Publicado: 15 de marzo de 2026
Última actualización: 24 de septiembre de 2026
Recibir una denuncia, una citación policial o una citación del Juzgado por un posible delito contra la propiedad intelectual no significa que hayas cometido un delito ni que vayas a ser condenado.
Significa que existen unos hechos que están siendo investigados y que, a partir de ese momento, las primeras decisiones pueden condicionar de forma importante la defensa.
En este tipo de asuntos no recomiendo empezar eliminando publicaciones, contactando precipitadamente con quien ha denunciado o preparando una explicación improvisada. Primero hay que saber qué hechos se atribuyen, en qué condición estás citado, qué prueba existe y si la conducta denunciada encaja realmente en el artículo 270 del Código Penal.
Esta guía se centra exclusivamente en qué hacer cuando ya has recibido una denuncia o citación. Para el análisis completo de los elementos del delito, penas y estrategia penal, consulta la página principal sobre Delito contra la Propiedad Intelectual — artículo 270 del Código Penal.
Qué hacer si te denuncian por un delito contra la propiedad intelectual
Si acabas de conocer la existencia de una denuncia, mi orden de análisis sería normalmente éste:
- Confirmar exactamente qué has recibido.
- Comprobar en qué condición intervienes en el procedimiento.
- Identificar los hechos concretos que se te atribuyen.
- No destruir ni modificar precipitadamente la prueba.
- Preservar tu propia documentación y evidencia digital.
- Analizar si existe realmente una obra protegida y una explotación no autorizada.
- Comprobar los elementos específicamente penales del artículo 270 CP.
- Diseñar la declaración y estrategia procesal antes de comparecer.
La pregunta inicial no debería ser simplemente “¿he utilizado contenido protegido?”, sino:
¿Qué conducta concreta afirma la acusación que realicé, qué puede probar y qué elementos exige el tipo penal aplicable?
Una denuncia no equivale a una condena
La denuncia pone en conocimiento de Policía, Guardia Civil, Fiscalía o autoridad judicial unos hechos que pueden tener relevancia penal.
No significa por sí sola:
- que los hechos denunciados sean ciertos;
- que exista una obra jurídicamente protegida;
- que quien denuncia sea realmente titular de los derechos;
- que el uso realizado careciera de autorización;
- que concurran todos los elementos del artículo 270 CP;
- ni que vaya a formularse finalmente una acusación.
Durante la investigación pueden practicarse diligencias para comprobar los hechos y el procedimiento puede terminar, según el caso, mediante archivo, sobreseimiento, continuación hacia juicio o alguna otra resolución procesal.
Si quieres profundizar específicamente en este escenario, consulta cuándo puede archivarse un procedimiento por delito contra la propiedad intelectual.
Lo primero: identifica qué documento has recibido
No es lo mismo haber recibido:
- una comunicación privada del titular de derechos;
- un requerimiento de un abogado;
- una reclamación de una plataforma;
- una citación policial;
- una citación del Juzgado de Instrucción;
- una denuncia de la que ya existe procedimiento judicial;
- una querella;
- o un escrito de acusación en una fase más avanzada.
Cada documento sitúa el asunto en un momento distinto y exige decisiones diferentes.
Antes de responder, comprueba al menos:
- qué órgano ha emitido la comunicación;
- número de procedimiento, si existe;
- Juzgado competente;
- fecha y hora de comparecencia;
- condición en la que se te cita;
- delito o hechos a los que se refiere;
- y cualquier documentación que acompañe a la citación.
¿Te citan como investigado o como testigo?
Esta diferencia es esencial.
Si eres citado como investigado, se te atribuyen hechos que pueden tener relevancia penal y tienes derecho a ejercer plenamente tu defensa.
El artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce, entre otros, el derecho a:
- ser informado de los hechos que se te atribuyen;
- conocer los cambios relevantes en el objeto de la investigación;
- examinar las actuaciones con la antelación necesaria para preparar la defensa;
- designar abogado;
- guardar silencio;
- no declarar contra ti mismo;
- y no confesarte culpable.
En la primera comparecencia judicial, el artículo 775 LECrim prevé igualmente que el investigado sea informado de los hechos y de sus derechos.
Consulta el texto vigente de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el BOE.
Qué exige realmente el artículo 270 del Código Penal
Una cuestión fundamental de la defensa es distinguir entre una infracción civil de derechos de autor y una conducta que reúne los elementos de un delito contra la propiedad intelectual.
El artículo 270.1 CP castiga determinadas conductas de explotación de obras o prestaciones protegidas cuando concurren, entre otros elementos:
- una obra o prestación protegida por propiedad intelectual;
- una conducta de reproducción, plagio, distribución, comunicación pública u otra forma de explotación económica;
- falta de autorización del titular o cesionario correspondiente;
- ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto;
- y actuación en perjuicio de tercero.
La regulación penal contiene además tipos específicos para determinadas actividades en internet, distribución, comercialización y elusión de medidas tecnológicas.
Por eso, no es correcto analizar todos los asuntos con una única regla basada simplemente en “haber copiado” o “haber vendido poco”.
El propio artículo 270.4 CP contempla específicamente supuestos de distribución o comercialización ambulante o meramente ocasional y prevé un tratamiento penológico particular dependiendo de las circunstancias y de la cuantía del beneficio.
Puedes consultar la redacción vigente en el artículo 270 del Código Penal — BOE.
Si necesitas comprender con detalle dónde termina la infracción civil y dónde empieza el delito, revisa también cuándo una infracción de derechos de autor no constituye delito.
No elimines contenido ni documentación antes de analizar el expediente
Una reacción frecuente cuando alguien recibe una denuncia consiste en borrar inmediatamente:
- productos;
- listings;
- publicaciones;
- páginas web;
- vídeos;
- conversaciones;
- archivos;
- o cuentas completas.
Puede ser una mala decisión.
Ese material puede contener información perjudicial, pero también prueba exculpatoria o necesaria para reconstruir correctamente qué ocurrió.
Antes de modificar nada conviene preservar:
- estado original de las publicaciones;
- URLs;
- fechas;
- archivos originales;
- facturas;
- licencias;
- contratos;
- comunicaciones con proveedores;
- datos de ventas;
- historial de modificaciones;
- correos electrónicos;
- y cualquier documentación que explique el origen o utilización del contenido.
Cuando la evidencia es digital, conservar correctamente la fuente puede ser tan importante como obtener una captura de pantalla.
Qué documentación reuniría antes de preparar la defensa
La documentación exacta dependerá del caso, pero normalmente comprobaría si existen:
Documentos sobre el origen de la obra o contenido
- archivos fuente;
- versiones anteriores;
- documentación del creador;
- registro de propiedad intelectual;
- contratos con diseñadores, autores, programadores o proveedores.
Documentación sobre la autorización
- licencias;
- contratos de cesión;
- condiciones del proveedor;
- facturas de bancos de imágenes;
- emails o mensajes;
- condiciones de marketplaces o plataformas.
Documentación económica
- ventas reales;
- facturación;
- márgenes;
- unidades comercializadas;
- ingresos publicitarios;
- devoluciones;
- periodo durante el que se realizó la actividad.
Prueba digital
- capturas originales;
- URLs;
- logs;
- metadatos;
- historiales;
- backups;
- datos facilitados por plataformas.
Una defensa penal no debería construirse exclusivamente alrededor de una explicación oral. Primero interesa saber qué puede demostrarse documentalmente.
No contactaría al denunciante sin definir antes el objetivo
Otro error habitual es ponerse en contacto inmediatamente con quien ha presentado la denuncia para intentar “aclararlo”.
Ese contacto puede generar:
- reconocimientos innecesarios;
- mensajes contradictorios;
- ofertas económicas mal planteadas;
- nuevas pruebas para la acusación;
- o compromisos difíciles de revertir posteriormente.
Negociar puede ser adecuado en determinados procedimientos. Hacerlo sin conocer el expediente y sin definir qué se quiere conseguir es distinto.
Qué analizar antes de declarar
Si estás citado como investigado, la preparación de la declaración debería realizarse después de analizar, en la medida procesalmente posible, el objeto de la investigación y la documentación disponible.
Entre otras cuestiones, revisaría:
- Qué conducta concreta se atribuye.
- Qué obra o prestación supuestamente protegida está afectada.
- Quién afirma ser titular.
- Qué explotación económica se atribuye.
- Qué beneficio económico directo o indirecto se sostiene que existía.
- Qué perjuicio a tercero se alega.
- Qué sabía el investigado sobre el origen y derechos del contenido.
- Qué documentos pueden confirmar o desmentir la versión de la denuncia.
La decisión de declarar, responder determinadas preguntas o acogerse al derecho a no declarar debe adoptarse individualmente según el expediente.
Principales líneas de análisis de la defensa
Esta guía no pretende desarrollar todas las estrategias posibles —para ello está la página específica sobre cómo se defiende un delito contra la propiedad intelectual—, pero al recibir una denuncia comprobaría especialmente los siguientes bloques.
1. ¿Existe realmente una obra o prestación protegida?
No todo elemento creativo, idea, estilo, formato o característica de un producto está protegido necesariamente por derechos de autor.
2. ¿Está acreditada la titularidad?
Hay que comprobar quién ostenta los derechos que supuestamente han sido infringidos y qué título permite a la acusación actuar.
3. ¿La conducta realizada coincide con la descrita en el tipo penal?
Debe analizarse exactamente qué se reprodujo, distribuyó, comunicó o explotó y de qué modo.
4. ¿Existía autorización, licencia o una cadena contractual relevante?
Una disputa sobre el alcance de una licencia puede tener una naturaleza muy distinta de una explotación deliberadamente no autorizada.
5. ¿Concurre la finalidad económica exigida por el Código Penal?
El artículo 270 utiliza actualmente la expresión “beneficio económico directo o indirecto”. No debe confundirse sin más con cualquier ventaja imaginable.
6. ¿Qué demuestra realmente la prueba?
Capturas, informes privados o listados de productos deben valorarse según su origen, autenticidad, alcance y capacidad real para acreditar los hechos atribuidos.
¿Puede archivarse una denuncia por propiedad intelectual?
Sí. Que exista denuncia no obliga a que el procedimiento termine en juicio.
Dependiendo del caso, puede discutirse la continuación de las actuaciones cuando no exista base suficiente para sostener alguno de los elementos necesarios de la imputación.
Las razones concretas pueden afectar, entre otras cuestiones, a:
- falta de indicios suficientes;
- problemas de identificación de la obra o del titular;
- inexistencia de una conducta típica;
- falta de prueba sobre determinados elementos subjetivos;
- insuficiencia de la evidencia digital;
- o encaje del conflicto en una controversia civil y no penal.
Amplío esta cuestión en Cuándo se archiva un delito contra la propiedad intelectual.
Qué ocurre si el procedimiento continúa
Si tras la instrucción existen indicios suficientes, el procedimiento puede avanzar hacia fases posteriores.
En ese momento será necesario valorar:
- qué hechos concretos sostiene cada acusación;
- qué pena solicita;
- qué responsabilidad civil reclama;
- qué prueba pretende utilizar en juicio;
- qué prueba propone la defensa;
- y si existe alguna alternativa procesal que tenga sentido valorar.
La eventual responsabilidad civil derivada de los delitos de los artículos 270 y 271 se regula mediante la remisión del artículo 272 CP a las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual relativas al cese y a la indemnización de daños y perjuicios.
Si el problema principal es la cuantificación económica, puedes consultar cómo funciona la indemnización derivada de un delito contra la propiedad intelectual.
Vídeo: delitos contra la propiedad intelectual explicados
En este vídeo explico la estructura de los artículos 270, 271 y 272 del Código Penal, las conductas castigadas y cómo se aborda jurídicamente este tipo de procedimientos.
Ver el vídeo “Delitos de Propiedad Intelectual” en mi canal de YouTube.
Errores que evitaría después de recibir la denuncia
- Declarar sin conocer suficientemente los hechos atribuidos.
- Borrar contenido, cuentas o documentación de forma precipitada.
- Contactar al denunciante improvisando una negociación.
- Reconocer públicamente los hechos en redes sociales.
- Confiar en que el asunto se archivará automáticamente porque las ventas fueron reducidas.
- Dar por supuesto que una licencia inexistente o perdida podrá reconstruirse después.
- Confundir una reclamación de copyright de una plataforma con un procedimiento penal.
- Preparar la estrategia basándose únicamente en la versión de la denuncia y no en la prueba.
Preguntas frecuentes
¿Una denuncia por copyright significa que voy a tener antecedentes penales?
No. Los antecedentes penales derivan de una condena penal firme, no de la mera existencia de una denuncia o investigación.
¿Tengo que declarar obligatoriamente si me citan como investigado?
El investigado tiene derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. La estrategia sobre si declarar o no debe decidirse atendiendo al expediente concreto.
¿Puedo borrar el producto o contenido denunciado?
No tomaría esa decisión sin analizar primero qué prueba debe preservarse y qué consecuencias tiene la modificación. El material puede ser importante tanto para la acusación como para tu propia defensa.
¿Vender pocas unidades significa que no existe delito?
No necesariamente. El Código Penal contempla expresamente determinados supuestos de distribución o comercialización ambulante o meramente ocasional. La cuantía y características de la actividad pueden influir en el encaje jurídico y en la pena, pero no permiten establecer una regla automática.
¿Toda infracción de copyright es un delito?
No. La responsabilidad civil por infracción de derechos de autor y la responsabilidad penal tienen presupuestos distintos. La vía penal exige comprobar específicamente los elementos previstos en el Código Penal.
¿Puedo llegar a un acuerdo con el titular de los derechos?
Puede ser posible negociar determinados aspectos del conflicto, pero el efecto procesal de cualquier acuerdo depende de la situación concreta y del estado del procedimiento. No asumiría que un acuerdo privado extingue automáticamente toda consecuencia penal.
Página principal sobre delitos contra la propiedad intelectual
Esta guía se centra en las primeras decisiones después de recibir una denuncia o citación.
Para revisar de forma completa:
- los requisitos del artículo 270 CP;
- las conductas castigadas;
- las penas;
- las modalidades agravadas;
- la fase de instrucción;
- y las estrategias generales de defensa;
consulta la página principal:
Delito contra la Propiedad Intelectual (art. 270 CP): Guía de Defensa Penal.
Otros contenidos relacionados
- Cómo se defiende un delito contra la propiedad intelectual
- Cuándo puede archivarse el procedimiento
- Cuándo una infracción de derechos de autor no constituye delito
- Por qué algunos procedimientos terminan en absolución
- Responsabilidad civil e indemnización derivada del delito
Fuentes jurídicas oficiales
- Código Penal — artículo 270 y siguientes
- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
Consulta sobre una denuncia por delito contra la propiedad intelectual
Si has recibido una citación policial o judicial, una denuncia o ya existe un procedimiento penal por propiedad intelectual, la primera consulta debe servir para determinar qué se te atribuye, qué prueba existe, qué documentación debemos conservar y qué estrategia conviene seguir antes de declarar o realizar actuaciones irreversibles.



