Diligencias preliminares por plagio digital: cuándo pedirlas antes de demandar

Última actualización: 24 de septiembre de 2026

Cuando detectas un plagio o una utilización no autorizada de contenido en Internet, puede ocurrir que tengas pruebas de la copia pero todavía te falte una información esencial para poder demandar correctamente: quién está realmente detrás de la web o cuenta, quién explota económicamente el contenido, qué empresa recibe los pagos, qué documentación existe o cuál es la dimensión real de la explotación.

En determinados supuestos, las diligencias preliminares permiten solicitar judicialmente información antes de presentar la demanda.

Pero no son un mecanismo general para investigar a un tercero ni una forma de iniciar un procedimiento “a ver qué aparece”. La solicitud debe estar vinculada a una futura acción suficientemente identificada y la diligencia solicitada debe ser adecuada, necesaria y jurídicamente encajable en alguno de los supuestos previstos por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Mi criterio práctico es éste: primero conservaría la prueba que ya está disponible; después determinaría exactamente qué información falta para poder reclamar; y solo entonces valoraría si unas diligencias preliminares son la herramienta procesal adecuada.

Si todavía estás valorando si existe realmente plagio o una infracción reclamable, revisa primero Abogado para Plagio y Propiedad Intelectual.

Si el problema principal es conservar una infracción online antes de que pueda desaparecer, revisa Prueba digital antes de reclamar una infracción.

¿Cuándo pueden servir las diligencias preliminares en un caso de plagio digital?

Respuesta rápida: pueden ser útiles cuando existen indicios suficientes de una infracción de propiedad intelectual y quieres ejercitar una acción judicial, pero te falta información necesaria que razonablemente no puedes obtener por tus propios medios.

Situación ¿Valoraría diligencias preliminares?
No sabes quién está realmente detrás de una web, servicio o explotación online infractora Sí, puede existir una vía específica de identificación si concurren los requisitos legales
Una plataforma o prestador dispone de los datos necesarios para identificar a un usuario que difunde contenidos protegidos Puede ser posible en los supuestos previstos en el artículo 256.1.11 LEC
Existe una explotación a escala comercial y necesitas conocer origen, distribución, cantidades o intervinientes Puede encajar en el artículo 256.1.7 LEC
Necesitas determinada documentación bancaria, financiera, comercial o aduanera relacionada con una infracción a escala comercial Puede encajar en el artículo 256.1.8 LEC
Conoces al responsable y ya dispones de toda la información necesaria para demandar Probablemente no: habría que justificar qué información adicional resulta indispensable
Solo sospechas que puede existir plagio y quieres investigar de forma genérica al tercero No utilizaría las diligencias preliminares como una investigación exploratoria
El contenido puede desaparecer en cualquier momento Primero priorizaría la conservación adecuada de la prueba digital

Qué son las diligencias preliminares

Las diligencias preliminares son actuaciones judiciales anteriores a la demanda cuya finalidad es obtener determinados datos, documentos o información necesarios para preparar adecuadamente el futuro procedimiento.

Se regulan principalmente en los artículos 256 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No sustituyen a la demanda y tampoco implican que el tribunal esté declarando que ha existido plagio o una infracción.

Su función es anterior: eliminar determinados obstáculos que dificultan preparar correctamente el proceso.

Por ejemplo, puedes tener:

  • la obra original;
  • los archivos que acreditan cuándo la creaste;
  • la URL donde aparece la copia;
  • capturas y grabaciones de la infracción;
  • indicios claros de explotación económica;

y, sin embargo, desconocer la identidad jurídica de la persona a la que debes demandar o carecer de otra información que resulte necesaria para plantear correctamente la acción.

Ahí es donde pueden adquirir sentido las diligencias preliminares.

Plagio e infracción de propiedad intelectual no son exactamente lo mismo

Conviene hacer una precisión jurídica.

En Internet se utiliza habitualmente la palabra “plagio” para referirse a prácticamente cualquier copia de contenido. Sin embargo, una utilización no autorizada de una obra puede constituir una infracción de derechos de autor aunque no exista propiamente una apropiación de la autoría.

Por eso, al preparar diligencias preliminares no me limitaría a afirmar que “me han plagiado”.

Analizaría:

  • qué obra está protegida;
  • quién es titular de los derechos;
  • qué elemento original ha sido utilizado;
  • qué derecho de explotación o derecho moral podría haberse infringido;
  • qué conducta concreta realiza el tercero;
  • qué futura acción judicial se pretende ejercitar;
  • qué información falta para poder plantearla adecuadamente.

Si simplemente han utilizado tu obra sin autorización, aunque no exista una apropiación de autoría, puede ser más adecuado partir de la página sobre Reclamación por uso no autorizado de obra.

Qué diligencias preliminares son especialmente relevantes en propiedad intelectual

La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla varios mecanismos específicamente relacionados con infracciones de propiedad intelectual e industrial.

1. Información sobre el infractor y la red de distribución: artículo 256.1.7 LEC

En infracciones desarrolladas a escala comercial, puede solicitarse determinada información sobre el origen y las redes de distribución de las mercancías o servicios infractores.

Entre otros datos, la norma contempla información relacionada con:

  • productores;
  • fabricantes;
  • distribuidores;
  • suministradores;
  • prestadores de servicios;
  • mayoristas y minoristas;
  • cantidades producidas, suministradas, recibidas o encargadas;
  • cantidades satisfechas como precio;
  • determinadas características de las mercancías o servicios.

Esta diligencia puede ser particularmente relevante cuando lo que parece inicialmente una única infracción forma parte de una explotación comercial más amplia.

2. Documentación bancaria, financiera o comercial: artículo 256.1.8 LEC

En determinados procedimientos por infracciones realizadas a escala comercial también puede solicitarse la exhibición de documentación bancaria, financiera, comercial o aduanera relacionada con la actividad infractora.

No se trata de obtener indiscriminadamente la contabilidad de un tercero.

Debe justificarse el encaje legal, la relación de la documentación con el futuro procedimiento y la necesidad de la información solicitada.

3. Identificar al prestador de un servicio online: artículo 256.1.10 LEC

La LEC incorpora una diligencia especialmente pensada para determinadas infracciones producidas en Internet.

Cuando existen indicios razonables de que un prestador de servicios de la sociedad de la información está poniendo a disposición o difundiendo, directa o indirectamente, contenidos protegidos sin cumplir la legislación de propiedad intelectual, puede solicitarse judicialmente su identificación cuando concurran los requisitos establecidos legalmente.

La norma tiene en cuenta, entre otros factores, la existencia de un nivel apreciable de audiencia en España o un volumen apreciable de obras y prestaciones protegidas no autorizadas.

La solicitud puede dirigirse, en las condiciones legalmente previstas, a prestadores de servicios de la sociedad de la información, servicios de pagos electrónicos o servicios publicitarios que mantengan o hayan mantenido determinadas relaciones de servicio con el prestador cuya identidad se pretende averiguar.

4. Identificar a un usuario de una plataforma o servicio: artículo 256.1.11 LEC

También existe un mecanismo específico para solicitar a un prestador de servicios de la sociedad de la información determinados datos necesarios para identificar a un usuario.

No basta con afirmar que una cuenta anónima ha utilizado una obra.

La norma exige, entre otras circunstancias, indicios razonables de que el usuario está poniendo a disposición o difundiendo contenidos protegidos sin autorización y establece condiciones destinadas a excluir determinados comportamientos de meros consumidores finales de buena fe sin finalidad económica o comercial.

Por eso, en cada asunto hay que estudiar cuidadosamente si la conducta concreta encaja en el supuesto legal antes de solicitar información identificativa.

Ejemplo práctico: contenido copiado en una web cuyo responsable no está identificado

Imaginemos esta situación:

  • has creado un curso o una obra digital;
  • puedes demostrar razonablemente su autoría y fecha;
  • una web está reproduciendo y comercializando parte sustancial del contenido;
  • has documentado la infracción;
  • el dominio no permite conocer con seguridad quién explota realmente el negocio;
  • existen sistemas de pago, publicidad o servicios tecnológicos asociados;
  • quieres presentar una reclamación judicial.

El error sería pensar que las diligencias preliminares sirven simplemente para pedir al juzgado que “investigue quién está detrás”.

La estrategia correcta sería mucho más concreta:

  1. determinar qué futura acción de propiedad intelectual se pretende ejercer;
  2. acreditar suficientemente la obra y la titularidad;
  3. documentar la conducta presuntamente infractora;
  4. identificar qué dato concreto impide plantear correctamente la demanda;
  5. determinar quién puede disponer de ese dato;
  6. seleccionar el supuesto del artículo 256 LEC que pudiera resultar aplicable;
  7. justificar la proporcionalidad y necesidad de la diligencia solicitada.

Las diligencias preliminares son mucho más eficaces cuando se pide información concreta para resolver un obstáculo procesal concreto.

Antes de pedir diligencias preliminares: conserva la prueba digital

Éste es uno de los puntos que considero más importantes.

Solicitar información judicialmente puede terminar poniendo al futuro demandado o a terceros en conocimiento de la existencia del conflicto.

Si una web, publicación, perfil, listing, vídeo, archivo o contenido puede modificarse o desaparecer, normalmente estudiaría primero cómo conservar adecuadamente lo que ya puede observarse.

Según el caso, revisaría:

  • URL exacta de la infracción;
  • fecha y hora;
  • capturas completas;
  • grabación de navegación;
  • archivos descargados;
  • metadatos;
  • identificadores de cuentas o publicaciones;
  • datos visibles del responsable;
  • información de dominio;
  • productos o servicios ofrecidos;
  • precios;
  • sistemas de pago;
  • publicidad mostrada;
  • redes sociales vinculadas;
  • copias o versiones sucesivas del contenido;
  • cualquier elemento que permita acreditar posteriormente cómo se producía la explotación.

Paralelamente hay que conservar la prueba de la propia obra:

  • archivos originales;
  • borradores;
  • versiones anteriores;
  • metadatos;
  • publicaciones previas;
  • contratos;
  • facturas;
  • correos;
  • registros o depósitos existentes;
  • documentación que permita acreditar autoría y titularidad.

Para esta fase puedes consultar la guía específica sobre Prueba digital antes de reclamar una infracción.

Qué debería justificar una solicitud de diligencias preliminares

No prepararía una solicitud limitándome a enumerar documentos o información que me gustaría obtener.

Como mínimo, analizaría y desarrollaría:

1. La futura reclamación

La solicitud debe explicar de forma suficientemente circunstanciada qué litigio se pretende preparar.

Esto obliga a identificar la obra, la infracción apreciada, el derecho invocado y la acción que previsiblemente se ejercitará.

2. Los indicios de infracción

Las diligencias preliminares no deberían utilizarse para buscar desde cero si existe una posible reclamación.

Hay que aportar los elementos disponibles que expliquen por qué existe una base razonable para preparar el futuro procedimiento.

3. La información que falta

Debe concretarse qué información se necesita.

Por ejemplo:

  • identidad del responsable;
  • datos de un determinado prestador;
  • información sobre distribución;
  • cantidades;
  • determinados documentos comerciales;
  • datos necesarios para identificar a un usuario en los supuestos legalmente previstos.

4. Por qué esa información es necesaria

No basta con que la información pueda resultar interesante.

Debe existir una conexión real entre la diligencia y la preparación de la futura demanda.

5. Quién dispone de ella

Hay que identificar razonablemente a la persona, empresa, plataforma, intermediario o prestador al que debe dirigirse el requerimiento.

6. El fundamento legal concreto

Una solicitud genérica tiene mayores problemas de viabilidad que una petición delimitada que explica qué supuesto del artículo 256 LEC resulta aplicable y por qué.

El juez no concede automáticamente las diligencias solicitadas

El artículo 258 LEC exige que el tribunal valore si la diligencia es adecuada para la finalidad perseguida y si existe justa causa e interés legítimo.

Por tanto, no basta con que el solicitante considere útil obtener la información.

El órgano judicial puede denegar una petición que considere injustificada, desproporcionada o no comprendida en los supuestos legalmente previstos.

Ésta es una de las razones por las que considero importante no convertir las diligencias preliminares en una petición excesivamente amplia: cuanto más clara sea la relación entre dato solicitado y futura demanda, más coherente será la petición procesal.

¿Hay que prestar caución?

Sí.

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que quien solicita las diligencias debe ofrecer caución para responder de los gastos y de los daños y perjuicios que su práctica pueda causar a las personas que deban intervenir.

El tribunal determina la caución que debe prestarse.

Además, la LEC contempla consecuencias si, después de terminadas las diligencias, no se presenta la demanda dentro del plazo legal sin justificación suficiente.

Por eso las diligencias preliminares no deberían solicitarse si todavía no existe una verdadera decisión y preparación para plantear el procedimiento posterior.

¿Qué ocurre después de que el juzgado acuerde las diligencias?

Si el tribunal considera justificada la solicitud, dictará la correspondiente resolución y requerirá a las personas que deban intervenir para practicar la diligencia acordada.

La persona requerida puede oponerse en los términos previstos por el artículo 260 LEC.

Esto significa que las diligencias preliminares pueden convertirse por sí mismas en una actuación procesal discutida y técnicamente relevante.

Antes de solicitarlas conviene prever:

  • qué objeciones puede plantear el requerido;
  • por qué la información solicitada es necesaria;
  • si la petición es proporcionada;
  • si existe realmente el supuesto legal invocado;
  • cómo se conecta la diligencia con la demanda posterior.

La información obtenida no puede utilizarse para cualquier finalidad

La LEC establece una protección específica respecto de la información obtenida mediante determinadas diligencias de propiedad intelectual.

La información conseguida a través de las diligencias previstas en los apartados 7, 8, 10 y 11 del artículo 256.1 debe utilizarse exclusivamente para la tutela jurisdiccional de los derechos de propiedad intelectual o industrial del solicitante.

Además, la ley prohíbe su divulgación a terceros y permite adoptar medidas de confidencialidad cuando la información obtenida tenga carácter reservado.

Esto es especialmente relevante cuando las diligencias permiten acceder a:

  • datos comerciales;
  • información financiera;
  • identidades;
  • redes de distribución;
  • documentación interna;
  • información potencialmente confidencial.

Cuándo no pediría diligencias preliminares

No las pediría automáticamente cada vez que exista una copia digital.

En principio, cuestionaría su utilidad cuando:

  • ya conocemos correctamente al futuro demandado;
  • disponemos de toda la información necesaria para ejercitar la acción;
  • lo que realmente falta es acreditar originalidad o similitud entre las obras;
  • el objetivo es realizar una investigación genérica sobre el contrario;
  • la información puede obtenerse de forma razonable por otros medios;
  • todavía no se ha conservado adecuadamente la prueba disponible;
  • no está suficientemente definida la futura acción judicial;
  • una actuación extrajudicial o dentro de la plataforma puede solucionar el problema con menor coste y riesgo.

La existencia de una herramienta procesal no significa que utilizarla sea siempre la mejor estrategia.

Diligencias preliminares, prueba digital, requerimiento y medidas cautelares: no sirven para lo mismo

Necesidad Herramienta que valoraría
Conservar lo que actualmente aparece publicado en Internet Preservación de prueba digital
Identificar al responsable u obtener determinada información necesaria antes de demandar Diligencias preliminares
Exigir cese, retirada, regularización o compensación antes del pleito Requerimiento extrajudicial o negociación
Detener urgentemente una conducta mientras se tramita el litigio Medidas cautelares, si concurren sus requisitos
Obtener una declaración de infracción, cese e indemnización Demanda judicial

Confundir estas herramientas puede hacer perder tiempo, incrementar costes o alertar innecesariamente al infractor.

Puedes ampliar esta comparación en Diligencias preliminares o requerimiento extrajudicial en propiedad intelectual.

Vídeo recomendado: qué hacer cuando han copiado tus derechos de autor

En este vídeo explico por qué la reacción frente a una copia no debe reducirse a “reclamar cuanto antes” y cómo puede afectar al asunto actuar tarde o sin una estrategia previa:

Ver el vídeo en YouTube: ¿Por Qué el 80% de Creadores Pierden sus Derechos de Autor?

Qué documentación revisaría antes de solicitar diligencias preliminares por plagio

El expediente cambia según el caso, pero normalmente querría revisar al menos:

  • obra original;
  • archivos fuente;
  • cronología de creación;
  • registro o depósito, si existe;
  • contratos de cesión o licencia;
  • publicaciones anteriores;
  • URLs infractoras;
  • capturas y grabaciones;
  • datos conocidos del posible responsable;
  • información de la plataforma;
  • correos o comunicaciones previas;
  • datos que permitan apreciar explotación económica;
  • información exacta que se pretende obtener judicialmente;
  • explicación de por qué esa información es necesaria para la futura demanda.

Una solicitud de diligencias preliminares debería construirse desde la futura demanda hacia atrás: qué voy a reclamar, qué necesito para hacerlo y qué dato concreto me falta.

Preguntas frecuentes sobre diligencias preliminares y plagio digital

¿Tengo que pedir diligencias preliminares antes de cualquier demanda por plagio?

No. Solo tienen sentido cuando existe alguna información o actuación previa necesaria para preparar el proceso y la petición encaja en los supuestos legalmente previstos.

¿Sirven para saber si realmente ha existido plagio?

No las utilizaría como una investigación general destinada a averiguar si existe un caso. La originalidad, titularidad y existencia de una reproducción jurídicamente relevante deben analizarse mediante la prueba adecuada. Las diligencias preliminares preparan el futuro procedimiento obteniendo determinada información prevista legalmente.

¿Puedo utilizarlas si no sé quién está detrás de una web?

En determinados supuestos sí pueden existir mecanismos específicos para identificar prestadores o usuarios relacionados con infracciones de propiedad intelectual en Internet. Hay que comprobar cuidadosamente los requisitos de los apartados 10 y 11 del artículo 256.1 LEC.

¿Puedo pedir a una plataforma cualquier dato de un usuario?

No. El acceso a datos no es automático ni ilimitado. La solicitud debe cumplir los presupuestos legales, estar vinculada a una futura acción y superar el control judicial de necesidad y justificación.

¿La persona requerida puede oponerse?

Sí. La Ley de Enjuiciamiento Civil regula expresamente la oposición a la práctica de diligencias preliminares.

¿Tengo que prestar una caución?

La LEC exige al solicitante ofrecer caución para responder de determinados gastos, daños y perjuicios derivados de la práctica de las diligencias. El tribunal determinará la que deba prestarse.

¿Puedo publicar después la información que obtenga?

No libremente. La información obtenida mediante determinadas diligencias específicas de propiedad intelectual está sometida a límites de utilización y confidencialidad y debe destinarse a la tutela jurisdiccional para la que fue obtenida.

¿Qué hago primero si acabo de descubrir un plagio online?

Normalmente empezaría por conservar adecuadamente la prueba, comprobar autoría y titularidad y determinar qué información conocemos realmente del responsable. Después decidiría si interesa plataforma, requerimiento, negociación, diligencias preliminares o demanda.

Páginas principales relacionadas

Guías sobre diligencias preliminares

Fuentes jurídicas y oficiales

Consulta sobre diligencias preliminares y plagio digital

Si has detectado una copia o utilización no autorizada de contenido digital y el problema es que no puedes identificar correctamente al responsable, desconoces información necesaria para demandar o necesitas definir cómo obtenerla antes del procedimiento, conviene analizar primero si unas diligencias preliminares son realmente procedentes.

En una consulta estratégica puedo revisar:

  • la obra y los derechos afectados;
  • la prueba de autoría y titularidad;
  • la infracción que ya puede acreditarse;
  • la prueba digital existente;
  • la identidad conocida del posible responsable;
  • la información que falta;
  • el posible encaje en el artículo 256 LEC;
  • la futura acción judicial;
  • la conveniencia de reclamar, negociar o utilizar otra vía antes de demandar.

Reservar una consulta estratégica

En propiedad intelectual, la cuestión no es solicitar toda la información que pueda existir. La cuestión es identificar qué información necesitas realmente para poder presentar una demanda sólida y cuál es la vía jurídicamente adecuada para obtenerla.

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Pablo Maza Correa Abogado colegiado 6472 ICAIB
Abogado especialista en Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial, Comercio Electrónico, Redes sociales y especialista en Delitos Informáticos. Es perito informático. Trabaja en España e internacionalmente.

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