El artículo 55 del Convenio sobre Patente Europea (CPE) recoge excepciones que suponen la divulgación inocua de un invento.
En primer lugar, aclaro que una divulgación supone que no se podrá considerar un invento como novedoso en el futuro para ser patentado, pues ya ha sido divulgada su técnica de creación y reproducción. Muchos inventos pierden su patentabilidad y mueren en esta fase, cuando por desconocimiento de sus creadores han sido expuestos sin ser debidamente protegidos.
En estos casos, se pone en riesgo la patentabilidad del invento por no respetar el requisito de novedad, elemento que explico en otro artículo.
No obstante, hay casos en los que la divulgación ha sido “inocua” o “no buscada”, y por ello, la normativa protege al inventor de perder la posibilidad de patentar el invento.
¿Cuándo estamos ante una divulgación inocua?
Art. 55 CPE.
Cuando la divulgación haya venido producida por un abuso evidente frente al solicitante o su causante, o que se trate de que la invención haya sido exhibida en exposiciones oficiales u oficilmente reconocidas en el sentido del Convenio relativo a Exposiciones Internacionales firmado en París el 22 de noviembre de 1928 y revisado por última vez el 30 de noviembre de 1972. En este último caso (de las exhibiciones), el solicitante de la patente deberá declarar al momento de presentar la solicitud de patente, que ha sido realmente exhibida. En este caso deberá presentar una certificación dentro del plazo y en las condiciones previstas por el Reglamento de ejecución.
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