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Una captura, un email o una conversación de WhatsApp pueden utilizarse como prueba en España, pero “tener el archivo” no equivale automáticamente a demostrar el hecho que quieres probar. El valor dependerá del medio, de su contexto, de si se discuten autenticidad o integridad, de cómo se obtuvo y conservó y del resto de pruebas que lo corroboren.
La Ley de Enjuiciamiento Civil admite documentos públicos y privados, dictámenes periciales y medios de reproducción de palabras, imágenes, sonidos y datos. En documentos electrónicos, su artículo 326 regula expresamente la posible controversia sobre autenticidad, integridad y precisión de fecha y hora. Esto no significa que exista un examen legal rígido de “cuatro requisitos” para toda evidencia digital: admisión, autenticación y valoración son cuestiones relacionadas, pero distintas.
Si la prueba puede desaparecer —una web, una publicación, una ficha de marketplace, una conversación o un archivo online— la regla práctica es sencilla: documenta primero y actúa después. Para una revisión global puede utilizarse la página de Tecnología y Pruebas Digitales.
Capítulos del vídeo
| Minuto | Tema |
|---|---|
| 00:01 | ¿Qué pruebas sirven realmente en un juicio digital? |
| 01:35 | Indicio vs prueba: la diferencia que decide el juicio |
| 02:22 | Qué exige un juez para admitir una prueba digital: autenticidad, integridad, fecha y manipulación |
| 06:00 | Capturas de pantalla: cuándo sirven y cuándo no |
| 07:28 | Actas notariales |
| 09:00 | Peritaje informático: la prueba fuerte |
| 09:38 | Emails, webs y registros técnicos como prueba |
| 11:35 | Pruebas digitales que suelen fallar en juicio |
| 18:00 | El momento clave: cuándo se prepara la prueba |
| 20:00 | Qué hacer ante un conflicto digital paso a paso |
| 22:00 | Consecuencias reales de una mala prueba |
| 23:18 | Conclusión |
Qué se explica en el vídeo
- Por qué la existencia de un elemento digital no garantiza que pruebe exactamente lo que se pretende.
- La diferencia práctica entre un indicio aislado y un conjunto probatorio suficiente.
- La importancia de autenticidad, integridad, fecha, contexto y riesgo de manipulación.
- Qué valor pueden tener capturas de pantalla y conversaciones digitales.
- Qué añade un acta notarial y qué no puede acreditar por sí sola.
- Cuándo tiene sentido un informe pericial informático.
- Cómo conservar emails, webs, logs, metadatos y archivos originales.
- Por qué una URL aislada puede dejar de servir si el contenido desaparece.
- Por qué la prueba debe preservarse antes de avisar al contrario.
- Qué consecuencias puede tener una mala estrategia probatoria en un procedimiento civil o penal.
Conclusiones principales
- No existe una “prueba digital” única: hay documentos electrónicos, grabaciones, datos, comunicaciones, periciales y otros medios que se rigen por normas distintas.
- Indicio y prueba no forman una oposición absoluta. Un indicio puede tener valor probatorio y varios indicios pueden sustentar una conclusión; la cuestión práctica es su suficiencia y fiabilidad.
- Admisión y valoración no son lo mismo. Una captura puede ser admitida y, sin embargo, recibir poco peso si su autenticidad o contexto quedan en duda.
- Las capturas de pantalla no son inútiles ni “inválidas” por definición. Pueden ser útiles, pero conviene conservar originales, contexto y fuentes de corroboración.
- Un acta notarial acredita lo que el notario presencia y documenta, no la verdad material de todo lo que aparece en la pantalla ni quién creó realmente el contenido.
- Un peritaje informático puede ser decisivo cuando hay controversia técnica, pero el juez valora el dictamen conforme a las reglas de la sana crítica.
- El momento de preservar la prueba es cuando aparece el conflicto, no cuando el procedimiento ya está preparado.
- La forma de aportación cambia según la jurisdicción y la fase procesal. En civil, documentos y medios fundamentales deben acompañar normalmente a demanda o contestación, con excepciones legales para aportaciones posteriores.
- Una prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales puede quedar excluida.
1. Marco jurídico básico de la prueba digital en España
El artículo 24.2 de la Constitución Española reconoce el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa.
En procesos civiles, la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil contempla como medios de prueba los documentos públicos y privados, el dictamen de peritos y, además, instrumentos que permitan reproducir palabras, imágenes, sonidos o archivar y reproducir datos relevantes. Los artículos 299, 382 y 384 son especialmente importantes para evidencia digital.
El artículo 326 LEC es muy relevante para documentos electrónicos: cuando se discuten autenticidad, integridad, precisión de fecha y hora u otras características que puedan acreditarse mediante servicios electrónicos de confianza, la ley establece reglas específicas. Si se ha utilizado un servicio de confianza cualificado, existe una presunción legal sobre la característica cubierta por ese servicio en los términos del propio artículo.
Admisión, autenticidad y valoración: tres cosas distintas
Editorialmente conviene corregir una simplificación habitual: no existe en la LEC una regla que diga que toda prueba digital solo será “admitida” si supera siempre cuatro requisitos denominados autenticidad, integridad, fecha y no manipulación.
Esos elementos son criterios prácticos muy relevantes para su credibilidad y eficacia, y algunos aparecen expresamente en el artículo 326 para documentos electrónicos. Pero, procesalmente, también operan reglas de pertinencia, utilidad, licitud, momento de aportación e impugnación. El artículo 283 LEC, por ejemplo, excluye prueba impertinente, inútil o prohibida por la ley.
2. Indicio vs prueba: una distinción que necesita precisión
El vídeo insiste en que no debe confundirse un indicio con una prueba suficiente. La idea práctica es correcta, pero no conviene presentar “indicio” y “prueba” como categorías incompatibles.
El Derecho procesal admite razonamiento indiciario. En civil, el artículo 386 LEC regula las presunciones judiciales a partir de hechos admitidos o probados. En penal, la prueba indiciaria puede también tener relevancia cuando cumple las exigencias jurisprudenciales correspondientes.
Por tanto, una conversación, una captura o un registro pueden ser:
| Situación | Valor posible |
|---|---|
| Elemento aislado, sin origen ni contexto | Puede tener un valor limitado o meramente indiciario |
| Elemento reconocido por la otra parte | Puede ganar una fuerza probatoria importante |
| Elemento corroborado por emails, testigos, logs o archivos originales | Puede integrarse en un conjunto probatorio sólido |
| Elemento cuya autenticidad se impugna | Puede requerir actividad probatoria adicional |
3. Autenticidad, integridad, fecha, contexto y trazabilidad
Antes de presentar una evidencia digital conviene poder responder a cinco preguntas:
| Pregunta | Qué intenta resolver |
|---|---|
| ¿De dónde procede? | Origen y autenticidad |
| ¿Está completa? | Integridad y contexto |
| ¿Cuándo existía o se generó? | Fecha y secuencia temporal |
| ¿Ha sido alterada? | Riesgo de manipulación |
| ¿Cómo se obtuvo y conservó? | Trazabilidad y, cuando sea relevante, cadena de custodia |
Metadatos, cabeceras de correo, hashes, logs, archivos originales, historial técnico, servicios de confianza y documentación de la obtención pueden servir para reforzar estos extremos. No todos son necesarios en cualquier caso: la estrategia debe adaptarse a qué hecho se pretende probar y al riesgo real de impugnación.
Servicios electrónicos de confianza y sellos de tiempo
La Ley 6/2020, de servicios electrónicos de confianza y el Reglamento eIDAS, Reglamento (UE) 910/2014 en su versión consolidada, ofrecen herramientas probatorias relevantes.
El artículo 41 eIDAS dispone que un sello de tiempo electrónico no puede ser rechazado como prueba solo por estar en formato electrónico; y un sello cualificado disfruta de una presunción sobre la exactitud de fecha y hora y la integridad de los datos vinculados. Esto puede ser especialmente útil cuando la discusión gira precisamente sobre cuándo existía un archivo y si se ha alterado.
4. Capturas de pantalla: cuándo sirven y cuándo son débiles
Las capturas pueden ser prueba útil. El problema aparece cuando se confía exclusivamente en una imagen recortada, sin URL, fecha, interlocutores, dispositivo original ni posibilidad de contraste.
| Captura más débil | Captura mejor documentada |
|---|---|
| Recorte aislado | Pantalla completa y contexto visible |
| Sin URL o perfil identificable | URL, usuario, dominio o identificador visibles |
| Sin fecha ni secuencia | Fecha/hora y cronología documentadas |
| Archivo reenviado varias veces | Original conservado en el dispositivo o fuente |
| Conversación parcial | Hilo completo o exportación íntegra |
| Sin corroboración | Otros mensajes, emails, logs, testigos o pericial |
El Tribunal Supremo, en la STS 300/2015, de 19 de mayo, advirtió de la facilidad de manipulación de comunicaciones de mensajería instantánea cuando se aportan como archivos de impresión y señaló la necesidad de una actividad probatoria reforzada si se impugna su autenticidad. Puede consultarse la doctrina en el compendio oficial de jurisprudencia penal del Tribunal Supremo.
Matiz importante: de esta sentencia no debe extraerse que toda captura o WhatsApp necesita siempre pericial para poder utilizarse. La relevancia de la pericial aumenta especialmente cuando la autenticidad se impugna de manera real y el origen o integridad no pueden acreditarse por otros medios.
5. Acta notarial: qué aporta y qué no
Los documentos autorizados por notario son documentos públicos a efectos de la LEC. Los artículos 317 a 319 establecen su régimen y fuerza probatoria.
Un acta notarial puede ser especialmente útil para:
- dejar constancia del contenido visible de una página o perfil en una fecha determinada;
- documentar una ficha de producto o una publicación antes de que desaparezca;
- hacer constar el estado de un paquete, datos externos y su apertura ante notario;
- documentar determinadas manifestaciones, comunicaciones o hechos que el notario presencia.
Pero debe evitarse otra simplificación: el notario no “certifica que el contenido de internet sea verdadero” ni determina por sí mismo quién es su autor o infractor. El acta da fe del hecho, acto o estado de cosas que el fedatario documenta, de la fecha y de las personas intervinientes en los términos del artículo 319 LEC. Las conclusiones jurídicas corresponden al órgano judicial.
6. Peritaje informático: cuándo aporta verdadero valor
El artículo 335 LEC permite dictamen pericial cuando sean necesarios conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos para valorar hechos relevantes. En evidencia digital puede ser útil para analizar:
- autenticidad e integridad de archivos;
- metadatos y fechas;
- cabeceras completas de emails;
- mensajes y bases de datos;
- logs y accesos;
- repositorios y código fuente;
- alteraciones o recuperaciones de archivos;
- dispositivos y sistemas;
- hashes y trazabilidad técnica.
No conviene llamarlo “la prueba fuerte” como si tuviera un valor superior automático. El artículo 348 LEC establece que los tribunales valoran los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica. Su fuerza deriva de la calidad técnica, metodología, acceso a los originales, posibilidad de contradicción y coherencia con el resto del material probatorio.
Si el caso necesita análisis forense puede utilizarse la página de Servicios de Peritaje Informático.
7. Cadena de custodia: importante, pero no una fórmula mágica
En materia digital, “cadena de custodia” describe la trazabilidad de la evidencia desde su obtención: quién la recogió, qué se hizo con ella, dónde se almacenó, qué operaciones se realizaron y cómo se preservó frente a alteraciones.
Es especialmente crítica en procedimientos penales, análisis forense y pruebas que pueden ser objeto de una impugnación técnica seria. En civil también puede reforzar fiabilidad y autenticidad.
Pero una ruptura o deficiencia documental no significa automáticamente que cualquier prueba quede jurídicamente anulada. Habrá que valorar su efecto concreto sobre autenticidad, integridad y credibilidad, además del resto de material probatorio.

8. Emails, WhatsApp y mensajería
Un email copiado en Word o una captura aislada pierde información útil. Cuando el caso lo justifica es preferible conservar:
- el email original en formato que mantenga sus cabeceras;
- remitente y destinatario completos;
- fecha y hora;
- Message-ID y datos técnicos disponibles;
- hilo completo;
- adjuntos originales;
- servidor, cuenta o dispositivo de origen cuando sea relevante.
Esto no significa que un PDF o impresión de un email sea automáticamente inválido. Puede ser valorado, especialmente si no existe controversia o si se corrobora por otros medios. El problema surge cuando la autenticidad se discute y se ha perdido toda posibilidad de verificar el original.
Con WhatsApp y otras aplicaciones conviene conservar la conversación completa, identificar a los interlocutores y evitar ediciones o recortes. Si la autenticidad puede convertirse en el centro del litigio, la pericial o el acceso al dispositivo original puede adquirir especial importancia.
9. Webs, redes sociales y URLs: la prueba que desaparece
Una URL no congela el contenido. La página puede cambiar, desaparecer, ponerse privada, redirigir o perder elementos importantes. Por eso, una buena preservación puede combinar:
- URL completa;
- capturas completas;
- grabación de navegación;
- PDF o archivo descargado;
- identificación de cuenta, perfil o vendedor;
- fecha y hora;
- archivos originales;
- acta notarial si el riesgo lo justifica;
- servicio de confianza o sello de tiempo cuando aporte utilidad;
- peritaje si existe un componente técnico discutible.
La guía de cómo documentar una copia en internet antes de reclamar debe enlazarse desde aquí como contenido de apoyo, porque se centra específicamente en la preservación previa en conflictos de copia.
10. Logs, metadatos y registros técnicos
Los registros técnicos pueden acreditar hechos que una captura no muestra: accesos a una cuenta, sesiones, modificación de documentos, actividad de un usuario, conexiones, versiones o cronología.
Ahora bien, un metadato tampoco es infalible por sí solo. Hay que conocer cómo se genera, si puede ser modificado, qué sistema lo conserva y si existe información que permita contextualizarlo.
En investigaciones internas o conflictos laborales también debe revisarse la licitud de la obtención. La evidencia técnicamente útil puede resultar problemática si se accedió a ella vulnerando derechos fundamentales o sin cobertura legal.
11. Prueba obtenida ilícitamente
La Ley Orgánica del Poder Judicial dispone en su artículo 11.1 que no surtirán efecto las pruebas obtenidas directa o indirectamente violentando derechos o libertades fundamentales. En civil, el artículo 287 LEC regula el incidente sobre ilicitud de la prueba.
Por tanto, preservar prueba no autoriza a:
- entrar sin autorización en cuentas de terceros;
- obtener credenciales mediante engaño o acceso ilícito;
- interceptar comunicaciones ajenas fuera de los supuestos legales;
- vulnerar intimidad o secreto de las comunicaciones bajo la excusa de “guardar evidencia”.
La estrategia probatoria debe ser técnicamente eficaz y jurídicamente lícita.
12. El momento procesal: por qué “aportarla tarde” puede ser un problema
En un procedimiento civil, el artículo 265 LEC exige acompañar normalmente a la demanda o contestación los documentos y medios en que se funde la pretensión o defensa. El artículo 270 permite aportaciones posteriores solo en determinados supuestos.
La formulación correcta no es “cualquier prueba que no aportes al principio queda automáticamente fuera”. Existen reglas específicas sobre documentos posteriores, hechos nuevos, periciales y práctica de prueba. Pero sí es cierto que esperar sin estrategia puede generar preclusión o hacer imposible acreditar después un hecho que antes era documentable.
En penal, la lógica procesal es distinta. La vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal establece entre las primeras diligencias la conservación de pruebas del delito que puedan desaparecer y la custodia de cuanto conduzca a su comprobación.
13. Qué hacer ante un conflicto digital paso a paso
- No alertes todavía al contrario si existe riesgo de desaparición. Antes de enviar un requerimiento o denuncia de plataforma, conserva la situación actual.
- Define qué hecho necesitas probar. No recopiles datos sin finalidad: autoría, publicación, acceso, venta, copia, identidad, fecha o daño pueden exigir evidencias distintas.
- Conserva originales. Dispositivo, email, archivo, conversación, vídeo, web, repositorio o log.
- Documenta contexto. URL, fecha, usuario, perfil, secuencia completa, origen y entorno.
- Valora refuerzo probatorio. Acta notarial, servicio electrónico de confianza, compra documentada o informe pericial según el riesgo.
- Revisa licitud. No obtengas prueba vulnerando derechos fundamentales.
- Clasifica la vía jurídica. Propiedad intelectual, marca, competencia desleal, incumplimiento contractual, delito informático u otra.
- Revisa plazos y momento procesal. Civil, penal, laboral y contencioso tienen reglas diferentes.
- Decide el objetivo. Retirada, cese, negociación, medidas cautelares, indemnización, denuncia o defensa.
- Solo después, actúa frente al tercero.
Si el asunto incluye posibles ciberdelitos, puede utilizarse la página de Delitos Informáticos. Si el núcleo es copyright, la página de reclamación por uso no autorizado de obra es el BOFU más directo.
14. Consecuencias reales de una mala prueba
Una deficiente preservación puede provocar situaciones diferentes:
| Problema | Consecuencia posible |
|---|---|
| Captura sin contexto | Impugnación o menor fuerza probatoria |
| URL que ya no funciona | Dificultad para demostrar qué contenido existía |
| Email transformado varias veces | Pérdida de cabeceras y trazabilidad técnica |
| Archivo sin original | Dificultad para analizar integridad o metadatos |
| Prueba aportada fuera del momento procesal | Riesgo de inadmisión por preclusión si no concurre una excepción |
| Prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales | Posible exclusión conforme al art. 11.1 LOPJ |
| Ausencia de prueba técnica | Dificultad para responder a una impugnación de autenticidad o manipulación |
| Falta de prueba inicial para cautelares | Puede dificultar acreditar los presupuestos exigidos para la medida solicitada |
La mala prueba no implica automáticamente perder el procedimiento. Puede haber otros medios, testigos, reconocimientos o corroboraciones. Pero sí puede hacer que un caso jurídicamente viable se vuelva mucho más difícil de demostrar.
15. Matiz y criterio práctico de Pablo Maza
El criterio más valioso del vídeo es temporal: la prueba digital se prepara cuando aparece el hecho, no cuando llega el día de redactar la demanda.
En internet, avisar primero y documentar después puede destruir la mejor evidencia. Una publicación se elimina, un anuncio cambia, un perfil se modifica o una web desaparece.
La secuencia práctica que recoge el vídeo puede resumirse así:
detectar → preservar → asesorarse → reforzar técnicamente → elegir vía → actuar.
Matices editoriales necesarios:
- No se presenta “indicio” como algo jurídicamente ajeno a la prueba; puede integrar razonamiento probatorio.
- Autenticidad, integridad, fecha y manipulación son ejes muy relevantes, pero no un test legal universal de cuatro requisitos de admisión para toda evidencia digital.
- Las capturas no son meros indicios en todos los casos ni necesitan siempre pericial.
- El acta notarial prueba lo constatado por el fedatario; no certifica automáticamente autoría, titularidad o veracidad material de lo que muestra una web.
- El peritaje no tiene valor preferente automático: se somete a valoración judicial.
- La cadena de custodia es decisiva en muchos supuestos, pero su deficiencia no anula mecánicamente toda evidencia.
- En civil, no toda aportación posterior está prohibida: hay excepciones y reglas procesales específicas.
Errores habituales
- “Tengo una captura, así que tengo el juicio ganado”. Puede demostrar menos de lo que parece si no se acredita contexto u origen.
- “Una captura nunca sirve”. También es incorrecto: puede tener valor, especialmente si no es impugnada o está corroborada.
- “Un acta notarial demuestra quién publicó la web”. El notario documenta lo que presencia, no resuelve automáticamente la autoría técnica.
- “El perito certifica la verdad”. El perito aporta conocimiento técnico y un dictamen; la valoración corresponde al tribunal.
- “Con una URL basta”. El contenido puede modificarse o desaparecer.
- “Imprimo el email y ya está”. Puede ser útil, pero perder cabeceras y original complica una futura impugnación.
- “Reenvío el archivo para guardarlo”. Puede alterar metadatos o eliminar información de contexto.
- “Primero reclamo y luego hago pruebas”. El requerimiento puede alertar al contrario y provocar que retire o cambie el contenido.
- “Puedo entrar en una cuenta ajena porque necesito pruebas”. La obtención ilícita puede comprometer la utilización de la evidencia y generar otros problemas jurídicos.
- “Si la prueba llega tarde, siempre se admite si es importante”. El momento procesal también importa.
Tabla de escenarios
| Situación | Riesgo | Qué conservar | Refuerzo posible | Cuándo pedir asesoramiento |
|---|---|---|---|---|
| Publicación en Instagram/TikTok | Desaparición o edición | URL, perfil, capturas, vídeo, fecha, contexto | Acta, certificación o pericial según impacto | Antes de denunciar a la plataforma si la prueba es relevante |
| WhatsApp discutido | Negación de autoría o manipulación | Dispositivo, chat completo, identificación, exportación | Pericial informática | Si previsiblemente se impugnará |
| Email contractual | Falta de contexto técnico | Email original, cabeceras, hilo y adjuntos | Pericial o servicios de confianza según caso | Antes de aportar solo impresiones si el asunto es relevante |
| Web con copia de contenido | La página puede cambiar | URL, captura completa, descarga, fecha | Acta notarial o preservación técnica | Antes del requerimiento |
| Venta de falsificación | Discutir origen del producto | Compra, anuncio, vendedor, pedido, paquete, factura | Acta de apertura y documentación de compra | Antes de diseñar compra testigo |
| Acceso no autorizado a sistema | Pérdida/rotación de logs | Logs, alertas, copias forenses, registros de seguridad | Pericial + denuncia si procede | De inmediato |
| Archivo supuestamente manipulado | Controversia sobre integridad | Original, metadatos, versiones, hash, origen | Pericial informática | Antes de modificar o reenviar el archivo |
| Prueba para medidas cautelares | Insuficiente apariencia de buen derecho | Titularidad, infracción, urgencia y contexto | Estrategia procesal + pericial/acta si procede | Antes de presentar la solicitud |
Preguntas frecuentes
¿Una captura de pantalla sirve como prueba en un juicio?
Puede servir. Su fuerza depende de contexto, autenticidad, identificación, posible impugnación y corroboración. No es automáticamente inválida ni automáticamente suficiente.
¿WhatsApp es una prueba válida?
Puede serlo. Si la autenticidad se impugna, puede ser necesario acreditar origen, interlocutores e integridad mediante el dispositivo, otras evidencias o una pericial.
¿Necesito un acta notarial para una página web?
No siempre. Tiene sentido cuando existe riesgo relevante de desaparición o modificación y se necesita documentar de forma reforzada qué era visible en una fecha concreta.
¿El acta notarial demuestra quién creó la web?
No necesariamente. Acredita lo que el notario observa y documenta, pero la atribución técnica o jurídica de autoría puede exigir otras pruebas.
¿Necesito siempre un perito informático?
No. Resulta especialmente útil cuando hay complejidad técnica, riesgo de manipulación, necesidad de analizar metadatos, logs o dispositivos o una impugnación seria de autenticidad.
¿Qué es la cadena de custodia digital?
Es la documentación del recorrido de la evidencia desde su obtención y conservación hasta su análisis y aportación, con el objetivo de poder explicar quién tuvo acceso y qué operaciones se realizaron.
¿Un sello de tiempo sirve como prueba?
Sí puede reforzar fecha e integridad. Los sellos cualificados de tiempo de eIDAS disfrutan de una presunción sobre exactitud de fecha/hora e integridad de los datos vinculados.
¿Puedo aportar un email impreso?
Puede aportarse, pero si se discute autenticidad será mucho más útil conservar también el email original con cabeceras y demás datos técnicos.
¿Puedo presentar una prueba después de la demanda?
En civil existen supuestos legales de aportación posterior, pero la regla general exige acompañar a demanda o contestación los documentos y medios fundamentales. Debe revisarse el momento procesal concreto.
¿Puedo obtener pruebas entrando en la cuenta de otra persona?
No debe asumirse que la finalidad probatoria justifica cualquier acceso. La obtención vulnerando derechos fundamentales puede afectar a la eficacia de la prueba y generar otras responsabilidades.
Fuentes jurídicas y oficiales
- Constitución Española, artículo 24.2: derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes.
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: artículos 265, 270, 283, 287, 299, 317-326, 335, 348, 382-384 y concordantes.
- Ley 6/2020, de servicios electrónicos de confianza: valor de documentos electrónicos y remisión al artículo 326 LEC.
- Reglamento (UE) 910/2014 eIDAS, versión consolidada: firma electrónica, servicios de confianza y sellos de tiempo.
- Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial: artículo 11.1 sobre prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal: régimen procesal penal y primeras diligencias de conservación de pruebas.
- Consejo General del Poder Judicial: doctrina jurisprudencial de la Sala de lo Penal 2015, con referencia a la STS 300/2015 sobre mensajería instantánea.
Autor
© Pablo Maza Correa
Abogado especializado en Propiedad Intelectual, Marcas, Competencia Desleal y Derecho Digital.



