Publicado: 18 de diciembre de 2024
Última actualización: 24 de septiembre de 2026
¿La canción Flowers de Miley Cyrus plagia When I Was Your Man de Bruno Mars? A fecha de esta actualización, no existe una resolución judicial final que haya declarado que exista plagio o infracción de derechos de autor.
El asunto continúa siendo especialmente interesante porque permite explicar una de las cuestiones más complejas del copyright musical: que dos canciones presenten similitudes no significa, por sí solo, que exista una infracción.
Para determinarlo hay que identificar qué elementos de la primera obra están realmente protegidos, qué coincidencias existen, si esas coincidencias afectan a elementos originales y cuál es su relevancia cualitativa dentro de ambas composiciones.
En este análisis actualizo el estado del procedimiento en Estados Unidos y explico cómo estudiaría jurídicamente un conflicto semejante conforme al Derecho español.
Si buscas una explicación general sobre qué se considera plagio y cómo se analiza jurídicamente, puedes consultar la Guía de Plagio y Propiedad Intelectual.
Respuesta rápida: ¿se ha declarado que Miley Cyrus plagió a Bruno Mars?
No.
Hasta el 24 de septiembre de 2026 no he localizado una sentencia o resolución final sobre el fondo que declare que Flowers infringe los derechos de autor sobre When I Was Your Man.
El procedimiento sigue siendo un litigio por presunta infracción de copyright en el que las partes discuten, entre otras cuestiones, qué elementos son jurídicamente protegibles y si existe una similitud jurídicamente relevante entre ambas composiciones.
También conviene hacer una precisión desde el principio: Bruno Mars no ha demandado personalmente a Miley Cyrus.
La parte demandante es Tempo Music Investments, LLC, una compañía que afirma haber adquirido una participación en los derechos de When I Was Your Man correspondiente al coautor Philip Lawrence.
Qué es realmente el caso Tempo Music Investments v. Miley Cyrus
When I Was Your Man fue escrita por Bruno Mars, Philip Lawrence, Ari Levine y Andrew Wyatt.
Tempo Music Investments sostiene que adquirió en 2020 la participación de Philip Lawrence en los derechos sobre la composición y que, como cotitular, está legitimada para reclamar por una eventual infracción.
En septiembre de 2024 presentó una demanda contra Miley Cyrus y otros responsables relacionados con la creación, publicación, distribución y explotación de Flowers.
La demanda sostiene que Flowers reproduce una combinación de elementos de When I Was Your Man y formula alegaciones relacionadas con la melodía, armonía, determinadas progresiones, estructura y elementos líricos.
Son alegaciones de la demandante. El hecho de que hayan sido formuladas en una demanda no significa que el tribunal haya concluido que exista infracción.
Qué ocurrió con la resolución de marzo de 2025
Este punto exige corregir una formulación de la versión original de este artículo.
La resolución de 18 de marzo de 2025 no fue una sentencia que decidiera si existía plagio.
Los demandados habían solicitado que el asunto se desestimara alegando, entre otras cuestiones, que Tempo no tenía legitimación suficiente porque únicamente había adquirido la participación de uno de los coautores.
El tribunal rechazó esa petición y permitió que el procedimiento continuara.
Por tanto, la resolución respondió esencialmente a una cuestión de legitimación y titularidad procesal. No resolvió todavía la cuestión central:
¿La composición de Flowers copia elementos protegidos de When I Was Your Man en una medida jurídicamente relevante?
Estado del procedimiento en 2026
Durante 2026 el litigio avanzó hacia una fase mucho más centrada en la comparación musical y en la prueba pericial.
Los demandados solicitaron una resolución sumaria argumentando, en esencia, que la parte demandante no podía demostrar una similitud jurídicamente relevante entre elementos protegibles de ambas obras.
La demandante se opuso y defendió la relevancia de las coincidencias que atribuye a las composiciones.
El 26 de mayo de 2026 el tribunal celebró una vista relativa a esa solicitud y a diferentes peticiones relacionadas con la admisibilidad de informes y testimonios periciales.
Posteriormente quedaron suspendidas las fechas procesales restantes mientras el tribunal resolvía esas cuestiones.
A fecha de esta actualización no presentaría el caso como ganado por ninguna de las partes.
La cuestión jurídica importante no es si las canciones “se parecen”
Éste es probablemente el aprendizaje más importante del caso.
Cuando una persona escucha dos canciones y percibe similitudes, suele formular inmediatamente la pregunta:
“¿Esto es plagio?”
Desde un punto de vista jurídico, la pregunta correcta es más precisa:
¿Las coincidencias afectan a elementos originales protegidos por derechos de autor o únicamente a recursos musicales comunes que otros autores también pueden utilizar?
La música utiliza necesariamente un vocabulario compartido:
- notas;
- acordes;
- progresiones armónicas;
- ritmos;
- estructuras;
- tonalidades;
- recursos expresivos propios de determinados géneros.
No puede concederse a un autor un monopolio sobre los elementos básicos del lenguaje musical.
La cuestión cambia cuando lo que coincide es una selección, combinación, secuencia o desarrollo original suficientemente identificable.
Qué elementos deberían analizarse en un supuesto plagio musical
Un análisis serio no debería limitarse a reproducir unos segundos de dos canciones y afirmar que “suenan igual”.
Dependiendo de las obras, habría que estudiar elementos como:
- la línea melódica;
- intervalos y secuencias de notas;
- ritmo y métrica;
- estructura de las frases musicales;
- armonía;
- progresiones de acordes;
- bajo;
- estructura de la composición;
- letra;
- selección y combinación de diferentes elementos;
- qué elementos son originales y cuáles forman parte del lenguaje habitual del género.
Después hay que valorar la importancia cualitativa de las coincidencias. Dos obras pueden compartir varios elementos triviales y, sin embargo, ser jurídicamente independientes.
También puede suceder lo contrario: una coincidencia relativamente breve puede adquirir relevancia si recae sobre un elemento especialmente original y reconocible.
El papel del perito musical
En asuntos de esta naturaleza, la prueba pericial musical puede ser especialmente importante.
El perito puede ayudar al tribunal a:
- descomponer técnicamente las composiciones;
- identificar las coincidencias;
- distinguir elementos habituales de elementos particulares;
- comparar melodía, armonía, ritmo y estructura;
- explicar la frecuencia o carácter común de determinadas secuencias;
- analizar cualitativamente los fragmentos coincidentes.
Pero hay que mantener una separación importante entre la cuestión técnica y la cuestión jurídica.
El perito no decide si jurídicamente existe una infracción. Aporta conocimiento especializado para que el tribunal pueda valorar los hechos. La conclusión jurídica corresponde al órgano judicial.
Cómo analizaría un caso como “Flowers” en España
Si un conflicto de estas características tuviera que resolverse conforme a la legislación española, partiría del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
1. Identificar exactamente la obra protegida
Lo primero sería determinar qué creación se invoca y qué elementos concretos se consideran originales.
En una canción pueden coexistir diferentes objetos y derechos. No debemos confundir:
- la composición musical;
- la letra;
- la interpretación;
- el fonograma o grabación;
- otros elementos de producción.
En un supuesto como éste, la cuestión principal gira en torno a los derechos sobre la composición, no simplemente al hecho de que ambas canciones sean interpretadas por artistas conocidos.
2. Acreditar autoría y titularidad
Antes de reclamar hay que demostrar que quien ejercita la acción está legitimado para hacerlo.
Precisamente ésta fue una de las primeras grandes discusiones procesales del asunto estadounidense.
En España podrían utilizarse como prueba registros, contratos de cesión, contratos editoriales, documentación de coautoría y cualquier otra evidencia relevante sobre la cadena de titularidad.
3. Separar los elementos protegibles de los elementos comunes
No basta con elaborar una lista de coincidencias.
Hay que excluir del análisis aquello que, aisladamente, pertenece al lenguaje musical común o carece de originalidad suficiente y estudiar después el material expresivo que sí puede quedar protegido.
4. Analizar las coincidencias cualitativamente
Una vez identificado el material protegible, habría que comparar las dos obras y determinar la naturaleza, extensión e importancia de las coincidencias.
No trasladaría automáticamente al Derecho español el test estadounidense de substantial similarity como si fuese una regla propia de nuestra Ley.
La cuestión en España sería determinar si se ha producido la reproducción o transformación no autorizada de elementos originales protegidos de la obra preexistente.
5. Analizar la prueba de copia
El acceso previo a una obra puede ser un elemento probatorio relevante para explicar cómo pudo producirse una copia.
Pero tampoco convertiría el “acceso” en un requisito autónomo y rígido aplicable mecánicamente a cualquier procedimiento español.
Lo determinante será el conjunto de la prueba y la capacidad para demostrar una utilización jurídicamente relevante de elementos protegidos.
6. Determinar qué derecho de explotación se habría vulnerado
La Ley de Propiedad Intelectual reconoce al titular derechos exclusivos de explotación, entre ellos los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.
El encaje dependerá de la conducta que realmente se haya producido.
Si quieres ampliar esta cuestión, puedes consultar la página sobre Derechos de Autor y Copyright.
7. Conservar y preparar correctamente la prueba
En un conflicto real no empezaría acusando públicamente de plagio.
Primero preservaría:
- las obras y versiones originales;
- fechas y archivos de creación;
- contratos;
- registros;
- publicaciones;
- comunicaciones;
- fuentes que permitan demostrar conocimiento previo;
- la explotación de la obra presuntamente infractora;
- datos económicos relevantes.
Plagio e infracción de derechos de autor no son exactamente lo mismo
Otro error frecuente consiste en utilizar la palabra “plagio” para describir cualquier utilización no autorizada.
Puede existir una infracción de derechos de autor sin que necesariamente exista una apropiación de autoría que debamos calificar como plagio.
Por eso he separado ambas intenciones dentro de la arquitectura de la web:
- Para entender específicamente el plagio: Plagio y Propiedad Intelectual.
- Si una obra ha sido utilizada sin permiso: Reclamación por uso no autorizado de obra.
- Si el problema principal es la cuantificación económica: Indemnización por infracción de derechos de autor.
Estados Unidos y España: diferencias que conviene no simplificar
Fair use
Estados Unidos dispone de una doctrina general de fair use regulada en su Copyright Act.
España no tiene una cláusula abierta equivalente. La Ley de Propiedad Intelectual establece límites y excepciones concretos y deben analizarse sus requisitos en cada caso.
Por tanto, no utilizaría “uso legítimo” como una defensa genérica intercambiable entre ambos sistemas.
Originalidad
Tampoco afirmaría que España aplica simplemente un estándar de originalidad “más exigente” que Estados Unidos.
En el ámbito español y europeo, el análisis debe atender a si existe una creación intelectual propia de su autor conforme a los criterios jurídicos aplicables.
La comparación entre ambos ordenamientos exige más precisión que establecer cuál protege “más” o “menos”.
Indemnización
El sistema estadounidense contempla, bajo determinados requisitos, la posibilidad de optar por daños reales y beneficios atribuibles a la infracción o por daños estatutarios.
Esto no equivale a afirmar que el copyright estadounidense conceda con carácter general “daños punitivos”.
En España, la cuantificación se articula conforme a las reglas de la Ley de Propiedad Intelectual, que permiten acudir a diferentes criterios indemnizatorios y contemplan también, cuando proceda, el daño moral.
Para esta cuestión puedes consultar cómo se analiza la indemnización por infracción de derechos de autor.
Qué nos enseña realmente el caso Miley Cyrus / “Flowers”
| Pregunta | Criterio jurídico |
|---|---|
| ¿Dos canciones parecidas implican plagio? | No. Hay que identificar coincidencias en elementos originales protegidos. |
| ¿Una progresión de acordes puede monopolizarse? | No automáticamente. Debe analizarse su originalidad y el contexto de la combinación musical. |
| ¿El éxito comercial demuestra la infracción? | No. El éxito puede ser relevante para cuestiones económicas posteriores, pero no sustituye la prueba de infracción. |
| ¿El informe pericial decide el caso? | No. Ayuda al tribunal a comprender las obras, pero la conclusión jurídica corresponde al juez. |
| ¿Bruno Mars ha demandado a Miley Cyrus? | No. La demanda fue presentada por Tempo Music Investments. |
| ¿Ya se ha declarado que “Flowers” es un plagio? | No existe, a fecha de esta actualización, una resolución final sobre el fondo que así lo declare. |
Mi criterio profesional sobre este tipo de conflictos
Los casos de plagio musical son un buen ejemplo de por qué no recomiendo iniciar una reclamación partiendo exclusivamente de una impresión auditiva.
Antes de demandar tendría que poder responder con suficiente solidez a cuatro preguntas:
- ¿Qué elemento concreto de mi obra es original?
- ¿Qué parte de ese elemento aparece realmente en la obra posterior?
- ¿Puedo excluir razonablemente que se trate de un recurso común del género?
- ¿Qué prueba técnica y documental puedo aportar para sostenerlo?
La conclusión puede ser muy distinta entre dos canciones que “se parecen” y dos canciones en las que existe una verdadera apropiación de una expresión musical original.
Ésa es la diferencia entre una comparación viral en redes sociales y un análisis jurídico que pueda sostenerse ante un tribunal.
Vídeos relacionados sobre plagio musical
En mi canal de YouTube he tratado específicamente cómo analizar similitudes musicales, detectar posibles plagios y evitar conclusiones precipitadas.
¿Qué hacer si crees que han plagiado una canción?
Si eres compositor, artista, productor o titular de derechos y detectas una canción que presenta coincidencias relevantes con una obra anterior, no empezaría por publicar una acusación de plagio.
Primero conviene analizar la titularidad, conservar la prueba, identificar los elementos originales afectados y valorar técnicamente la comparación.
Si el asunto requiere un análisis jurídico concreto, puedes revisar el servicio de Abogado para Plagio y Propiedad Intelectual.
Fuentes y documentación del caso
Para esta actualización se han contrastado, entre otras fuentes, el procedimiento Tempo Music Investments, LLC v. Miley Cyrus et al. ante el U.S. District Court for the Central District of California, la resolución de 18 de marzo de 2025 sobre la legitimación de Tempo, las actuaciones procesales de 2026 relativas a la solicitud de summary judgment y prueba pericial, el Copyright Act estadounidense y la legislación española de propiedad intelectual.



