autoría;
- trabajo supuestamente infractor;
- fragmentos coincidentes;
- estructura y elementos originales reproducidos;
- cronología y posible acceso del tercero al trabajo.
No toda coincidencia es plagio y no todo plagio se demuestra contando palabras coincidentes.
En un conflicto serio hay que determinar qué elementos son originales, qué se ha reproducido y cuál es la relevancia cualitativa de las coincidencias.
Si ya existe una posible utilización no autorizada, consulta Reclamación por uso no autorizado de una obra.
Qué prueba conviene conservar en un conflicto académico
La prueba puede acabar siendo más importante que el registro.
Conservaría especialmente:
- borradores sucesivos;
- archivos originales;
- historial de versiones;
- correos enviados al tutor;
- repositorios institucionales;
- fechas de entrega;
- documentación del tribunal o evaluación;
- publicaciones anteriores;
- datasets y materiales de investigación;
- comunicaciones entre coautores;
- contratos y convenios;
- metadatos.
Si necesitas reforzar la autoría y la fecha del trabajo, revisa Registro y prueba de autoría.
¿Es obligatorio registrar un TFG, TFM o tesis?
No.
Los derechos de autor nacen por la creación de una obra original. La inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual no es necesaria para que exista protección.
El registro puede, sin embargo, resultar útil desde una perspectiva probatoria cuando:
- la obra tiene un valor especial;
- va a publicarse antes de completar un proyecto mayor;
- participan varios investigadores;
- existe riesgo de conflicto de autoría;
- la obra va a entregarse a terceros;
- existe una futura explotación editorial o comercial.
No recomendaría registrar automáticamente cada documento académico. La estrategia debe adaptarse al valor, riesgo y pruebas ya existentes.
Vídeo: ¿es obligatorio registrar los derechos de autor?
En este vídeo explico por qué los derechos de autor nacen con la creación y qué utilidad puede tener el registro desde el punto de vista probatorio:
Ver en YouTube: ¿Hay que registrar los derechos de autor?
¿Qué ocurre con un trabajo académico realizado con inteligencia artificial?
La utilización de inteligencia artificial introduce dos preguntas distintas.
La primera es académica: qué permite la universidad o institución. Cada centro puede aprobar reglas específicas sobre uso de IA, declaración de herramientas, metodología y autoría académica.
La segunda es de propiedad intelectual: qué aportación creativa humana existe realmente en el resultado.
La Ley de Propiedad Intelectual parte de que autor es la persona natural que crea la obra. Por eso, cuando herramientas generativas intervienen de forma relevante, conviene conservar:
- borradores;
- versiones;
- fuentes utilizadas;
- prompts relevantes;
- correcciones humanas;
- estructura del trabajo;
- documentación que permita reconstruir el proceso creativo e investigador.
Para ampliar esta cuestión consulta Derechos de autor e inteligencia artificial.
Vídeo: qué considera plagio el Tribunal Supremo
Si el problema no es simplemente la titularidad, sino determinar si existe una copia jurídicamente relevante, puede interesarte este vídeo de mi canal:
Ver en YouTube: El plagio según el Tribunal Supremo en España
Errores habituales en derechos de autor y trabajos académicos
- Pensar que entregar un TFG implica ceder automáticamente el copyright.
- Considerar coautor al tutor por el mero hecho de supervisar el trabajo.
- Creer que una tesis en acceso abierto puede reutilizarse libremente para cualquier finalidad.
- Pensar que citar la fuente legitima cualquier reproducción.
- Confundir plagio académico con infracción de derechos de autor.
- Registrar el trabajo pero perder borradores, versiones y prueba del proceso creativo.
- No regular la titularidad antes de iniciar un proyecto con varios investigadores.
- Firmar una cesión sin comprobar qué derechos se están transmitiendo.
- Acusar públicamente de plagio antes de conservar correctamente la prueba.
Qué página consultar según tu problema
| Situación | Recurso recomendado |
|---|---|
| Quieres entender la protección general de un TFG, TFM o tesis | Derechos de Autor y Copyright |
| Existe un posible plagio académico | Plagio académico |
| Necesitas acreditar autoría o fecha | Registro y prueba de autoría |
| Una universidad, editorial o empresa utiliza la obra sin autorización | Reclamación por uso no autorizado de obra |
| Existe una cesión, colaboración o proyecto financiado | Contratos de cesión y licencia de derechos |
| El problema afecta al uso de inteligencia artificial | Derechos de autor e inteligencia artificial |
Preguntas frecuentes
¿Un TFG tiene derechos de autor?
Puede tenerlos si constituye una creación original expresada de forma concreta. No todo documento académico estará protegido con el mismo alcance, pero un TFG original puede ser una obra protegida.
¿La universidad es dueña de mi TFG porque lo he entregado?
No automáticamente. Entregarlo para evaluación no equivale por sí solo a transmitir todos los derechos de explotación. Hay que revisar la regulación y acuerdos aplicables.
¿Mi tutor tiene derechos de autor sobre mi tesis?
La mera dirección o supervisión no convierte automáticamente al tutor en coautor. Para que exista coautoría debe analizarse si realizó una verdadera aportación creativa a la obra.
¿Pueden publicar mi TFG en un repositorio?
Dependerá de las reglas aplicables y de la autorización o condiciones aceptadas. Las tesis doctorales tienen, además, un régimen legal específico de archivo institucional tras su aprobación.
¿Una tesis publicada en abierto se puede copiar libremente?
No. Acceso abierto no equivale a renuncia a los derechos de autor ni a dominio público.
¿Puedo reclamar si otra persona copia mi tesis?
Sí puede existir una reclamación si se han reproducido elementos originales protegidos y puedes acreditar autoría, titularidad y la utilización realizada por el tercero.
¿Tengo que registrar mi TFG o tesis?
No es obligatorio. El registro es una posible herramienta probatoria entre otras y debe valorarse en función del riesgo y relevancia de la obra.
¿Citar una obra permite copiar cualquier cantidad?
No. El límite de cita exige cumplir los requisitos del artículo 32 TRLPI y utilizar únicamente aquello que resulte justificado por la finalidad de cita, análisis, comentario o juicio crítico.
Fuentes jurídicas y oficiales
- Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
- Real Decreto 99/2011, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado
- Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario
- Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
Si ya existe un conflicto sobre un trabajo académico
Si el problema ya no es preventivo y existe una copia, una disputa de autoría, una publicación sin autorización, una cesión discutida o una acusación de plagio, antes de actuar conviene separar cuatro cuestiones:
- qué parte del trabajo está protegida;
- quién es realmente autor y titular;
- qué prueba puede aportarse;
- qué vía jurídica o académica interesa utilizar.
Una acusación académica, una reclamación de propiedad intelectual y una demanda judicial no exigen necesariamente el mismo análisis ni la misma prueba.
Consulta el área de Derechos de Autor y Copyright o la guía específica de Plagio Académico para identificar el siguiente paso.



