Publicado: 24 de marzo de 2024 · Última actualización: 24 de septiembre de 2026
El caso de The New York Times contra OpenAI y Microsoft todavía no ha decidido si entrenar modelos de inteligencia artificial con obras protegidas constituye fair use. A septiembre de 2026, el litigio continúa y las partes han presentado sus argumentos para que el tribunal resuelva determinadas cuestiones mediante sentencia sumaria.
La controversia es especialmente relevante porque obliga a separar varias preguntas que a menudo se mezclan cuando hablamos de inteligencia artificial y derechos de autor: qué obras se utilizaron, cómo se obtuvieron, qué copias fueron necesarias para entrenar los modelos, qué generan posteriormente esos modelos y hasta qué punto sus resultados pueden competir con las obras originales.
En esta guía analizo el caso desde una perspectiva jurídica y explico también una diferencia fundamental para empresas y creadores españoles: el fair use estadounidense no es el régimen aplicable en España ni en la Unión Europea.
Si tu problema no es este litigio concreto, sino determinar si el entrenamiento, uso o resultado de una herramienta de IA puede afectar a tus derechos, la página principal es Derechos de autor e inteligencia artificial.
¿Qué está pasando entre The New York Times, OpenAI y Microsoft?
The New York Times presentó su demanda contra OpenAI y Microsoft el 27 de diciembre de 2023 ante el United States District Court for the Southern District of New York.
El periódico sostiene, entre otras cuestiones, que sus obras protegidas fueron copiadas sin autorización durante el desarrollo y entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial y que determinados productos y resultados generados por esos sistemas pueden actuar como sustitutos de sus contenidos y perjudicar el mercado de sus obras.
OpenAI y Microsoft niegan que esos usos constituyan una infracción en los términos defendidos por los demandantes y sostienen, entre otros argumentos, que determinados usos de las obras durante el entrenamiento están protegidos por la doctrina estadounidense del fair use.
Es importante formularlo así: son las respectivas posiciones de las partes. Que una demanda contenga una determinada alegación, que un documento interno sea aportado como prueba o que una compañía invoque fair use no significa que el tribunal haya declarado probado ese hecho o aceptado esa defensa.
Estado del caso a 24 de septiembre de 2026
| Fecha | Qué ocurrió | Qué significa |
|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2023 | The New York Times presenta su demanda contra OpenAI y Microsoft. | Comienza el litigio sobre distintos usos de contenidos periodísticos protegidos. |
| 4 de abril de 2025 | El juez Sidney H. Stein resuelve varias peticiones de desestimación. | Algunas pretensiones son desestimadas, mientras otras reclamaciones de copyright continúan. |
| 6 de agosto de 2026 | El tribunal elimina determinadas reclamaciones de infracción contributiva basadas en la teoría de “material contribution” y rechaza que los periódicos introduzcan determinadas nuevas teorías contra Microsoft en ese momento procesal. | El caso se reduce, pero esta resolución no decide que el entrenamiento discutido sea fair use ni pone fin al litigio. |
| 4 de septiembre de 2026 | Las partes presentan mociones de summary judgment. | Piden al tribunal que resuelva determinadas cuestiones jurídicas sin necesidad de juicio cuando consideran que no existe una controversia material de hechos que lo impida. |
| Septiembre de 2026 | Se hacen públicos nuevos materiales y argumentos procedentes de la fase probatoria. | Son elementos que las partes utilizan para defender sus posiciones; no equivalen por sí mismos a una decisión judicial. |
Por tanto, a la fecha de esta actualización, sería incorrecto afirmar que The New York Times ya ha ganado el caso o que OpenAI y Microsoft ya han conseguido que el tribunal declare lícito el entrenamiento controvertido.
El núcleo de la disputa sigue abierto.
¿Qué reclama realmente The New York Times?
Reducir el caso a la frase “OpenAI entrenó con artículos del Times” simplifica excesivamente el problema.
La controversia afecta a diferentes conductas que jurídicamente deben analizarse por separado.
1. Obtención y reproducción de las obras
Una primera cuestión es determinar qué contenidos protegidos fueron obtenidos y copiados, de dónde procedían y qué actos de reproducción se produjeron durante la preparación de los datasets y el entrenamiento.
2. Utilización de las copias para entrenar los modelos
Aunque exista técnicamente una reproducción, aparece una segunda pregunta: si ese uso puede estar amparado por algún límite o excepción al derecho de autor.
En Estados Unidos, OpenAI y Microsoft invocan fundamentalmente la doctrina del fair use.
3. Memorización y reproducción de contenido
Otra cuestión distinta es si un modelo puede llegar a reproducir partes protegidas de las obras utilizadas durante su entrenamiento y en qué condiciones se producen esos resultados.
Entrenamiento y output no deberían tratarse como si fueran jurídicamente el mismo acto.
4. Sustitución de las obras originales
The New York Times sostiene además que los sistemas de IA pueden ofrecer respuestas que sustituyan, en determinados contextos, la necesidad de acudir a los contenidos originales y afectar al mercado editorial, las suscripciones, las licencias o el tráfico hacia sus publicaciones.
Este elemento conecta directamente con uno de los factores más importantes del fair use estadounidense: el efecto que el uso produce sobre el mercado potencial o el valor de la obra protegida.
5. Responsabilidad por actos de terceros
El litigio también ha incluido teorías de responsabilidad contributiva vinculadas a posibles infracciones cometidas mediante los sistemas de IA.
Algunas de estas teorías se han reducido durante el procedimiento. En particular, el auto de 6 de agosto de 2026 eliminó determinadas reclamaciones fundamentadas en la teoría de “material contribution”.
Eso es procesalmente relevante, pero no equivale a declarar que todos los actos de entrenamiento, reproducción o generación de outputs sean lícitos.
Qué es el fair use y por qué es central en este caso
El fair use es una doctrina propia del Copyright Act estadounidense que permite determinados usos no autorizados de obras protegidas dependiendo de las circunstancias concretas.
La sección 107 del Copyright Act exige valorar principalmente cuatro factores:
| Factor | Qué se analiza |
|---|---|
| Propósito y carácter del uso | Entre otras cuestiones, si el uso es comercial y hasta qué punto incorpora una finalidad o carácter diferente respecto de la obra original. |
| Naturaleza de la obra | Las características de la obra utilizada, incluido su mayor componente creativo o factual. |
| Cantidad y relevancia de lo utilizado | No solo cuánto se copia, sino también la importancia cualitativa de la parte utilizada. |
| Efecto sobre el mercado | Si el uso perjudica el mercado existente o potencial de la obra y si puede actuar como sustituto. |
No existe una fórmula matemática que permita afirmar que utilizar un determinado porcentaje de una obra es automáticamente lícito. El análisis es casuístico.
Puedes consultar la explicación oficial de la U.S. Copyright Office sobre fair use.
La posición de OpenAI y Microsoft
OpenAI sostiene que utilizar obras durante el entrenamiento de sus modelos constituye un uso transformador y que los modelos no están diseñados para sustituir las obras originales, sino para aprender patrones y producir resultados nuevos.
Microsoft ha defendido igualmente el carácter transformador de los usos discutidos.
Las empresas sostienen además que debe distinguirse el proceso técnico de entrenamiento de los supuestos excepcionales en los que un sistema pueda reproducir contenido procedente del material de entrenamiento.
En septiembre de 2026, OpenAI y Microsoft solicitaron al tribunal que resolviera determinadas cuestiones a su favor mediante sentencia sumaria.
La página de OpenAI sobre el litigio permite consultar directamente la posición de la compañía y enlaces a algunos de sus escritos judiciales. Debe leerse, naturalmente, como la posición de una de las partes del procedimiento y no como una fuente neutral sobre el fondo del litigio.
La posición de The New York Times
The New York Times mantiene que la utilización de sus obras no cumple los requisitos del fair use.
Uno de sus argumentos centrales consiste en que no existiría una transformación jurídicamente suficiente cuando el sistema se construye utilizando masivamente contenido protegido y posteriormente ofrece respuestas capaces de competir con los productos informativos originales.
También sostiene que el impacto económico debe analizarse teniendo en cuenta no solo posibles reproducciones literales, sino el efecto de los sistemas generativos sobre:
- el tráfico hacia las publicaciones originales;
- las suscripciones;
- los mercados de licencia de contenidos;
- los productos derivados;
- la posibilidad de sustituir determinadas consultas que antes llevaban al usuario hasta la fuente original.
Los documentos internos publicados en 2026: qué prueban y qué no
En septiembre de 2026 se hicieron públicos materiales del procedimiento que contienen declaraciones internas de empleados y responsables de Microsoft y OpenAI sobre los posibles efectos de la IA sobre editores y creadores.
Estos documentos pueden ser relevantes para los argumentos de las partes, especialmente en relación con el propósito de determinados usos, el conocimiento de los posibles efectos económicos y el impacto de los sistemas sobre el mercado editorial.
Pero conviene evitar una conclusión habitual en los titulares:
una declaración interna aportada como prueba no es una sentencia.
Será el tribunal quien deba determinar qué relevancia jurídica atribuye a cada documento, qué hechos considera acreditados y cómo aplica los distintos factores del fair use.
Ésta es precisamente una de las razones por las que seguir el expediente judicial es más útil que analizar el caso únicamente a través de titulares de prensa.
Qué ha decidido ya el tribunal y qué sigue sin decidir
Hasta septiembre de 2026, distintas resoluciones han eliminado o limitado algunas reclamaciones, pero otras cuestiones importantes continúan vivas.
Especialmente relevante es la resolución de 4 de abril de 2025, en la que el tribunal permitió que continuaran determinadas reclamaciones de copyright y desestimó otras teorías relacionadas, entre otras materias, con determinadas disposiciones de la DMCA y competencia desleal.
Posteriormente, el auto de 6 de agosto de 2026 eliminó determinadas teorías de infracción contributiva.
Ninguna de estas decisiones equivale a una sentencia definitiva que declare que el entrenamiento discutido en el caso The New York Times es fair use.
La fase iniciada con las mociones de sentencia sumaria de septiembre de 2026 es por ello especialmente relevante.
Por qué este caso no se puede trasladar automáticamente a España
Ésta es probablemente la advertencia más importante para una empresa, autor o desarrollador español que lea información estadounidense sobre el asunto.
En España no existe una cláusula abierta de fair use equivalente a la sección 107 estadounidense.
El ordenamiento europeo y español parte de límites y excepciones específicos.
Para el entrenamiento y análisis automatizado de grandes cantidades de contenido cobra especial importancia el régimen de minería de textos y datos —Text and Data Mining o TDM—.
La Directiva 2019/790
El artículo 4 de la Directiva (UE) 2019/790 sobre derechos de autor en el mercado único digital establece una excepción o limitación para determinadas reproducciones y extracciones realizadas sobre obras y prestaciones accesibles legítimamente con fines de minería de textos y datos.
Sin embargo, esa posibilidad está condicionada, entre otras cuestiones, a que el titular no haya reservado expresamente sus derechos de manera adecuada, pudiendo utilizarse medios de lectura mecánica cuando el contenido está disponible online.
La regulación española
España transpuso este régimen en el artículo 67 del Real Decreto-ley 24/2021.
La norma española contempla reproducciones de obras accesibles legítimamente con fines de minería de textos y datos, pero establece expresamente que este régimen no será aplicable cuando los titulares hayan reservado el uso mediante medios de lectura mecánica u otros medios adecuados.
Por eso, trasladar la pregunta estadounidense “¿es fair use?” a España conduce a un análisis equivocado.
En Europa habría que estudiar, entre otras cuestiones:
- qué actos de reproducción o extracción se han realizado;
- si las obras eran accesibles de forma legítima;
- si concurren los requisitos de minería de textos y datos;
- si el titular había efectuado una reserva de derechos;
- qué ocurre posteriormente con las copias obtenidas;
- qué outputs produce el sistema;
- si existen licencias u otras bases jurídicas aplicables.
Qué cambia con el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial
Desde la aprobación del Reglamento (UE) 2024/1689 —AI Act— existe además una capa regulatoria específica para los proveedores de modelos de IA de uso general.
El artículo 53 exige, entre otras obligaciones, que estos proveedores:
- establezcan una política destinada a cumplir el Derecho de la Unión en materia de derechos de autor y derechos afines;
- identifiquen y respeten las reservas de derechos realizadas conforme al artículo 4.3 de la Directiva 2019/790;
- elaboren y hagan público un resumen suficientemente detallado del contenido utilizado para entrenar el modelo, conforme al modelo previsto por la Oficina de IA.
Puedes consultar el Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial.
Estas obligaciones de transparencia y cumplimiento son muy relevantes para los titulares de derechos, pero tampoco convierten automáticamente en lícito o ilícito cualquier entrenamiento. La cuestión de copyright continúa requiriendo un análisis independiente.
Mi criterio: el problema jurídico no es simplemente si una IA “aprende”
En mi opinión, una parte importante del debate público se formula de manera demasiado abstracta.
Preguntar si “una IA puede aprender de Internet igual que una persona” puede tener interés filosófico, pero jurídicamente no resuelve el problema.
Lo relevante es identificar actos concretos.
Por ejemplo:
- Cómo se obtuvo la obra.
- Qué copias se realizaron.
- Qué finalidad tenía cada reproducción.
- Qué régimen jurídico resulta aplicable en esa jurisdicción.
- Si existía una reserva de derechos o una licencia.
- Qué puede reproducir posteriormente el modelo.
- Si sus resultados sustituyen comercialmente a la obra o explotan elementos protegidos.
Esta separación es importante tanto para los titulares de derechos como para las empresas que incorporan IA generativa a su actividad.
No todos los problemas de IA y copyright son el mismo problema.
Qué puede aprender una empresa española de este litigio
Aunque el caso se esté resolviendo conforme al Derecho estadounidense, ofrece varias lecciones prácticas para una empresa que desarrolla o utiliza sistemas de inteligencia artificial.
1. Hay que conocer la procedencia de los datos
No basta con afirmar que determinada información “estaba en Internet”.
Conviene documentar:
- procedencia;
- condiciones de acceso;
- licencias;
- restricciones contractuales;
- reservas de derechos;
- procesos de recopilación y limpieza.
2. Entrenamiento y output son riesgos distintos
Una empresa puede tener que analizar separadamente la licitud de los datos utilizados para entrenar o ajustar un modelo y el riesgo de que sus resultados reproduzcan obras, marcas, imágenes, voces u otros activos protegidos.
3. Los contratos con proveedores de IA importan
Cuando una empresa utiliza modelos de terceros conviene revisar:
- qué datos puede introducir;
- si esos datos se reutilizan para entrenamiento;
- qué derechos concede al proveedor;
- qué garantías recibe;
- quién responde ante reclamaciones de terceros;
- qué régimen de indemnidad se ha pactado.
Sobre esta cuestión puedes ampliar información en Contratos y ChatGPT: riesgos legales al utilizar IA.
4. Los titulares deben conservar su propia prueba
Si un autor o empresa considera que un sistema está reproduciendo indebidamente su contenido, no recomiendo limitarse a hacer una captura aislada.
Conviene conservar el prompt utilizado, output completo, fecha, herramienta, versión del sistema, URL, archivos originales y cualquier elemento necesario para reproducir posteriormente la prueba.
Si ya existe una posible infracción, revisa Prueba digital antes de reclamar una infracción.
Qué puede hacer un autor o titular de derechos frente al entrenamiento de IA
La estrategia dependerá de la obra, jurisdicción, forma de acceso y sistema de IA implicado.
Entre las cuestiones que analizaría se encuentran:
- qué derechos ostenta realmente el titular;
- qué prueba existe sobre autoría y titularidad;
- si la obra ha sido licenciada previamente;
- si se efectuó una reserva de derechos para TDM;
- si existen evidencias de que la obra fue incorporada a determinados datasets;
- si pueden obtenerse outputs sustancialmente similares;
- si existe un daño o mercado de licencias afectado;
- qué jurisdicción y normativa resultan aplicables.
Si necesitas analizar específicamente estas cuestiones, consulta Derechos de autor e inteligencia artificial.
Vídeo: derechos de autor y creaciones con inteligencia artificial
En este vídeo explico algunos de los problemas de autoría y copyright que aparecen cuando interviene inteligencia artificial en el proceso creativo:
Ver vídeo: El Derecho de Autor en Creaciones de Inteligencia Artificial — Pablo Maza Abogado
También puedes ver:
Cómo protegerse de la Inteligencia Artificial: autores y copyright — Pablo Maza Abogado.
Preguntas frecuentes sobre New York Times vs OpenAI
¿Ha ganado The New York Times el juicio contra OpenAI?
No. A 24 de septiembre de 2026 el litigio continúa y no existe una sentencia definitiva que haya resuelto todas las reclamaciones planteadas.
¿Ha decidido el tribunal que entrenar una IA con obras protegidas es fair use?
No en este litigio. OpenAI y Microsoft defienden que determinados usos relacionados con el entrenamiento están protegidos por fair use, mientras que The New York Times sostiene lo contrario. Esa cuestión continúa siendo objeto de litigio.
¿Se han desestimado reclamaciones del New York Times?
Sí. El procedimiento se ha ido reduciendo y algunas pretensiones han sido desestimadas o retiradas. Esto no significa, sin embargo, que se haya desestimado todo el caso ni que las reclamaciones principales sobre el uso de obras protegidas hayan desaparecido.
¿El fair use existe en España?
No existe en España una cláusula general equivalente al fair use estadounidense. El sistema español y europeo utiliza límites y excepciones específicos a los derechos de autor.
¿Puede una empresa utilizar cualquier contenido disponible en Internet para entrenar una IA?
No debería partirse de esa premisa. La licitud dependerá, entre otras cuestiones, de los derechos afectados, la forma de acceso, la jurisdicción, las licencias existentes, las reservas de derechos y los límites o excepciones que puedan resultar aplicables.
¿Puede un autor impedir la minería de textos y datos de sus obras en Europa?
El artículo 4.3 de la Directiva 2019/790 contempla que los titulares puedan reservar expresamente el uso de sus obras de manera adecuada. Para contenidos disponibles online, la norma menciona expresamente medios de lectura mecánica.
¿El AI Act regula también los derechos de autor?
Sí introduce obligaciones relacionadas con copyright para los proveedores de modelos de IA de uso general, como disponer de una política de cumplimiento del Derecho de la Unión, respetar determinadas reservas de derechos y publicar un resumen del contenido utilizado para entrenamiento.
Conclusión: por qué este caso sigue siendo importante
El caso de The New York Times contra OpenAI y Microsoft es relevante porque obliga a los tribunales a aplicar reglas tradicionales de copyright a procesos tecnológicos que funcionan a una escala desconocida cuando esas reglas fueron formuladas.
Pero la pregunta jurídicamente correcta no es simplemente si “la inteligencia artificial puede utilizar obras protegidas”.
Hay que diferenciar obtención de datos, reproducción, entrenamiento, outputs, sustitución de mercado, responsabilidad de la plataforma y conducta del usuario.
Y para una empresa o titular europeo hay una segunda advertencia: una decisión basada en fair use estadounidense no puede trasladarse automáticamente al Derecho español o de la Unión Europea.
En España debemos analizar la Ley de Propiedad Intelectual, la Directiva 2019/790, las reglas sobre minería de textos y datos, la eventual reserva de derechos, el AI Act y las circunstancias concretas del sistema y de las obras utilizadas.
Página principal relacionada: Derechos de autor e inteligencia artificial.
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Fuentes jurídicas y documentos del caso
- U.S. District Court, S.D.N.Y. — Opinion de 4 de abril de 2025
- U.S. District Court, S.D.N.Y. — Memorandum Order de 6 de agosto de 2026
- U.S. Copyright Office — Fair Use Index
- OpenAI — posición y documentación publicada sobre el litigio
- Directiva (UE) 2019/790 sobre derechos de autor en el mercado único digital
- Real Decreto-ley 24/2021 — artículo 67, minería de textos y datos
- Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial — AI Act



