Te han copiado una imagen, un texto, una web, un producto, un diseño, una marca o un contenido en redes sociales. Haces capturas de pantalla, guardas un par de enlaces y piensas que ya tienes todo lo necesario para reclamar.
El problema es que muchas veces esas pruebas no sirven o no son suficientes.
En internet, el contenido desaparece rápido: una publicación se borra, un producto se elimina de Amazon o Etsy, un vídeo se pone en privado, una web cambia, una cuenta modifica su perfil o un anuncio deja de mostrarse.
Y si no has documentado bien la prueba antes de reclamar, puedes quedarte sin caso.
Respuesta rápida
Si te han copiado en internet, no contactes inmediatamente con el infractor. Primero documenta la prueba.
Una captura de pantalla puede ayudar, pero normalmente no basta por sí sola. Conviene guardar URLs, capturas completas, grabaciones de navegación, archivos descargados, PDFs, metadatos, facturas, conversaciones exportadas y, cuando el asunto lo justifique, certificaciones de terceros, acta notarial o informe pericial informático.
En un procedimiento judicial, la clave no es solo tener razón, sino poder probar los hechos. La Ley de Enjuiciamiento Civil regula la carga de la prueba, los medios de prueba, la prueba pericial y los instrumentos de reproducción o archivo de datos digitales (BOE – Ley de Enjuiciamiento Civil).
Capítulos del vídeo
| Minuto | Tema |
|---|---|
| 00:00 | Te han copiado y haces capturas de pantalla |
| 00:28 | Sin prueba no hay caso |
| 01:13 | Por qué internet complica la prueba |
| 02:05 | Las capturas no siempre son suficientes |
| 02:52 | Cómo documentar la prueba con ayuda profesional |
| 03:30 | Capturas completas con URL visible |
| 03:54 | Grabaciones de navegación |
| 04:19 | PDFs, descargas y archivos |
| 05:03 | Comprar el producto y generar factura |
| 05:13 | Metadatos y código fuente |
| 05:37 | Certificaciones de terceros y actas |
| 06:09 | Informe pericial informático |
| 06:31 | Cuánta prueba necesitas según la gravedad |
| 07:02 | WhatsApp y exportación de chats |
| 07:42 | Cuándo pedir informe pericial |
| 09:09 | Bases de datos, accesos y manipulaciones |
| 10:01 | Qué hacer si no tienes perito |
| 11:08 | Qué hacer en las primeras 24 horas |
| 11:29 | No contactar inmediatamente al infractor |
| 12:09 | Generar prueba verificable |
| 12:37 | Analizar estrategia antes de reclamar |
| 13:11 | No publicar ni amenazar antes de documentar |
| 14:03 | La prueba decide muchos casos |
Qué se explica en el vídeo
- Por qué una captura de pantalla no siempre es suficiente.
- Qué pruebas digitales conviene guardar.
- Cómo documentar URLs, perfiles, publicaciones, productos y webs.
- Cuándo usar grabaciones de pantalla, PDFs, descargas y metadatos.
- Cuándo puede ser necesario un perito informático.
- Qué hacer en las primeras 24 horas.
- Qué errores pueden destruir la viabilidad de una reclamación.
1. El problema: en internet la prueba desaparece
En internet, las pruebas son volátiles.
Una publicación de Instagram puede borrarse. Un vídeo de YouTube puede ocultarse. Una ficha de Amazon puede modificarse. Una web puede cambiar su código. Un perfil puede eliminar fotos, textos o enlaces. Un anuncio puede dejar de mostrarse.
Por eso, cuando detectas una copia, lo primero no es reclamar. Lo primero es conservar la prueba.
En conflictos de derechos de autor, marcas, competencia desleal o plataformas digitales, una prueba mal conservada puede convertir una reclamación viable en un problema difícil de defender.
2. Las capturas de pantalla ayudan, pero no lo son todo
Una captura de pantalla puede servir como indicio, pero no siempre será suficiente para acreditar una copia.
El problema es que una captura puede estar recortada, pixelada, incompleta, manipulada o falta de contexto. Si no se ve la URL, la fecha, la cuenta, el perfil, el producto, el precio o el entorno completo, puede ser discutida por la otra parte.
| Captura débil | Captura más útil |
|---|---|
| Recorte aislado de una imagen | Pantalla completa con URL visible |
| Foto hecha al móvil | Captura nativa en buena resolución |
| Sin fecha ni contexto | Con fecha, navegador, perfil o página identificable |
| Solo una imagen | Secuencia de capturas del recorrido completo |
| Archivo editado | Archivo original conservado sin modificar |
El objetivo no es solo enseñar que algo existió. El objetivo es poder demostrar dónde estaba, cuándo estaba, quién lo publicaba, qué mostraba y por qué era relevante.
3. Qué pruebas debes guardar si te han copiado
Cuando detectas una copia en internet, conviene reunir varias capas de prueba.
| Prueba | Para qué sirve |
|---|---|
| Capturas de pantalla completas | Documentan visualmente la copia |
| URL exacta | Identifica dónde estaba publicado el contenido |
| Grabación de navegación | Muestra cómo se accede al contenido desde el navegador |
| PDF de la página | Permite conservar texto, enlaces y estructura |
| Archivos descargados | Conservan imágenes, vídeos, documentos o catálogos |
| Código fuente o metadatos | Ayuda a analizar origen, fechas, etiquetas o estructura técnica |
| Factura o pedido | Acredita que un producto estaba a la venta |
| Emails o mensajes | Prueban comunicaciones, autorizaciones o advertencias |
| Exportación de chats | Conserva conversaciones con archivos y contexto |
| Certificación de terceros | Refuerza fecha, integridad y existencia del contenido |
| Informe pericial informático | Explica técnicamente la prueba y permite defenderla en juicio |
Para ampliar este punto, encaja el enlace interno a la guía sobre cómo conservar prueba digital válida en un procedimiento judicial.
4. Marco jurídico: por qué la prueba importa tanto
En un procedimiento civil, quien reclama debe poder probar los hechos en los que basa su pretensión. La Ley de Enjuiciamiento Civil regula la carga de la prueba en su artículo 217 (BOE – art. 217 LEC).
Además, el artículo 299 LEC admite distintos medios de prueba, incluyendo documentos, dictámenes periciales, reconocimiento judicial, interrogatorios y también medios de reproducción de palabra, sonido e imagen, así como instrumentos que permiten archivar y conocer datos relevantes para el proceso (BOE – art. 299 LEC).
Esto es importante en internet porque una copia puede probarse mediante capturas, vídeos de navegación, archivos, documentos electrónicos, certificaciones o informes periciales.
5. Grabaciones de pantalla y prueba audiovisual
Si la copia está en una web, marketplace o red social, una grabación de pantalla puede reforzar la prueba.
No se trata solo de grabar una imagen estática. Lo útil es mostrar el recorrido: abrir el navegador, acceder a la URL, entrar en el perfil, ver el producto, mostrar la publicación, comprobar el precio o identificar la cuenta.
La LEC permite aportar instrumentos de filmación, grabación y semejantes como medio de prueba. El artículo 382 regula la reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación u otros similares (BOE – art. 382 LEC).

6. PDFs, archivos, metadatos y código fuente
Además de capturas, conviene guardar la página en PDF, descargar archivos y conservar elementos técnicos.
Por ejemplo:
| Elemento | Utilidad |
|---|---|
| PDF de una web | Conserva texto, estructura y enlaces |
| Imagen descargada | Permite comparar archivo y resolución |
| Vídeo descargado | Conserva el contenido antes de que se elimine |
| Código fuente | Puede mostrar rutas, etiquetas, scripts o referencias |
| Metadatos | Pueden ayudar a analizar origen, fechas o modificaciones |
| Factura de compra | Prueba que un producto infractor estaba comercializándose |
Si la copia afecta a software, plugins, bases de datos, diseños web o código, la parte técnica puede ser decisiva. En esos casos, suele ser recomendable valorar un peritaje informático.
7. Certificaciones de terceros, sellos de tiempo y documentos electrónicos
En algunos casos, puede ser útil acudir a herramientas de certificación, servicios de confianza, actas notariales o soluciones que acrediten que un contenido existía en una fecha concreta.
La Ley 6/2020 regula determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza en España y reconoce que los documentos electrónicos públicos, administrativos y privados tienen el valor y eficacia jurídica que corresponda según su naturaleza (BOE – Ley 6/2020).
A nivel europeo, el Reglamento eIDAS regula servicios como firmas electrónicas, sellos electrónicos, sellos de tiempo y servicios de entrega electrónica certificada. Los sellos de tiempo electrónicos no pueden ser rechazados como prueba por el mero hecho de estar en formato electrónico (EUR-Lex – Reglamento 910/2014).
Esto no significa que cualquier certificación sea perfecta, pero sí que puede reforzar la trazabilidad, integridad y fecha de una prueba digital.
8. Cuándo conviene un informe pericial informático
No todos los casos necesitan un informe pericial. Pero hay supuestos en los que puede marcar la diferencia.
| Supuesto | Por qué puede ser necesario |
|---|---|
| Copia de software | Requiere análisis técnico de código o funcionamiento |
| Copia de una web | Puede exigir comparar estructura, diseño, contenidos y código |
| Bases de datos | Hay que acreditar extracción, acceso o uso indebido |
| Manipulación de contenidos | Conviene comparar versiones y trazabilidad |
| Accesos no autorizados | Se necesitan registros técnicos, logs o evidencias forenses |
| Prueba muy discutible | El perito puede explicar autenticidad e integridad |
| Posible juicio | El informe puede ratificarse y defenderse ante el tribunal |
El artículo 335 LEC permite aportar dictamen de peritos cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos relevantes o adquirir certeza sobre ellos (BOE – art. 335 LEC).
9. Qué hacer en las primeras 24 horas
Las primeras horas pueden decidir el caso.
| Paso | Qué hacer |
|---|---|
| 1 | No contactes todavía con el infractor |
| 2 | No publiques el conflicto en redes |
| 3 | Guarda URLs, perfiles, cuentas y enlaces |
| 4 | Haz capturas completas y ordenadas |
| 5 | Graba la navegación hasta llegar al contenido |
| 6 | Descarga archivos, imágenes, vídeos o PDFs |
| 7 | Conserva facturas, pedidos o comunicaciones |
| 8 | Exporta chats si la prueba está en mensajería |
| 9 | Valora certificación, acta o informe pericial |
| 10 | Diseña la estrategia antes de reclamar |
El error típico es escribir al infractor demasiado pronto. Si le avisas antes de conservar la prueba, puede borrar el contenido, modificarlo o cerrar la cuenta.
10. WhatsApp, mensajes y redes sociales
En WhatsApp, Telegram, Instagram, TikTok o cualquier plataforma de mensajería, una captura aislada puede quedarse corta.
Conviene exportar chats, guardar archivos multimedia, conservar enlaces y mantener el contexto completo. No es lo mismo enseñar una frase suelta que poder reconstruir una conversación con fechas, participantes, archivos y continuidad.
Si la prueba puede ser discutida, es preferible asegurarla antes de reenviarla, editarla o manipularla sin querer.
Aquí puede enlazarse la explicación sobre cadena de custodia de una prueba digital.
11. Errores habituales que debes evitar
| Error | Consecuencia |
|---|---|
| Contactar al infractor antes de documentar | Puede borrar o modificar la prueba |
| Confiar solo en capturas | La prueba puede ser débil |
| No guardar la URL | Dificulta identificar el origen |
| Recortar imágenes | Pierde contexto probatorio |
| Editar archivos | Puede afectar a la integridad |
| Reenviar pruebas sin conservar original | Rompe trazabilidad |
| Publicarlo todo en redes | Puede complicar la estrategia |
| Amenazar sin prueba sólida | Debilita la reclamación |
| No pedir ayuda técnica | Puede perderse información relevante |
| Reclamar sin estrategia | Puede cerrar opciones posteriores |
12. Qué puedes reclamar si pruebas la copia
Si la copia afecta a derechos de autor, el titular puede solicitar el cese de la actividad ilícita y reclamar indemnización por daños materiales y morales conforme al artículo 138 TRLPI (BOE – art. 138 TRLPI).
El artículo 140 TRLPI permite incluir, entre otros conceptos, pérdida sufrida, ganancia dejada de obtener, beneficios obtenidos por el infractor y gastos razonables de investigación para obtener pruebas de la infracción (BOE – art. 140 TRLPI).
Si la copia afecta a una marca registrada, el titular puede ejercitar acciones de cese, retirada de productos, indemnización y otras medidas previstas en la Ley de Marcas (BOE – art. 41 Ley de Marcas).
Preguntas frecuentes
¿Sirve una captura de pantalla para demostrar que me han copiado?
Puede servir como indicio, pero normalmente conviene reforzarla con URL, fecha, contexto, grabación de navegación, descarga de archivos, certificación o informe pericial.
¿Qué hago primero si descubro una copia en internet?
No contactes todavía con el infractor. Primero conserva la prueba: capturas completas, URLs, vídeo de navegación, archivos descargados, PDFs y datos del perfil o página.
¿Tengo que ir siempre a un notario?
No siempre. Depende de la importancia del caso, del riesgo de desaparición de la prueba y de si prevés que la otra parte va a discutir autenticidad o integridad.
¿Cuándo necesito un perito informático?
Cuando la prueba sea técnica, compleja, discutible o esencial para el juicio. Por ejemplo, copia de software, páginas web, bases de datos, accesos no autorizados o manipulación de contenidos.
¿Puedo reclamar si ya han borrado el contenido?
Depende de la prueba que hayas conservado. Si solo viste la copia pero no la documentaste, el caso puede complicarse mucho.
¿Debo publicar en redes que me han copiado?
No antes de documentarlo. Publicar el conflicto puede alertar al infractor y provocar que borre o modifique el contenido.
¿Qué pasa si la copia está en Amazon, Etsy o una tienda online?
Conviene guardar la ficha del producto, URL, vendedor, precio, imágenes, descripción, valoraciones, disponibilidad y, si procede, realizar una compra para obtener factura o confirmación.
¿Qué pasa si la copia está en WhatsApp?
No basta necesariamente con una captura. Puede convenir exportar el chat completo con archivos multimedia y conservar la información original.
Recuerda
Si te han copiado en internet, no corras a reclamar.
Primero documenta la prueba: URLs, capturas completas, grabaciones, archivos, PDFs, metadatos, chats exportados y todo lo que permita acreditar qué ocurrió, dónde ocurrió y cuándo ocurrió.
Reserva una videoconsulta jurídica estratégica para revisar la prueba, valorar si necesitas peritaje y preparar una reclamación con fuerza jurídica.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil – BOE
- Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual – BOE
- Ley 17/2001, de Marcas – BOE
- Ley 6/2020, de servicios electrónicos de confianza – BOE
- Reglamento (UE) 910/2014 eIDAS – EUR-Lex
Autor
© Pablo Maza Correa
Abogado especializado en Propiedad Intelectual, Marcas, Competencia Desleal y Derecho Digital.



