EUIPO R 1682/2023-2 – ASTER LA PICONA vs. PAGO DE LOS CAPELLANES PARCELA EL PICÓN: inexistencia de riesgo de confusión en marcas de vino
Introducción
La Segunda Sala de Recurso de la EUIPO, en su resolución de 20 de agosto de 2024 (R 1682/2023-2), analiza un conflicto marcario en el sector vitivinícola entre las marcas ASTER LA PICONA y PAGO DE LOS CAPELLANES PARCELA EL PICÓN.
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El caso aborda la aplicación del artículo 8.1.b del Reglamento de Marca de la Unión Europea (RMUE), que permite denegar el registro de una marca cuando exista riesgo de confusión con una marca anterior para productos idénticos o similares.
La Sala confirma la decisión de la División de Oposición y concluye que, a pesar de la identidad de los productos (bebidas alcohólicas/vinos), las diferencias entre los signos son suficientes para excluir el riesgo de confusión.
Resumen de la resolución
| Campo | Información |
|---|---|
| Órgano | EUIPO – Segunda Sala de Recurso |
| Fecha | 20 de agosto de 2024 |
| Resolución | R 1682/2023-2 |
| Partes | Pago de los Capellanes S.A. vs La Rioja Alta S.A. |
| Marca solicitada | ASTER LA PICONA |
| Marca anterior | PAGO DE LOS CAPELLANES PARCELA EL PICÓN (fig.) |
| Productos | Clase 33 – bebidas alcohólicas (excepto cervezas) / vinos |
| Norma aplicable | Art. 8.1.b RMUE |
| Resultado | Recurso desestimado – no existe riesgo de confusión |
Fundamento jurídico esencial
El litigio se centra en determinar si la marca solicitada ASTER LA PICONA puede generar riesgo de confusión con la marca anterior PAGO DE LOS CAPELLANES PARCELA EL PICÓN.
Identidad de los productos
La Sala confirma que los productos son idénticos, ya que la categoría “bebidas alcohólicas (excepto cervezas)” incluye el vino.
“Los productos que la marca solicitada reivindica en la clase 33 son idénticos respecto a los vinos registrados por la marca anterior.”

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Público relevante
El público relevante está compuesto por consumidores de bebidas alcohólicas en toda la Unión Europea, con un nivel de atención medio.
“El grado de atención del público de referencia se considera medio.”
Comparación de las marcas
La Sala examina las marcas desde tres perspectivas:
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Comparación visual
Las coincidencias entre los signos se limitan a la secuencia “PICÓN / PICONA”, que aparece en posiciones secundarias dentro de los signos.
“Las marcas son visualmente similares en un grado muy bajo.”
Las diferencias derivan principalmente de:
-
la presencia de “ASTER” en la marca solicitada
-
los elementos “PC PAGO DE LOS CAPELLANES” en la marca anterior.
Comparación fonética
Fonéticamente, la coincidencia también se limita a la raíz PICÓN / PICONA.
“La similitud fonética entre los signos se limita al componente común ‘PICÓ(O)N’.”
El resto de los elementos denominativos genera diferencias significativas en ritmo y pronunciación.
Comparación conceptual
Conceptualmente, la coincidencia existe únicamente entre “EL PICÓN” y “LA PICONA”, mientras que los demás elementos transmiten significados distintos.
“Los signos serán similares conceptualmente en un grado muy bajo.”
Análisis doctrinal
1. Importancia de la impresión global de la marca
La resolución reafirma un principio clásico del derecho marcario europeo: la comparación debe realizarse atendiendo a la impresión de conjunto de los signos.
La Sala recuerda que el consumidor:
-
percibe la marca como un todo
-
no analiza sus elementos individualmente.
2. Relevancia de la posición de los elementos
Un elemento común puede tener menor peso en el análisis cuando:
-
aparece al final del signo
-
o ocupa una posición secundaria.
La Sala destaca que los consumidores tienden a prestar más atención al inicio de las marcas.
3. Dominancia visual en marcas figurativas
Un aspecto interesante del caso es la diferencia entre:
-
marca denominativa (ASTER LA PICONA)
-
marca figurativa compleja (PC PAGO DE LOS CAPELLANES PARCELA EL PICÓN)
La Sala señala que los elementos “PC” y “PAGO DE LOS CAPELLANES” son los dominantes visualmente en la marca anterior.
4. Elementos compartidos no siempre generan confusión
El caso demuestra que compartir un término similar no basta para generar riesgo de confusión cuando:
-
los elementos dominantes son diferentes
-
la estructura global de los signos diverge.
5. Autonomía del sistema de marcas de la UE
La oponente invocó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid relativa a marcas similares.
La Sala rechaza su relevancia.
“La Oficina no está vinculada por las resoluciones nacionales.”
Esto refleja el principio de autonomía del sistema de marcas de la Unión Europea.
Conclusión de la Sala
La Sala concluye que:
-
aunque los productos sean idénticos,
-
la similitud entre los signos es muy baja.
Por tanto, no existe riesgo de confusión en el sentido del artículo 8.1.b RMUE.
En consecuencia:
-
se desestima el recurso,
-
se confirma la resolución de la División de Oposición.
Implicaciones prácticas
Para bodegas y empresas del sector vino
La resolución muestra que:
-
los nombres de parcelas o terrenos vitícolas no garantizan exclusividad absoluta
-
la protección depende de la impresión global del signo.
Para solicitantes de marcas
El caso confirma que:
-
compartir un elemento secundario no impide necesariamente el registro de una marca
-
los elementos dominantes tienen un peso decisivo en el análisis.
Autor
Pablo Maza Correa
Abogado especializado en Propiedad Intelectual, Marcas, Competencia Desleal y Derecho Digital.
Fuente: Accede y descarga la Resolución en EUIPO
Preguntas frecuentes jurídicas (FAQ)
¿Puede haber riesgo de confusión aunque los productos sean idénticos?
Sí, pero no automáticamente. Aunque los productos sean idénticos, el registro de la marca solo se denegará si existe una similitud suficiente entre los signos que pueda inducir al consumidor a pensar que los productos proceden de la misma empresa.
¿Qué importancia tiene la posición de los elementos dentro de una marca?
La posición es relevante porque los consumidores suelen prestar más atención a la parte inicial de las marcas. Por ello, las coincidencias al final del signo suelen tener menor impacto en el análisis del riesgo de confusión.
¿Los elementos secundarios de una marca influyen en el análisis?
Sí, pero tienen menor peso que los elementos dominantes. El análisis global del riesgo de confusión se centra principalmente en los elementos que destacan visual o conceptualmente.
¿Las resoluciones de tribunales nacionales vinculan a la EUIPO?
No. El sistema de marcas de la Unión Europea es autónomo y la EUIPO no está obligada por las decisiones de tribunales nacionales.
¿Qué es la apreciación global del riesgo de confusión?
Es el análisis conjunto de todos los factores relevantes del caso:
-
similitud entre marcas
-
similitud entre productos
-
carácter distintivo de la marca anterior
-
percepción del público.
¿Qué ocurre si dos marcas comparten una palabra similar?
El riesgo de confusión dependerá de:
-
la importancia de esa palabra dentro del signo
-
la presencia de otros elementos distintivos
-
la impresión global de las marcas.



