Plagio académico: consecuencias universitarias y derechos de autor

El plagio académico puede tener consecuencias universitarias, disciplinarias, profesionales y, en determinados casos, también jurídicas por infracción de derechos de autor.

Pero plagio académico y plagio jurídico no son exactamente lo mismo.

Una conducta puede vulnerar las normas de integridad académica de una universidad sin constituir necesariamente una infracción de propiedad intelectual. Del mismo modo, copiar una obra protegida puede infringir derechos de autor aunque el conflicto se produzca fuera de una universidad.

Por eso, ante una acusación de plagio en un TFG, TFM, tesis, artículo científico o trabajo de investigación, conviene separar tres planos: integridad académica, régimen disciplinario y derechos de autor.

Para entender previamente el concepto jurídico general puedes consultar la guía sobre qué es el plagio.

Qué es el plagio académico

En términos académicos, existe plagio cuando una persona presenta como propia una aportación intelectual, texto, resultado, estructura u otro contenido procedente de terceros sin reconocer adecuadamente su origen conforme a las reglas aplicables.

Este concepto académico puede ser más amplio que el concepto jurídico de infracción de derechos de autor.

Por ejemplo:

Conducta Problema académico Posible problema de derechos de autor
Copiar literalmente capítulos de otro TFG sin citar Sí Puede existir si se reproduce expresión original protegida
Parafrasear una idea ajena sin reconocer la fuente Puede existir No necesariamente: las ideas, por sí solas, no quedan protegidas como obras
Reutilizar parte de un trabajo propio anterior sin advertirlo Puede constituir autoplagio o fraude académico según las normas aplicables No necesariamente, salvo que existan derechos de terceros o cesiones previas
Copiar un texto correctamente citado dentro de los límites legales Puede ser correcto si cumple las normas académicas Puede quedar amparado por el derecho de cita si concurren sus requisitos
Apropiarse de resultados o texto de otro investigador Puede constituir plagio académico o mala conducta científica Puede además infringir derechos de autor si se reproducen elementos protegidos

Plagio académico y derechos de autor: la diferencia clave

Los derechos de autor protegen creaciones originales expresadas por cualquier medio o soporte.

Esto significa que la propiedad intelectual no protege una idea académica en abstracto, una teoría, un hecho científico o un dato por el mero hecho de que alguien lo haya pensado primero.

Puede proteger, en cambio, la expresión original de esa investigación: el texto, determinadas tablas o gráficos originales, fotografías, ilustraciones, software, selección y disposición de materiales u otros elementos que reúnan los requisitos legales.

Por tanto:

falta de cita no equivale automáticamente a infracción de copyright.

Y, a la inversa:

una utilización autorizada académicamente puede seguir necesitando autorización desde la perspectiva de propiedad intelectual si excede los límites legales.

Qué dice la Ley 3/2022 sobre plagio universitario

La Ley 3/2022, de convivencia universitaria, contiene un régimen disciplinario para el estudiantado de las universidades públicas.

Su artículo 11 considera falta muy grave:

plagiar total o parcialmente una obra o cometer fraude académico en la elaboración del Trabajo de Fin de Grado, Trabajo de Fin de Máster o Tesis Doctoral.

La propia norma define el fraude académico como un comportamiento premeditado dirigido a falsear los resultados de un examen o trabajo, propio o ajeno, realizado para superar una asignatura o acreditar rendimiento académico.

La ley también contempla como falta grave la comisión de fraude académico en otros supuestos previstos por su artículo 12.

Fuente oficial: Ley 3/2022, de convivencia universitaria.

Qué sanciones puede tener el plagio de un TFG, TFM o tesis

En el régimen de las universidades públicas regulado por la Ley 3/2022, las faltas muy graves pueden dar lugar, atendiendo al procedimiento, proporcionalidad y circunstancias del caso, a sanciones como:

  • expulsión de la universidad por un periodo de dos meses hasta tres años;
  • pérdida parcial de derechos de matrícula durante un curso o semestre académico.

La sanción no debe imponerse de manera automática. Debe existir procedimiento disciplinario y respetarse, entre otros, los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y garantías procedimentales.

La regulación concreta también puede verse complementada por normativa autonómica y por los reglamentos de la propia universidad dentro de los límites legales.

¿Se aplica esta misma ley a universidades privadas?

El régimen disciplinario del título II de la Ley 3/2022 está dirigido al estudiantado de universidades públicas.

En universidades privadas habrá que analizar las normas internas, condiciones de matrícula, códigos de integridad académica, contratos y demás normativa aplicable.

Por tanto, no trasladaría automáticamente las sanciones del art. 14 de la Ley 3/2022 a cualquier universidad española.

Plagio en investigación científica

Cuando el problema afecta a investigadores, profesores o personal científico, el análisis tampoco se limita al régimen de los estudiantes.

La Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, reconoce al personal investigador comprendido en su ámbito el derecho a ser reconocido y amparado en la autoría o coautoría de los trabajos científicos en los que participe.

También establece expresamente entre sus deberes:

  • observar los principios de integridad de la investigación;
  • respetar las prácticas éticas aplicables;
  • evitar el plagio;
  • evitar la apropiación indebida de la autoría de trabajos científicos o tecnológicos de terceros.

Fuente oficial: Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

¿Un porcentaje de Turnitin demuestra que existe plagio?

No.

Una herramienta de detección de similitud identifica coincidencias entre textos y bases documentales, pero un porcentaje de similitud no constituye por sí solo una conclusión jurídica ni académica de plagio.

Un informe puede detectar:

  • bibliografía;
  • normas jurídicas;
  • citas correctamente realizadas;
  • frases comunes;
  • plantillas institucionales;
  • fragmentos en dominio público;
  • texto previamente publicado por el propio autor.

La evaluación debe ser cualitativa: qué coincide, de dónde procede, cómo se ha utilizado, si existe atribución y qué normas académicas y jurídicas resultan aplicables.

¿Qué es el autoplagio?

El “autoplagio” es principalmente un concepto académico, editorial o ético.

Desde la perspectiva estricta de derechos de autor, una persona no infringe sus propios derechos simplemente porque reutilice contenido del que continúa siendo titular.

Sin embargo, puede existir un problema si:

  • las normas académicas exigen que el trabajo sea nuevo u original;
  • se presenta como inédito un contenido previamente evaluado;
  • se incumplen reglas de citación de trabajos anteriores;
  • se falsea deliberadamente el carácter original del trabajo;
  • se habían cedido derechos de explotación a una editorial o a un tercero;
  • existen coautores cuyos derechos resultan afectados.

Por tanto, el autoplagio puede tener consecuencias académicas sin constituir necesariamente plagio jurídico de una obra ajena.

¿Parafrasear sin citar es plagio?

Académicamente puede serlo si se presenta como propia una idea o aportación intelectual ajena incumpliendo las reglas de la institución.

Desde el punto de vista de propiedad intelectual, la pregunta es diferente: hay que analizar si la paráfrasis reproduce expresión original protegida o si simplemente utiliza una idea, hecho o conocimiento que no puede monopolizarse mediante derechos de autor.

Derecho de cita en trabajos académicos

El artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual permite, bajo determinados requisitos, incluir fragmentos de obras ajenas ya divulgadas a modo de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico.

El uso debe justificarse por fines docentes o de investigación y realizarse en la medida necesaria para la finalidad perseguida, indicando fuente y autor.

Por tanto, citar correctamente desde el punto de vista académico y actuar dentro de los límites legales de propiedad intelectual son cuestiones relacionadas, pero no idénticas.

Obras en dominio público

Que una obra haya entrado en dominio público significa que sus derechos de explotación han expirado y puede utilizarse sin solicitar autorización por esos derechos.

Pero en España siguen debiendo respetarse determinados derechos morales, especialmente el reconocimiento de autoría y la integridad de la obra en los términos legalmente previstos.

Además, una edición crítica, traducción, fotografía, anotación o adaptación concreta puede contener derechos propios aunque la obra originaria esté en dominio público.

Qué hacer si te acusan de plagio académico

No respondería exclusivamente diciendo que “Turnitin se equivoca” ni admitiría la acusación sin analizarla.

Revisaría:

  1. qué coincidencias se imputan;
  2. qué normas académicas se aplican;
  3. si se trata de TFG, TFM, tesis u otro trabajo;
  4. qué fuentes utilizaste;
  5. qué borradores y versiones conservas;
  6. si existe atribución correcta;
  7. si hay elementos de dominio público o citas permitidas;
  8. si la acusación afecta además a derechos de autor;
  9. qué procedimiento y plazo de alegaciones existe.

Conservar borradores, archivos, historial de versiones, bibliografía y comunicaciones puede ser determinante para reconstruir el proceso de elaboración.

Qué hacer si han plagiado tu investigación

Si otra persona se ha apropiado de un trabajo, artículo, tesis o investigación, conviene separar:

  • la reclamación ante la institución académica;
  • los procedimientos editoriales o científicos;
  • la defensa de autoría o coautoría;
  • la posible infracción de derechos de autor;
  • la reclamación económica si existe explotación y daño.

Si existe copia de expresión original protegida, puede ser necesario conservar previamente la evidencia y valorar acciones fuera de la universidad.

Consulta también prueba digital antes de reclamar una infracción.

Plagio académico y responsabilidad penal

No todo plagio académico constituye delito.

Para que una conducta entre en el artículo 270 del Código Penal deben concurrir sus requisitos específicos, entre ellos determinadas formas de explotación de una obra protegida, falta de autorización, perjuicio de tercero y ánimo de obtener beneficio económico directo o indirecto.

Una sanción universitaria y una infracción penal responden a fundamentos diferentes y no deben confundirse.

Si necesitas analizar un caso concreto

Una acusación académica puede exigir revisar simultáneamente normativa universitaria, prueba del proceso de creación y derechos de autor.

Si el conflicto afecta jurídicamente a una obra, consulta Abogado para Plagio y Propiedad Intelectual.

Si necesitas estudiar documentación, informe antiplagio, borradores y estrategia, puedes reservar una consulta estratégica.

Fuentes jurídicas