A continuación, con una muy breve exposición, vengo a resolver algunas de las preguntas frecuentes que suelen plantearse profesionales y consumidores. (competencia desleal)
Para que aplique la normativa en materia de competencia desleal es necesario que demandante y demandado sean competidores directos. ¿Verdadero o falso?
Falso.
Será de aplicación a empresarios, profesionales y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que participen en el mercado; sin supeditarse a la existencia de una relación de competencia entre sujeto activo y pasivo (art. 3 LCD). Además se tendrán en cuenta los arts. 19 y 33.
En los supuestos de denigración se puede solicitar al juzgado la publicación de la sentencia en los medios de comunicación. ¿Verdadero o falso?
Verdadero.
Se hará conforme al art. 32.2 (publicación total o parcial, y con cargo al demandado).
Ejemplo de ello es la Sentencia de 23 de enero 2012 (SAP M 2738/2012) que condena a RYANAIR a comunicar al público, a su costa y medida de remoción de las informaciones que indebidamente ha vertido en el mercado, en los principales diarios.
Contratar a un trabajador de la competencia supone en todo caso un acto de inducción a la infracción contractual. ¿Verdadero o falso?
Falso.
Sólo supondrá un acto desleal cuando tenga por objeto la difusión o explotación de un secreto industrial o empresarial o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otras análogas (art.14 LCD).
Inducir a un consumidor a creer que no puede abandonar un establecimiento sin comprar es una práctica desleal con los consumidores. ¿Verdadero o falso?
Verdadero. Conforme al art. 28 de las prácticas agresivas por coacción.
La publicidad comparativa está permitida en todo caso ¿Verdadero o falso?
Falso.
No se permite la publicidad comparativa (art. 10 LCD) y menos cuando cree confusión, por riesgo de asociación, siendo susceptibles de afectar al comportamiento económico de los consumidores y usuarios (art.20 LCD)
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