Diligencias preliminares en propiedad intelectual: caso real para obtener prueba antes de demandar

Publicado: 9 de febrero de 2026
Última actualización: 24 de septiembre de 2026

Las diligencias preliminares pueden ser decisivas cuando existe una posible infracción de propiedad intelectual, pero parte de la información necesaria para demandar está en poder del futuro demandado, de una plataforma o de un tercero.

No sirven para investigar indiscriminadamente ni para averiguar si, por casualidad, existe una infracción. Su función es mucho más concreta: preparar un procedimiento judicial cuando ya existe una controversia suficientemente identificada y falta información que la ley permite obtener antes de presentar la demanda.

En un asunto reciente del despacho conseguimos que un Juzgado de lo Mercantil de Palma estimara una solicitud de diligencias preliminares en un conflicto de propiedad intelectual. La resolución resulta especialmente interesante porque permite explicar qué debe acreditarse, qué información puede solicitarse y, sobre todo, por qué no toda dificultad probatoria justifica acudir al artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En esta guía analizo el caso de forma anonimizada y extraigo los criterios procesales que considero más relevantes para otros conflictos de propiedad intelectual.

Si ya has detectado una infracción y todavía no has actuado, puede ser conveniente revisar primero cómo conservar la prueba digital antes de reclamar.

Respuesta rápida: ¿para qué sirven las diligencias preliminares en propiedad intelectual?

Las diligencias preliminares permiten solicitar judicialmente determinadas actuaciones o información antes de presentar una demanda cuando resultan necesarias para preparar correctamente el futuro procedimiento.

En propiedad intelectual pueden resultar especialmente útiles para:

  • identificar a determinados responsables de la infracción;
  • conocer el origen o las redes de distribución de obras, mercancías o servicios infractores;
  • obtener determinados datos sobre cantidades, precios o características de la explotación;
  • solicitar, cuando concurren sus requisitos legales, documentación bancaria, financiera, comercial o aduanera;
  • identificar determinados prestadores de servicios de la sociedad de la información;
  • identificar, en los supuestos legalmente previstos, al usuario que está poniendo a disposición o difundiendo contenidos protegidos sin autorización.

Pero existe una regla esencial: las diligencias preliminares no constituyen un sistema general de discovery. La información solicitada debe encajar en alguno de los supuestos previstos legalmente y estar conectada con el procedimiento judicial que se pretende preparar.

El punto de partida normativo es el artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El problema del caso: existían indicios, pero faltaba información necesaria para demandar

Uno de los principales problemas de los litigios de propiedad intelectual es la asimetría de información.

El titular puede disponer de indicios suficientes para considerar que existe una infracción y, sin embargo, desconocer datos que resultan relevantes para definir correctamente la acción judicial.

Esto sucede con frecuencia cuando la explotación se desarrolla:

  • en sistemas o entornos controlados por el futuro demandado;
  • mediante software o infraestructuras a las que el titular no tiene acceso;
  • a través de intermediarios;
  • en plataformas digitales;
  • mediante redes de distribución que el titular desconoce;
  • o utilizando modelos de negocio cuyos datos económicos no son públicos.

En el asunto que da origen a este artículo existía precisamente esa dificultad: había una controversia concreta y elementos previos que justificaban la actuación, pero determinada información relevante para preparar la futura demanda no estaba razonablemente a disposición del titular.

La estrategia no consistió, por tanto, en pedir al juzgado que investigara si existía alguna infracción. El planteamiento fue identificar previamente el futuro litigio y justificar qué información concreta necesitábamos para poder articularlo correctamente.

Qué son realmente las diligencias preliminares

Las diligencias preliminares son un instrumento de preparación del proceso regulado en los artículos 256 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Su función no es resolver el litigio ni practicar anticipadamente toda la prueba que posteriormente se propondrá en el procedimiento.

Sirven para obtener determinados datos, documentos o actuaciones que la ley permite solicitar antes de presentar la demanda cuando resultan necesarios para preparar el futuro proceso.

Por eso deben diferenciarse de otros instrumentos procesales.

Instrumento Finalidad principal
Diligencias preliminares Obtener determinadas informaciones o actuaciones legalmente previstas para preparar la futura demanda.
Prueba anticipada Practicar anticipadamente un medio de prueba cuando existe riesgo de que posteriormente no pueda realizarse en condiciones adecuadas.
Aseguramiento de la prueba Evitar que una fuente de prueba, cosa o situación sea destruida o alterada antes de poder utilizarla en el proceso.
Requerimiento extrajudicial Exigir una conducta, plantear una reclamación o intentar resolver el conflicto sin intervención judicial.

Confundir estos instrumentos puede provocar que una solicitud procesal técnicamente razonable sea rechazada por utilizar el cauce equivocado.

Si quieres profundizar en esa decisión estratégica, puedes consultar también Diligencias preliminares o requerimiento extrajudicial en propiedad intelectual.

Qué diligencias prevé específicamente la LEC para propiedad intelectual

La Ley de Enjuiciamiento Civil contiene varios supuestos específicos para preparar acciones por infracción de derechos de propiedad intelectual e industrial.

No todos son aplicables a cualquier caso. Hay que identificar cuál corresponde exactamente al problema que se pretende resolver.

1. Información sobre el infractor y las redes de distribución — artículo 256.1.7.º LEC

La LEC permite solicitar determinados datos sobre el posible infractor y sobre el origen y las redes de distribución de las obras, mercancías o servicios infractores cuando concurren los requisitos establecidos por la norma.

La información puede alcanzar, entre otros extremos:

  • nombres y direcciones de productores, fabricantes, distribuidores, suministradores o prestadores;
  • mayoristas y minoristas a los que se hayan distribuido las mercancías o servicios;
  • cantidades producidas, fabricadas, entregadas, recibidas o encargadas;
  • cantidades satisfechas como precio;
  • determinados modelos y características técnicas.

No se trata de una autorización para examinar toda la actividad del futuro demandado. La petición debe guardar relación con la concreta infracción que pretende llevarse posteriormente a juicio.

2. Documentación bancaria, financiera, comercial o aduanera — artículo 256.1.8.º LEC

Cuando la posible infracción de propiedad intelectual o industrial se desarrolla a escala comercial, la ley contempla la exhibición de determinados documentos bancarios, financieros, comerciales o aduaneros.

Este supuesto exige además una especial cautela: la propia norma requiere acompañar a la solicitud un principio de prueba de la realidad de la infracción.

Por tanto, las diligencias preliminares no sustituyen la necesidad de construir previamente una base probatoria mínima.

3. Identificación de un prestador de servicios de la sociedad de la información — artículo 256.1.10.º LEC

Cuando existen indicios razonables de que un prestador está poniendo a disposición o difundiendo contenidos, obras o prestaciones protegidas de forma ilícita, puede solicitarse su identificación en los términos y bajo las condiciones específicas establecidas por la LEC.

Esta previsión resulta especialmente relevante en determinados conflictos digitales en los que la estructura técnica o comercial utilizada dificulta conocer quién está realmente detrás de la explotación.

4. Identificación de determinados usuarios — artículo 256.1.11.º LEC

El titular de derechos de propiedad intelectual puede solicitar, también bajo requisitos específicos, que un prestador de servicios de la sociedad de la información facilite los datos necesarios para identificar a determinados usuarios de sus servicios que estén poniendo a disposición o difundiendo ilícitamente contenidos protegidos.

No es una facultad general para identificar a cualquier usuario de Internet. La propia norma establece condiciones sobre la conducta, el volumen de contenidos y las circunstancias en las que puede solicitarse.

El Ministerio de Cultura resume también estos mecanismos en su información oficial sobre la vía civil para la defensa de los derechos de propiedad intelectual.

Qué valoró el juzgado en el caso del despacho

En el asunto tramitado por el despacho, un Juzgado de lo Mercantil de Palma estimó en febrero de 2026 la solicitud de diligencias preliminares.

Los datos identificativos del expediente y de las partes no se reproducen por razones de confidencialidad. Lo relevante para esta guía no es el conflicto concreto, sino los criterios que permiten entender por qué una petición de este tipo puede resultar viable.

1. Existía una futura acción judicial identificable

La solicitud no se planteó para averiguar genéricamente qué había hecho la otra parte.

Existía un conflicto suficientemente delimitado y la información solicitada estaba conectada con la posible acción que posteriormente podía ejercitarse.

Éste es un elemento esencial porque el artículo 256.2 LEC exige que la solicitud exponga sus fundamentos con referencia circunstanciada al asunto objeto del juicio que se pretende preparar.

2. Existían elementos previos que justificaban la solicitud

Las diligencias preliminares no deberían utilizarse para construir desde cero una sospecha.

Antes de acudir al juzgado debe analizarse qué elementos existen ya:

  • obra o derecho afectado;
  • titularidad;
  • conducta observada;
  • documentos disponibles;
  • evidencias digitales;
  • relaciones contractuales;
  • y cualquier indicio que permita explicar la futura controversia.

3. La información solicitada tenía utilidad para preparar la demanda

No basta con que una información resulte interesante.

Hay que explicar para qué se necesita procesalmente.

Una forma útil de plantearlo es preguntarse:

  • ¿Qué extremo de la futura demanda no puedo concretar sin este dato?
  • ¿Por qué la información está relacionada con la acción que pretendo ejercitar?
  • ¿Puedo obtenerla razonablemente de otra forma?
  • ¿La petición está suficientemente delimitada?

4. La petición estaba acotada

Uno de los principales riesgos en estas solicitudes es convertirlas en una investigación prospectiva.

Cuanto más genérica sea una petición —“todos los contratos”, “toda la contabilidad”, “toda la información técnica”, “todos los clientes”— mayor será el problema de justificar su encaje legal y su proporcionalidad.

La estrategia debe ser justamente la contraria: pedir aquello que resulte jurídicamente procedente y realmente necesario, no todo lo que potencialmente podría resultar interesante.

Las diligencias preliminares no son una “fishing expedition”

Ésta es probablemente la idea procesal más importante de toda la guía.

En España las diligencias preliminares no funcionan como un mecanismo abierto de descubrimiento de documentación.

No debería solicitarse acceso amplio a la actividad del requerido con la esperanza de encontrar después algún dato que permita construir una reclamación.

Una buena solicitud parte en sentido inverso:

  1. se identifica el derecho y el conflicto;
  2. se determina qué futura acción puede ejercitarse;
  3. se localiza el concreto obstáculo informativo;
  4. se identifica la diligencia legalmente prevista;
  5. se solicita únicamente aquello que resulte necesario para superar ese obstáculo.

Esta delimitación protege también al requerido frente a solicitudes excesivas y explica por qué necesidad, concreción, interés legítimo y proporcionalidad son cuestiones centrales.

Sobre este punto he desarrollado una guía específica: Límites legales de las diligencias preliminares y abuso de derecho.

Qué ocurre con la información confidencial

Las diligencias preliminares en propiedad intelectual pueden afectar a información comercial o técnica especialmente sensible.

La LEC contempla expresamente garantías de confidencialidad.

En particular, la información obtenida mediante las diligencias de los números 7.º, 8.º, 10.º y 11.º del artículo 256.1 debe utilizarse exclusivamente para la tutela jurisdiccional de los derechos de propiedad intelectual o industrial del solicitante, y la ley prohíbe su divulgación o comunicación a terceros.

Además, el tribunal puede atribuir carácter reservado a las actuaciones para proteger datos e información confidencial.

Esto es especialmente relevante en asuntos que afectan a:

  • software;
  • código y documentación técnica;
  • modelos de negocio;
  • datos comerciales;
  • redes de distribución;
  • información económica;
  • secretos empresariales.

En conflictos de software he analizado específicamente esta cuestión en Diligencias preliminares en infracciones de software: cuándo proceden.

Caución y obligación de preparar una demanda real

Solicitar diligencias preliminares no consiste simplemente en pedir información sin asumir consecuencias procesales.

El artículo 256.3 LEC exige al solicitante ofrecer caución para responder de los gastos, daños y perjuicios que la práctica de las diligencias pueda ocasionar a las personas que deban intervenir en ellas.

Si el tribunal acuerda las diligencias, fijará la caución correspondiente.

Existe además una consecuencia estratégica especialmente importante: si transcurre un mes desde la terminación de las diligencias sin que se presente la demanda, la caución puede perderse a favor de las personas afectadas, salvo que exista justificación suficiente apreciada por el tribunal.

Por tanto, antes de solicitar diligencias preliminares debemos estar preparando un litigio potencial real. No deberían utilizarse como una amenaza, una medida de presión autónoma o un procedimiento de investigación sin intención procesal suficientemente definida.

¿Puede oponerse la persona requerida?

Sí.

La estimación inicial de las diligencias no significa que el requerido quede privado de defensa.

El artículo 260 LEC prevé que la persona requerida pueda oponerse a su práctica dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la citación.

En esa oposición pueden adquirir relevancia cuestiones como:

  • falta de encaje en el artículo 256 LEC;
  • ausencia de justa causa o interés legítimo;
  • falta de conexión con una futura demanda;
  • desproporción de lo solicitado;
  • existencia de medios alternativos;
  • afectación innecesaria a información confidencial;
  • o carácter excesivamente genérico de la solicitud.

Por eso, una solicitud de diligencias preliminares debe diseñarse pensando desde el principio en la posible oposición de la parte contraria.

Qué ocurre si el requerido no colabora

La LEC también regula las consecuencias de la negativa a practicar una diligencia acordada judicialmente.

El artículo 261 contempla distintas respuestas según el tipo de diligencia, y en determinados supuestos puede permitir al tribunal adoptar medidas para hacer efectivo el requerimiento.

La consecuencia concreta dependerá de la diligencia acordada, por lo que no debe trasladarse automáticamente una misma respuesta a todos los supuestos.

Este punto es relevante porque una estrategia de diligencias preliminares no termina cuando se obtiene el auto favorable. Hay que preparar también cómo se ejecutará la diligencia, qué documentación deberá examinarse, qué incidencias pueden producirse y cómo se conservará la información obtenida.

Diligencias preliminares y prueba digital: qué debe hacerse primero

En los conflictos online hay un error estratégico especialmente peligroso: pensar que, como posteriormente podrían solicitarse diligencias preliminares, ya no es necesario conservar la prueba accesible ahora.

No es correcto.

Si actualmente puedes documentar:

  • una publicación;
  • una página web;
  • una ficha de producto;
  • un perfil;
  • un vídeo;
  • una oferta comercial;
  • una descarga;
  • una fecha;
  • una URL;
  • o cualquier otro elemento externo de la infracción,

conviene estudiar su conservación antes de alertar al contrario.

Las diligencias preliminares deben reservarse para la información que legalmente pueda obtenerse y que no esté ya razonablemente a tu alcance.

Para esa primera fase consulta Prueba digital antes de reclamar una infracción.

¿Cuándo utilizaría diligencias preliminares?

No las considero un paso automático antes de cualquier demanda de propiedad intelectual.

Me plantearía seriamente utilizarlas cuando concurren varias de estas circunstancias:

  • existe una futura reclamación suficientemente identificada;
  • hay una base fáctica previa razonable;
  • falta información realmente relevante para preparar la demanda;
  • esa información no puede obtenerse razonablemente por vías menos invasivas;
  • la LEC contempla una diligencia adecuada para obtenerla;
  • la petición puede formularse de manera concreta y proporcionada;
  • existe voluntad real de demandar si la información confirma o concreta el escenario.

Ejemplos donde pueden resultar especialmente relevantes

  • infracciones de software o determinadas explotaciones SaaS;
  • infracciones desarrolladas mediante estructuras de distribución no conocidas por el titular;
  • explotaciones comerciales cuyos datos económicos están bajo control del futuro demandado;
  • supuestos en los que es necesario identificar determinados responsables o intermediarios;
  • determinadas infracciones de contenidos en Internet;
  • conflictos en los que el alcance real de la explotación no puede conocerse mediante fuentes públicas.

¿Cuándo no utilizaría diligencias preliminares?

Normalmente descartaría o cuestionaría esta estrategia cuando:

  • la información necesaria ya está disponible;
  • puede obtenerse razonablemente por otra vía menos gravosa;
  • no existe todavía una futura acción mínimamente definida;
  • lo que realmente se pretende es descubrir si existe alguna infracción;
  • la solicitud tendría que formularse de forma genérica;
  • la información buscada no encaja en ninguna diligencia legalmente prevista;
  • el coste, caución o impacto estratégico no se justifican por el valor del litigio;
  • o el principal problema no es obtener información, sino conservar una prueba que ya existe.

La posibilidad procesal de pedir una diligencia no significa automáticamente que sea la mejor decisión estratégica.

Diligencias preliminares, requerimiento o demanda directa: cómo decido la vía

Situación Vía que valoraría
Tengo la prueba y puedo identificar correctamente la infracción y al responsable Valorar requerimiento, negociación o demanda según el objetivo.
Tengo indicios suficientes, pero me falta información que la ley permite obtener antes de demandar Valorar diligencias preliminares.
La prueba existe ahora pero puede desaparecer Priorizar conservación o aseguramiento de la prueba según el caso.
No sé todavía si existe realmente una infracción Investigar y analizar antes; las diligencias preliminares no deben utilizarse como exploración general.
La información que falta afecta principalmente a la cuantificación del perjuicio Analizar si alguna diligencia prevista legalmente resulta procedente y coordinarla con la estrategia indemnizatoria.

Cómo se conecta esta estrategia con una posterior reclamación de derechos de autor

Las diligencias preliminares no son el objetivo final. Son una herramienta al servicio de una futura acción.

Una vez obtenida la información, habrá que decidir qué reclamación procede realmente.

Según el problema, pueden intervenir distintas áreas:

El análisis general de estas acciones se integra en el área de Derechos de Autor y Copyright.

Vídeo relacionado: identificación del infractor y conservación de la prueba

En este vídeo de mi canal de YouTube analizo varios problemas prácticos de la protección de la propiedad intelectual en Internet, entre ellos la identificación del infractor, la conservación de pruebas y las medidas de protección:

Están Matando la Propiedad Intelectual en Internet — Pablo Maza Abogado

Los capítulos especialmente relacionados con esta guía son:

  • 02:12 — Identificación de infractores.
  • 05:15 — Guardar pruebas.
  • 06:50 — Medidas de protección.

Preguntas frecuentes sobre diligencias preliminares en propiedad intelectual

¿Necesito demostrar completamente la infracción antes de pedir diligencias preliminares?

No se trata de acreditar anticipadamente todo el fondo del futuro litigio, pero tampoco pueden utilizarse las diligencias para investigar sin una base previa. La solicitud debe estar fundada, referirse circunstanciadamente al futuro procedimiento y encajar en una de las diligencias legalmente previstas.

¿Puedo pedir al contrario toda su documentación?

No. No existe un derecho general a examinar toda la documentación del futuro demandado. Debe identificarse la concreta diligencia prevista por la ley y justificar la relación de lo solicitado con la futura acción.

¿Puedo conocer la facturación obtenida con la infracción?

En determinados supuestos pueden obtenerse datos económicos o documentos comerciales, bancarios, financieros o aduaneros, pero su procedencia depende del supuesto legal aplicable y de que se cumplan sus requisitos. No es una consecuencia automática de cualquier infracción.

¿Sirven para identificar a una persona que infringe derechos en Internet?

La LEC contiene mecanismos específicos de identificación en los apartados 10.º y 11.º del artículo 256.1, pero sometidos a condiciones concretas. No existe una facultad general para identificar a cualquier usuario de Internet por el mero hecho de sospechar una infracción.

¿La otra parte puede oponerse?

Sí. El artículo 260 LEC regula la oposición de la persona requerida. Por eso la necesidad, el encaje legal, la concreción y la proporcionalidad deben estar trabajados desde la propia solicitud.

¿Tengo que prestar caución?

El solicitante debe ofrecer caución para responder de los gastos y de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse. Si las diligencias se acuerdan, el tribunal fijará la caución correspondiente.

¿Estoy obligado a demandar después?

La regulación está concebida para preparar un proceso real. El artículo 256.3 LEC establece que, si transcurre un mes desde la terminación de las diligencias sin que se interponga la demanda, la caución puede perderse a favor de las personas afectadas, salvo justificación suficiente apreciada por el tribunal.

¿Son lo mismo que asegurar la prueba?

No. El aseguramiento de la prueba del artículo 297 LEC pretende evitar que una fuente probatoria pueda destruirse o alterarse. Las diligencias preliminares tienen como finalidad preparar el futuro proceso mediante las actuaciones específicamente previstas por la ley.

Mi criterio estratégico

En propiedad intelectual, tener razón sobre el fondo y poder construir procesalmente el caso son dos problemas diferentes.

Una obra puede haber sido utilizada sin autorización y, sin embargo, existir dificultades para identificar al responsable, conocer la cadena de distribución, delimitar la explotación o cuantificar adecuadamente el perjuicio.

Las diligencias preliminares pueden resolver algunos de esos problemas, pero solo cuando se utilizan para aquello para lo que fueron diseñadas.

Mi criterio es no empezar preguntando:

“¿Qué información podríamos intentar obtener del contrario?”

Sino:

“¿Qué futura acción estamos preparando, qué información concreta nos impide formularla correctamente y qué mecanismo legal permite obtenerla?”

Cuando esas tres preguntas tienen una respuesta clara, las diligencias preliminares pueden cambiar de forma decisiva la posición procesal del titular.

Cuando no la tienen, pedir más información no necesariamente mejora el caso y puede incluso debilitar la estrategia.

Guías relacionadas

Fuentes jurídicas y recursos

Consulta sobre estrategia procesal en propiedad intelectual

Si existe una posible infracción pero parte de la información necesaria para decidir o preparar la reclamación está fuera de tu alcance, el primer paso no debería ser solicitar diligencias automáticamente.

Antes conviene determinar qué derecho se ha infringido, qué pruebas existen ya, qué información falta, quién la controla, qué acción se pretende ejercitar y si la ley ofrece un mecanismo adecuado para obtenerla.

Puedes consultar el área general de Propiedad Intelectual y Plataformas Digitales o, si el conflicto afecta específicamente a copyright, la página de Derechos de Autor.

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Pablo Maza Correa Abogado colegiado 6472 ICAIB
Abogado especialista en Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial, Comercio Electrónico, Redes sociales y especialista en Delitos Informáticos. Es perito informático. Trabaja en España e internacionalmente.

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