Qué documentación aportar en diligencias preliminares de propiedad intelectual

Publicado: 10 de febrero de 2026
Última actualización: 24 de septiembre de 2026

En una solicitud de diligencias preliminares en materia de propiedad intelectual no existe una lista universal de documentos que deban aportarse en todos los casos. La documentación necesaria depende de qué diligencia se solicita, qué futura acción judicial se pretende preparar y qué información no puede obtener razonablemente el titular por sus propios medios.

Lo importante no es acumular anexos. Lo importante es que la documentación permita al tribunal entender, de forma ordenada, cinco cuestiones: qué derecho se pretende proteger, qué hechos justifican la futura reclamación, qué información falta, quién puede proporcionarla y por qué esa información es necesaria para preparar la demanda.

Además, determinados supuestos del artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establecen requisitos específicos. Por ejemplo, cuando se solicitan documentos bancarios, financieros, comerciales o aduaneros relacionados con una infracción realizada a escala comercial, la solicitud debe acompañarse de un principio de prueba de la realidad de la infracción.

Esta guía se centra exclusivamente en la documentación y prueba que conviene preparar para solicitar diligencias preliminares. Si primero necesitas decidir si realmente debes utilizarlas, revisa cuándo conviene utilizar diligencias preliminares en propiedad intelectual.

Respuesta rápida: qué documentación preparar antes de solicitar diligencias preliminares

En términos prácticos, antes de presentar la solicitud debería poder construirse un expediente que permita explicar y documentar:

  1. Qué derecho de propiedad intelectual está afectado y por qué el solicitante está legitimado para reclamar.
  2. Qué hechos o indicios existen de la posible infracción.
  3. Qué persona, empresa, plataforma o intermediario posee previsiblemente la información solicitada.
  4. Qué dato, documento o información concreta se necesita obtener.
  5. Para qué será necesaria esa información en el futuro procedimiento.
  6. Por qué el solicitante no dispone ya de esa información o no puede obtenerla razonablemente por otra vía.
  7. Qué requisito específico exige el supuesto del artículo 256 LEC utilizado.

La solicitud debe además expresar sus fundamentos con referencia circunstanciada al juicio que se pretende preparar y ofrecer la caución legalmente prevista.

La documentación depende de la diligencia preliminar que quieras solicitar

Uno de los errores que conviene evitar es preparar primero una carpeta de documentos y decidir después qué diligencia solicitar.

El orden debería ser el inverso:

problema probatorio → dato que falta → persona que lo controla → diligencia jurídicamente disponible → documentación que justifica pedirla.

El artículo 258 LEC obliga al tribunal a comprobar que la diligencia es adecuada para la finalidad perseguida y que concurren justa causa e interés legítimo. Por eso, cada anexo debe cumplir una función dentro de esa justificación.

1. Documentación para acreditar el derecho y la legitimación

Antes de pedir a un tercero que revele información o exhiba documentación, debe quedar suficientemente explicado qué derecho se pretende hacer valer y qué relación tiene el solicitante con él.

Según el asunto, pueden ser relevantes:

  • archivos originales de la obra;
  • borradores y versiones sucesivas;
  • certificados del Registro de la Propiedad Intelectual, cuando existan;
  • contratos de cesión de derechos;
  • licencias exclusivas o contratos que atribuyan legitimación suficiente;
  • contratos de encargo;
  • contratos laborales o mercantiles relacionados con la creación;
  • facturas y documentos de entrega;
  • correos electrónicos que permitan reconstruir la creación o transmisión;
  • repositorios y registros de versiones en software;
  • documentación societaria cuando resulte relevante para explicar la titularidad.

No es correcto convertir el registro de la obra en un requisito universal. Los derechos de autor nacen con la creación cuando concurren los requisitos legales. Lo que debe poder justificarse es la legitimación de quien pretende ejercitar la futura acción.

Si el verdadero problema del asunto está precisamente en demostrar quién creó la obra o quién es titular de los derechos, revisa Registro y prueba de autoría.

2. Documentación de los indicios de infracción

Las diligencias preliminares no deberían utilizarse para averiguar si quizá existe alguna infracción. Debe existir ya un conflicto suficientemente identificable que justifique la preparación del futuro procedimiento.

En infracciones digitales pueden ser especialmente útiles:

  • URLs exactas;
  • capturas de pantalla completas;
  • grabaciones de navegación;
  • PDFs de páginas web;
  • publicaciones y perfiles de redes sociales;
  • fichas de producto en marketplaces;
  • archivos descargados;
  • vídeos o fotografías publicadas por el tercero;
  • facturas o pedidos testigo;
  • anuncios y campañas publicitarias;
  • datos visibles sobre ventas, precios o explotación;
  • comparativas entre la obra original y el contenido cuestionado;
  • informes técnicos o periciales cuando la comparación lo requiera.

La finalidad de esta documentación no es necesariamente probar por completo la futura demanda. Debe permitir comprender qué conducta se está investigando procesalmente y por qué la petición no es meramente prospectiva.

Antes de avisar al posible infractor, conserva la prueba

En una web, red social, marketplace o plataforma digital el contenido puede desaparecer inmediatamente después de recibir una reclamación.

Por eso, si todavía no has preservado correctamente la infracción, conviene hacerlo antes de enviar un requerimiento o poner al tercero sobre aviso.

Puedes ampliar este punto en:

Vídeo relacionado: cómo proteger tus derechos frente al plagio digital

En este vídeo explico la importancia de documentar correctamente una copia antes de elegir la vía de reclamación:

Ver vídeo en YouTube: Cómo proteger tus derechos de autor frente al plagio digital.

3. Documentación para identificar al requerido y explicar por qué tiene la información

No basta con señalar una empresa, plataforma o persona y pedir al juzgado que le reclame información.

La solicitud debe permitir comprender qué relación existe entre el requerido, la conducta investigada y la información que se pretende obtener.

Dependiendo del asunto, pueden utilizarse:

  • datos societarios públicos;
  • nombre comercial;
  • dominio y datos disponibles de una web;
  • identificador del vendedor en un marketplace;
  • perfil o cuenta utilizada;
  • facturas emitidas por el requerido;
  • condiciones contractuales o información pública de la plataforma;
  • comunicaciones recibidas del intermediario;
  • datos de pago visibles;
  • relaciones entre vendedores, distribuidores o prestadores de servicios;
  • cualquier elemento que permita explicar por qué ese requerido puede disponer del dato solicitado.

La clave es evitar peticiones dirigidas indiscriminadamente contra terceros que no tengan una conexión suficientemente identificada con la información que se pretende obtener.

4. Hay que identificar con precisión qué información se pide

“Solicito toda la documentación relacionada con la infracción” es normalmente una formulación mucho más débil que identificar de manera concreta:

  • qué dato se necesita;
  • qué documento puede contenerlo;
  • a qué periodo temporal se refiere;
  • quién previsiblemente lo controla;
  • qué hecho de la futura demanda permitirá acreditar;
  • por qué esa información es necesaria.

Cuanto más invasiva sea la información solicitada, más importante será justificar su relación con el litigio futuro y delimitar correctamente su alcance.

Qué cambia según el tipo de diligencia de propiedad intelectual

La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla varios supuestos específicamente relevantes en propiedad intelectual e industrial. La documentación debe adaptarse al utilizado en cada caso.

Artículo 256.1.7 LEC: información sobre el infractor, origen y redes de distribución

Este supuesto permite solicitar determinados datos sobre el posible infractor y sobre el origen y las redes de distribución de obras, mercancías o servicios infractores cuando concurren los requisitos legales.

Puede resultar relevante documentar:

  • el derecho presuntamente infringido;
  • la existencia de la obra, mercancía o servicio controvertido;
  • su explotación o circulación;
  • la relación del requerido con esa actividad;
  • los elementos que permitan descartar que se trate simplemente de un consumidor final de buena fe sin finalidad económica o comercial, cuando este requisito resulte aplicable.

La información susceptible de solicitarse puede afectar, entre otros extremos, a productores, fabricantes, distribuidores, suministradores, prestadores, mayoristas, minoristas, cantidades y precios.

Artículo 256.1.8 LEC: documentación bancaria, financiera, comercial o aduanera

Cuando la futura acción se refiere a una infracción cometida mediante actos desarrollados a escala comercial, la LEC permite solicitar la exhibición de determinados documentos bancarios, financieros, comerciales o aduaneros que se presuman en poder del futuro demandado.

Aquí existe un requisito especialmente relevante: la solicitud debe acompañarse de un principio de prueba de la realidad de la infracción.

Por tanto, además de documentar la titularidad y la conducta, conviene delimitar:

  • qué documentos económicos se piden;
  • qué periodo deben abarcar;
  • por qué previsiblemente están en poder del requerido;
  • qué relación guardan con la infracción;
  • qué utilidad tendrán para determinar su alcance o consecuencias económicas.

Este tipo de diligencia puede ser especialmente relevante cuando posteriormente sea necesario valorar una indemnización por infracción de derechos de autor.

Artículo 256.1.10 LEC: identificación de un prestador de servicios de la sociedad de la información

En determinados supuestos de infracción online, puede ser necesario identificar al prestador de un servicio de la sociedad de la información que está poniendo a disposición o difundiendo contenidos protegidos sin autorización.

En estos casos adquieren especial relevancia los documentos que permitan mostrar:

  • los indicios razonables de utilización de contenidos protegidos;
  • la localización del servicio;
  • la audiencia o volumen de contenidos relevante en los términos legalmente exigidos;
  • la relación entre el tercero requerido y el prestador que se pretende identificar.

Artículo 256.1.11 LEC: identificación de un usuario de una plataforma o servicio

La LEC contempla también la posibilidad de solicitar a determinados prestadores de servicios los datos necesarios para identificar a un usuario que esté poniendo a disposición o difundiendo contenidos protegidos, siempre dentro de los requisitos específicos previstos por la norma.

Una solicitud de esta naturaleza debe estar especialmente bien documentada porque afecta simultáneamente a:

  • la existencia de indicios de infracción;
  • la identificación de la cuenta o usuario;
  • la relación del requerido con ese usuario;
  • los datos concretos cuya comunicación se pretende;
  • la finalidad estrictamente procesal para la que se solicitan.

Diligencias preliminares en marketplaces y plataformas digitales

Amazon, redes sociales, plataformas de contenidos y marketplaces generan una dificultad recurrente: la persona visible en la plataforma no siempre coincide con quien jurídicamente debe ser demandado.

Puede conocerse:

  • un alias;
  • el nombre de una tienda;
  • un seller ID;
  • un canal;
  • un nombre de usuario;
  • un dominio;

pero no disponer de los datos necesarios para constituir correctamente la relación procesal.

En esos asuntos conviene conservar también toda la información pública disponible antes de solicitar judicialmente los datos que falten: perfil completo, URL, identificadores, productos, facturas, comunicaciones de soporte, anuncios, información del vendedor y cualquier conexión visible entre cuentas o entidades.

Diligencias preliminares en infracciones de software

En software, la documentación inicial puede requerir una capa técnica adicional.

Según el conflicto, puede ser relevante conservar:

  • código fuente disponible;
  • versiones y repositorios;
  • documentación funcional;
  • contratos con desarrolladores;
  • logs o trazas disponibles lícitamente;
  • capturas de interfaces;
  • archivos ejecutables;
  • documentación comercial;
  • prueba de acceso previo al software original;
  • un informe técnico preliminar cuando sea necesario delimitar la posible reproducción.

La diligencia preliminar no sustituye esa preparación técnica. Al contrario: cuanto mejor delimitado esté el conflicto, más fácil será explicar qué información adicional se necesita y por qué.

¿Hace falta un acta notarial o un informe pericial?

No existe una regla que obligue a aportar siempre un acta notarial o un informe pericial para solicitar diligencias preliminares.

Su conveniencia depende del caso.

Una actuación notarial puede resultar útil cuando interesa dotar de especial estabilidad a la constatación de un contenido susceptible de desaparecer.

Un informe pericial puede resultar especialmente útil cuando:

  • la posible infracción es técnicamente compleja;
  • se discute software o código;
  • hay que explicar similitudes difíciles de apreciar sin conocimientos especializados;
  • la prueba digital necesita análisis técnico;
  • es necesario explicar al tribunal por qué determinados datos que controla el requerido son relevantes.

Pero ninguno de estos instrumentos debería incorporarse por inercia. Debe valorarse qué problema probatorio resuelve realmente.

Qué documentos suelen debilitar una solicitud

No porque un documento exista debe incorporarse al expediente.

En particular, evitaría:

  • decenas de capturas repetitivas que no añaden información;
  • documentación ajena al objeto de la diligencia;
  • afirmaciones sobre daños sin soporte objetivo;
  • comparativas incompletas o manipuladas;
  • documentos cuya procedencia no pueda explicarse;
  • informes genéricos que no identifican el conflicto concreto;
  • requerimientos previos que contradicen la finalidad después defendida ante el juzgado;
  • peticiones económicas sin delimitación temporal;
  • documentos que no permiten comprender qué relación tienen con la futura demanda.

El volumen documental no sustituye a la conexión lógica entre derecho, indicio, información solicitada y futura pretensión.

¿Es obligatorio enviar antes un requerimiento extrajudicial?

No existe una regla general que convierta el requerimiento previo en requisito de toda diligencia preliminar.

En unos asuntos puede resultar útil intentar obtener voluntariamente determinada información. En otros puede ser contraproducente alertar al posible infractor antes de preservar la prueba.

La decisión debe tomarse estratégicamente y no como un trámite automático.

Para comparar ambas opciones puedes consultar diligencias preliminares frente a requerimiento extrajudicial.

Qué debe explicar el escrito además de aportar documentos

La documentación no funciona de forma autónoma.

La solicitud debe explicar ordenadamente:

  1. qué futura acción se pretende ejercitar;
  2. qué derecho se considera infringido;
  3. qué hechos permiten identificar el conflicto;
  4. qué información falta;
  5. qué diligencia concreta se solicita;
  6. por qué el requerido puede proporcionar esa información;
  7. por qué la diligencia es adecuada para preparar la futura demanda;
  8. qué justa causa e interés legítimo justifican la petición;
  9. qué requisitos específicos del artículo 256 resultan aplicables;
  10. la caución que legalmente debe ofrecerse.

La LEC no configura las diligencias preliminares como una investigación general frente al futuro demandado. La petición debe estar conectada con un procedimiento judicial suficientemente identificable.

La caución también forma parte de la preparación de la solicitud

El artículo 256.3 LEC obliga al solicitante a ofrecer caución para responder de los gastos y de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a quienes intervengan en las diligencias.

Si el tribunal acuerda la diligencia, fijará la caución correspondiente. La LEC establece además consecuencias si la caución no se presta dentro del plazo legal.

También debe tenerse presente que, una vez terminadas las diligencias, la falta de presentación de la futura demanda dentro del plazo previsto legalmente puede afectar a la caución si no existe justificación suficiente.

Qué ocurre si el juzgado acuerda la diligencia

La concesión de la diligencia no equivale a que el tribunal haya declarado existente la infracción.

Se abre una fase destinada a obtener la información acordada para preparar el futuro proceso.

La persona requerida puede oponerse en los términos previstos por la LEC y, en determinados supuestos de propiedad intelectual e industrial, la propia ley establece garantías específicas de confidencialidad.

La información obtenida mediante varias de las diligencias especiales previstas en el artículo 256 solo puede utilizarse para la tutela jurisdiccional de los derechos de propiedad intelectual o industrial para los que se obtuvo, y la ley limita su divulgación a terceros.

Checklist documental antes de presentar diligencias preliminares

Pregunta Qué debería constar en el expediente
¿Qué derecho quiero proteger? Obra, titularidad, contratos, archivos, registro o documentación equivalente.
¿Qué ha ocurrido? Indicios concretos de la posible infracción.
¿Quién tiene la información? Identificación del requerido y relación con los datos solicitados.
¿Qué me falta exactamente? Dato o documento delimitado, no una petición genérica.
¿Para qué lo necesito? Conexión con hechos, legitimación, cuantificación o futura pretensión.
¿Puedo obtenerlo sin intervención judicial? Explicación razonada de la falta de acceso al dato.
¿Qué modalidad del art. 256 utilizo? Comprobación de sus requisitos específicos.
¿Necesito acreditar escala comercial? Datos de explotación, ventas, actividad económica u otros indicios pertinentes.
¿La ley exige principio de prueba? Especialmente relevante en el supuesto del art. 256.1.8 LEC.
¿He previsto la caución? Oferta de caución conforme al art. 256.3 LEC.

Diligencias preliminares, prueba digital y futura reclamación

Las diligencias preliminares no sustituyen una buena preparación probatoria anterior.

En muchos asuntos el orden estratégico será:

  1. preservar la infracción que ya puede acreditarse;
  2. ordenar la documentación sobre autoría y titularidad;
  3. identificar qué información sigue faltando;
  4. decidir si esa información es realmente necesaria para demandar;
  5. valorar si procede solicitar diligencias preliminares;
  6. obtener la información acordada;
  7. replantear la viabilidad, alcance y contenido de la futura demanda.

Si ya dispones de prueba suficiente para interponer la acción, iniciar diligencias preliminares puede añadir tiempo y coste sin resolver un problema real. Puedes ampliar este punto en Diligencias preliminares o demanda directa: qué conviene.

Preguntas frecuentes sobre documentación y diligencias preliminares

¿Tengo que probar completamente la infracción antes de pedir diligencias preliminares?

No se trata de adelantar toda la prueba de la futura demanda. Sin embargo, la solicitud debe tener una base objetiva suficiente y cumplir los requisitos de la modalidad concreta que se utilice. En determinados supuestos la propia LEC exige expresamente un principio de prueba.

¿Puedo pedir toda la contabilidad del presunto infractor?

No debería formularse una petición indiscriminada. La solicitud debe delimitar los documentos y justificar su relación con la futura acción. Para documentación bancaria, financiera, comercial o aduanera resultan especialmente relevantes los requisitos del artículo 256.1.8 LEC.

¿Necesito conocer el nombre completo del infractor?

Precisamente algunas diligencias especiales de propiedad intelectual permiten obtener datos de identificación que todavía no conoce el titular. Lo que sí debe existir es una base suficiente para identificar la actividad, cuenta, servicio o relación sobre la que se solicita información y justificar jurídicamente la diligencia elegida.

¿Una captura de pantalla es suficiente?

Dependerá del hecho que se pretenda acreditar. Una captura puede ser útil, pero una infracción digital compleja puede requerir URLs, grabaciones, archivos descargados, facturas, metadatos, certificaciones o prueba pericial.

¿Una diligencia preliminar sirve para saber si merece la pena demandar?

Puede proporcionar información necesaria para preparar correctamente una demanda, pero no debería utilizarse como una investigación genérica para averiguar si existe algún caso. La solicitud debe estar vinculada a un litigio futuro suficientemente delimitado.

Otras guías relacionadas

Fuentes jurídicas y oficiales

Cómo valoro si las diligencias preliminares tienen sentido en un asunto concreto

Cuando analizo un posible procedimiento de propiedad intelectual, no parto de la idea de que las diligencias preliminares sean un paso obligatorio.

Primero reviso qué prueba existe, qué información falta, quién la controla, para qué será necesaria en la demanda y si existe una vía más directa y proporcionada para conseguir el mismo objetivo.

Si la falta de documentación impide identificar correctamente al demandado, determinar el alcance de una explotación o preparar con garantías una futura acción, las diligencias preliminares pueden ser una herramienta especialmente útil.

Si ya existe prueba suficiente, puede ser preferible no añadir una fase procesal innecesaria.

Si necesitas analizar esta decisión en un asunto concreto de derechos de autor o propiedad intelectual, puedes solicitar una consulta estratégica.

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Pablo Maza Correa Abogado colegiado 6472 ICAIB
Abogado especialista en Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial, Comercio Electrónico, Redes sociales y especialista en Delitos Informáticos. Es perito informático. Trabaja en España e internacionalmente.

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