A menudo recibo consultas sobre inventos e ideas que aunque bien pueden parecer motivo de “patente”, se deben proteger como Marca, como un Diseño industrial, o como una obra con copyright o Derechos de Autor, pero no son patentes propiamente dichas. Por eso voy a intentar aclarar y resumir “Qué elementos nos permiten hablar de un invento patentable.” (qué se puede patentar)
En primer lugar hay que aclarar que no existe una norma o limitación que defina una lista de cosas-creaciones que pueden patentarse y otras que no. Por eso, el derecho de la propiedad intelectual e industrial se rige por los límites que definen el carácter de patentabilidad:
- Novedad: el invento debe ser novedoso.
- Actividad inventiva.
- Aplicación industrial.
1. REQUISITO DE NOVEDAD
Sólo puede patentarse una invención que sea nueva. Un invento es novedoso cuando no forma parte del estado actual de la técnica. Este concepto de “técnica” es la descripción o “receta de pasos que hay que seguir para llegar a conseguir el invento”. Para más tecnicismos puedes consultar el artículo 54 del Convenio sobre Patente Europea.
Por ejemplo, no podemos usar una técnica ya patentada o de conocimiento público, cambiando un elemento puntual para obtener un invento casi idéntico, pero luego pretender su patente por haber tenido un detalle diferenciador.
El siguiente paso para saber si la invención es nueva sería comparar el estado de la técnica y valorar si existen diferencias. Si las hay, la invención es nueva.
La novedad siempre debe ir muy vigilada por las supuestas divulgaciones inocuas, en las que hablo en otro artículo.
2. ACTIVIDAD INVENTIVA
Se considera que una invención entraña una actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia (artículo 56). Esto quiere decir que ningún experto en la materia podría haber llegado fácilmente a la misma “conclusión” o invento aplicando teorías obvias.
Este requisito de “actividad inventiva” se conoce en el derecho alemán como “altura inventiva” y en el derecho norteamericano como de “no obviedad” (non-obviousness). En conclusión, si un invento es obvio, no es invento.
Las Directivas de Examen de la Oficina Europea de Patentes se refieren a la evidencia de la siguiente forma: “El término evidente hace referencia a aquello que no va más allá del progreso normal de la técnica y no hace sino derivar manifiesta y lógicamente del estado de la técnica, es decir, no supone, una cualificación o habilidad superior que la que es normal esperar del hombre del oficio.”
Para más información hablo del elemento de la Actividad Inventiva en otro artículo.
Si llegados a este punto, piensas que tu invento no podría ser patentable por resultar obvio, tal vez sea porque la idea encaja mejor en la protección de una Marca registrada, Nombre Comercial, Diseño industrial y/o es una obra con Derechos de Autor (entre otros).
No te desesperes, el derecho de propiedad industrial e intelectual es muy complejo y tiene muchas especialidades.
3. APLICACIÓN INDUSTRIAL
Artículo 57 CPE.
“Se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola”.
El fin de dicho invento tiene que ser su fabricación o utilización en una industria, entendiendo “industria” como sector primario de actividad o una empresa capaz de utilizar, adaptar y moldear el medio natural y la materia existente con una finalidad de producción de bienes o de resultados técnicos.
Elementos del carácter industrial:
- La invención tendrá aplicación industrial cuando su objeto sea aplicable a la fase de producción en la industria. Su función práctica debe ser la industria, y no algo estético o artístico, pues en este caso no sería patente sino propiedad intelectual (derechos de autor, diseño, etc).
- Se excluyen de las patentes los principios, descubrimientos y las teorías científicas y los métodos matemáticos.
- El resultado de la invención debe ser también industrial. Es difícil definir este concepto, pero según la doctrina francesa, el resultado de la invención “debe procurar una invención fundamentalmente constituida por el efecto técnico que produce un determinado medio en la función que le ha sido encomendada”. El resultado no tiene por qué ser nuevo, es decir, que si alguien puede llegar al mismo resultado utilizando otros medios, no nos afectará.
Contemplados los anteriores elementos, debe tenerse en cuenta también que el invento no puede incluirse dentro de las EXCEPCIONES QUE NO SON PATENTABLES, de las que hablo en otro artículo.
*Este artículo reproduce casi exactamente el contenido del Manual sobre patentes elaborado por la Oficina Europea de Patentes (OEP), así como de materiales para el registro como Agente de Patentes en España.
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