Publicado: 28 de enero de 2023
Última actualización: 24 de septiembre de 2026
¿Que dos canciones se parezcan significa que existe plagio? No necesariamente.
Las acusaciones de plagio musical que han rodeado algunas canciones de Shakira son un buen ejemplo de por qué, jurídicamente, no basta con reproducir dos fragmentos seguidos y comprobar que “suenan parecidos”.
Para determinar si existe una infracción de derechos de autor hay que analizar, entre otras cuestiones, qué elemento se dice copiado, si ese elemento es original y está protegido, qué relevancia tiene dentro de la obra, qué semejanzas y diferencias existen y qué puede demostrar una prueba pericial musical.
En esta guía voy a utilizar dos situaciones distintas para explicarlo:
- la controversia surgida en 2023 entre la BZRP Music Sessions #53 de Shakira y Bizarrap y la canción Solo tú de la artista venezolana Briella;
- y el litigio judicial sobre La Bicicleta, de Shakira y Carlos Vives, que sí fue analizado por los tribunales españoles.
El segundo caso es especialmente útil porque permite comprobar qué valora realmente un tribunal cuando tiene que separar una semejanza musical de un plagio jurídicamente relevante.
Si buscas una explicación general sobre el concepto, los criterios jurisprudenciales y cómo se estudia cualquier conflicto de este tipo, consulta primero qué es el plagio musical y cómo se analiza.
Respuesta rápida: ¿hubo plagio en la BZRP Session #53 de Shakira?
La respuesta jurídicamente correcta no es afirmar automáticamente que sí o que no.
La artista venezolana Briella hizo pública en enero de 2023 la semejanza que apreciaba entre determinados fragmentos de su canción Solo tú, publicada en 2022, y el estribillo de la BZRP Music Sessions #53 de Shakira y Bizarrap.
La comparación se viralizó inmediatamente y numerosos medios reprodujeron ambos fragmentos.
Pero una acusación pública de plagio y una comparación musical en redes sociales no equivalen a una resolución jurídica que declare una infracción.
A fecha de esta actualización, no he localizado en las fuentes públicas revisadas una resolución judicial que declare que Shakira o Bizarrap hayan plagiado Solo tú en la BZRP Music Sessions #53.
Por tanto, este caso debe utilizarse como lo que es: un supuesto muy útil para explicar cómo debería analizarse una posible semejanza musical, no como prueba de que haya existido plagio.
Vídeo: mi análisis del caso de Shakira y las acusaciones de plagio
En este vídeo analizo específicamente las controversias sobre plagio relacionadas con Shakira y explico por qué una coincidencia musical no permite llegar automáticamente a una conclusión jurídica:
Ver el vídeo completo en mi canal de YouTube.
Qué hay que demostrar realmente en un caso de plagio musical
La palabra plagio se utiliza con enorme facilidad en redes sociales, pero jurídicamente el análisis es bastante más exigente.
En España, el artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual protege las composiciones musicales, con o sin letra, siempre que constituyan creaciones originales.
Esto implica que la pregunta no debería ser simplemente:
“¿Estas dos canciones se parecen?”
La pregunta correcta es:
“¿Se ha reproducido de forma jurídicamente relevante un elemento original y protegido de una obra anterior?”
Puedes consultar el texto vigente de la Ley de Propiedad Intelectual en el BOE.
1. Qué elemento musical coincide
Hay que identificar con precisión dónde está la supuesta copia:
- melodía;
- letra;
- armonía;
- ritmo;
- estructura;
- arreglo;
- secuencia concreta de notas;
- o combinación de varios de estos elementos.
No tiene el mismo valor jurídico que dos canciones pertenezcan al mismo género o utilicen recursos habituales que reproducir una secuencia musical original y característica de una obra anterior.
2. Si el elemento que coincide es original
Éste es uno de los puntos más importantes.
Los derechos de autor no permiten apropiarse en exclusiva de cualquier palabra, progresión, ritmo, tonalidad o recurso musical común.
Para que una coincidencia pueda ser jurídicamente relevante hay que determinar primero si aquello que supuestamente se ha copiado constituye una expresión original susceptible de protección.
Cuanto más breve, habitual o condicionado por las convenciones del género sea el fragmento, mayor importancia adquiere este análisis.
3. La importancia cualitativa del fragmento
Tampoco existe una regla matemática del tipo “cuatro compases sí son plagio y tres no”.
La extensión importa, pero también la relevancia cualitativa de aquello que se ha reproducido.
Un fragmento relativamente breve podría tener importancia si concentra elementos especialmente originales y reconocibles de una obra. Y, al contrario, una coincidencia más extensa puede resultar irrelevante si afecta fundamentalmente a elementos comunes o carentes de originalidad suficiente.
4. Semejanzas y diferencias entre las obras
Un análisis serio no selecciona únicamente las coincidencias.
También hay que estudiar las diferencias:
- estructura global;
- línea melódica;
- ritmo;
- tempo;
- armonía;
- letra;
- duración y posición del fragmento;
- repetición;
- y configuración general de las obras.
Seleccionar artificialmente dos segundos de dos canciones y excluir todo lo demás puede producir una percepción de semejanza que no representa correctamente la comparación jurídica.
5. El posible acceso a la obra anterior
También puede ser relevante analizar si quien creó la segunda obra pudo haber tenido acceso previamente a la primera.
Pero incluso el conocimiento de una obra anterior no demuestra por sí mismo que haya existido copia.
El acceso puede ser un indicio dentro del conjunto probatorio; lo esencial sigue siendo acreditar que existe una reproducción jurídicamente relevante de elementos protegidos.
6. La prueba pericial musical
En un litigio de plagio musical, la prueba pericial suele adquirir una importancia considerable.
Un musicólogo o perito especializado puede analizar técnicamente las composiciones y explicar al tribunal:
- qué notas coinciden;
- qué diferencias existen;
- si el recurso musical es habitual;
- qué grado de originalidad presenta;
- qué importancia tiene el fragmento;
- y si la semejanza excede de lo esperable dentro de un determinado género musical.
Después será el tribunal quien valore esa prueba junto con el resto de elementos del procedimiento.
El caso de La Bicicleta: un ejemplo judicial especialmente útil
El asunto de La Bicicleta, interpretada por Carlos Vives y Shakira, permite ver estos criterios aplicados a un conflicto real.
Liván Castellano Valdés sostuvo que determinados elementos de La Bicicleta reproducían su obra anterior Yo te quiero tanto.
La reclamación se centró especialmente en la semejanza entre una expresión utilizada en ambas canciones y en determinados elementos musicales asociados al fragmento.
Qué decidió el Juzgado
El Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid desestimó en 2019 la demanda de plagio.
Entre las cuestiones especialmente relevantes de la sentencia se encontraban las siguientes:
- las letras de ambas canciones no eran iguales;
- la coincidencia verbal se reducía esencialmente a la expresión “te quiero tanto”;
- esa expresión era común y carecía por sí sola de originalidad suficiente;
- no existía coincidencia relevante en la melodía;
- el ritmo y la armonía presentaban diferencias;
- y las canciones, consideradas en conjunto, eran diferentes.
La conclusión judicial fue, por tanto, que no existía la identidad relevante necesaria para apreciar plagio.
Posteriormente, la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la desestimación mediante sentencia de 7 de junio de 2021.
Por qué es importante la sentencia de apelación
La Audiencia Provincial insistió en una cuestión especialmente útil para entender el plagio musical: no puede aislarse artificialmente un fragmento extremadamente reducido e ignorar el contexto musical en el que aparece.
La comparación discutida afectaba a un fragmento muy pequeño. La Audiencia señaló además que:
- las composiciones eran distintas en estructura;
- la melodía era diferente;
- también diferían ritmo y tempo;
- las tonalidades utilizadas eran muy comunes;
- y la expresión verbal coincidente era igualmente común.
El caso demuestra que una coincidencia perceptible no es suficiente si aquello que coincide no contiene una aportación original protegible o si las diferencias relevantes excluyen una reproducción sustancial de la obra anterior.
Para una explicación más amplia sobre esta cuestión, puedes consultar también mi guía No toda copia es un plagio reclamable.
Qué nos enseña La Bicicleta para analizar la BZRP Session #53
Volvamos ahora a la controversia entre la BZRP Music Sessions #53 y Solo tú de Briella.
Que exista una semejanza audible entre determinados fragmentos es suficiente para formular una pregunta. No es suficiente para contestarla jurídicamente.
Para sostener seriamente una reclamación habría que responder, al menos, a estas preguntas:
- ¿Qué elemento concreto coincide?
- ¿Ese elemento es original?
- ¿Se encuentra ya en otras canciones anteriores?
- ¿Qué diferencias musicales existen?
- ¿Qué extensión tiene la coincidencia?
- ¿Qué importancia tiene dentro de cada obra?
- ¿Existe alguna evidencia de acceso previo a la canción anterior?
- ¿Qué concluye un análisis musicológico completo?
Sin ese análisis, afirmar categóricamente que existe plagio sería ir mucho más allá de lo que permite demostrar una simple comparación publicada en TikTok, Instagram o YouTube.
Vídeo: cuándo dos melodías parecidas pueden ser plagio
En este segundo vídeo explico específicamente el problema de las melodías similares y por qué dos secuencias que suenan parecidas pueden conducir a resultados jurídicos distintos:
Ver el vídeo completo en mi canal de YouTube.
El “test del oyente” no sustituye al análisis jurídico y pericial
En determinados litigios musicales puede utilizarse también la percepción que producirían las obras en un oyente medio.
Precisamente en el procedimiento de La Bicicleta, la Audiencia Provincial se refirió al denominado test del oyente medio.
Pero esto no significa que una encuesta en redes sociales o que miles de personas comenten “son iguales” permita demostrar jurídicamente un plagio.
La percepción general debe contextualizarse con cuestiones mucho más técnicas:
- qué se está comparando;
- qué partes son originales;
- si las semejanzas pertenecen al acervo musical común;
- qué relevancia tienen las diferencias;
- y qué explica la prueba pericial.
Las redes sociales pueden detectar una controversia. No sustituyen la prueba.
¿Puede copiarse una parte de una canción que no es original?
La formulación correcta sería algo distinta.
Los derechos de autor protegen las expresiones originales, no cualquier elemento imaginable que aparezca dentro de una canción.
Por tanto, si un determinado elemento carece por sí mismo de originalidad suficiente —por ejemplo, una expresión verbal extremadamente común o determinados recursos musicales estándar— no puede monopolizarse de la misma forma que una creación original.
Eso no significa que exista una autorización general para “copiar partes no originales”.
Hay que valorar la obra y la combinación de sus elementos en conjunto. Una selección o combinación de componentes individualmente comunes puede, en determinadas circunstancias, contener una aportación creativa propia.
Éste es precisamente el motivo por el que las reclamaciones de plagio requieren un análisis mucho más sofisticado que comparar dos fragmentos aislados.
Qué haría si un músico me consulta porque cree que han plagiado su canción
Antes de acusar públicamente a otro artista o iniciar una reclamación, normalmente revisaría este orden:
- Acreditar la obra anterior. Archivos de proyecto, demos, stems, sesiones de DAW, correos, registros, publicaciones y documentación de creación.
- Preservar la obra supuestamente infractora. Publicaciones, plataformas, fechas y versiones disponibles.
- Delimitar exactamente la coincidencia. Evitar afirmaciones genéricas del tipo “se parece muchísimo”.
- Analizar originalidad. Determinar si aquello que se reclama puede estar protegido.
- Estudiar el posible acceso. Distribución previa de demos, contactos profesionales, publicación pública, editoriales o intermediarios.
- Encargar análisis pericial cuando sea necesario.
- Valorar la estrategia. Negociación, requerimiento, reclamación de derechos, diligencias preliminares o demanda, según las circunstancias.
Una acusación pública prematura puede perjudicar una reclamación que todavía no está correctamente probada.
Si estás en esa situación, puedes revisar también cómo conservar la prueba antes de reclamar una infracción.
Qué analizaría si eres tú quien recibe una acusación de plagio musical
El análisis funciona también en sentido contrario.
Que alguien haya detectado una semejanza no significa automáticamente que debas reconocer una infracción o llegar a un acuerdo.
Revisaría especialmente:
- si la obra supuestamente anterior es realmente anterior;
- si el reclamante puede acreditar autoría y titularidad;
- si el fragmento invocado es original;
- si existen obras anteriores con el mismo recurso;
- si hubo acceso real a la obra;
- qué diferencias existen entre las composiciones;
- qué cuantía se está reclamando y cómo se ha calculado;
- y qué documentación técnica existe sobre el proceso creativo propio.
Cuando además se reclama una cantidad económica, debe analizarse separadamente su fundamento. Puedes ampliar esta parte en Indemnización por infracción de derechos de autor.
No toda semejanza musical es plagio
Ésta es la conclusión principal que extraería tanto de la controversia de la BZRP Session #53 como de la sentencia de La Bicicleta.
Dos canciones pueden:
- estar en la misma tonalidad;
- utilizar una progresión habitual;
- compartir palabras comunes;
- emplear ritmos propios del mismo género;
- o presentar pequeños fragmentos semejantes;
sin que necesariamente exista plagio.
Pero lo contrario también es cierto: introducir modificaciones superficiales no impide que pueda existir infracción si lo que realmente se ha reproducido son elementos originales y sustanciales de una obra anterior.
Por eso, en un litigio serio, la pregunta no es quién consigue más votos en una encuesta de TikTok. La pregunta es qué puede demostrarse jurídicamente sobre la creación anterior y sobre la reproducción de sus elementos protegidos.
Preguntas frecuentes sobre plagio musical
¿Si dos canciones tienen la misma melodía existe plagio?
No necesariamente. Hay que determinar qué parte de la melodía coincide, cuál es su originalidad, su extensión, su relevancia y qué diferencias existen entre las obras.
¿Hace falta copiar toda la canción?
No. Una infracción puede afectar únicamente a una parte de una obra, pero ese fragmento debe tener relevancia jurídica y contener elementos protegidos.
¿Una frase corta de una canción tiene derechos de autor?
Dependerá de si esa expresión alcanza originalidad suficiente. Expresiones comunes o banales normalmente plantean importantes dificultades para obtener protección autónoma. El caso de La Bicicleta es un buen ejemplo.
¿Hay que demostrar que el otro artista escuchó mi canción?
El acceso previo puede constituir un indicio relevante, pero no sustituye la necesidad de demostrar una reproducción de elementos protegidos. La Audiencia Provincial de Madrid recalcó esta cuestión en el asunto de La Bicicleta.
¿Un perito musical decide si hay plagio?
No. El perito aporta conocimiento técnico sobre las semejanzas y diferencias musicales. La conclusión jurídica corresponde al tribunal.
¿Que una canción se haga viral aumenta la probabilidad de plagio?
No. El éxito comercial o la viralidad no prueban la copia. Sí pueden adquirir relevancia posteriormente para otras cuestiones, como la explotación o la cuantificación de determinados daños, si previamente se acredita la infracción.
Plagio y Propiedad Intelectual
Este artículo utiliza casos relacionados con Shakira para explicar cómo se analiza una acusación de plagio musical. No pretende sustituir el análisis específico de un conflicto concreto.
Si quieres profundizar en la materia, puedes consultar:
- Guía de Plagio y Propiedad Intelectual
- Qué es un plagio musical y cómo se analiza
- No toda copia es un plagio reclamable
Si tienes una acusación concreta, necesitas reclamar un plagio o defenderte frente a una reclamación, la página principal del servicio es:
Abogado para Plagio y Propiedad Intelectual.




4 comentarios en «Plagio musical en Shakira: análisis de BZRP #53 y La Bicicleta»
Ya había visto el vídeo de la cantante original explicando que Shakira le había copiado.
Es un poco fuerte, pero bueno… Como son famosos, poco se les hace.
Gracias por la infor del artículo!
Gracias por compartir tu opinión.
Excelente explicación del tema y de manera generalizad respecto de las obras; además permite dilucidar de una manera más precisa, cuándo se está frente al plagio de una obra.
¡Gracias por tu comentario! 😊 Me alegra saber que encontraste la explicación útil.