Dolo y Culpabilidad en Delitos con IA Generativa

Dolo y culpabilidad en delitos cometidos mediante inteligencia artificial generativa

1. Introducción

La utilización de sistemas de inteligencia artificial generativa como medio para producir contenidos ilícitos ha reabierto un debate clásico del Derecho penal: cómo imputar subjetivamente una conducta cuando la ejecución material se apoya en procesos automatizados.

Frente a ciertos discursos que sugieren una difuminación de la responsabilidad penal, el marco jurídico español ofrece una respuesta clara: la automatización no exonera, ni sustituye, ni desplaza la imputación penal humana. La inteligencia artificial no actúa como sujeto penal, sino como medio técnico de comisión, cuya utilización debe analizarse conforme a las categorías tradicionales del dolo, la imprudencia y la culpabilidad.

El problema no es la ausencia de normas, sino la correcta aplicación del Código Penal vigente a contextos tecnológicos complejos. La cuestión central sigue siendo la misma: determinar si existe voluntad, conocimiento del riesgo y reprochabilidad personal en quien decide utilizar —o tolerar— la IA como instrumento de acción.

2. Marco general de la culpabilidad en el Derecho penal español

El sistema penal español se articula sobre el principio de culpabilidad, que impide cualquier forma de responsabilidad objetiva. Conforme al artículo 5 del Código Penal, no hay pena sin dolo o imprudencia.

La culpabilidad exige siempre una conducta humana jurídicamente relevante, acompañada de un elemento subjetivo que permita el reproche personal. Ni la complejidad técnica del medio empleado ni el grado de automatización del proceso alteran este presupuesto básico.

Desde esta perspectiva, la inteligencia artificial no introduce un nuevo modelo de imputación, sino un contexto fáctico que exige un análisis más preciso de la voluntad, del conocimiento del riesgo y de la posibilidad de actuar de otro modo conforme a Derecho.

3. El dolo en delitos cometidos con IA generativa

Dolo directo y dolo eventual

El dolo, entendido como conocimiento y voluntad de realizar el hecho típico, mantiene su configuración clásica también cuando la conducta se ejecuta mediante IA. El artículo 10 del Código Penal parte de esta noción, complementada por la distinción doctrinal entre dolo directo y dolo eventual.

Existe dolo directo cuando el sujeto utiliza conscientemente sistemas de IA generativa con la finalidad de producir un resultado ilícito: por ejemplo, crear y difundir contenidos que vulneran derechos de imagen, propiedad intelectual o inducen a error a terceros.

El dolo eventual, por su parte, resulta especialmente relevante en entornos de IA. Se configura cuando el sujeto, sin perseguir directamente el resultado ilícito, prevé su producción como posible y, aun así, decide continuar. El uso reiterado de prompts, datasets o automatizaciones sin adoptar cautelas mínimas frente a riesgos evidentes puede encajar en esta categoría.

Previsibilidad del resultado en el uso de IA

El elemento clave no es la “inteligencia” del sistema, sino la previsibilidad del resultado para el usuario humano. Cuando quien emplea la IA conoce —o no puede razonablemente desconocer— que el sistema generará contenidos potencialmente ilícitos, la imputación dolosa no queda excluida por el carácter automatizado del proceso.

El propio texto original plantea esta dificultad al interrogarse sobre la intención en la creación y distribución de imágenes generadas por IA sin consentimiento. La respuesta penal no depende de la etiqueta “artística” o “experimental”, sino de la conciencia del riesgo jurídicamente relevante.

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4. Imprudencia y negligencia penal en el uso de IA

No todos los supuestos relacionados con IA generativa son dolosos. El Código Penal admite la punición de conductas imprudentes cuando así lo prevea el tipo penal, distinguiendo entre imprudencia grave y menos grave.

La imprudencia puede concurrir cuando el sujeto utiliza herramientas de IA sin verificar mínimamente los efectos jurídicos previsibles de su uso, especialmente en contextos profesionales o empresariales. El criterio central es la evitabilidad del resultado.

Riesgo permitido y riesgo jurídicamente desaprobado

El uso de IA generativa no es, por sí mismo, una actividad prohibida. Sin embargo, se convierte en penalmente relevante cuando se crea un riesgo jurídicamente desaprobado, superando el umbral del riesgo permitido.

La ausencia de conocimiento técnico profundo no excluye automáticamente la imprudencia cuando el sujeto asume una posición de garante o actúa en un ámbito donde se le exige un estándar reforzado de diligencia.

5. Dominio del hecho y uso de la IA como instrumento

Uno de los ejes del análisis es el dominio del hecho, concepto central para determinar la autoría. La IA generativa no puede ser autora ni coautora, porque carece de voluntad y capacidad de culpabilidad.

IA como herramienta, no como autor

Desde la lógica del artículo 28 del Código Penal, quien se sirve de otro como instrumento responde como autor. Aunque la norma se formuló pensando en personas, su lógica es plenamente aplicable a instrumentos técnicos.

Cuando el usuario mantiene el control funcional del proceso —define objetivos, introduce instrucciones, selecciona outputs y decide su difusión—, la IA actúa como una herramienta sofisticada, no como un sujeto autónomo.

Autor directo y autor mediato

En la mayoría de los supuestos, el usuario será autor directo del delito. La figura del autor mediato cobra relevancia cuando la IA se integra en sistemas complejos donde el control se ejerce de forma indirecta, pero siempre desde una decisión humana consciente.

6. Diferencia entre responsabilidad penal, civil y administrativa

Uno de los errores más frecuentes en el debate sobre IA es la confusión de planos de responsabilidad. La existencia de responsabilidad civil o administrativa no implica automáticamente responsabilidad penal.

La imputación penal exige dolo o imprudencia, mientras que otros regímenes —como los derivados de la LSSI, el TRLPI o la normativa europea— operan con criterios distintos, orientados a la reparación del daño o al cumplimiento de deberes de diligencia.

Esta distinción resulta esencial para evitar una expansión indebida del Derecho penal bajo la apariencia de “nuevos riesgos tecnológicos”.

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7. Aplicación a tipologías delictivas frecuentes

Suplantación de identidad

En los supuestos de suplantación mediante IA, el análisis del dolo se centra en la finalidad de engaño y en el conocimiento de la apariencia de autenticidad generada. El uso de IA no elimina la intencionalidad cuando el resultado es conscientemente buscado o aceptado.

Delitos contra la intimidad y la propia imagen

La creación y difusión de contenidos generados por IA que afectan a la intimidad o imagen de una persona exige analizar si el autor conocía la falta de consentimiento y el potencial lesivo del contenido. La automatización no neutraliza el dolo cuando la difusión es deliberada.

Infracciones de propiedad intelectual

En este ámbito, la culpabilidad se vincula al conocimiento del origen de los contenidos utilizados y del resultado generado. El uso de IA entrenada o alimentada con material protegido puede integrar dolo o imprudencia según el grado de conciencia y control del usuario.

Estafas y fraudes automatizados

La utilización de IA para automatizar engaños no altera la estructura típica del delito de estafa. El dolo se aprecia cuando el sujeto conoce y dirige el sistema hacia la producción de un engaño bastante.

8. Prueba del dolo en entornos de IA generativa

La principal dificultad práctica no es conceptual, sino probatoria. La acreditación del dolo en contextos de IA exige una prueba digital sólida.

Registros, logs y trazabilidad

Los registros de actividad, prompts utilizados, configuraciones del sistema y decisiones de difusión resultan esenciales para reconstruir el elemento subjetivo. La trazabilidad técnica permite vincular el resultado al control humano efectivo.

Relevancia del peritaje informático

El peritaje informático se convierte en una pieza clave para traducir la complejidad técnica en hechos jurídicamente valorables, permitiendo al tribunal apreciar conocimiento, previsibilidad y dominio del hecho.

9. Conclusión

La inteligencia artificial generativa no diluye el dolo ni la culpabilidad, ni introduce un vacío en el sistema penal español. La imputación penal sigue siendo plenamente humana y se articula sobre los mismos principios que han guiado históricamente el Derecho penal.

La clave está en aplicar con rigor las categorías clásicas —dolo, imprudencia, dominio del hecho— a un contexto tecnológico avanzado, evitando tanto la banalización de la responsabilidad como su expansión acrítica.

Cada supuesto exige un análisis técnico-jurídico caso por caso, en el que la tecnología es relevante como medio, pero nunca como sujeto de imputación.

© Pablo Maza

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Pablo Maza Correa Abogado colegiado 6472 ICAIB
Abogado especialista en Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial, Comercio Electrónico, Redes sociales y especialista en Delitos Informáticos. Es perito informático. Trabaja en España e internacionalmente.

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