Depósito notarial, blockchain y prueba de autoría: utilidad y límites

Un depósito notarial, un registro basado en blockchain o un sello de tiempo electrónico pueden ayudar a demostrar que un archivo o contenido existía en una fecha determinada y que no ha sido alterado desde cierto momento. Pero eso no significa automáticamente que demuestren quién creó la obra, quién es titular de los derechos o si la creación es original.

En propiedad intelectual conviene separar tres cuestiones distintas: existencia y fecha, integridad del archivo y autoría o titularidad de derechos. Cada mecanismo probatorio resuelve unas mejor que otras.

Esta guía explica qué puede aportar un depósito notarial, qué utilidad real tiene blockchain, qué diferencia existe con un sello de tiempo electrónico cualificado y cuándo puede tener más sentido acudir al Registro de la Propiedad Intelectual.

Si necesitas decidir qué estrategia probatoria conviene para una obra concreta, revisa la página principal sobre Registro y prueba de autoría.

Respuesta rápida: ¿sirven el depósito notarial y blockchain para probar una obra?

Sí, pero su alcance es distinto.

  • Un depósito notarial puede proporcionar una prueba especialmente sólida de que determinado archivo, documento o soporte fue depositado ante notario en una fecha y con unas características concretas.
  • Blockchain puede utilizarse técnicamente para vincular una huella digital o hash de un archivo a un determinado registro temporal y ayudar a demostrar que ese contenido concreto ya existía.
  • Un sello cualificado de tiempo electrónico dispone, bajo el Reglamento eIDAS, de una presunción legal específica sobre la exactitud de la fecha y hora y la integridad de los datos vinculados.
  • El Registro de la Propiedad Intelectual tiene una función distinta y más amplia: la ley presume, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen al titular en la forma reflejada en el asiento registral.

Ninguno de estos mecanismos debería confundirse con una sentencia que declare definitivamente la autoría o la originalidad de una obra.

Antes de elegir una herramienta: qué necesitas demostrar

La elección del sistema probatorio depende primero de qué hecho quieres acreditar.

Qué quieres probar Pregunta jurídica
Existencia ¿Este archivo u obra ya existía en una determinada fecha?
Integridad ¿El archivo actual coincide con el que fue depositado o sellado?
Autoría ¿Quién creó realmente la obra?
Titularidad ¿Quién ostenta actualmente los derechos de explotación?
Originalidad ¿La creación reúne los requisitos para recibir protección por derechos de autor?

Un mecanismo puede ser muy fuerte para acreditar fecha e integridad y, al mismo tiempo, ser insuficiente para demostrar autoría.

Éste es uno de los errores más frecuentes al utilizar blockchain, depósitos privados o certificaciones digitales: confundir una prueba de existencia con una prueba completa de titularidad de derechos.

Depósito notarial de una obra o archivo digital

El Reglamento Notarial permite expresamente que los notarios reciban en depósito documentos extendidos en soporte informático.

En el acta puede quedar constancia de características que permitan identificar el documento electrónico y su soporte, como su formato, extensión y otros datos técnicos relevantes.

Fuente oficial: Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Qué puede acreditar un depósito notarial

Bien planteado, puede resultar especialmente útil para acreditar:

  • que un determinado documento o archivo fue entregado al notario;
  • la fecha en que se produjo el depósito;
  • las características del archivo o soporte que quedaron documentadas;
  • la identidad de quien realizó el depósito;
  • la conservación de una versión concreta de una creación.

Desde la perspectiva procesal, los documentos autorizados por notario tienen la consideración de documentos públicos. La Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye a estos documentos fuerza probatoria respecto del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha de la documentación y de la identidad de las personas que intervienen.

Fuente: Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 317 a 319.

Qué NO acredita automáticamente el depósito notarial

Que una persona entregue una obra a un notario no significa por sí solo que el notario esté declarando que esa persona es su autor intelectual.

Tampoco significa necesariamente que:

  • la obra sea original;
  • no existiera antes una creación de un tercero;
  • quien deposita sea titular de todos los derechos de explotación;
  • la creación no incorpore elementos ajenos;
  • el depositante no haya recibido anteriormente el archivo de otra persona.

El alcance de la prueba depende de qué hecho queda realmente documentado.

Por eso, si posteriormente surge un litigio de plagio o autoría, el depósito debe analizarse junto con borradores, archivos fuente, correos, versiones anteriores, contratos, metadatos y demás elementos disponibles.

Depósito notarial y acta de presencia no son exactamente lo mismo

También conviene distinguir dos actuaciones notariales que pueden utilizarse en problemas digitales.

Depósito

Su función principal es dejar depositado ante notario un documento, archivo o soporte con determinadas características.

Puede ser útil para conservar una versión de una obra y acreditar que dicho contenido se encontraba depositado en una fecha determinada.

Acta de presencia

Las actas notariales de presencia documentan hechos que el notario presencia o percibe directamente.

Pueden ser especialmente útiles cuando lo que interesa no es depositar una obra propia sino dejar constancia de lo que aparece en una web, plataforma, perfil o entorno digital en un momento concreto.

El artículo 199 del Reglamento Notarial establece que estas actas acreditan la realidad del hecho objeto de la actuación notarial dentro del alcance de la percepción del notario.

Por tanto:

Necesidad Instrumento que puede resultar útil
Conservar una versión de mi obra Depósito notarial
Acreditar lo que aparece publicado online Acta notarial de presencia
Analizar técnicamente archivos, metadatos o sistemas Informe pericial informático

La herramienta debe escogerse en función del hecho que se quiere probar, no por pensar que una solución es siempre superior a las demás.

Blockchain como prueba de existencia e integridad

Blockchain puede utilizarse para generar un registro vinculado a una determinada información digital.

Una técnica habitual consiste en calcular una huella o hash criptográfico de un archivo y registrar esa huella en una red blockchain.

Si posteriormente se calcula nuevamente el hash y coincide, puede utilizarse técnicamente como indicio de que el archivo no ha cambiado respecto del que generó aquella huella.

También puede ayudar a situar temporalmente la existencia de esa huella dentro del registro de la red.

Qué puede aportar blockchain

Dependiendo de cómo esté construido el sistema, puede ayudar a documentar:

  • la existencia de una determinada huella digital;
  • un momento temporal asociado al registro;
  • la integridad de un archivo mediante comparación de hashes;
  • la trazabilidad de determinadas operaciones;
  • una secuencia de registros difícil de alterar sin dejar rastro.

Qué NO demuestra blockchain por sí sola

El error aparece cuando se transforma esa función técnica en una conclusión jurídica demasiado amplia.

Registrar el hash de una obra en blockchain no demuestra automáticamente:

  • que la persona que realizó el registro creó la obra;
  • que tenía derechos sobre ella;
  • que la obra es original;
  • que no existe una obra anterior de un tercero;
  • que el contenido registrado es lícito;
  • que no existía previamente otra copia fuera de esa blockchain.

Una persona podría registrar técnicamente la huella de un archivo ajeno. El registro podría ayudar a demostrar que disponía de ese archivo en determinado momento, pero no convertiría esa circunstancia en una prueba concluyente de autoría.

Blockchain no tiene por sí sola la presunción legal de un sello de tiempo cualificado

Ésta es una diferencia especialmente importante.

El Reglamento eIDAS regula expresamente los sellos de tiempo electrónicos. Ningún sello de tiempo puede ser rechazado como prueba por el mero hecho de ser electrónico, y los sellos cualificados disfrutan además de una presunción específica de:

  • exactitud de la fecha y hora que indican;
  • integridad de los datos a los que están vinculados.

Fuente: Reglamento (UE) 910/2014 — eIDAS, arts. 41 y 42.

España complementa esta regulación mediante la Ley 6/2020, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

Por tanto, desde una perspectiva jurídica no trataría como equivalentes:

  • un registro cualquiera en blockchain;
  • un servicio privado de certificación;
  • un sello electrónico de tiempo;
  • un sello cualificado de tiempo prestado conforme a eIDAS.

Su fuerza probatoria, régimen jurídico e identificación de los intervinientes pueden ser diferentes.

Registro de la Propiedad Intelectual, notario, sello de tiempo y blockchain: diferencias

Mecanismo Qué puede acreditar principalmente Qué no demuestra por sí solo
Registro de la Propiedad Intelectual Existencia y pertenencia de los derechos inscritos, con la presunción legal prevista en el art. 145 LPI No impide que la inscripción sea discutida mediante prueba en contrario
Depósito notarial Depósito, fecha, identidad del depositante y características del contenido documentado Autoría intelectual u originalidad como conclusión jurídica automática
Acta notarial de presencia Hechos percibidos y documentados por el notario en un momento concreto Conclusiones que requieren valoración jurídica o conocimientos periciales
Sello cualificado de tiempo Fecha/hora e integridad de los datos, con la presunción prevista en eIDAS Autoría y titularidad de derechos
Blockchain Registro técnico, trazabilidad y potencial evidencia de existencia/integridad mediante hash Autoría, titularidad u originalidad por el mero hecho de registrar un archivo

El Registro de la Propiedad Intelectual ocupa una posición específica porque el artículo 145 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que se presume, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento.

Puedes ampliar esta cuestión en la guía sobre cómo registrar una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual.

¿Qué sistema es mejor para probar una obra?

No existe una respuesta universal.

Depende del activo, de cómo se crea, de la frecuencia con la que cambia y del riesgo que quieres cubrir.

Libro, guion o obra terminada de especial valor

Puede tener sentido valorar el Registro de la Propiedad Intelectual y conservar además borradores, versiones y archivos originales.

Software o SaaS que cambia continuamente

Un único registro inicial puede quedarse corto para acreditar la evolución posterior.

Puede ser más importante combinar:

  • repositorios de código;
  • commits;
  • logs;
  • contratos con desarrolladores;
  • copias periódicas;
  • sellos de tiempo o mecanismos de integridad;
  • registro de determinadas versiones relevantes.

Fotografía, diseño o contenido creativo de producción frecuente

Cuando se producen cientos de archivos puede ser poco eficiente realizar un depósito notarial individual por cada uno.

Puede ser más razonable diseñar una estrategia que combine archivos originales, metadatos, sistemas de almacenamiento, contratos y mecanismos temporales adecuados al volumen de creación.

Obra especialmente sensible que todavía no se ha publicado

Un depósito notarial puede ser útil si interesa dejar constancia especialmente sólida de una versión concreta antes de mostrarla a terceros.

Contenido que ya ha sido copiado en Internet

En ese momento la prioridad puede dejar de ser probar exclusivamente la creación y pasar a ser conservar la infracción antes de que desaparezca.

En ese caso revisa Prueba digital antes de reclamar una infracción.

La mejor prueba suele ser una combinación de evidencias

En un conflicto real rara vez basaría toda la estrategia de autoría en una única evidencia.

Una posición probatoria sólida puede construirse mediante:

  • archivos originales;
  • borradores;
  • historial de versiones;
  • metadatos;
  • repositorios de código;
  • correos y comunicaciones;
  • facturas y contratos;
  • prueba de publicación anterior;
  • Registro de la Propiedad Intelectual;
  • depósitos o actas notariales cuando estén justificados;
  • sellos electrónicos de tiempo;
  • registros blockchain cuando tengan una función probatoria concreta;
  • informes periciales si la controversia es técnica.

El objetivo no debería ser acumular certificados, sino construir una trazabilidad coherente desde la creación hasta la explotación de la obra.

Errores frecuentes al utilizar blockchain o depósitos para proteger una obra

  • pensar que registrar un hash equivale a adquirir derechos de autor;
  • confundir prueba de fecha con prueba de autoría;
  • creer que blockchain sustituye automáticamente al Registro de la Propiedad Intelectual;
  • depositar una obra sin conservar borradores o archivos fuente;
  • no poder vincular claramente una identidad con el registro electrónico realizado;
  • utilizar un servicio sin conocer cómo acredita fecha, integridad e identidad;
  • no comprobar si el servicio electrónico es cualificado conforme a eIDAS;
  • usar un depósito notarial cuando el verdadero problema consiste en documentar una infracción online;
  • pensar que el notario determina si una creación es original;
  • acumular mecanismos probatorios sin una estrategia sobre qué hecho necesita demostrarse.

¿Cuándo puede tener sentido un depósito notarial?

Puede tener especial sentido cuando:

  • la obra tiene un valor económico o estratégico elevado;
  • todavía no se ha divulgado;
  • va a mostrarse a potenciales socios, inversores o terceros;
  • existe un riesgo específico de discusión sobre una versión concreta;
  • interesa documentar un archivo con una intervención notarial especialmente sólida;
  • el coste está justificado por el valor del activo.

En cambio, puede resultar poco proporcionado como sistema recurrente para cientos o miles de archivos que cambian constantemente.

¿Cuándo puede tener sentido blockchain?

Puede ser útil cuando se integra dentro de una estrategia técnica que necesita:

  • generar huellas digitales de múltiples archivos;
  • mantener una trazabilidad de versiones;
  • registrar eventos de forma distribuida;
  • verificar posteriormente que un contenido coincide con una determinada huella;
  • automatizar determinadas operaciones técnicas.

Pero utilizar blockchain únicamente porque se presenta comercialmente como una forma de “proteger el copyright” no es una estrategia jurídica suficiente.

Primero hay que determinar qué hecho se quiere demostrar y después escoger el mecanismo adecuado.

Preguntas frecuentes sobre depósito notarial, blockchain y prueba de autoría

¿Un depósito notarial demuestra que soy el autor?

No de forma automática. Puede acreditar que una persona depositó determinado contenido en una fecha concreta y documentar las características del archivo. La autoría puede requerir además otras pruebas.

¿Blockchain demuestra que una obra es mía?

No por sí sola. Puede ayudar a acreditar que una determinada huella digital estaba registrada en un momento concreto, pero hay que demostrar además la relación entre el archivo, el registro, la identidad de la persona y los derechos invocados.

¿Blockchain sustituye al Registro de la Propiedad Intelectual?

No. Tienen naturaleza y efectos distintos. El Registro de la Propiedad Intelectual dispone de una presunción legal específica respecto de los derechos inscritos que un registro blockchain genérico no obtiene por el mero hecho de utilizar esa tecnología.

¿Un sello de tiempo electrónico es lo mismo que blockchain?

No. Son tecnologías y figuras jurídicas diferentes. Además, eIDAS regula específicamente los sellos de tiempo electrónicos y reconoce una presunción concreta de fecha, hora e integridad a los sellos cualificados.

¿Qué es un hash?

Es una huella digital calculada mediante una función criptográfica. Si cambia el archivo, normalmente cambia también su hash, por lo que puede utilizarse para comprobar si dos archivos son idénticos desde esa perspectiva técnica.

¿El Registro de la Propiedad Intelectual es obligatorio?

No. Los derechos de autor nacen con la creación de la obra. La inscripción es voluntaria, pero aporta una prueba cualificada y la presunción legal prevista en el artículo 145 de la Ley de Propiedad Intelectual.

¿Qué conviene más: notario, blockchain o Registro?

Depende de lo que necesites probar. No son mecanismos equivalentes ni excluyentes. En algunos casos puede tener sentido combinar varias fuentes de evidencia.

¿Qué ocurre si ya me han copiado?

Si la infracción ya está publicada, antes de contactar con el responsable conviene valorar cómo conservarla correctamente. Puedes revisar Prueba digital antes de reclamar una infracción.

Página principal sobre registro y prueba de autoría

Esta guía compara distintos mecanismos que pueden utilizarse para reforzar la prueba de existencia, fecha e integridad de una obra.

Si necesitas decidir qué pruebas conservar, si conviene registrar una obra, cómo acreditar una autoría compleja o qué estrategia utilizar antes de explotar o reclamar, revisa:

Registro y prueba de autoría.

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Fuentes jurídicas y oficiales

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Pablo Maza Correa Abogado colegiado 6472 ICAIB
Abogado especialista en Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial, Comercio Electrónico, Redes sociales y especialista en Delitos Informáticos. Es perito informático. Trabaja en España e internacionalmente.

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