Publicado: 17 de febrero de 2026
Última actualización: 24 de septiembre de 2026
Las diligencias preliminares permiten obtener determinada información antes de presentar una demanda cuando esa información resulta necesaria para preparar correctamente el futuro procedimiento.
Pero no constituyen un sistema general de discovery, ni permiten solicitar cualquier documento que pueda resultar útil para investigar a la futura parte demandada.
En asuntos de propiedad intelectual e industrial, esta distinción es especialmente importante. Una diligencia puede afectar a documentación comercial, datos sobre ventas, redes de distribución, identificación de posibles infractores, información contable, datos personales o información confidencial de una empresa.
Por ello, antes de acordarla, el juzgado debe comprobar que la diligencia encaja en alguno de los supuestos legalmente previstos, guarda relación real con el litigio que se pretende preparar, es adecuada para esa finalidad y concurren justa causa e interés legítimo.
Y conviene hacer una precisión desde el principio: que una diligencia sea improcedente, innecesaria o demasiado amplia no significa automáticamente que exista abuso de derecho. El abuso procesal exige un juicio adicional y más intenso.
En esta guía analizo precisamente esa frontera: cuándo una diligencia preliminar es legítima, cuándo puede ser excesiva y cuándo puede llegar a existir un uso abusivo del instrumento procesal.
Si lo que necesitas es saber cómo reaccionar porque ya has recibido un requerimiento judicial, revisa la guía específica sobre cómo defenderse de diligencias preliminares en propiedad intelectual.
Respuesta rápida: ¿cuándo puede ser excesiva una diligencia preliminar?
Una solicitud de diligencias preliminares puede plantear problemas cuando, entre otros supuestos:
- no encaja en ninguna de las diligencias previstas legalmente;
- no se identifica con suficiente precisión el futuro litigio que se pretende preparar;
- no existe justa causa o interés legítimo;
- se solicita información que no resulta necesaria para presentar la futura demanda;
- la información puede obtenerse razonablemente por otros medios;
- se pretende realizar una investigación general sobre la actividad del requerido;
- se reclaman períodos, documentos o datos manifiestamente superiores a los necesarios;
- se intenta anticipar la fase probatoria del procedimiento principal;
- se afecta innecesariamente a información confidencial, secretos empresariales o datos de terceros.
El artículo 258 de la Ley de Enjuiciamiento Civil obliga al tribunal a comprobar la adecuación de la diligencia a su finalidad y la existencia de justa causa e interés legítimo. Si no considera justificada la petición, debe rechazarla.
1. Para qué sirven realmente las diligencias preliminares
Las diligencias preliminares están reguladas principalmente en los artículos 256 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Su función es preparar un juicio futuro. Permiten obtener determinados datos o documentos que el futuro demandante necesita para poder definir correctamente la demanda y que, en determinadas circunstancias, no puede obtener razonablemente por sí mismo.
Esto permite, por ejemplo:
- identificar correctamente al futuro demandado;
- conocer determinados datos necesarios para formular una acción;
- identificar el origen o la red de distribución de productos o servicios infractores;
- acceder, en los supuestos legalmente previstos, a determinada información comercial o económica;
- concretar el alcance de hechos que resultan necesarios para delimitar la futura pretensión.
Pero existe una diferencia fundamental entre obtener información necesaria para poder demandar y utilizar el juzgado para descubrir si existe algún hecho que quizá permita construir una demanda.
Las diligencias preliminares responden a la primera función, no a una investigación prospectiva ilimitada.
2. Diligencias preliminares específicas en propiedad intelectual e industrial
La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla diligencias especialmente relevantes para la protección de derechos de propiedad intelectual e industrial.
Entre ellas se encuentran las destinadas, en determinados supuestos, a obtener datos relativos al posible infractor, al origen y a las redes de distribución de las obras, mercancías o servicios presuntamente infractores.
También existen diligencias que pueden permitir acceder a determinada documentación bancaria, financiera, comercial o aduanera cuando concurren los requisitos legales.
Esta especialidad es importante porque significa que en propiedad intelectual la obtención de información sobre una posible infracción puede formar legítimamente parte de una diligencia preliminar.
Por eso considero demasiado categórica la afirmación de que las diligencias preliminares nunca pueden servir para conocer aspectos de una infracción.
La cuestión correcta es otra:
¿La información que se pide está comprendida en una diligencia legalmente prevista y es necesaria y adecuada para preparar una acción suficientemente identificada?
Especialmente en determinados supuestos de acceso a documentación económica, la propia LEC exige aportar un principio de prueba de la realidad de la infracción.
3. Tres niveles distintos: improcedencia, exceso y abuso procesal
Para analizar correctamente estos casos conviene separar tres planos.
3.1. Diligencia jurídicamente improcedente
Puede ocurrir que lo solicitado simplemente no encaje en ninguno de los supuestos admitidos por el artículo 256 LEC o por una ley especial.
En ese caso, el problema principal no tiene por qué ser un abuso de derecho: puede existir sencillamente una falta de cobertura legal para solicitar esa concreta actuación mediante diligencias preliminares.
3.2. Diligencia excesiva o no suficientemente justificada
También puede ocurrir que exista una finalidad legítima, pero que lo pedido exceda de lo necesario.
Por ejemplo:
- solicitar cinco años de documentación cuando el posible conflicto afecta únicamente a unos meses;
- pedir información sobre todos los clientes cuando solo resulta relevante una operación concreta;
- requerir toda la contabilidad de una empresa cuando solo determinados datos están relacionados con la futura acción;
- solicitar documentación técnica ajena al objeto de la posible infracción.
En estos casos puede existir margen para limitar o excluir determinadas peticiones sin necesidad de afirmar que toda la solicitud constituye un abuso de derecho.
3.3. Verdadero abuso de derecho o abuso procesal
El artículo 7 del Código Civil establece que la ley no ampara el abuso del derecho o su ejercicio antisocial.
En el ámbito procesal, el artículo 247 LEC obliga a todos los intervinientes a actuar conforme a las reglas de la buena fe y permite a los tribunales rechazar peticiones formuladas con manifiesto abuso de derecho o fraude de ley o procesal.
Por tanto, hablar propiamente de abuso exige algo más que una petición discutible o demasiado ambiciosa.
Puede adquirir relevancia cuando el instrumento procesal se utiliza de manera manifiestamente desviada de su función: por ejemplo, para investigar indiscriminadamente a un competidor, acceder a información estratégica sin verdadera conexión con un procedimiento futuro o provocar una carga procesal injustificada con una finalidad distinta de preparar el juicio.
4. El problema de las llamadas “fishing expeditions”
Uno de los principales límites de las diligencias preliminares aparece cuando una solicitud deja de perseguir datos concretos necesarios para preparar un litigio y se transforma en una búsqueda abierta de información.
Es lo que habitualmente se describe como fishing expedition.
El problema no está en que el solicitante desconozca algún dato —precisamente las diligencias preliminares existen porque puede faltarle información—, sino en que pretenda investigar de forma indeterminada para descubrir qué hechos puede encontrar y decidir después si existe algún litigio posible.
Son señales de riesgo:
- peticiones formuladas en términos genéricos;
- falta de identificación suficiente de la futura acción;
- solicitudes de “toda la documentación” relativa a una actividad empresarial;
- ausencia de delimitación material o temporal;
- documentación sin conexión explicada con la pretensión futura;
- peticiones destinadas principalmente a conocer cómo funciona internamente un competidor.
La Audiencia Provincial de Burgos, en su Auto 353/2018, de 28 de septiembre, destacó precisamente que las diligencias preliminares no pueden convertirse en un procedimiento inquisitivo o de investigación destinado a obtener información ajena a la preparación del futuro proceso o a anticipar indebidamente su prueba.
5. La futura demanda debe estar suficientemente definida
El artículo 256.2 LEC exige que en la solicitud se expresen los fundamentos de las diligencias con una referencia circunstanciada al asunto objeto del juicio que se quiere preparar.
Este requisito tiene una función práctica fundamental.
Si no sabemos qué acción se pretende ejercitar, frente a quién, por qué hechos y con qué objeto, resulta muy difícil valorar si los documentos solicitados son realmente necesarios.
Por eso, cuanto más genérica sea la descripción del futuro procedimiento, más difícil será justificar peticiones invasivas de información.
La Audiencia Provincial de Burgos utilizó precisamente este razonamiento para confirmar el rechazo de una solicitud que pretendía acceder ampliamente a documentación comercial sin concretar suficientemente las acciones y pretensiones del futuro litigio.
6. Necesidad: no basta con que la información resulte útil
Una de las diferencias más importantes está entre información útil e información necesaria para preparar la demanda.
Un futuro demandante podría considerar útil conocer multitud de datos sobre el requerido. Pero esa utilidad estratégica no convierte automáticamente esos datos en objeto legítimo de una diligencia preliminar.
Al valorar la adecuación de lo solicitado conviene preguntarse:
- ¿qué extremo concreto de la futura demanda permite conocer?
- ¿puede formularse razonablemente la demanda sin esa información?
- ¿dispone ya el solicitante de otros documentos que permitan obtener el mismo dato?
- ¿puede obtenerse mediante una fuente pública?
- ¿corresponde en realidad a una prueba que debería practicarse dentro del procedimiento?
La existencia de medios alternativos no determina automáticamente la improcedencia en cualquier supuesto, pero sí puede ser muy relevante en el juicio de necesidad, adecuación y proporcionalidad.
7. Las diligencias preliminares no sustituyen la fase probatoria
Otro límite importante aparece cuando se pretende utilizar esta fase para anticipar pruebas que pertenecen propiamente al futuro procedimiento.
La finalidad de las diligencias preliminares es permitir preparar la demanda, no reproducir anticipadamente toda la actividad probatoria que corresponderá al litigio principal.
Por eso deben diferenciarse:
- datos necesarios para poder formular una pretensión; y
- prueba destinada a acreditar posteriormente que esa pretensión debe estimarse.
La frontera no siempre es sencilla, especialmente en asuntos de propiedad intelectual, donde información sobre ventas, distribución, código, archivos o documentación interna puede tener una doble dimensión.
Precisamente por ello es necesario explicar en la solicitud por qué ese concreto dato es necesario antes de demandar.
8. Confidencialidad, secretos empresariales y datos sensibles
La existencia de información confidencial no impide por sí sola la práctica de una diligencia preliminar.
Pero tampoco desaparece la protección de esa información porque exista un posible litigio.
En la práctica pueden verse afectados:
- secretos empresariales;
- know-how;
- información comercial estratégica;
- precios y márgenes;
- bases de clientes o proveedores;
- datos personales;
- contratos sujetos a confidencialidad;
- información técnica no relacionada con la infracción discutida.
La LEC contempla específicamente mecanismos de protección en este contexto.
La información obtenida mediante determinadas diligencias previstas para propiedad intelectual e industrial debe utilizarse exclusivamente para la tutela jurisdiccional de esos derechos y no puede divulgarse o comunicarse a terceros.
Además, cuando exista información confidencial, el tribunal puede atribuir carácter reservado a las actuaciones.
Por ello, la cuestión no suele reducirse a “entregar o no entregar”, sino que puede ser necesario discutir:
- qué documentos son realmente pertinentes;
- qué partes pueden ocultarse o disociarse;
- quién puede acceder a la información;
- qué medidas de confidencialidad deben adoptarse;
- qué utilización posterior puede hacerse de los datos obtenidos.
9. Qué controla el juez antes de acordar la diligencia
El artículo 258 LEC exige al tribunal comprobar esencialmente tres elementos:
- Adecuación: que la diligencia sea apropiada para la finalidad que afirma perseguir el solicitante.
- Justa causa: que exista una razón suficiente que justifique la intervención judicial.
- Interés legítimo: que el solicitante tenga una posición jurídicamente relevante respecto del futuro litigio.
Si el tribunal no considera justificadas las diligencias, debe rechazarlas.
Cuando las acuerda, además fija la caución que debe prestar el solicitante.
10. La caución también cumple una función de equilibrio
La caución es un elemento que a veces se olvida al analizar las diligencias preliminares.
El artículo 256.3 LEC establece que los gastos ocasionados a quienes deban intervenir son a cargo del solicitante y que éste debe ofrecer caución para responder de esos gastos y de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse.
La norma establece además una consecuencia especialmente relevante: si, transcurrido un mes desde la terminación de las diligencias, el solicitante no presenta la correspondiente demanda sin justificación suficiente, puede perder la caución en favor de quienes intervinieron.
Esto refuerza una idea esencial: las diligencias preliminares deben estar verdaderamente orientadas a preparar un proceso concreto, no a obtener información por interés meramente exploratorio.
11. Qué puede hacer la persona requerida
El hecho de que el juzgado haya acordado inicialmente una diligencia no significa que el requerido carezca de mecanismos de defensa.
El artículo 260 LEC contempla expresamente la posibilidad de oposición.
Como regla general, el requerido dispone de cinco días desde que recibe la citación para formularla.
La oposición puede plantear, según las circunstancias:
- falta de cobertura legal de la diligencia;
- ausencia de justa causa o interés legítimo;
- falta de adecuación;
- inexistencia de la necesaria conexión con el procedimiento futuro;
- exceso material o temporal;
- disponibilidad de la información por otros medios;
- afectación injustificada a información confidencial;
- utilización de la diligencia para fines distintos de los legalmente previstos.
Debe tenerse también presente el riesgo procesal: si el tribunal considera injustificada la oposición, el artículo 260 LEC prevé la imposición al requerido de las costas causadas por el incidente.
Si has recibido ya una solicitud, esta cuestión tiene una guía independiente para evitar que esta página compita por la misma intención de búsqueda: cómo defenderse de diligencias preliminares en propiedad intelectual.
12. Una diligencia excesiva no implica necesariamente mala fe
Éste es uno de los puntos que considero importante corregir respecto del enfoque habitual sobre esta materia.
Una solicitud puede ser rechazada, reducida o combatida porque resulta innecesaria o desproporcionada sin que ello permita concluir automáticamente que el solicitante está actuando de mala fe.
El artículo 247 LEC reserva la reacción frente al manifiesto abuso de derecho, fraude procesal o vulneración de las reglas de buena fe para situaciones más intensas.
Cuando realmente concurra una actuación procesal abusiva, el tribunal puede rechazar de forma motivada la petición y, en los supuestos previstos legalmente, imponer las consecuencias correspondientes.
Por tanto, desde una perspectiva estratégica es preferible argumentar con precisión:
| Problema detectado | Argumento jurídico principal |
|---|---|
| No existe diligencia legal aplicable | Falta de encaje en el artículo 256 LEC o ley especial |
| No se explica suficientemente la futura demanda | Incumplimiento del artículo 256.2 LEC |
| La información no es necesaria | Falta de adecuación o justificación |
| Se pide información excesiva | Desproporción y necesidad de delimitación |
| Existe información confidencial | Limitación, reserva y protección de la confidencialidad |
| Se utiliza el procedimiento para investigar indiscriminadamente | Desviación de finalidad y posible abuso procesal |
| Existe una utilización manifiestamente abusiva del proceso | Artículo 247 LEC y artículo 7 del Código Civil |
13. Criterio judicial: no existe un derecho a obtener cualquier documentación del futuro demandado
La jurisprudencia de las Audiencias Provinciales ha insistido en limitar las diligencias a su verdadera función preparatoria.
Por ejemplo, el Auto 209/2015 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28.ª, de 19 de octubre, analizó los límites de las diligencias específicas de propiedad intelectual e industrial y recordó que su objeto no puede desvirtuarse para obtener información al margen de la finalidad legalmente prevista.
Por su parte, el Auto 353/2018 de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3.ª, de 28 de septiembre, constituye una referencia especialmente útil sobre necesidad y proporcionalidad. La Sala confirmó la oposición a una solicitud que pretendía obtener un volumen muy amplio de información comercial y contable sin delimitar suficientemente la futura pretensión ni justificar por qué esos datos eran necesarios y no podían obtenerse por otras vías.
La enseñanza práctica es importante: no basta con que exista una posible infracción para que cualquier petición documental resulte procedente.
14. Indicadores prácticos de que una solicitud merece una revisión especialmente estricta
Ante una solicitud de diligencias preliminares, prestaría especial atención cuando concurran varios de estos elementos:
- la futura demanda apenas está descrita;
- no se concreta qué acción se pretende ejercitar;
- se solicitan todos los documentos de una categoría sin delimitación;
- se reclaman varios años de documentación sin justificar el período;
- se pide información sobre negocios o productos ajenos al conflicto;
- el solicitante ya dispone de información suficiente para demandar;
- existen fuentes públicas que pueden proporcionar parte de los datos;
- la solicitud exige elaborar documentación nueva en lugar de exhibir información existente;
- se pretende acceder a secretos empresariales sin explicar su necesidad;
- la información solicitada parece destinada principalmente a preparar la prueba del pleito, y no a permitir formular la demanda;
- se suceden nuevas peticiones destinadas a ampliar progresivamente la investigación sin una finalidad procesal suficientemente concreta.
Ninguno de estos elementos determina por sí solo la existencia de abuso. Deben valorarse conjuntamente con el tipo de diligencia solicitada, la futura acción y las circunstancias concretas del asunto.
15. Diligencias preliminares, requerimiento o demanda directa
Desde la perspectiva de quien pretende reclamar, tampoco siempre interesa acudir a diligencias preliminares.
La primera cuestión debería ser determinar qué falta realmente para poder actuar.
Si ya se conoce:
- quién es el responsable;
- qué utilización se ha realizado;
- qué derechos ostenta el perjudicado;
- qué prueba acredita la infracción;
- qué pretensión se quiere ejercitar;
puede que las diligencias preliminares no aporten suficiente valor adicional frente a otras alternativas.
Si estás valorando la estrategia desde la posición del futuro reclamante, revisa Diligencias preliminares o demanda directa: qué conviene.
También puede ser relevante comparar este instrumento con un requerimiento extrajudicial previo en propiedad intelectual.
16. Relación con la prueba digital antes de reclamar
Una parte importante de los conflictos actuales de propiedad intelectual comienza mucho antes de presentar diligencias preliminares.
En infracciones producidas en webs, redes sociales, marketplaces o plataformas digitales, el primer problema suele ser conservar correctamente la evidencia.
Antes de enviar un requerimiento o poner en conocimiento del infractor que se está preparando una reclamación puede ser necesario preservar:
- URLs;
- publicaciones;
- perfiles;
- fechas;
- archivos;
- metadatos;
- versiones históricas;
- datos sobre comercialización disponibles públicamente.
Esta cuestión tiene una página específica dentro del clúster de Derechos de Autor: Prueba digital antes de reclamar una infracción.
Si la evidencia ya está asegurada y el problema es un uso concreto de una obra sin autorización, el destino principal es Reclamación por uso no autorizado de obra.
17. Preguntas frecuentes sobre los límites de las diligencias preliminares
¿Las diligencias preliminares permiten investigar si existe una infracción?
No existe una respuesta absoluta. En propiedad intelectual e industrial la LEC contempla diligencias destinadas precisamente a obtener determinada información vinculada a una posible infracción. Lo que no permiten es una investigación general e indeterminada destinada a descubrir cualquier hecho que pueda servir posteriormente para construir un litigio.
¿Es obligatorio demostrar ya la infracción?
Depende de la concreta diligencia solicitada. No se exige probar completamente el fondo de la futura demanda, pero determinadas diligencias requieren expresamente aportar un principio de prueba de la realidad de la infracción. En todo caso deben concurrir los requisitos específicos del supuesto utilizado.
¿Puede pedirse toda la contabilidad del posible infractor?
No existe un derecho general a acceder a toda la contabilidad de la futura parte demandada. La documentación solicitada debe tener cobertura legal y guardar una relación suficientemente justificada con la finalidad del futuro procedimiento.
¿Puede protegerse un secreto empresarial frente a una diligencia?
Sí puede alegarse el carácter confidencial de la información y solicitar las medidas procedentes. En determinadas diligencias de propiedad intelectual e industrial la propia LEC establece límites de uso y permite al tribunal atribuir carácter reservado a las actuaciones.
¿Cuánto tiempo tengo para oponerme?
El artículo 260 LEC establece con carácter general un plazo de cinco días desde la recepción de la citación para formular oposición a la práctica de las diligencias preliminares.
¿Una diligencia desproporcionada es automáticamente abuso de derecho?
No. Puede existir una solicitud no justificada, excesiva o parcialmente improcedente sin que concurran los requisitos más intensos del abuso de derecho o de la mala fe procesal. Conviene identificar correctamente el motivo de oposición en lugar de utilizar el concepto de abuso de forma genérica.
¿Qué ocurre si se practican las diligencias y después no se presenta demanda?
El artículo 256.3 LEC prevé que la caución pueda perderse en favor de quienes hayan intervenido si transcurre un mes desde la terminación de las diligencias sin que se presente la demanda y no existe justificación suficiente, a juicio del tribunal.
18. Criterio práctico
Las diligencias preliminares son especialmente útiles cuando falta información que resulta verdaderamente necesaria para formular correctamente una futura demanda y el ordenamiento permite obtenerla mediante este cauce.
Su utilidad no justifica, sin embargo, una investigación ilimitada de la futura parte demandada.
En mi criterio, el análisis debería realizarse siempre en este orden:
- identificar qué acción futura se pretende ejercitar;
- determinar qué información falta realmente para formularla;
- comprobar qué modalidad legal permite obtenerla;
- justificar por qué esa información es necesaria;
- delimitar material y temporalmente la petición;
- valorar información confidencial y derechos de terceros;
- evitar solicitar mediante diligencias aquello que corresponde a la prueba del procedimiento principal.
Desde la posición del requerido, el análisis debe realizarse a la inversa: comprobar si cada uno de esos elementos está realmente justificado y reaccionar dentro del plazo procesal cuando no lo esté.
Páginas relacionadas
- Cómo defenderse de diligencias preliminares en Propiedad Intelectual
- Diligencias preliminares o demanda directa: qué conviene
- Diligencias preliminares o requerimiento extrajudicial
- Prueba digital antes de reclamar una infracción
- Reclamación por uso no autorizado de obra
- Derechos de Autor y Copyright
- Propiedad Intelectual y Plataformas Digitales
Normativa y resoluciones citadas
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: artículos 247 y 256 a 260.
- Código Civil: artículo 7.
- Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28.ª, núm. 209/2015, de 19 de octubre (ECLI:ES:APM:2015:891A).
- Auto de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3.ª, núm. 353/2018, de 28 de septiembre (ECLI:ES:APBU:2018:1123A).



