¿Puedes usar imágenes de patrimonio cultural con fines comerciales? El caso italiano del Duque de Este

Publicado: 29 de enero de 2025 · Última actualización: 24 de septiembre de 2026

Una obra de arte puede estar en dominio público y, aun así, su utilización comercial plantear problemas jurídicos.

Eso es precisamente lo que ocurrió en Italia cuando una empresa utilizó en las etiquetas y materiales promocionales de un vinagre balsámico la imagen del retrato de Francesco I d’Este, pintado por Diego Velázquez en 1638 y conservado en la Galleria Estense de Módena.

La cuestión es especialmente interesante porque los derechos de autor sobre la pintura habían expirado hacía mucho tiempo. El conflicto no se resolvió aplicando copyright ordinario, sino las normas italianas de protección y explotación del patrimonio cultural.

La Corte de Apelación de Bolonia confirmó que el uso comercial requería autorización y el pago del correspondiente canon, manteniendo una indemnización de 22.832 euros por cada año de utilización no autorizada.

El caso permite explicar una cuestión que empresas, agencias, diseñadores y creadores deberían comprobar antes de incorporar una obra histórica a un producto, packaging, campaña o contenido comercial:

que una obra esté en dominio público no significa necesariamente que cualquier imagen que encuentres de ella pueda utilizarse libremente para cualquier finalidad y en cualquier país.

En esta guía analizo qué ocurrió en Italia, qué relación existe entre dominio público, derechos de autor y patrimonio cultural y, sobre todo, qué debería comprobar una empresa española antes de utilizar este tipo de imágenes.

Respuesta rápida: ¿puedes utilizar comercialmente la imagen de una obra de arte antigua?

Depende.

Antes de utilizar una pintura, escultura, fotografía de museo, monumento u otro bien cultural en una campaña, producto o contenido comercial conviene diferenciar al menos cuatro cuestiones:

  1. Si la obra original sigue protegida por derechos de autor.
  2. Si la fotografía o reproducción concreta que quieres utilizar tiene derechos propios.
  3. De dónde has obtenido la imagen y qué licencia o condiciones de reutilización tiene.
  4. Si el país o la institución responsable del bien impone reglas adicionales para determinados usos.

El caso italiano demuestra por qué no basta con comprobar que Velázquez murió hace siglos o que una obra aparece reproducida gratuitamente en Internet.

El caso del Duque de Este y el vinagre balsámico

El litigio afectaba al Retrato de Francesco I d’Este, obra realizada por Diego Velázquez en 1638 y perteneciente a las colecciones de las Gallerie Estensi de Módena.

Una empresa dedicada a la comercialización de vinagre balsámico utilizó la imagen de la pintura en etiquetas, productos y material promocional.

El Ministerio italiano competente en materia de patrimonio cultural reclamó por considerar que esa explotación se había realizado sin la autorización administrativa exigible y sin pagar el correspondiente canon.

El asunto terminó ante la Corte de Apelación de Bolonia, que mediante la sentencia n.º 1792/2024 confirmó sustancialmente el criterio de la primera instancia.

La empresa fue condenada a compensar económicamente el uso de la imagen. La cuantificación utilizada fue de 22.832 euros por cada año de explotación no autorizada, además de los conceptos correspondientes.

Fuentes sobre el caso:

No fue una infracción de copyright ordinaria

Éste es probablemente el aspecto más importante del caso.

El retrato de Velázquez se encuentra desde hace mucho tiempo fuera del plazo ordinario de protección por derechos de autor. Por tanto, el Estado italiano no estaba reclamando los derechos de explotación que corresponderían al pintor o a sus herederos.

La Corte diferenció expresamente la protección reconocida por el Código italiano de bienes culturales de los derechos de autor y de marca.

Los artículos 107 y 108 del Codice dei beni culturali e del paesaggio permiten a las administraciones responsables regular determinadas reproducciones y establecer, según el uso, autorizaciones y cánones.

El Ministerio de Cultura italiano mantiene en la actualidad procedimientos específicos para las reproducciones comerciales de bienes culturales y distingue entre usos personales, científicos, educativos, creativos o de divulgación sin ánimo de lucro y determinadas explotaciones comerciales.

Por tanto, jurídicamente conviene evitar una simplificación frecuente:

dominio público no siempre equivale a ausencia absoluta de cualquier condición jurídica sobre la utilización de una imagen concreta.

Qué significa que una obra esté en dominio público

En derechos de autor, una obra entra en dominio público cuando han expirado los derechos de explotación exclusivos que la protegían.

En términos generales, eso permite utilizar la obra sin tener que obtener una licencia de los antiguos titulares de esos derechos, sin perjuicio de los derechos morales y de otras normas que puedan resultar aplicables.

Además, la normativa europea contiene una regla especialmente relevante para las obras de arte visual.

El artículo 14 de la Directiva (UE) 2019/790 establece que, una vez expirados los derechos de una obra visual, la mera reproducción de esa obra no puede generar por sí misma nuevos derechos de autor o derechos afines si esa reproducción no es original.

España incorporó esta regla en el artículo 72 del Real Decreto-ley 24/2021.

Fuente:

Pero la obra y la fotografía de la obra son dos cosas diferentes

Ésta es otra distinción esencial.

Imagina un cuadro de hace 400 años.

Podemos tener:

  • la obra pictórica original, que puede estar ya en dominio público;
  • una fotografía moderna de la obra;
  • un archivo digital proporcionado por un museo;
  • una fotografía propia tomada durante una visita;
  • una reproducción descargada de una base de datos con unas condiciones concretas de uso.

No necesariamente tienen el mismo régimen.

Si la fotografía moderna incorpora suficientes decisiones creativas puede existir una obra fotográfica protegida. En cambio, una reproducción puramente fiel y carente de originalidad de una obra visual que ya está en dominio público no debería generar automáticamente una nueva capa de copyright en España y en el marco armonizado de la Unión Europea.

Si quieres profundizar específicamente en esta cuestión, puedes revisar mi guía sobre qué derechos pueden existir sobre una fotografía.

¿Qué ocurre en España?

No trasladaría automáticamente el resultado italiano a España.

España no dispone de una regla idéntica al sistema aplicado por los tribunales italianos en este caso que convierta, con carácter general, cualquier uso comercial de la imagen de un bien cultural público en una infracción equivalente.

Hay que analizar separadamente:

  • los derechos de autor sobre la obra;
  • los posibles derechos sobre la fotografía o reproducción concreta;
  • el origen del archivo utilizado;
  • las condiciones de reutilización de la institución que lo proporciona;
  • la normativa sobre patrimonio, archivos, museos o reutilización de información del sector público que resulte aplicable;
  • las condiciones contractuales aceptadas para obtener el archivo;
  • el uso concreto que pretende hacerse de la imagen.

La Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español regula la conservación, protección y utilización de los bienes culturales, pero no debe presentarse como si estableciese sin más el mismo derecho perpetuo sobre la imagen que está aplicando la jurisprudencia italiana.

Además, la práctica española varía según la institución y el origen de la imagen.

Un ejemplo: los Archivos Estatales

El Ministerio de Cultura indica actualmente que las imágenes de documentos en dominio público disponibles a través de PARES pueden reproducirse y utilizarse sin permiso previo, cumpliendo las condiciones de atribución correspondientes.

En cambio, otros materiales o servicios de reproducción pueden estar sometidos a autorización, precios públicos o condiciones específicas.

Fuente:

Por eso, desde una perspectiva práctica, no asumiría que todas las instituciones culturales españolas aplican exactamente las mismas condiciones.

Qué debe comprobar una empresa antes de utilizar una obra histórica

Si una empresa pretende incorporar una obra de arte, fotografía histórica, monumento o bien cultural a un producto, campaña, packaging o contenido comercial, éste sería el orden de análisis que recomiendo.

1. Identificar exactamente la obra

No basta con saber que se trata de “un cuadro antiguo”.

Conviene identificar:

  • autor;
  • fecha;
  • título;
  • país de origen;
  • institución en la que se conserva;
  • situación de los derechos de explotación.

2. Identificar qué archivo vas a utilizar

La pregunta no es únicamente quién pintó el cuadro.

También hay que saber:

  • quién hizo la fotografía;
  • de dónde se descargó;
  • qué términos de uso acompañaban al archivo;
  • si existe una licencia Creative Commons;
  • si procede de un museo, archivo, plataforma comercial o banco de imágenes.

3. Comprobar si el uso será comercial

No es lo mismo utilizar una imagen en:

  • una investigación;
  • una clase;
  • un artículo informativo;
  • un catálogo cultural;
  • una camiseta;
  • una etiqueta de producto;
  • un anuncio;
  • una campaña de Meta Ads;
  • un packaging;
  • una colección de NFT;
  • un producto vendido internacionalmente.

El carácter comercial puede ser decisivo tanto para las condiciones de una licencia como para determinados regímenes nacionales.

4. Revisar el país relevante

El caso del Duque de Este demuestra que el régimen jurídico puede variar considerablemente entre Estados.

Si el producto va a venderse internacionalmente, la conclusión obtenida conforme al derecho español no debería extrapolarse automáticamente a Italia u otros mercados.

También existe debate jurídico sobre hasta dónde puede proyectarse territorialmente el régimen italiano cuando el uso o la comercialización se produce fuera de Italia.

5. Comprobar la autorización y sus límites

Cuando exista una autorización o licencia, hay que comprobar qué permite realmente.

Entre otras cuestiones:

  • producto autorizado;
  • territorio;
  • duración;
  • tirada;
  • canales de venta;
  • publicidad;
  • modificaciones;
  • atribución;
  • sublicencias;
  • usos posteriores.

Si la explotación depende de un contrato de licencia o autorización, puedes revisar también mi página sobre contratos de cesión y licencia de derechos.

Qué enseñanzas deja el caso italiano

Desde una perspectiva empresarial, extraería cinco conclusiones.

  1. Dominio público no significa “imagen encontrada en Google = uso libre”.
  2. Hay que distinguir la obra original de la fotografía o archivo concreto utilizado.
  3. Las condiciones de un museo, archivo o proveedor pueden ser relevantes aunque la obra sea antigua.
  4. El régimen jurídico puede cambiar según el país.
  5. Un uso comercial masivo merece una revisión previa antes de imprimir, fabricar o lanzar una campaña.

Esto es especialmente importante cuando la imagen se incorpora a miles de unidades de producto. Corregir el problema después del lanzamiento puede implicar retirar packaging, rehacer campañas, negociar licencias retrospectivas y asumir reclamaciones económicas.

No confundas tres problemas distintos

Problema Qué debes analizar
La obra original sigue protegida Derechos de autor y autorización del titular
La obra está en dominio público pero utilizas una fotografía moderna Originalidad y derechos sobre la fotografía concreta
La obra está en dominio público y pertenece a una institución cultural Origen del archivo, términos de reutilización, normativa institucional y país

Esta separación evita uno de los errores más frecuentes: tratar cualquier conflicto sobre una imagen histórica como si fuese exclusivamente una cuestión de copyright.

Vídeo recomendado: cómo funcionan los derechos de autor sobre las obras protegidas

Si quieres repasar primero la lógica general de los derechos de autor y qué facultades tiene un titular sobre una obra protegida, puedes ver este vídeo de mi canal:

Cómo usar Derechos de Autor y Propiedad Intelectual — explicado por abogado

También puedes ampliar la base jurídica general en mi página de Derechos de Autor y Copyright.

¿Qué ocurre si ya has utilizado la imagen?

Si una empresa ya ha incorporado una imagen a un producto o campaña y recibe una reclamación, no recomiendo responder únicamente con el argumento:

“La obra tiene 300 años, por tanto puedo utilizarla.”

Antes conviene revisar:

  • qué derecho está invocando realmente quien reclama;
  • si se reclama copyright, un derecho sobre la fotografía, una licencia contractual o una norma de patrimonio cultural;
  • qué legislación es aplicable;
  • de dónde procedía la imagen;
  • qué términos de uso existían;
  • qué utilización se ha realizado;
  • durante cuánto tiempo;
  • qué cuantía se reclama y cómo se ha calculado.

Si la controversia consiste propiamente en una utilización no autorizada de una obra protegida por derechos de autor, puedes revisar Reclamación por uso no autorizado de obra.

Preguntas frecuentes sobre imágenes de patrimonio cultural

¿Puedo usar una pintura antigua porque está en dominio público?

Que los derechos de autor sobre la pintura hayan expirado elimina una barrera importante, pero no necesariamente resuelve todo el análisis. Debes comprobar qué reproducción utilizas, de dónde procede, sus condiciones de uso y la legislación aplicable.

¿Una fotografía de un cuadro de dominio público tiene nuevos derechos de autor?

No necesariamente. En España y en la Unión Europea, una mera reproducción de una obra visual en dominio público no genera nuevos derechos de propiedad intelectual si carece de originalidad. Una fotografía que sí contenga aportaciones creativas propias puede plantear un análisis diferente.

¿Un museo puede imponer condiciones para utilizar sus imágenes?

Puede haber condiciones distintas según la institución, el origen del archivo, el servicio solicitado, la legislación aplicable y los derechos existentes. Por eso conviene revisar los términos específicos de la fuente de la que se obtiene la imagen.

¿El caso italiano se aplica automáticamente en España?

No. La sentencia aplica el Código italiano de bienes culturales y una línea jurisprudencial italiana. En España el análisis debe realizarse conforme a la normativa española, europea y a las condiciones específicas de la institución o archivo correspondiente.

¿Puedo usar una obra histórica en un logotipo o packaging?

Puede ser posible, pero antes debería comprobarse el dominio público de la obra, los derechos sobre el archivo utilizado, su licencia, el país donde se explotará y cualquier autorización adicional aplicable.

¿Citar al museo o al autor es suficiente?

No necesariamente. La atribución y la autorización son cuestiones distintas. Indicar correctamente la procedencia de una imagen no convierte automáticamente en lícito un uso que requiera autorización.

Conclusión

El caso del Duque de Este no significa que cualquier utilización de una obra de patrimonio cultural en Europa vaya a generar una reclamación económica.

Lo que sí demuestra es que “está en dominio público” no debería ser el final del análisis jurídico cuando una empresa quiere explotar comercialmente una imagen.

Antes de incorporar una obra histórica a un producto, campaña, packaging, merchandising o proyecto digital conviene comprobar:

  • la situación de los derechos de autor;
  • el régimen de la fotografía o reproducción concreta;
  • la fuente de la imagen;
  • la licencia o términos de reutilización;
  • el país de explotación;
  • las condiciones de la institución responsable;
  • el alcance exacto del uso comercial previsto.

Ese análisis previo puede evitar que una decisión aparentemente sencilla de marketing termine convirtiéndose en una reclamación económica después de que el producto ya esté en el mercado.

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Fuentes jurídicas y documentación

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Pablo Maza Correa Abogado colegiado 6472 ICAIB
Abogado especialista en Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial, Comercio Electrónico, Redes sociales y especialista en Delitos Informáticos. Es perito informático. Trabaja en España e internacionalmente.

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