El daño moral en derechos de autor es el perjuicio no patrimonial que puede provocar una infracción de propiedad intelectual y puede ser indemnizado aunque no se haya acreditado un perjuicio económico. No obstante, esto no significa que toda infracción genere automáticamente una cantidad adicional por daño moral: es necesario identificar qué perjuicio moral ha producido la conducta y justificar las circunstancias que permiten apreciarlo y valorarlo.
El artículo 140 de la Ley de Propiedad Intelectual establece expresamente que, para valorar el daño moral, deben tenerse en cuenta las circunstancias de la infracción, la gravedad de la lesión y el grado de difusión ilícita de la obra.
En esta guía explico qué significa jurídicamente el daño moral en una infracción de derechos de autor, cómo se diferencia del perjuicio económico, qué situaciones pueden justificarlo, cómo se acredita y qué ha dicho la jurisprudencia española y europea.
Si ya tienes una infracción concreta y necesitas estudiar qué conceptos indemnizatorios pueden reclamarse, consulta la página principal sobre indemnización por infracción de derechos de autor.
¿Qué es el daño moral en una infracción de derechos de autor?
El daño moral es un perjuicio de carácter no estrictamente económico derivado de la infracción de un derecho de propiedad intelectual.
Puede aparecer, por ejemplo, cuando la conducta del infractor afecta al reconocimiento de la autoría, a la integridad de la obra, a la reputación profesional del autor o a su decisión sobre cómo y cuándo debía divulgarse la creación.
Esto permite distinguir dos planos:
- Daño patrimonial: afecta económicamente al titular, por ejemplo mediante pérdidas, beneficios dejados de obtener o explotación de la obra sin pagar la licencia correspondiente.
- Daño moral: afecta a intereses no estrictamente patrimoniales vinculados a la infracción.
Ambos pueden coexistir en un mismo asunto.
Derecho moral y daño moral no son lo mismo
Es importante no confundir los derechos morales del autor con el daño moral indemnizable.
El artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual reconoce al autor una serie de derechos irrenunciables e inalienables. Entre ellos se encuentran:
- decidir si su obra debe ser divulgada y de qué forma;
- decidir si la divulgación se realiza con su nombre, seudónimo o de forma anónima;
- exigir el reconocimiento de su condición de autor;
- exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir determinadas deformaciones, modificaciones o alteraciones que perjudiquen sus intereses o reputación.
Fuente oficial: artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Una vulneración de estos derechos puede ser especialmente relevante para apreciar la existencia de daño moral, pero los conceptos no deben utilizarse como sinónimos.
El derecho moral es el derecho subjetivo protegido. El daño moral es el perjuicio cuya indemnización puede reclamarse cuando concurren los presupuestos correspondientes.
Ejemplos de situaciones que pueden producir daño moral
1. Publicar una obra sin reconocer a su verdadero autor
Uno de los supuestos más claros aparece cuando una creación se utiliza omitiendo la autoría o atribuyéndola indebidamente a otra persona.
La cuestión no consiste únicamente en si el infractor obtuvo un beneficio económico. La conducta puede afectar directamente al derecho del autor a ser reconocido como creador de la obra.
2. Alterar una obra de forma perjudicial
Modificar una fotografía, texto, obra audiovisual, composición musical u otra creación puede adquirir relevancia cuando la alteración perjudica los intereses legítimos del autor o menoscaba su reputación.
No cualquier modificación produce automáticamente daño moral. Hay que analizar qué cambio se realizó, en qué contexto apareció la obra y qué repercusión tuvo esa alteración.
3. Divulgar sin autorización una obra que todavía no había sido publicada
El autor tiene derecho a decidir si su obra debe divulgarse y de qué forma.
La publicación anticipada de una obra inédita puede privarle del control sobre ese momento, especialmente cuando existía una estrategia editorial, artística, profesional o comercial sobre su presentación pública.
4. Utilizar la obra en un contexto que perjudica la reputación del autor
También puede ser relevante el contexto en el que se utiliza la creación.
No es lo mismo una reproducción no autorizada que mantiene intacta la obra que una utilización que la vincula a mensajes, actividades o presentaciones susceptibles de perjudicar la consideración profesional o artística de su autor.
5. Una difusión especialmente intensa de la infracción
El propio artículo 140 TRLPI obliga a considerar el grado de difusión ilícita de la obra.
Por eso pueden ser relevantes elementos como:
- el número de publicaciones;
- la audiencia alcanzada;
- la duración de la difusión;
- los distintos canales utilizados;
- la utilización en campañas publicitarias;
- la viralización en redes sociales;
- la utilización reiterada después de haber sido advertido el responsable.
¿El daño moral se indemniza aunque no exista una pérdida económica?
Sí. Ésta es una de las características relevantes del régimen previsto en la Ley de Propiedad Intelectual.
El artículo 140.2.a) TRLPI establece que el daño moral puede ser indemnizado aunque no se haya probado la existencia de perjuicio económico.
Por tanto, puede existir una infracción que no haya producido una pérdida de ventas o un lucro cesante demostrable y, sin embargo, haya causado un perjuicio moral indemnizable.
Fuente oficial: artículo 140 de la Ley de Propiedad Intelectual.
¿Significa esto que el daño moral es automático?
No debería plantearse así.
Que la Ley permita indemnizar el daño moral aunque no exista un perjuicio económico no significa que baste con acreditar una infracción para añadir automáticamente una cantidad arbitraria a la reclamación.
Hay que diferenciar dos cuestiones:
- si la infracción ha causado un perjuicio moral;
- qué cantidad puede resultar razonable para indemnizarlo.
En la práctica, una reclamación sólida debe explicar qué dimensión no patrimonial ha resultado afectada y conectar la cantidad solicitada con las circunstancias concretas del caso.
Por eso no recomiendo utilizar el daño moral como una partida añadida de forma automática simplemente para incrementar el importe de una demanda.
Cómo se valora el daño moral según el artículo 140 LPI
La Ley no establece un baremo ni asigna una cantidad fija por cada tipo de infracción.
El artículo 140 identifica expresamente tres elementos de valoración:
- las circunstancias de la infracción;
- la gravedad de la lesión;
- el grado de difusión ilícita de la obra.
Estos criterios obligan a realizar una valoración individualizada.
Dependiendo del asunto, puede ser relevante estudiar también hechos como:
- qué derecho concreto se ha visto afectado;
- durante cuánto tiempo continuó la conducta;
- cuál fue la dimensión real de la difusión;
- si se omitió o falseó la autoría;
- si la obra fue alterada;
- si la utilización perjudicó la reputación profesional del autor;
- si existieron requerimientos previos;
- si el infractor mantuvo la conducta después de conocer la oposición del titular;
- qué repercusión tuvo la utilización dentro del sector profesional del autor.
No existe, por tanto, una fórmula del tipo “X euros por publicación” o “X porcentaje sobre el daño patrimonial”.
Cómo probar el daño moral
La prueba dependerá de cuál sea exactamente el perjuicio que se está alegando.
No todos los asuntos requieren un informe psicológico ni una pericial específica. En algunos casos, las propias circunstancias objetivas de la infracción pueden resultar especialmente relevantes.
Entre los elementos que pueden resultar útiles se encuentran:
- la publicación infractora y sus distintas versiones;
- la ausencia o alteración de la atribución de autoría;
- las modificaciones efectuadas sobre la obra;
- capturas, URLs y registros de difusión;
- datos de audiencia, visualizaciones o alcance;
- comentarios o reacciones públicas;
- comunicaciones con clientes, editoriales, productores o colaboradores;
- requerimientos enviados al infractor y su respuesta;
- prueba de la repercusión profesional o reputacional;
- testificales o informes periciales cuando sean realmente necesarios.
Cuando la infracción se produce en Internet, conviene conservar esta información antes de advertir al responsable, porque el contenido puede ser eliminado o modificado.
Si todavía no has reclamado y necesitas preservar la evidencia, revisa Prueba digital antes de reclamar una infracción.
Daño moral, pérdida económica y lucro cesante: diferencias
| Concepto | Qué pretende reparar | Ejemplo |
|---|---|---|
| Daño moral | Perjuicio no patrimonial ocasionado por la infracción | Omisión de autoría, afectación a la integridad de la obra o perjuicio reputacional |
| Pérdida sufrida | Consecuencias económicas negativas efectivamente producidas | Gastos o pérdidas directamente vinculadas a la infracción |
| Lucro cesante | Ganancias que razonablemente se dejaron de obtener por la infracción | Ventas, contratos o explotaciones frustradas cuando puedan acreditarse |
| Licencia hipotética | Remuneración que se habría percibido si el infractor hubiera solicitado autorización | Precio o royalty correspondiente a una explotación autorizada comparable |
Para una visión completa de los sistemas de cuantificación, puedes consultar cómo se calcula una indemnización por infracción de derechos de autor.
¿Puede reclamarse daño moral si se utiliza el criterio de la licencia hipotética?
Sí.
Ésta fue precisamente la cuestión analizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-99/15, Christian Liffers contra Producciones Mandarina y Mediaset España.
La duda consistía en determinar si un perjudicado que había elegido como criterio para calcular el daño patrimonial la remuneración que habría percibido si el infractor hubiese solicitado una licencia podía reclamar, además, el daño moral producido por la infracción.
El TJUE resolvió que ambas partidas son compatibles.
Por tanto, utilizar como criterio patrimonial la llamada licencia o regalía hipotética no impide reclamar adicionalmente el daño moral que efectivamente haya ocasionado la infracción.
Sentencia oficial: TJUE, sentencia de 17 de marzo de 2016, asunto C-99/15, Liffers.
La STS 501/2016: aplicación del criterio Liffers en España
Tras la respuesta del TJUE, el Tribunal Supremo resolvió el litigio mediante la Sentencia 501/2016, de 19 de julio.
La Sala Primera confirmó que el criterio utilizado para calcular el daño patrimonial no impide indemnizar separadamente el daño moral que haya podido producirse.
Esto resulta especialmente relevante porque evita plantear una falsa elección entre:
- reclamar una licencia hipotética como daño patrimonial; o
- reclamar daño moral.
Si concurren los presupuestos correspondientes, ambas partidas pueden formar parte de la reclamación.
Resolución oficial: STS 501/2016, de 19 de julio — ECLI:ES:TS:2016:3844.
Un ejemplo práctico
Imaginemos que un fotógrafo profesional descubre que una empresa ha utilizado una de sus fotografías durante varios meses en una campaña comercial.
El análisis indemnizatorio podría contener diferentes planos.
Daño patrimonial: podría estudiarse cuál habría sido la remuneración correspondiente por autorizar ese uso.
Daño moral: además habría que analizar si existieron circunstancias adicionales, por ejemplo:
- eliminación deliberada de la firma o crédito del fotógrafo;
- atribución de la fotografía a otra persona;
- alteraciones que perjudican su obra o reputación;
- utilización en un contexto al que el autor no quería quedar vinculado;
- una difusión especialmente intensa de esas circunstancias.
No bastaría con fijar una cantidad arbitraria. Cada partida debería justificarse por separado.
Cuándo no plantearía una reclamación específica por daño moral
No incorporaría sistemáticamente esta partida a todas las demandas de derechos de autor.
Por ejemplo, sería prudente reconsiderarla cuando:
- la controversia es exclusivamente económica;
- no se identifica ninguna consecuencia no patrimonial concreta;
- la obra fue reproducida intacta y correctamente atribuida y el verdadero conflicto se limita al impago de una licencia;
- no existen hechos que permitan explicar razonablemente el perjuicio moral alegado;
- la cifra solicitada resulta manifiestamente desproporcionada respecto de las circunstancias acreditables.
Una reclamación más alta no es necesariamente una reclamación mejor.
Desde una perspectiva procesal, suele ser preferible identificar correctamente cada concepto, justificarlo y poder explicar al Juzgado de dónde procede la cantidad reclamada.
Vídeo: cómo se plantea una indemnización por infracción de propiedad intelectual
En este vídeo explico la lógica general de las indemnizaciones previstas en la Ley de Propiedad Intelectual, la importancia del artículo 140 y, especialmente, por qué la prueba condiciona la cantidad que finalmente puede defenderse en un procedimiento.
Preguntas frecuentes sobre daño moral y derechos de autor
¿Puedo reclamar daño moral aunque no haya perdido dinero?
Sí. El artículo 140 TRLPI permite indemnizar el daño moral aunque no se haya acreditado perjuicio económico. Esto no elimina la necesidad de justificar la existencia y valoración del perjuicio moral reclamado.
¿Toda infracción de copyright produce daño moral?
No debe presumirse automáticamente una indemnización adicional en cualquier infracción. Hay que analizar qué perjuicio no patrimonial ha ocasionado realmente la conducta y qué hechos permiten apreciarlo.
¿Necesito un informe psicológico para reclamar daño moral?
No necesariamente. La prueba adecuada depende del tipo de perjuicio alegado. Determinadas circunstancias pueden desprenderse de la propia infracción, mientras que en otros asuntos pueden ser útiles testimonios, periciales u otros elementos adicionales.
¿Cómo se calcula el daño moral?
No existe un baremo legal cerrado. El artículo 140 LPI ordena atender a las circunstancias de la infracción, la gravedad de la lesión y el grado de difusión ilícita de la obra.
¿Puedo reclamar daño moral y además una licencia hipotética?
Sí. El TJUE, en el asunto C-99/15 Liffers, y posteriormente el Tribunal Supremo en la STS 501/2016 confirmaron la compatibilidad entre ambos conceptos.
¿La falta de atribución del autor puede producir daño moral?
Puede hacerlo. El artículo 14 LPI reconoce expresamente al autor el derecho a exigir el reconocimiento de su condición de autor. Las circunstancias concretas de la omisión y su alcance deberán analizarse en cada caso.
Si necesitas calcular una indemnización por infracción de derechos de autor
El daño moral es únicamente una de las partidas que pueden tener relevancia en una reclamación.
Antes de fijar una cantidad conviene estudiar conjuntamente:
- qué derechos se han infringido;
- durante cuánto tiempo;
- qué explotación realizó el infractor;
- qué ingresos o beneficios están relacionados con ella;
- qué perjuicio económico puede acreditarse;
- si existe un daño moral diferenciable;
- qué criterio del artículo 140 LPI resulta más adecuado;
- qué prueba permite defender cada una de las cantidades.
La página principal sobre esta materia es:
Indemnización por infracción de derechos de autor.
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Fuentes jurídicas
- Artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual — derechos morales del autor
- Artículo 140 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual — indemnización
- TJUE, sentencia de 17 de marzo de 2016, C-99/15, Liffers
- Tribunal Supremo, STS 501/2016, de 19 de julio — ECLI:ES:TS:2016:3844



