Tipos de plagio: cómo identificar las distintas formas de copia

No existe en la Ley de Propiedad Intelectual una lista oficial de “tipos de plagio”. La clasificación sirve como herramienta práctica para entender cómo puede producirse una copia y qué elementos habría que analizar jurídicamente.

Lo importante no es poner una etiqueta al caso, sino determinar qué parte de una obra original se ha reproducido, si esa parte está protegida y si las coincidencias son jurídicamente relevantes.

Por eso, dos casos que aparentemente parecen plagio pueden tener respuestas completamente distintas.

Esta página explica las principales formas en que puede manifestarse un plagio. Para entender primero el concepto jurídico general, consulta la guía sobre qué es el plagio. Si ya tienes un conflicto concreto, la página principal es Abogado para Plagio y Propiedad Intelectual.

Cuáles son los principales tipos de plagio

Desde una perspectiva práctica pueden diferenciarse, entre otros, el plagio literal, el plagio parcial, la reproducción sustancial no literal, la transformación que conserva elementos protegidos y determinadas formas de plagio académico.

Pero estas categorías no constituyen tipos legales autónomos. En todos los casos debe comprobarse si existe una obra original y si se han reproducido elementos protegidos de esa obra.

1. Plagio literal

Es el supuesto más evidente: una persona reproduce de forma idéntica o prácticamente idéntica una parte relevante de una obra ajena y la incorpora a otra creación o la presenta como propia.

Puede producirse, por ejemplo, mediante:

  • párrafos copiados de un libro;
  • fragmentos de una investigación;
  • una ilustración reproducida íntegramente;
  • partes de código fuente copiadas;
  • una composición o fragmento musical reproducido de forma sustancial.

La existencia de coincidencias literales facilita normalmente la comparación, pero todavía habrá que comprobar que el material copiado está protegido y que no concurre autorización, licencia o algún límite legal.

2. Plagio parcial

No es necesario que una obra se copie íntegramente para que pueda existir infracción.

Una reproducción parcial puede ser jurídicamente relevante cuando afecta a elementos originales de la obra anterior. Por eso, el porcentaje copiado no determina por sí solo si existe plagio.

Una parte relativamente breve puede tener gran importancia si concentra elementos especialmente originales. A la inversa, numerosas coincidencias pueden carecer de relevancia si afectan a elementos comunes, necesarios, funcionales o no protegibles.

3. Plagio no literal o estructural

El análisis se vuelve más complejo cuando no existe una reproducción palabra por palabra o píxel por píxel, pero la obra posterior conserva elementos fundamentales de la obra anterior.

Puede ser necesario analizar:

  • estructura;
  • selección y disposición de elementos;
  • secuencias;
  • composición;
  • desarrollo de personajes;
  • combinaciones originales;
  • otros elementos expresivos característicos.

La coincidencia de una idea general no basta. Hay que identificar la expresión original concreta que supuestamente ha sido apropiada.

4. Copia modificada o disfrazada

Cambiar colores, palabras, nombres, orden, formato o determinados detalles no excluye automáticamente el plagio.

Si bajo esas modificaciones permanecen reconocibles elementos originales sustanciales de una obra previa, puede seguir existiendo una infracción.

Por el contrario, una obra posterior que parte de una idea similar pero desarrolla una expresión propia no se convierte automáticamente en plagio.

5. Traducción y adaptación de obras ajenas

Traducir, adaptar o transformar una obra plantea una cuestión distinta pero relacionada.

La transformación constituye uno de los derechos de explotación reservados al titular. Por ello, una traducción o adaptación puede requerir autorización aunque se reconozca expresamente quién es el autor original.

Esto es importante porque una utilización no autorizada no tiene por qué ser plagio. Si se reconoce correctamente la autoría pero falta autorización para transformar la obra, el problema puede ser una infracción de derechos de explotación sin apropiación de autoría.

Tipos de plagio según la clase de obra

Plagio literario

Puede afectar a libros, artículos, guiones, informes, obras académicas y otros textos.

La comparación no debe limitarse a localizar frases idénticas. Dependiendo del caso puede ser relevante estudiar estructura, selección de elementos, desarrollo narrativo, personajes, orden expositivo u otras aportaciones originales.

Plagio artístico y fotográfico

Puede afectar a ilustraciones, fotografías, obras gráficas, composiciones visuales y otras creaciones.

Debe distinguirse entre reproducir una obra protegida y compartir simplemente un estilo, una técnica, un género o una idea estética.

Además, utilizar una fotografía ajena sin autorización no equivale necesariamente a plagiarla. Si se reconoce quién es el fotógrafo pero se usa la imagen sin licencia, estaremos normalmente ante un problema de uso no autorizado.

Plagio musical

En música pueden ser relevantes elementos como melodía, letra, estructura u otras aportaciones originales.

Compartir acordes habituales, ritmos genéricos, escalas o recursos comunes no implica automáticamente plagio.

En asuntos complejos puede resultar necesaria una pericial musical que permita identificar técnicamente qué elementos coinciden y cuál es su relevancia.

Plagio de software

Los programas de ordenador están protegidos por derechos de autor cuando son originales.

La protección puede alcanzar la forma de expresión del programa, el código y determinada documentación preparatoria o técnica.

Sin embargo, las ideas y principios en los que se basa un programa, incluidos los que sirven de fundamento a sus interfaces, no quedan protegidos como tales por derechos de autor.

Por eso, que dos aplicaciones tengan una funcionalidad semejante no permite concluir automáticamente que exista plagio de software.

En estos casos puede ser necesario analizar código fuente, repositorios, versiones, documentación de desarrollo, accesos y otros elementos técnicos.

Plagio académico y científico

En el ámbito universitario hay que diferenciar dos conceptos: plagio académico e infracción de derechos de autor.

Una conducta puede vulnerar normas de integridad académica sin constituir necesariamente una infracción de propiedad intelectual. Esto puede ocurrir, por ejemplo, con determinadas formas de apropiación de ideas, incumplimiento de reglas de citación o reutilización de trabajos propios.

Por el contrario, cuando se reproduce expresión original protegida de un trabajo ajeno pueden concurrir ambos planos.

Para estos casos existe una guía específica sobre plagio académico.

¿El autoplagio es plagio desde el punto de vista jurídico?

El denominado “autoplagio” es fundamentalmente una categoría académica o ética.

Desde la perspectiva de derechos de autor, una persona no infringe sus propios derechos simplemente por reutilizar una obra de la que sigue siendo titular.

La situación cambia si ha cedido determinados derechos a un tercero, existe exclusividad contractual, incumple obligaciones editoriales o se vulneran normas académicas.

Por tanto, reutilizar un trabajo propio puede ser problemático, pero la razón jurídica no tiene por qué ser una infracción de derechos de autor.

Qué NO permite afirmar por sí solo que exista plagio

  • que dos obras traten el mismo tema;
  • que tengan una idea general semejante;
  • que compartan un estilo;
  • que usen recursos habituales del género;
  • que dos programas tengan funcionalidades similares;
  • que exista un porcentaje determinado de coincidencia en una herramienta automática;
  • que una obra sea posterior a otra;
  • que el segundo autor conociera la primera obra.

Cada uno de esos elementos puede ser relevante, pero ninguno determina por sí solo la existencia de plagio.

Cómo se analiza qué tipo de plagio existe

Normalmente hay que estudiar conjuntamente:

  • la originalidad de la obra anterior;
  • la cronología;
  • el posible acceso a la obra;
  • los elementos concretos coincidentes;
  • su importancia cualitativa y cuantitativa;
  • los elementos no protegibles;
  • la posibilidad de creación independiente;
  • la prueba disponible.

Si todavía necesitas entender cuándo una similitud pasa a ser jurídicamente relevante, vuelve a la guía general sobre plagio.

Qué hacer si ya has detectado una posible copia

No recomendaría contactar inmediatamente con la otra parte sin haber conservado antes la prueba.

Si el contenido está en internet, puede desaparecer o modificarse cuando el supuesto infractor tenga conocimiento de la reclamación.

El siguiente paso es la guía sobre qué hacer si detectas un posible plagio.

Para conservación de evidencias consulta prueba digital antes de reclamar una infracción.

Si necesitas analizar dos obras concretas

Clasificar un supuesto como plagio literal, parcial o estructural es solo el principio. Lo importante es determinar si las coincidencias afectan realmente a elementos originales protegidos y si existe prueba suficiente para sostener una reclamación o una defensa.

Si ya existe un conflicto, consulta la página de abogado para plagio y propiedad intelectual.