Diligencias preliminares en infracciones de software: cuándo proceden, qué puede pedirse y qué límites existen

Publicado: 9 de marzo de 2026
Última actualización: 24 de septiembre de 2026

En una posible infracción de software, uno de los problemas más frecuentes aparece antes incluso de presentar la demanda: la información necesaria para valorar o formular correctamente la reclamación está en poder del posible infractor o de un tercero.

Puede desconocerse quién está utilizando realmente el programa, qué alcance tiene la explotación, qué licencias existen, qué empresa presta el servicio, qué documentación comercial existe o qué elementos técnicos deberían conservarse antes de que sean modificados.

En determinadas circunstancias, las diligencias preliminares pueden ayudar a preparar una futura demanda. Pero no constituyen un procedimiento general de investigación ni permiten exigir indiscriminadamente el código fuente, los servidores, repositorios o toda la documentación técnica del contrario.

La estrategia correcta depende de qué información falta, para qué futura acción se necesita y qué instrumento procesal permite legalmente obtenerla o preservarla.

Si el problema principal es conservar una infracción antes de avisar al contrario, revisa también Prueba digital antes de reclamar una infracción.

Respuesta rápida: ¿cuándo pueden ser útiles las diligencias preliminares en un conflicto de software?

Las diligencias preliminares pueden tener sentido cuando existe una futura acción judicial suficientemente identificada pero falta información que resulta necesaria para prepararla y que no puede obtenerse razonablemente por otras vías.

Situación Qué conviene valorar
No conoces correctamente al posible infractor Diligencias de identificación si concurren los requisitos legales
Necesitas información sobre origen, distribución o explotación comercial Art. 256.1.7.º LEC, cuando proceda
Necesitas determinada documentación económica en una infracción a escala comercial Art. 256.1.8.º LEC, si concurren sus presupuestos
Una prueba técnica puede desaparecer o modificarse Aseguramiento de prueba, no necesariamente diligencias preliminares
Necesitas comparar técnicamente dos programas Peritaje informático y definición previa del objeto de comparación
El conflicto afecta también a know-how o información confidencial Valorar además la Ley de Secretos Empresariales

La pregunta correcta no es “¿puedo pedir diligencias preliminares?”, sino “qué información concreta me falta y qué mecanismo procesal permite obtenerla legalmente”.

Qué protege realmente la propiedad intelectual en un software

Antes de pedir cualquier diligencia hay que determinar qué derecho se pretende hacer valer.

Los programas de ordenador cuentan con una regulación específica en los artículos 95 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

La protección puede alcanzar, entre otros elementos:

  • el código fuente;
  • el código objeto;
  • las distintas formas de expresión del programa;
  • determinados materiales preparatorios;
  • documentación técnica y manuales cuando concurran sus requisitos de protección;
  • versiones sucesivas o desarrollos derivados en los términos legalmente previstos.

Pero hay un límite fundamental: el derecho de autor no protege las ideas y principios que subyacen al programa.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea también ha precisado que la funcionalidad de un programa, el lenguaje de programación y el formato de los archivos de datos utilizados para explotar determinadas funciones no constituyen, por sí mismos, una forma de expresión protegida del programa.

Por eso, dos programas pueden realizar funciones parecidas sin que exista necesariamente una infracción de copyright.

En un litigio de software hay que determinar qué elemento protegido se afirma que ha sido reproducido y qué prueba puede demostrarlo.

Fuente: Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y TJUE, SAS Institute v. World Programming, C-406/10.

El problema probatorio en las infracciones de software

En una fotografía, un texto o un vídeo, la obra supuestamente infractora puede ser visible y compararse directamente.

En software no siempre ocurre así.

El programa puede estar:

  • instalado en sistemas internos de una empresa;
  • ejecutándose en servidores a los que el titular no tiene acceso;
  • prestándose mediante un modelo SaaS;
  • integrado dentro de una solución tecnológica mayor;
  • modificado después de haber sido obtenido legítimamente;
  • explotado por más usuarios o instalaciones de las permitidas por una licencia;
  • basado parcialmente en código propio y parcialmente en componentes de terceros;
  • desarrollado por antiguos trabajadores, socios, agencias o freelancers.

Por eso, antes de iniciar actuaciones, suelo separar cuatro cuestiones:

  1. qué software está protegido;
  2. quién es titular de los derechos;
  3. qué indicios existen realmente de infracción;
  4. qué información adicional es imprescindible para preparar la futura acción.

Si todavía existe una discusión sobre quién es titular del código, revisa también de quién es el software desarrollado por empleados, freelancers o socios.

Qué son las diligencias preliminares y qué función tienen

Las diligencias preliminares están reguladas en los artículos 256 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Su función es preparar un procedimiento judicial futuro cuando se necesita obtener determinada información contemplada legalmente antes de formular la demanda.

No equivalen a un sistema general de discovery como el existente en otros ordenamientos.

Esto significa que no basta con afirmar:

“Necesito esta documentación porque podría ser útil para demostrar la copia”.

Hay que justificar:

  • qué futura acción se pretende ejercitar;
  • qué derecho puede haber sido infringido;
  • qué indicios existen;
  • qué información concreta se solicita;
  • por qué resulta necesaria;
  • qué supuesto legal permite solicitarla;
  • por qué la petición es proporcionada.

Consulta la regulación oficial en el artículo 256 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Qué diligencias pueden ser relevantes en propiedad intelectual

Obtención de datos sobre el posible infractor y la explotación

El artículo 256.1.7.º LEC contempla diligencias dirigidas a obtener determinados datos sobre el posible infractor, el origen y las redes de distribución de obras, mercancías o servicios infractores cuando concurren los presupuestos establecidos legalmente.

Según el caso, la información puede afectar a:

  • identidad de determinados intervinientes;
  • productores, distribuidores o prestadores;
  • cantidades comercializadas;
  • precios;
  • determinadas características técnicas de los bienes o servicios.

En software esta vía puede resultar relevante, por ejemplo, cuando el problema no es únicamente comparar código sino identificar cómo se está explotando comercialmente el producto o quién interviene en esa explotación.

Documentación bancaria, financiera o comercial

El artículo 256.1.8.º LEC permite, en determinados casos de infracción desarrollada a escala comercial, solicitar la exhibición de documentación bancaria, financiera, comercial o aduanera.

Puede resultar relevante cuando esa información sea necesaria para preparar correctamente la futura acción y concurran todos los presupuestos exigidos por la norma.

No debe confundirse con un derecho general a acceder a toda la contabilidad del futuro demandado.

Identificación en servicios de la sociedad de la información

La LEC contempla también diligencias específicas relacionadas con la identificación de determinados prestadores o usuarios de servicios de la sociedad de la información.

Pueden adquirir importancia cuando el software, servicio o contenido infractor se explota a través de infraestructuras digitales, webs, servicios online o intermediarios y la identidad del responsable no está suficientemente determinada.

¿Puede pedirse el código fuente del contrario mediante diligencias preliminares?

No existe un derecho general a exigir el código fuente del posible infractor mediante una diligencia preliminar.

Éste es uno de los puntos que más cuidado exige en los litigios tecnológicos.

El código fuente puede contener:

  • propiedad intelectual del requerido;
  • algoritmos;
  • arquitectura interna;
  • credenciales o configuraciones;
  • información comercial;
  • know-how;
  • secretos empresariales;
  • código de terceros;
  • componentes sujetos a licencias específicas.

Por eso, una petición genérica del tipo “que entregue todo su código para comprobar si ha copiado el mío” plantea serios problemas de necesidad, proporcionalidad, confidencialidad y encaje procesal.

Antes de formular una solicitud de ese tipo hay que determinar qué mecanismo procesal resulta realmente adecuado y si existen alternativas menos invasivas.

Diligencias preliminares y aseguramiento de prueba no son lo mismo

Esta distinción es especialmente importante en software.

Las diligencias preliminares buscan obtener determinada información necesaria para preparar una futura demanda.

El aseguramiento de la prueba, regulado en los artículos 297 y 298 LEC, tiene otra función: evitar que una prueba relevante pueda destruirse, alterarse o dejar de poder practicarse posteriormente.

Problema Instrumento que puede ser relevante
No conoces determinada información necesaria para formular la demanda Diligencias preliminares, si existe encaje legal
La prueba puede modificarse, desaparecer o destruirse Aseguramiento de prueba
Necesitas interpretar técnicamente código, logs o sistemas Peritaje informático
Necesitas impedir urgentemente una explotación infractora Valorar medidas cautelares

En propiedad intelectual, el artículo 297 LEC contempla expresamente medidas destinadas a conservar cosas o situaciones y, bajo sus presupuestos, medidas específicas de aseguramiento de prueba.

Por tanto, si el riesgo real es que el software cambie, no debe darse por hecho que la herramienta adecuada sean las diligencias preliminares.

El papel del perito informático antes de solicitar una diligencia

En los conflictos de software, el peritaje no debería aparecer únicamente al final del procedimiento.

Puede ser decisivo antes de solicitar una diligencia para determinar:

  • qué elementos técnicos son realmente relevantes;
  • qué puede compararse sin acceder a todo el sistema contrario;
  • qué información técnica sería suficiente;
  • qué versión del programa interesa analizar;
  • qué logs, metadatos, repositorios o registros pueden resultar útiles;
  • qué parte de la solicitud sería excesiva;
  • qué información puede afectar a secretos empresariales;
  • cómo preservar la integridad de los elementos examinados.

Una petición procesal técnicamente mal definida puede ser jurídicamente débil aunque el conflicto de fondo sea real.

Si el asunto requiere análisis técnico, revisa Peritaje informático y prueba digital judicial.

Software, secreto empresarial y confidencialidad

En muchos litigios tecnológicos no existe únicamente propiedad intelectual.

También pueden estar afectados:

  • algoritmos no públicos;
  • arquitectura interna;
  • procesos empresariales;
  • datasets;
  • documentación técnica confidencial;
  • información sobre clientes;
  • estrategias comerciales;
  • credenciales, configuraciones o sistemas internos.

La Ley 1/2019, de Secretos Empresariales, contiene mecanismos específicos de confidencialidad y también instrumentos propios para preparar o asegurar acciones relativas a secretos empresariales.

Entre otras medidas, los tribunales pueden restringir el acceso a determinados documentos o información cuando sea necesario preservar un secreto empresarial.

Fuente: Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.

Ejemplos de conflictos de software en los que puede plantearse esta estrategia

Antiguo desarrollador que crea un software competidor

Que el nuevo programa tenga funcionalidades parecidas no basta por sí solo para demostrar una infracción.

Habrá que estudiar:

  • qué código creó cada persona;
  • quién es titular;
  • si existió acceso al código anterior;
  • qué coincidencias técnicas existen;
  • si se utilizó documentación confidencial;
  • si puede haber también una violación de secretos empresariales.

Uso del software por encima de la licencia contratada

En una disputa por número de usuarios, instalaciones, servidores o alcance territorial, la cuestión puede ser principalmente contractual y probatoria.

Antes de plantear diligencias hay que comprobar:

  • qué contrato existe;
  • qué licencia se concedió;
  • cómo se mide el uso;
  • qué información ya conserva el titular;
  • qué información falta realmente para demandar.

SaaS que reproduce elementos de otro producto

En un SaaS, el titular puede observar interfaces, funcionalidades o resultados sin tener acceso al código utilizado en el servidor.

Precisamente por eso hay que evitar una conclusión automática:

“Tiene las mismas funciones, por tanto ha copiado mi software”.

La funcionalidad no está protegida como tal por el derecho de autor sobre programas de ordenador. La investigación debe centrarse en los elementos jurídicamente protegibles y en la existencia de indicios técnicamente relevantes.

Puedes ampliar esta cuestión en la guía ¿Copiar software es delito en España? Cuándo es infracción y cuándo puede existir responsabilidad penal.

Qué no pediría en unas diligencias preliminares de software

Como criterio general, evitaría solicitudes formuladas como:

  • “todo el código fuente de la empresa”;
  • “todos los servidores utilizados durante los últimos años”;
  • “toda la documentación técnica”;
  • “todos los contratos con desarrolladores”;
  • “todos los correos relacionados con el producto”;
  • “acceso completo a los sistemas para investigar si existe alguna copia”.

Una petición de estas características puede parecer una fishing expedition: una búsqueda abierta de información para descubrir si existe un caso, en lugar de una diligencia concreta para preparar una acción ya sustentada en indicios razonables.

Si necesitas profundizar en los límites de este instrumento, revisa Límites legales de las diligencias preliminares y abuso de derecho.

Antes de pedir diligencias preliminares: checklist

Antes de presentar la solicitud comprobaría, como mínimo:

  1. Qué derecho concreto se pretende ejercitar.
  2. Quién es titular del software.
  3. Qué elementos protegibles pueden haber sido reproducidos.
  4. Qué indicios existen ya.
  5. Qué información falta exactamente.
  6. Por qué no puede obtenerse razonablemente de otra forma.
  7. Qué supuesto del artículo 256 LEC ampara la petición.
  8. Si realmente lo necesario es asegurar prueba y no obtener información.
  9. Qué secretos empresariales pueden verse afectados.
  10. Qué intervención técnica necesita un perito informático.
  11. Qué demanda se formulará después si la diligencia confirma los extremos buscados.

La diligencia debe diseñarse desde la futura demanda hacia atrás, no al revés.

Qué hacer si sospechas que han copiado tu software

Antes de comunicar al posible infractor que vas a reclamar, normalmente conviene revisar:

  • repositorios y control de versiones;
  • archivos originales;
  • contratos con programadores, empleados y agencias;
  • licencias;
  • logs y registros disponibles;
  • documentación técnica;
  • capturas y funcionamiento observable;
  • histórico de versiones;
  • correos y comunicaciones;
  • quién tuvo acceso al código;
  • qué elementos pueden compararse;
  • qué riesgo existe de modificación o desaparición de la prueba.

Si ya existe una posible explotación no autorizada, revisa Reclamación por uso no autorizado de obra.

Si el problema principal es conservar la evidencia antes de actuar, revisa Prueba digital antes de reclamar una infracción.

Vídeos y guías relacionadas sobre software

En mi canal de YouTube explico también problemas habituales de titularidad, protección e infracción de software. Puedes encontrar los vídeos y su desarrollo jurídico en estas guías:

También puedes acceder directamente a mi canal: Pablo Maza Abogado en YouTube.

Preguntas frecuentes sobre diligencias preliminares en software

¿Puedo pedir el código fuente de un competidor para comprobar si me ha copiado?

No existe un derecho general a obtener el código fuente del contrario para investigar si existe una infracción. Cualquier solicitud debe tener un fundamento procesal concreto, ser necesaria y proporcionada y respetar la confidencialidad y los posibles secretos empresariales.

¿Necesito demostrar ya la copia antes de solicitar diligencias preliminares?

No se exige haber probado completamente el fondo del futuro litigio, pero las diligencias preliminares tampoco sirven para investigar indiscriminadamente si podría existir algún caso. La solicitud debe apoyarse en una futura acción suficientemente identificada y cumplir los requisitos del supuesto legal utilizado.

¿Las diligencias preliminares sirven para conservar pruebas?

Su función principal es preparar el futuro proceso mediante las actuaciones legalmente previstas. Si el problema es evitar que una prueba se destruya o modifique, debe valorarse específicamente el aseguramiento de prueba de los artículos 297 y 298 LEC.

¿Puede intervenir un perito informático?

Sí. La propia LEC permite que, en el examen de documentos y títulos correspondiente a diligencias preliminares, el solicitante pueda acudir asesorado por un experto a su costa. En software, además, el trabajo técnico previo puede ser fundamental para delimitar qué información tiene sentido solicitar.

¿Qué pasa si la información solicitada contiene secretos empresariales?

La existencia de información confidencial no significa automáticamente que cualquier actuación sea imposible, pero obliga a diseñar garantías adecuadas. La LEC contempla mecanismos de confidencialidad y la Ley de Secretos Empresariales permite adoptar medidas específicas para limitar el acceso y utilización de información confidencial.

¿Es mejor enviar primero un requerimiento o solicitar diligencias preliminares?

Depende del caso. Un requerimiento puede facilitar una solución rápida, pero también puede alertar al contrario y provocar cambios en la prueba. Las diligencias preliminares tampoco proceden automáticamente. Antes de elegir conviene analizar objetivo, prueba disponible, información que falta, urgencia y futura estrategia procesal.

Puedes ampliar esta comparación en Diligencias preliminares o requerimiento extrajudicial en propiedad intelectual.

Conclusión: en software, la diligencia debe responder a una necesidad probatoria concreta

Las diligencias preliminares pueden ser muy útiles en determinados conflictos de software, pero no deberían utilizarse como una investigación general sobre el producto o la empresa contraria.

Antes de solicitarlas hay que identificar:

  • la futura acción;
  • el derecho afectado;
  • los indicios disponibles;
  • la información que realmente falta;
  • el fundamento legal de la diligencia;
  • las alternativas probatorias;
  • los límites derivados de la confidencialidad y el secreto empresarial.

En algunos casos, la herramienta correcta serán diligencias preliminares. En otros, será un informe pericial, un aseguramiento de prueba, una actuación extrajudicial, una medida cautelar o una demanda con la prueba que ya existe.

En litigios de software, pedir más información no siempre significa preparar mejor el caso. La clave es identificar exactamente qué falta para poder reclamar y escoger el instrumento procesal adecuado para obtenerlo.

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Fuentes jurídicas y jurisprudenciales

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Pablo Maza Correa Abogado colegiado 6472 ICAIB
Abogado especialista en Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial, Comercio Electrónico, Redes sociales y especialista en Delitos Informáticos. Es perito informático. Trabaja en España e internacionalmente.

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