Respuesta rápida: los apuntes, diapositivas, manuales, presentaciones y explicaciones de un profesor pueden estar protegidos por derechos de autor cuando constituyen una creación original. En principio, el autor es la persona que los crea, pero la titularidad de los derechos de explotación puede verse afectada por contratos, relaciones laborales, encargos, trabajos en colaboración o reglas específicas de la institución.
El alumno que recibe los materiales o accede a ellos a través de un campus virtual no adquiere por ese solo hecho los derechos de autor sobre el contenido. Al mismo tiempo, los apuntes que el propio alumno redacta con sus palabras pueden constituir una creación distinta, siempre que no se limiten a reproducir sustancialmente la expresión protegida del profesor.
Por tanto, antes de hablar de “apuntes del profesor” hay que distinguir quién ha creado cada contenido, qué elementos son originales, quién ostenta los derechos de explotación y qué uso pretende realizarse.
Esta guía analiza específicamente esa cuestión. Para una visión general sobre protección, titularidad, explotación y reclamación de obras, puedes consultar Derechos de Autor y Copyright.
¿Los apuntes de un profesor tienen derechos de autor?
Pueden tenerlos.
El artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte e incluye expresamente, entre otras, los escritos, discursos, conferencias y explicaciones de cátedra.
Esto significa que pueden quedar protegidos, si reúnen el requisito de originalidad, contenidos docentes como:
- apuntes redactados por el profesor;
- manuales y guías didácticas;
- presentaciones y diapositivas;
- esquemas originales;
- infografías y gráficos propios;
- ejercicios o casos elaborados por el docente;
- vídeos y clases grabadas;
- determinadas explicaciones orales de clase;
- materiales creados para una academia o curso online.
La protección no nace porque el material se llame “apuntes”, porque se utilice en una universidad o porque el profesor haya invertido muchas horas en elaborarlo. El elemento central es que exista una creación original expresada de una forma determinada.
Fuente: artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Qué se protege y qué no se protege en unos apuntes
Una distinción esencial es separar el contenido intelectual o conocimiento que se transmite de la forma original en la que ese contenido ha sido expresado.
| Elemento | Posible protección por derechos de autor |
|---|---|
| Texto original redactado por el profesor | Sí, si reúne el requisito de originalidad. |
| Diapositivas originales | Pueden estar protegidas por su texto, imágenes, estructura u otros elementos originales. |
| Esquemas, gráficos o ilustraciones propias | Pueden estar protegidos cuando incorporan creación original. |
| Explicaciones de cátedra | Pueden quedar protegidas cuando constituyen una expresión original. |
| Datos, hechos o conocimientos de la materia | No se monopolizan por el mero hecho de haber sido explicados en clase. |
| Una idea pedagógica abstracta | No queda monopolizada como tal por derechos de autor. |
| El contenido de una norma, hecho histórico o fórmula conocida | No pertenece en exclusiva al profesor por haberla explicado. |
| La redacción concreta y original utilizada para explicar esos contenidos | Sí puede estar protegida. |
Esta distinción es importante porque aprender una idea y explicarla después con palabras propias no es lo mismo que reproducir el texto, diapositivas o explicación original del profesor.
¿Quién es el autor de los apuntes del profesor?
Como regla general, autor es la persona natural que crea la obra.
Si un profesor redacta de forma independiente sus materiales, presentaciones o manuales, será normalmente su autor. El análisis cambia, sin embargo, cuando los contenidos se elaboran dentro de una relación laboral, por encargo, conjuntamente con otros docentes o bajo una determinada estructura contractual.
Por eso conviene separar varios escenarios.
1. Material creado directamente por el profesor
Si el docente crea por sí mismo unos apuntes, presentación, manual o curso original y no existe una transmisión de derechos que altere la situación, será el autor de esos materiales.
El artículo 17 TRLPI atribuye al autor, con carácter general, el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación —entre ellos reproducción, distribución, comunicación pública y transformación— salvo los límites establecidos legalmente.
Fuente: artículo 17 TRLPI.
2. Profesor contratado laboralmente por una academia o centro privado
Si la creación se produce en virtud de una relación laboral, hay que revisar especialmente el contrato.
El artículo 51 TRLPI establece que la transmisión al empresario de los derechos de explotación de una obra creada en virtud de una relación laboral se regirá por lo pactado por escrito.
A falta de pacto escrito, la ley establece una presunción de cesión en exclusiva con el alcance necesario para desarrollar la actividad habitual del empresario en el momento de entrega de la obra.
Eso no equivale a afirmar que el empresario adquiere automáticamente cualquier derecho, para cualquier finalidad y de forma ilimitada.
Fuente: artículo 51 TRLPI.
Si gestionas una academia, formación online o proyecto en el que intervienen profesores externos, puede serte útil esta guía: Cómo proteger legalmente una academia online: contratos, copyright y profesores.
3. Profesor universitario o personal de una institución pública
No aplicaría automáticamente la misma respuesta a cualquier profesor universitario.
Hay que determinar, entre otras cuestiones:
- la naturaleza jurídica de su relación con la institución;
- si existe relación laboral o funcionarial;
- qué normativa o regulación específica resulta aplicable;
- si existen acuerdos sobre propiedad intelectual;
- si los materiales forman parte de un proyecto específico;
- si existe una transmisión contractual de derechos;
- cómo y para qué fueron creados los materiales.
El mero hecho de que el profesor utilice un ordenador, aula, plataforma o recursos de la universidad no permite concluir por sí solo que la institución sea titular de todos los derechos de explotación.
4. Material creado por varios profesores
También puede existir contenido desarrollado conjuntamente.
En ese caso habrá que determinar si estamos ante aportaciones separables, una obra en colaboración, una obra colectiva u otra forma de creación conjunta y analizar qué derechos corresponden a cada interviniente.
Esta cuestión debería resolverse antes de reutilizar, vender o licenciar el contenido.
Autoría y derechos de explotación no son exactamente lo mismo
Que una persona sea autora de una obra no significa necesariamente que conserve todos los derechos económicos de explotación.
Los derechos de explotación pueden ser objeto de cesión o licencia en los términos permitidos por la Ley.
Por eso, en un conflicto sobre materiales docentes hay que distinguir:
- quién creó la obra;
- quién ostenta actualmente los derechos de explotación;
- qué usos fueron cedidos;
- durante cuánto tiempo;
- en qué territorio;
- con qué límites.
Si existe una discusión contractual sobre estas cuestiones, revisa Contratos de cesión y licencia de derechos.
¿El alumno adquiere derechos porque recibe los apuntes?
No por el mero hecho de recibirlos.
El artículo 56 TRLPI establece una regla especialmente útil para entender esta cuestión: adquirir la propiedad del soporte al que se incorpora una obra no transmite, por ese solo hecho, los derechos de explotación sobre ella.
Por tanto, que un alumno:
- reciba un PDF;
- compre un manual;
- descargue legítimamente unas diapositivas;
- tenga acceso a un campus virtual;
- reciba material incluido en el precio de una matrícula;
no significa que pueda reproducirlo, subirlo a Internet, comercializarlo o incorporarlo libremente a otro curso.
Fuente: artículo 56 TRLPI.
Los apuntes del profesor y los apuntes del alumno no son necesariamente la misma obra
Ésta es una de las cuestiones que más conviene aclarar.
Un alumno puede asistir a una clase y elaborar sus propios apuntes, resúmenes, esquemas o explicaciones.
Si redacta con sus propias palabras una síntesis original de lo aprendido, puede existir una creación propia del alumno.
La situación es diferente cuando el supuesto “apunte del alumno” consiste realmente en:
- copiar literalmente el PDF del profesor;
- transcribir sustancialmente una clase original;
- reproducir diapositivas completas;
- copiar ilustraciones o esquemas;
- escanear un manual;
- incorporar fragmentos extensos protegidos sin cobertura legal.
Por eso no puede afirmarse que “todos los apuntes pertenecen al profesor” ni tampoco que “todo lo que escribe un alumno es libre de derechos”. Hay que analizar qué ha creado realmente cada uno.
¿Puede un alumno vender sus propios apuntes?
La respuesta depende del contenido que esté vendiendo.
Si el alumno ha creado verdaderamente sus propios resúmenes y explicaciones a partir de los conocimientos aprendidos y sin reproducir de forma ilícita material protegido del profesor, la situación es distinta de quien comercializa fotocopias, PDFs o transcripciones de una obra ajena.
Por ejemplo:
| Situación | Valoración general |
|---|---|
| Alumno redacta un resumen propio de una materia | Puede existir una obra propia del alumno. |
| Alumno vende el PDF original del profesor | Puede afectar a derechos de explotación del titular. |
| Alumno copia literalmente gran parte de los apuntes | Puede existir reproducción no autorizada. |
| Alumno explica con sus propias palabras conceptos aprendidos | El conocimiento o idea subyacente no pertenece en exclusiva al profesor. |
| Alumno incorpora fragmentos ajenos citándolos correctamente | Debe analizarse si concurren realmente los requisitos del límite de cita. |
Por tanto, vender apuntes no es automáticamente lícito ni automáticamente ilícito. La cuestión es qué contenido se está explotando y quién tiene derechos sobre él.
¿Pueden los alumnos copiar o compartir los apuntes del profesor?
El autor o titular dispone, con carácter general, de derechos exclusivos de explotación sobre la obra, sin perjuicio de los límites previstos legalmente.
No obstante, la respuesta jurídica cambia mucho según la conducta.
Tomar apuntes para estudiar
Tomar notas sobre lo explicado durante una clase no equivale, por sí mismo, a apropiarse de los derechos de autor del profesor.
El alumno puede aprender, recordar conceptos y redactar sus propias explicaciones.
Realizar una copia para uso privado
La Ley contempla un límite de copia privada, pero tiene requisitos concretos. Entre otros, la reproducción debe realizarla una persona física para un uso privado, no profesional ni empresarial y sin finalidad directa o indirectamente comercial.
Además, deben cumplirse los demás presupuestos previstos en el artículo 31 TRLPI.
Por tanto, no conviene convertir “es para estudiar” en una excepción general que legitime cualquier copia.
Fuente: artículo 31 TRLPI.
Enviar el material completo a otros alumnos
Recibir legítimamente un material no concede automáticamente autorización para crear nuevas copias y redistribuirlas.
Habrá que analizar el material, el tipo de utilización, la licencia aplicable y si concurre algún límite legal.
Subir los apuntes a una web, plataforma o red social
Publicar materiales protegidos en Internet puede afectar, entre otros, a los derechos de reproducción y comunicación pública.
Además, técnicamente conviene diferenciar la distribución, que el artículo 19 TRLPI refiere a la puesta a disposición de copias en soporte tangible, de la puesta a disposición online, que puede encajar en el ámbito de la comunicación pública.
No todo acto de “compartir” tiene la misma calificación jurídica.
Vender el PDF o material original del profesor
La explotación comercial de copias de una obra ajena plantea un riesgo evidente cuando no existe autorización, licencia o límite legal aplicable.
Si además se produce una explotación económica relevante habrá que valorar las posibles acciones civiles y, únicamente cuando concurran todos sus requisitos, la eventual dimensión penal.
No toda utilización sin permiso constituye un delito
Una infracción de derechos de autor no debe equipararse automáticamente con un delito contra la propiedad intelectual.
La vía civil permite al titular, entre otras medidas, solicitar el cese de la actividad infractora y, cuando proceda, reclamar daños y perjuicios.
La vía penal exige adicionalmente que concurran los requisitos específicos establecidos en el Código Penal.
Por tanto, no afirmaría que cualquier alumno que comparte unos apuntes incurre automáticamente en responsabilidad penal.
Si la conducta tiene una posible dimensión penal, consulta la página específica sobre delitos contra la Propiedad Intelectual del artículo 270 del Código Penal.
¿Se puede grabar una clase sin permiso del profesor?
La grabación de una clase requiere un análisis diferente del simple hecho de tomar apuntes.
Desde la perspectiva de propiedad intelectual, una explicación de cátedra suficientemente original puede constituir una obra protegida. Grabarla implica fijar ese contenido en un soporte, lo que puede afectar al derecho de reproducción.
Pero además pueden intervenir otros derechos y normas:
- derecho a la propia imagen;
- protección de datos;
- intimidad de otros alumnos;
- normativa interna del centro;
- condiciones de acceso a la clase;
- finalidad de la grabación;
- posterior difusión.
No trataría igual una grabación estrictamente personal para estudiar que la publicación de una clase completa en YouTube, Telegram, una plataforma de apuntes o una academia competidora.
La difusión posterior aumenta sustancialmente el análisis jurídico porque ya no estamos únicamente ante la fijación de la clase.
Vídeo: qué es el derecho de reproducción
Para entender por qué copiar, escanear o grabar una obra puede afectar a derechos de explotación, puedes ver este vídeo de mi canal:
Qué es el derecho de reproducción de una obra en Propiedad Intelectual.
¿Qué ocurre con los materiales alojados en un campus virtual?
Que el profesor o la universidad coloque un contenido en Moodle, Blackboard, Canvas u otro campus virtual no significa que el material pase a ser de libre utilización.
Hay que comprobar:
- quién es titular del contenido;
- qué licencia se ha concedido a los alumnos;
- si se permite o no la descarga;
- qué condiciones establece la plataforma;
- si el acceso está limitado a estudiantes matriculados;
- para qué finalidad se proporciona el material.
Que técnicamente exista un botón de descarga tampoco equivale a una cesión de derechos de explotación.
El alumno puede haber recibido una autorización para utilizar el contenido durante su formación y no, por ejemplo, para incorporarlo a su propia academia o publicarlo posteriormente en Internet.
¿La universidad puede utilizar contenidos ajenos con fines docentes?
La Ley de Propiedad Intelectual contempla determinados límites específicamente relacionados con la enseñanza.
El artículo 32 TRLPI permite, bajo requisitos concretos, determinados actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras por parte del profesorado de educación reglada y del personal universitario o investigador para ilustración con fines educativos o de investigación.
También existen reglas específicas para universidades y organismos públicos de investigación en determinados supuestos.
Pero estos límites no constituyen una autorización general para que cualquier alumno pueda copiar o publicar íntegramente cualquier material docente.
Fuente: artículo 32 TRLPI.
¿Qué ocurre si la universidad o academia afirma que los apuntes son suyos?
No daría por válida ninguna de las dos respuestas automáticas:
“Son siempre del profesor porque los ha escrito él” o “son de la universidad porque se hicieron trabajando allí”.
Hay que revisar, entre otros elementos:
- quién realizó efectivamente la creación;
- qué relación existe entre profesor e institución;
- qué dispone el contrato;
- si existe una cesión escrita;
- cuál era la actividad para la que se creó el material;
- qué modalidades de explotación se pretendían;
- si han intervenido otros autores;
- qué normativa específica afecta a la institución.
En una relación laboral, el artículo 51 TRLPI puede ser determinante. En otros tipos de relación jurídica habrá que analizar el título concreto del que la institución pretende derivar sus derechos.
¿Cómo proteger jurídicamente unos apuntes o materiales docentes?
No empezaría automáticamente por registrar todo.
Primero determinaría qué activos tienen verdadero valor, quién es su autor, qué prueba existe ya y cómo se explotan.
1. Conserva los materiales originales
Guarda archivos fuente, versiones, fechas, presentaciones, documentos de trabajo, correos y demás elementos que permitan reconstruir el proceso creativo.
2. Ordena la titularidad
Si intervienen profesores, colaboradores, academias o universidades, conviene dejar claro quién puede utilizar cada material y con qué alcance.
3. Regula contractualmente la explotación
Especialmente en academias privadas y formación online, conviene definir:
- quién crea el contenido;
- quién puede utilizarlo;
- si existe cesión o licencia;
- qué ocurre cuando termina la relación;
- si pueden mantenerse las clases grabadas;
- si pueden utilizarse fragmentos publicitarios;
- duración y territorio;
- derechos sobre actualizaciones.
Para esta parte, consulta Contratos de cesión y licencia de derechos.
4. Valora si interesa registrar la obra
El derecho de autor no nace con el registro. Nace con la creación de la obra cuando concurren los requisitos legales.
El Registro puede ser útil como herramienta probatoria en determinadas situaciones, especialmente cuando el contenido tiene valor económico, va a explotarse durante años o existe riesgo de conflicto sobre autoría o titularidad.
Consulta Registro y prueba de autoría.
5. Define qué pueden hacer los alumnos
Las condiciones del curso, matrícula o plataforma deberían explicar con suficiente claridad el alcance de la licencia concedida al alumno.
Por ejemplo, puede autorizarse el estudio y determinadas descargas mientras se prohíbe la reventa, publicación íntegra o incorporación del contenido a cursos de terceros.
Qué hacer si tus apuntes ya están publicados en Internet sin autorización
Si descubres que tus PDFs, presentaciones, vídeos o clases se están compartiendo en una plataforma, una red social o una web, evitaría actuar precipitadamente.
El orden que seguiría es:
- identificar exactamente qué contenido se está utilizando;
- comprobar quién ostenta los derechos;
- conservar adecuadamente la evidencia online;
- comparar el material publicado con la obra original;
- identificar al responsable cuando sea posible;
- analizar si existe autorización, licencia o límite legal;
- decidir entre plataforma, requerimiento, negociación o acción judicial.
Si la publicación puede desaparecer, revisa primero Prueba digital antes de reclamar una infracción.
Cuando ya existe una utilización concreta sin permiso, consulta Reclamación por uso no autorizado de obra.
Y si existe un perjuicio económico cuantificable, revisa Indemnización por infracción de derechos de autor.
Uso no autorizado y plagio no son exactamente lo mismo
Otro error frecuente consiste en utilizar la palabra “plagio” para cualquier utilización sin permiso.
Por ejemplo, un alumno puede publicar íntegramente un PDF del profesor, mencionar correctamente quién es su autor y, aun así, existir un posible problema de derechos de explotación.
Eso no significa necesariamente que se esté apropiando de la autoría.
Por el contrario, presentar material ajeno como creación propia introduce una cuestión distinta relacionada con autoría y plagio.
Si la controversia está en quién ha creado el contenido o alguien se ha atribuido una obra ajena, revisa Plagio y Propiedad Intelectual.
Vídeo: qué protege la Propiedad Intelectual
Si quieres una explicación general de qué protege la Propiedad Intelectual y cómo se diferencia el derecho sobre una obra del simple conocimiento o idea, puedes ver este vídeo de mi canal:
Qué es el Derecho de Propiedad Intelectual.
Preguntas frecuentes sobre derechos de autor y apuntes de profesores
¿De quién son los apuntes que prepara un profesor?
En principio, el autor es la persona que los crea, pero los derechos de explotación pueden estar afectados por contratos, relaciones laborales, encargos u otras reglas aplicables. Hay que analizar cada situación.
¿Los alumnos tienen derechos sobre sus propios apuntes?
Pueden tenerlos sobre la forma original en la que hayan elaborado sus propios resúmenes, esquemas o explicaciones. Eso no les atribuye derechos sobre textos, diapositivas, ilustraciones o demás contenido protegido que hayan reproducido de terceros.
¿Un alumno puede compartir el PDF de un profesor con toda la clase?
No puede presumirse que el mero acceso al PDF autorice su reproducción y redistribución. Hay que analizar la licencia concedida, el uso realizado y la posible aplicación de límites legales.
¿Un alumno puede subir los apuntes de un profesor a Internet?
Si publica una obra protegida o partes sustanciales de ella, pueden verse afectados derechos de explotación. Debe analizarse si existe autorización, licencia o un límite legal aplicable.
¿Citar al profesor permite publicar sus apuntes completos?
No. Reconocer la autoría y disponer de autorización para explotar una obra son cuestiones distintas. El límite de cita tiene requisitos propios y no convierte en lícita cualquier reproducción por el mero hecho de mencionar la fuente.
¿Se pueden vender apuntes de una asignatura?
Depende de qué se venda. No es lo mismo comercializar una copia del material original del profesor que vender unos resúmenes genuinamente elaborados por el alumno con expresión propia.
¿Puede un profesor registrar sus apuntes?
Sí, cuando exista una obra susceptible de protección e inscripción. El registro no crea el derecho de autor, pero puede reforzar la prueba sobre la obra y los derechos inscritos.
¿Puede una universidad ser titular de los derechos?
Puede ostentar derechos en determinados supuestos, pero no simplemente porque la obra se haya creado dentro de sus instalaciones. Debe existir un fundamento jurídico que permita determinar la titularidad o transmisión de los derechos.
¿Puedo grabar una clase para estudiar?
La respuesta depende de las circunstancias. Además de propiedad intelectual pueden intervenir privacidad, protección de datos, derecho a la imagen, normativa académica y las condiciones de acceso a la clase. No debe equipararse una grabación estrictamente personal con su posterior publicación o explotación.
¿Una clase oral puede tener derechos de autor?
Sí, si constituye una creación original. El artículo 10 TRLPI menciona expresamente las conferencias y explicaciones de cátedra entre las obras susceptibles de protección.
Páginas relacionadas
- Derechos de Autor y Copyright
- Registro y prueba de autoría
- Contratos de cesión y licencia de derechos
- Prueba digital antes de reclamar una infracción
- Reclamación por uso no autorizado de obra
- Plagio y Propiedad Intelectual
- Cómo proteger legalmente una academia online
Fuentes jurídicas principales
- Artículo 10 TRLPI — Obras y títulos originales
- Artículo 17 TRLPI — Derecho exclusivo de explotación
- Artículo 18 TRLPI — Reproducción
- Artículo 19 TRLPI — Distribución
- Artículo 20 TRLPI — Comunicación pública
- Artículo 31 TRLPI — Reproducciones y copia privada
- Artículo 32 TRLPI — Cita e ilustración con fines educativos
- Artículo 51 TRLPI — Autor asalariado
- Artículo 56 TRLPI — Propiedad del soporte y derechos de explotación
Conclusión
La pregunta “¿de quién son los apuntes de un profesor?” no se resuelve simplemente diciendo que pertenecen siempre al docente o siempre a la institución.
Hay que identificar qué creación concreta existe, quién la ha realizado, si es original, qué derechos se han transmitido y qué utilización pretende realizarse.
Del mismo modo, un alumno puede ser autor de sus propios resúmenes sin adquirir por ello derechos sobre los materiales originales del profesor.
Cuando existe un conflicto real, la cuestión decisiva suele ser menos abstracta: qué obra puede acreditarse, quién demuestra la titularidad, qué ha utilizado el tercero y qué prueba existe de ese uso.
© Pablo Maza Correa
Abogado especializado en Propiedad Intelectual, Derechos de Autor y conflictos jurídicos en plataformas digitales.



