Consecuencias legales del plagio en España

El plagio puede producir consecuencias civiles, económicas, procesales, contractuales y, en determinados supuestos, penales. Pero no todo plagio genera automáticamente una indemnización elevada ni toda infracción de derechos de autor constituye delito.

Las consecuencias dependen de la obra afectada, los derechos infringidos, la gravedad de la conducta, el uso realizado, el daño causado, el beneficio obtenido, la prueba disponible y las circunstancias concretas del caso.

Esta página explica las principales consecuencias jurídicas. Si todavía necesitas determinar si una conducta puede calificarse como plagio, consulta primero la guía sobre qué es el plagio.

Qué puede pedir el titular de los derechos

El artículo 138 de la Ley de Propiedad Intelectual permite al titular de los derechos, entre otras acciones, solicitar el cese de la actividad ilícita y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados.

También puede solicitarse, en los supuestos previstos legalmente, la publicación o difusión de la resolución judicial o arbitral.

Fuente oficial: Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

1. Cese de la actividad infractora

La primera consecuencia no tiene por qué ser económica.

El titular puede pedir que la utilización ilícita deje de producirse.

Según el caso, las medidas de cese pueden comprender:

  • suspensión de la explotación infractora;
  • prohibición de reanudarla;
  • retirada del comercio de ejemplares ilícitos;
  • destrucción de determinados ejemplares o materiales cuando proceda;
  • medidas frente a determinados intermediarios cuyos servicios sean utilizados para infringir derechos.

La medida concreta debe ser adecuada al tipo de infracción.

2. Retirada de contenidos o productos

En conflictos digitales, la consecuencia más visible puede ser la retirada de un vídeo, publicación, listing, fotografía, canción, curso o producto.

Esa retirada puede producirse mediante:

  • actuación voluntaria del infractor;
  • procedimiento interno de una plataforma;
  • acuerdo extrajudicial;
  • medida cautelar;
  • sentencia.

La retirada del contenido no elimina necesariamente el daño ya causado ni impide automáticamente una reclamación económica.

3. Indemnización por daños y perjuicios

La indemnización debe calcularse conforme a los criterios del artículo 140 de la Ley de Propiedad Intelectual.

El perjudicado puede optar entre los criterios legalmente previstos.

Pérdida sufrida

Comprende el perjuicio patrimonial efectivamente sufrido como consecuencia de la infracción.

Ganancia dejada de obtener

Se refiere a los beneficios que razonablemente habría obtenido el titular si la infracción no se hubiera producido.

No debe confundirse con los beneficios obtenidos por el infractor.

Beneficios obtenidos por el infractor

Los beneficios generados por la explotación ilícita pueden tener relevancia dentro del criterio de las consecuencias económicas negativas previsto por el artículo 140.

Puede ser necesario obtener información sobre ventas, monetización, campañas, licencias, facturación u otras formas de explotación.

Remuneración o licencia hipotética

El perjudicado puede optar también por reclamar la cantidad que habría percibido si el infractor hubiese solicitado autorización para utilizar legítimamente el derecho afectado.

Este cálculo exige analizar el mercado, la obra, duración, territorio, medios utilizados, finalidad comercial y condiciones comparables de licencia.

Daño moral

El daño moral puede indemnizarse aunque no se haya probado un perjuicio económico.

Para valorarlo se tienen en cuenta las circunstancias de la infracción, la gravedad de la lesión y el grado de difusión ilícita de la obra.

Para analizar específicamente la cuantificación consulta indemnización por infracción de derechos de autor.

4. Gastos necesarios para obtener prueba

La Ley permite incluir, cuando proceda, determinados gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la infracción objeto del procedimiento.

Esto puede tener relevancia en asuntos que requieren periciales, certificaciones u otras actuaciones probatorias.

5. Medidas cautelares

Cuando existe una infracción o un riesgo racional y fundado de que vaya a producirse de forma inminente, pueden solicitarse medidas cautelares.

Entre otras, la Ley contempla la suspensión de determinadas actividades infractoras, intervención o depósito de ingresos, secuestro de ejemplares y medidas frente a intermediarios.

Su concesión no es automática. Hay que justificar sus requisitos procesales y la urgencia del caso.

6. Consecuencias dentro de plataformas digitales

YouTube, Amazon y otras plataformas pueden adoptar medidas internas cuando consideran acreditada una infracción o una vulneración de sus políticas.

Estas medidas no son “sanciones judiciales” de la Ley de Propiedad Intelectual. Son consecuencias derivadas de los sistemas y condiciones de cada plataforma.

En YouTube, una solicitud válida de retirada por infracción de derechos de autor puede provocar la eliminación del contenido y la aplicación de una falta al canal.

YouTube informa actualmente de que tres faltas por copyright en un plazo de 90 días pueden provocar la cancelación del canal.

Fuente oficial: faltas por infracción de derechos de autor en YouTube.

7. Consecuencias reputacionales y profesionales

Además de sus efectos jurídicos, una acusación de plagio puede producir consecuencias profesionales o contractuales.

Por ejemplo:

  • resolución de contratos;
  • retirada de publicaciones;
  • pérdida de colaboraciones;
  • procedimientos disciplinarios;
  • daño reputacional;
  • restricciones dentro de determinadas plataformas.

Estas consecuencias dependerán del contrato, institución o plataforma y no deben confundirse con las acciones civiles previstas por la LPI.

¿El plagio puede ser delito?

Sí, pero solo cuando concurren los requisitos del Código Penal.

El artículo 270 CP castiga determinadas conductas de reproducción, plagio, distribución, comunicación pública o explotación económica de obras protegidas cuando se realizan sin autorización, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero.

Por tanto, una infracción civil no se convierte automáticamente en delito.

Debe analizarse, entre otras cuestiones:

  • la existencia de una obra protegida;
  • la conducta realizada;
  • la falta de autorización;
  • el elemento subjetivo;
  • el beneficio económico directo o indirecto;
  • el perjuicio causado.

El art. 270.1 prevé para su modalidad básica pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Existen además modalidades agravadas reguladas en el artículo 271 cuando concurren circunstancias específicas.

Fuente oficial: Código Penal.

Para profundizar en este ámbito consulta delitos contra la propiedad intelectual.

Ejemplo: copiar una fotografía para una campaña comercial

Supongamos que una empresa utiliza sin permiso una fotografía ajena en una campaña.

Las consecuencias no se calculan automáticamente sumando “beneficio del infractor + licencia + lucro cesante + daño moral”.

Hay que elegir y justificar el criterio indemnizatorio aplicable conforme al artículo 140, acreditar el uso realizado y analizar si además existen otras pretensiones de cese, retirada o reconocimiento de autoría.

Ejemplo: plagio de una obra publicada

Si una obra posterior reproduce sustancialmente elementos originales de una obra anterior, el titular puede valorar acciones de cese y reclamación de daños.

Pero antes deberá probar autoría o titularidad, originalidad, coincidencias relevantes, cronología y demás elementos necesarios del caso.

Ejemplo: vídeo retirado de YouTube

Si YouTube retira un vídeo tras una solicitud de copyright, la consecuencia dentro de la plataforma no determina por sí sola quién ganaría una eventual controversia judicial.

El usuario afectado puede disponer de mecanismos internos como la solicitud de anulación o la contranotificación cuando concurran sus requisitos.

Por eso, plataforma y vía judicial deben analizarse separadamente.

Qué no debe asumirse sobre las consecuencias de un plagio

  • que toda infracción genera automáticamente una gran indemnización;
  • que el beneficio del infractor es sinónimo de lucro cesante;
  • que una retirada en plataforma equivale a una sentencia;
  • que todo plagio constituye delito;
  • que las indemnizaciones españolas tienen naturaleza punitiva;
  • que la eliminación posterior del contenido borra necesariamente la infracción anterior.

Si eres la persona afectada

Antes de reclamar conviene conservar la prueba, definir el objetivo y estudiar la cuantificación.

Consulta Abogado para Plagio y Propiedad Intelectual.

Si te acusan de plagio

Las consecuencias descritas en esta página tampoco deben asumirse como inevitables. La otra parte tendrá que acreditar los presupuestos de su reclamación.

Continúa en qué hacer si eres acusado de plagio.

Fuentes jurídicas