Cómo defenderse de diligencias preliminares en propiedad intelectual

Publicado: 17 de febrero de 2026
Última actualización: 24 de septiembre de 2026

Recibir una citación judicial para practicar diligencias preliminares en un conflicto de propiedad intelectual no significa que ya exista una demanda ni que debas entregar automáticamente todo lo solicitado.

Pero tampoco es un requerimiento que convenga ignorar.

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece un procedimiento específico y, en particular, concede al requerido un plazo de cinco días desde la recepción de la citación para formular oposición.

Por eso, cuando una empresa, creador, desarrollador, marketplace o profesional recibe unas diligencias preliminares, mi primera recomendación es no responder de manera improvisada y analizar inmediatamente qué diligencia ha sido acordada, qué pretende obtener el solicitante, qué fundamento jurídico tiene, qué documentación existe y qué información debe protegerse.

Esta guía está escrita desde la posición del requerido: explica cómo analizar unas diligencias preliminares ya acordadas y qué estrategia defensiva puede plantearse antes de que exista una demanda principal.

Si buscas una visión general sobre litigios y estrategia en propiedad intelectual, puedes volver al HUB de Propiedad Intelectual.

Respuesta rápida: ¿qué hacer si recibes diligencias preliminares?

Si recibes una citación para practicar diligencias preliminares, comprobaría inmediatamente estas seis cuestiones:

  1. Fecha exacta de recepción, porque condiciona el plazo para oponerse.
  2. Qué diligencia concreta ha acordado el juzgado y con qué fundamento del artículo 256 LEC.
  3. Qué futura acción judicial pretende preparar el solicitante.
  4. Qué documentación o información se exige realmente.
  5. Si existen motivos para oponerse o pedir una delimitación de su alcance.
  6. Qué información confidencial, datos personales, secretos empresariales o documentación ajena al objeto del procedimiento debe protegerse.

No cumplir ni formular oposición no es una estrategia neutral. El artículo 261 LEC permite al tribunal adoptar determinadas medidas ante la falta de colaboración, según la naturaleza de la diligencia acordada.

Qué son las diligencias preliminares y por qué pueden ser relevantes en propiedad intelectual

Las diligencias preliminares son actuaciones judiciales anteriores a la demanda que permiten obtener determinados datos, documentos o información necesarios para preparar un procedimiento posterior.

En propiedad intelectual son especialmente relevantes porque el titular del derecho puede conocer que existe una posible infracción y, sin embargo, no disponer todavía de toda la información necesaria para demandar.

Puede faltar, por ejemplo:

  • la identidad completa del posible infractor;
  • información sobre fabricantes, distribuidores o proveedores;
  • el volumen de explotación de una obra o producto;
  • determinada documentación comercial;
  • datos necesarios para cuantificar una futura reclamación;
  • información en poder de plataformas o intermediarios;
  • elementos necesarios para concretar correctamente contra quién debe dirigirse la demanda.

Precisamente por eso no conviene presentar las diligencias preliminares como una herramienta excepcionalmente inútil ni, en sentido contrario, como una autorización para investigar sin límites.

La cuestión jurídica es otra: la diligencia solicitada debe encajar en alguno de los supuestos legalmente previstos y cumplir los requisitos aplicables a ese supuesto concreto.

Qué diligencias pueden pedirse en conflictos de propiedad intelectual

El artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla varios instrumentos que pueden resultar especialmente relevantes en conflictos sobre propiedad intelectual e industrial.

Tipo de diligencia Qué puede perseguir Qué debe revisar la defensa
Artículo 256.1.7.º LEC Obtener información sobre el posible infractor, origen y redes de distribución de obras, mercancías o servicios. Encaje del supuesto, destinatario, conexión con la infracción y extensión real de la información solicitada.
Artículo 256.1.8.º LEC Exhibición de determinada documentación bancaria, financiera, comercial o aduanera en infracciones a escala comercial. Existencia del principio de prueba exigido legalmente, escala comercial, período temporal y proporcionalidad de la documentación.
Artículo 256.1.10.º LEC Identificación de determinados prestadores de servicios de la sociedad de la información vinculados a una posible infracción. Existencia de los indicios y requisitos específicos exigidos para esta diligencia.
Artículo 256.1.11.º LEC Obtención de determinados datos para identificar usuarios relacionados con la puesta a disposición de contenidos protegidos. Presupuestos legales, alcance de la información solicitada y relación real del usuario con la conducta investigada.

Por tanto, uno de los primeros errores defensivos sería contestar genéricamente que “no existen indicios suficientes” sin estudiar antes qué número del artículo 256 se está utilizando y qué exige exactamente esa modalidad de diligencia.

El plazo de cinco días para oponerse

Éste es uno de los puntos más importantes.

El artículo 260 LEC establece que la persona requerida puede formular oposición dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la citación.

Si se formula oposición:

  • se da traslado al solicitante;
  • éste puede impugnar la oposición por escrito en cinco días;
  • las partes pueden solicitar celebración de vista;
  • el tribunal resuelve mediante auto si la oposición está o no justificada.

La Ley establece además una consecuencia económica relevante: si la oposición se considera injustificada, el requerido puede ser condenado a las costas del incidente.

Por eso no recomiendo presentar una oposición automática por el mero hecho de haber recibido unas diligencias preliminares.

Primero debe determinarse qué interesa combatir y por qué.

¿Se puede recurrir el auto que acuerda las diligencias preliminares?

La distinción es importante.

El artículo 258 LEC establece que contra el auto que acuerda las diligencias preliminares no cabe recurso.

Eso no significa que el requerido carezca de defensa. La propia Ley articula posteriormente el mecanismo específico de oposición a la práctica de las diligencias del artículo 260 LEC.

Desde el punto de vista estratégico, por tanto, no conviene confundir:

  • la decisión inicial del juzgado de acordar la diligencia;
  • la posterior oposición de la persona requerida;
  • la discusión sobre el alcance concreto de lo que debe entregarse o practicarse.

Qué debe analizar la defensa antes de formular oposición

1. La finalidad de la futura demanda

La solicitud de diligencias preliminares debe expresar sus fundamentos y hacer una referencia circunstanciada al asunto judicial que se pretende preparar.

La primera pregunta es, por tanto:

¿Qué futura acción está intentando preparar el solicitante y qué relación tiene con la información que pide?

No debería analizarse una solicitud de documentación de forma aislada. Hay que conectarla con la pretensión futura anunciada.

2. Adecuación, justa causa e interés legítimo

El artículo 258 LEC exige al tribunal comprobar que la diligencia sea adecuada para la finalidad perseguida y que concurran justa causa e interés legítimo.

Estos requisitos ofrecen un marco especialmente relevante para analizar solicitudes excesivamente genéricas, desconectadas de la futura demanda o dirigidas a obtener información sin utilidad procesal suficientemente justificada.

3. Legitimación y titularidad del derecho invocado

En propiedad intelectual puede ser necesario analizar quién está solicitando realmente la diligencia y qué derechos afirma ostentar.

Entre otros documentos, revisaría:

  • registro o documentación de autoría;
  • contratos de cesión;
  • licencias;
  • contratos editoriales;
  • encargos profesionales;
  • relaciones laborales;
  • transmisiones posteriores de derechos;
  • cadena de titularidad.

Una objeción de legitimación debe construirse sobre el derecho concreto que se pretende hacer valer, no sobre una negación genérica.

4. Requisitos de la diligencia concreta

No todas las diligencias preliminares exigen exactamente los mismos presupuestos.

Por ejemplo, cuando se solicita la exhibición de documentación bancaria, financiera, comercial o aduanera conforme al artículo 256.1.8.º LEC, la norma exige acompañar un principio de prueba de la realidad de la infracción.

En otras diligencias digitales la Ley utiliza criterios como la existencia de indicios razonables o determinados niveles de actividad.

Por eso la defensa debe atacar —si procede— el requisito legal concreto que falta, en vez de utilizar una fórmula estándar para cualquier solicitud.

5. Proporcionalidad y delimitación

Otro punto habitual de discusión es la extensión de la información requerida.

Conviene revisar:

  • período temporal solicitado;
  • productos, obras o servicios afectados;
  • cuentas o unidades de negocio incluidas;
  • identidad de terceros cuyos datos aparecen;
  • documentación que realmente guarda relación con la futura acción;
  • información empresarial completamente ajena al conflicto.

Una diligencia que tenga fundamento jurídico puede, no obstante, requerir una delimitación adecuada de su alcance.

Las diligencias preliminares no son una “fishing expedition” ilimitada

La existencia de diligencias específicas para propiedad intelectual no autoriza a convertir esta fase en una investigación general de toda la actividad de una empresa.

El solicitante debe identificar la finalidad del procedimiento que quiere preparar y solicitar una diligencia que tenga conexión con ella.

La defensa debe distinguir entre:

  • información necesaria para preparar la futura acción;
  • información eventualmente útil pero no comprendida en la diligencia acordada;
  • documentación claramente ajena al conflicto;
  • información que requiere medidas específicas de confidencialidad.

Si quieres ampliar específicamente los límites del órgano judicial, puedes consultar qué puede y qué no puede acordar el juez en diligencias preliminares.

Cómo proteger secretos empresariales e información confidencial

Una de las cuestiones más delicadas aparece cuando la diligencia afecta a información empresarial sensible.

Puede incluir:

  • clientes;
  • proveedores;
  • precios;
  • márgenes;
  • ventas;
  • contratos;
  • arquitectura técnica;
  • código o documentación de software;
  • know-how;
  • estrategia comercial;
  • datos personales de terceros.

La existencia de información confidencial no convierte automáticamente la diligencia en improcedente, pero sí puede exigir una respuesta procesal específica.

El artículo 259 LEC contiene salvaguardas especialmente relevantes en las diligencias previstas en los números 7, 8, 10 y 11 del artículo 256: la información obtenida debe utilizarse exclusivamente para la tutela judicial de los derechos de propiedad intelectual o industrial del solicitante y no puede divulgarse o comunicarse a terceros; además, el tribunal puede atribuir carácter reservado a las actuaciones para proteger datos e información confidencial.

Por eso, en lugar de limitarse a decir “esto es confidencial”, conviene identificar:

  • qué documento contiene la información sensible;
  • qué parte concreta necesita protección;
  • por qué tiene carácter confidencial;
  • si puede aportarse una versión delimitada;
  • qué medida de reserva o restricción de acceso debe solicitarse.

Oponerse a todo no siempre es la mejor estrategia

Desde la defensa, normalmente diferenciaría tres escenarios.

Escenario 1. Oposición a la diligencia acordada

Puede tener sentido cuando existen defectos relevantes en su fundamento, legitimación, encaje legal, finalidad o justificación.

Escenario 2. Discusión sobre el alcance de la diligencia

En otros asuntos el problema no está en toda la diligencia, sino en que la solicitud excede lo necesario o incorpora información que no guarda suficiente relación con la futura acción.

La estrategia puede centrarse entonces en delimitar documentación, períodos, productos o datos afectados y solicitar las garantías correspondientes.

Escenario 3. Cumplimiento técnicamente controlado

Cuando la diligencia resulta procedente, la defensa continúa siendo relevante.

Hay que controlar:

  • qué se entrega;
  • qué no forma parte del requerimiento;
  • cómo se identifica cada documento;
  • qué información exige confidencialidad;
  • qué explicación acompaña a la documentación;
  • qué copia completa conserva el requerido de lo aportado.

No utilizaría la expresión “cumplimiento condicionado” como si fuese una categoría procesal autónoma. Lo relevante es cumplir exactamente lo acordado y, cuando proceda, solicitar delimitaciones o garantías de confidencialidad por los cauces procesales adecuados.

Qué no debes hacer después de recibir la citación

  • No dejar transcurrir el plazo mientras se decide informalmente qué hacer.
  • No entregar voluntariamente más información que la comprendida en el requerimiento sin analizar sus consecuencias.
  • No borrar, alterar ni reorganizar de forma destructiva documentos o datos relevantes después de conocer el conflicto.
  • No contactar precipitadamente con el solicitante sin definir antes la posición procesal.
  • No mezclar documentación jurídica privilegiada con información ordinaria que deba ser examinada.
  • No basar la defensa únicamente en que la información es “confidencial”; hay que explicar qué debe protegerse y por qué.
  • No formular oposición automática sin valorar el riesgo de costas.

Preservar la documentación también forma parte de la defensa

Recibir diligencias preliminares suele ser una señal clara de que existe un posible procedimiento posterior.

Desde ese momento es aconsejable asegurar internamente la documentación relacionada con el conflicto:

  • correos electrónicos;
  • contratos;
  • facturas;
  • datos de ventas;
  • listings;
  • repositorios;
  • versiones de software;
  • logs;
  • publicaciones;
  • comunicaciones con plataformas;
  • archivos originales;
  • documentación sobre licencias o adquisición de derechos.

La defensa no consiste en hacer desaparecer información incómoda, sino en entender qué existe, conservarla correctamente y decidir cómo debe tratarse procesalmente.

Si necesitas ampliar la vertiente probatoria, puedes revisar Tecnología y Pruebas Digitales.

Qué ocurre si no cumples ni formulas oposición

Ignorar la citación puede ser considerablemente más perjudicial que una respuesta procesal estudiada.

El artículo 261 LEC permite al tribunal adoptar distintas medidas cuando la persona citada y requerida no atiende el requerimiento ni formula oposición.

Las consecuencias dependen del tipo de diligencia, pero pueden incluir, cuando resulte proporcionado y concurran los presupuestos legales:

  • tener determinados hechos por admitidos;
  • ordenar entrada y registro para localizar documentos;
  • ocupar documentación;
  • adoptar medidas dirigidas a obtener la información o bienes objeto de la diligencia.

Por tanto, silencio, oposición y cumplimiento son decisiones procesales distintas y no deben confundirse.

Qué ocurre si la oposición se estima o se desestima

El tribunal resolverá la oposición mediante auto.

Si considera que la oposición carece de justificación, el artículo 260 LEC establece la condena al requerido en las costas causadas por el incidente.

Si considera que la oposición está justificada, lo declarará mediante auto. La propia Ley establece un régimen distinto de recursos para cada resultado, por lo que la estrategia debe diseñarse teniendo presente que no todas las resoluciones posteriores tienen el mismo tratamiento.

Qué sucede después de practicar las diligencias

Las diligencias preliminares no son un procedimiento declarativo autónomo destinado a resolver definitivamente si existe infracción.

Su finalidad es preparar una acción posterior.

Existe además un elemento que con frecuencia se olvida: el artículo 256.3 LEC conecta la caución ofrecida por el solicitante con la posterior interposición de la demanda. Si transcurre un mes desde la terminación de las diligencias sin que se presente la demanda y no existe justificación suficiente, la Ley prevé consecuencias sobre dicha caución.

Por eso la defensa no termina necesariamente el día en que se practica la exhibición o el interrogatorio. Conviene controlar también:

  • qué información se obtuvo finalmente;
  • qué quedó excluido;
  • qué obligaciones de confidencialidad subsisten;
  • qué documentos conserva cada parte;
  • si se presenta posteriormente la demanda anunciada;
  • qué estrategia defensiva debe prepararse ante esa futura acción.

Diligencias preliminares en software, marketplaces y plagio digital

La defensa cambia considerablemente según el tipo de activo y dónde se produce el conflicto.

Software

En conflictos de software pueden aparecer repositorios, código, documentación técnica, contratos con desarrolladores, versiones, licencias, facturación o datos de explotación. Puedes ampliar esta cuestión en diligencias preliminares en infracciones de software.

Marketplaces

En Amazon y otros marketplaces puede ser necesario distinguir entre vendedor, fabricante, proveedor, titular de la cuenta, operador logístico y plataforma. Revisa también diligencias preliminares en marketplaces.

Plagio y contenidos digitales

En plagio digital puede ser determinante identificar correctamente al responsable, documentar la explotación y determinar qué información resulta realmente necesaria para preparar la acción. Puedes consultar diligencias preliminares en plagio y contenidos digitales.

Diligencias preliminares o requerimiento extrajudicial

Una cuestión distinta es si, antes de acudir al juzgado, habría sido suficiente un requerimiento extrajudicial.

No siempre son instrumentos equivalentes.

El requerimiento puede servir para exigir cese, negociar, solicitar determinada información o intentar una solución. Las diligencias preliminares, en cambio, utilizan un cauce judicial y pueden resultar necesarias cuando la información imprescindible no está disponible voluntariamente o debe obtenerse con intervención del tribunal.

Puedes ampliar esta comparación en Diligencias preliminares o requerimiento extrajudicial en propiedad intelectual.

Vídeo complementario: prueba, identificación del infractor y conflictos online

En este vídeo de mi canal analizo varios problemas habituales de la propiedad intelectual en Internet, entre ellos la identificación del infractor, la conservación de prueba y los mecanismos de resolución de conflictos digitales:

Están matando la Propiedad Intelectual en Internet — Pablo Maza Abogado

No es un vídeo específico sobre el trámite de oposición del artículo 260 LEC, pero complementa el contexto probatorio y estratégico en el que suelen aparecer muchas diligencias preliminares.

Checklist: qué revisaría durante las primeras horas

  • Fecha y hora de recepción de la citación.
  • Juzgado y procedimiento.
  • Auto que acuerda las diligencias.
  • Diligencia concreta del artículo 256 LEC utilizada.
  • Identidad y legitimación del solicitante.
  • Futura acción que se pretende preparar.
  • Información o documentación solicitada.
  • Plazo del artículo 260 LEC.
  • Requisitos específicos de la diligencia.
  • Proporcionalidad y período temporal.
  • Secretos empresariales y datos confidenciales.
  • Datos personales de terceros.
  • Documentación sometida a secreto profesional o privilegios procesales que deba analizarse separadamente.
  • Necesidad de conservar documentación interna.
  • Riesgo de costas de una oposición injustificada.
  • Consecuencias de no cumplir ni oponerse.
  • Estrategia ante la posible demanda posterior.

Preguntas frecuentes sobre la defensa frente a diligencias preliminares

¿Cuánto tiempo tengo para oponerme?

El artículo 260 LEC establece un plazo de cinco días desde el día siguiente a aquel en que se recibe la citación, sin perjuicio del cómputo procesal que corresponda en cada caso. Por eso debe comprobarse inmediatamente la fecha de notificación.

¿Recibir diligencias preliminares significa que ya me han demandado?

No. Son actuaciones previas destinadas a preparar un procedimiento posterior. Sin embargo, tienen efectos procesales propios y no deben tratarse como una simple comunicación precontenciosa.

¿Puedo negarme simplemente a entregar la documentación?

No es recomendable convertir la falta de colaboración en una estrategia de hecho. Si existen motivos jurídicos para combatir la diligencia, deben plantearse mediante los cauces procesales correspondientes. La falta de cumplimiento unida a la ausencia de oposición puede activar las medidas del artículo 261 LEC.

¿Puedo alegar que la documentación contiene secretos empresariales?

Puede ser relevante, pero no basta con utilizar la expresión “secreto empresarial”. Hay que identificar la información afectada, justificar su sensibilidad y solicitar las salvaguardas procesales adecuadas. El artículo 259 LEC prevé expresamente mecanismos de confidencialidad para determinadas diligencias de propiedad intelectual e industrial.

¿Tengo que entregar todos mis datos de ventas?

No puede responderse de forma abstracta. Dependerá del tipo de diligencia acordada, de su fundamento legal, del período afectado, de la futura acción anunciada y del contenido exacto del auto judicial.

¿Puedo oponerme solo a una parte del alcance solicitado?

La estrategia puede dirigirse a combatir la diligencia en los términos acordados o a cuestionar determinadas extensiones de la información requerida. No debe confundirse esta posibilidad defensiva con la existencia de una categoría procesal autónoma denominada formalmente “oposición parcial”: lo relevante es fundamentar qué parte resulta improcedente, desproporcionada o necesitada de protección específica.

¿Qué ocurre si la oposición no prospera?

Si el tribunal considera injustificada la oposición, el artículo 260 LEC prevé la condena en costas del incidente. Por eso conviene valorar jurídicamente la oposición antes de presentarla.

Mi criterio cuando recibes diligencias preliminares

La pregunta no es simplemente si conviene “oponerse” o “cumplir”.

La pregunta correcta es:

¿Qué información puede obtener legítimamente la otra parte, qué información no corresponde entregar, qué garantías deben solicitarse y cómo condicionará todo ello la demanda que probablemente llegará después?

En asuntos de propiedad intelectual, software, plataformas digitales o comercio electrónico, una diligencia preliminar puede revelar datos comerciales, contratos, volúmenes de actividad, estructuras técnicas o información sobre terceros.

Por eso trato esta fase como parte de la estrategia procesal global y no como un trámite administrativo previo a la demanda.

Si has recibido una citación judicial de diligencias preliminares y necesitas analizar el plazo, el auto y la información que te solicitan, puedes reservar una consulta estratégica.

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Fuente legal principal

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, especialmente artículos 256 a 261.

Consultar la Ley de Enjuiciamiento Civil en el BOE.

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Pablo Maza Correa Abogado colegiado 6472 ICAIB
Abogado especialista en Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial, Comercio Electrónico, Redes sociales y especialista en Delitos Informáticos. Es perito informático. Trabaja en España e internacionalmente.

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