Publicado: 25 de abril de 2023
Última actualización: 24 de septiembre de 2026
Respuesta rápida: las diligencias preliminares son actuaciones judiciales que permiten obtener determinada información, documentación o datos necesarios para preparar correctamente una futura demanda. En propiedad intelectual pueden ser especialmente útiles cuando sabemos que existe una posible infracción, pero desconocemos quién está detrás, cuál es su alcance económico, qué red de distribución existe o qué documentación está exclusivamente en poder del futuro demandado o de determinados terceros.
No son una demanda, no son una medida cautelar y tampoco funcionan como un sistema general de investigación o discovery. Su utilización está sometida a los supuestos previstos legalmente y exige justificar qué futuro proceso se pretende preparar, por qué la información solicitada es necesaria y por qué existe justa causa e interés legítimo para obtenerla.
En conflictos de propiedad intelectual esto adquiere especial importancia porque, en muchas ocasiones, el titular puede acreditar que existe una posible infracción pero no dispone todavía de todos los datos necesarios para construir correctamente la demanda.
Esta guía analiza el régimen jurídico y jurisprudencial de las diligencias preliminares. Si tu problema consiste específicamente en una infracción de derechos de autor ya detectada, puedes revisar también Reclamación por uso no autorizado de obra. Si la prioridad es conservar una prueba online que puede desaparecer, revisa Prueba digital antes de reclamar una infracción.
Qué son las diligencias preliminares
Las diligencias preliminares están reguladas principalmente en los artículos 256 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Su función es preparar un proceso judicial futuro. Permiten solicitar la intervención del tribunal cuando determinados datos o documentos necesarios para configurar adecuadamente la futura demanda no pueden obtenerse razonablemente por otros medios.
Esto permite, por ejemplo:
- identificar correctamente al futuro demandado;
- conocer quién interviene en una red de producción o distribución;
- obtener determinados datos sobre cantidades, precios o explotación;
- acceder, cuando concurren sus presupuestos legales, a documentación bancaria, financiera, comercial o aduanera;
- identificar determinados prestadores de servicios de la sociedad de la información;
- identificar, en determinados supuestos de infracción de propiedad intelectual online, a usuarios de esos servicios;
- obtener información imprescindible para delimitar correctamente la futura pretensión.
La cuestión importante es que las diligencias preliminares no permiten pedir cualquier información que pueda resultar interesante. La solicitud debe encajar en alguno de los supuestos legalmente previstos y estar conectada con un procedimiento futuro suficientemente identificable.
Por qué son especialmente importantes en propiedad intelectual
En los litigios de propiedad intelectual existe una asimetría probatoria muy frecuente.
El titular puede conocer su propia obra, acreditar su autoría y detectar determinados actos externos de explotación, pero desconocer datos esenciales que controla exclusivamente la otra parte.
Por ejemplo:
- quién explota realmente una determinada web o servicio;
- qué empresa se encuentra detrás de una cuenta o infraestructura digital;
- quién fabrica o distribuye productos infractores;
- qué cantidades se han comercializado;
- qué precio se ha cobrado;
- qué intermediarios participan;
- qué documentación económica existe;
- qué alcance ha tenido una explotación no autorizada.
Sin esos datos puede ser difícil determinar correctamente quién debe ser demandado, qué acciones ejercitar o cómo cuantificar la futura reclamación.
Por eso, en algunos asuntos la estrategia no consiste en demandar inmediatamente, sino en preguntarse primero: ¿qué información me falta para formular bien la demanda y existe una diligencia preliminar legalmente prevista que permita obtenerla?
Qué diligencias prevé la LEC específicamente para propiedad intelectual e industrial
El artículo 256.1 LEC contiene distintos supuestos de diligencias preliminares. Cuatro de ellos tienen una relevancia especialmente clara para la tutela de derechos de propiedad intelectual o industrial.
Artículo 256.1.7.º LEC: identificar al infractor y conocer origen y redes de distribución
Permite solicitar datos sobre el posible infractor y sobre el origen y las redes de distribución de las obras, mercancías o servicios infractores cuando concurren los requisitos establecidos por la norma.
Puede comprender, entre otros datos:
- nombres y direcciones de productores, fabricantes, distribuidores o suministradores;
- prestadores de determinados servicios;
- mayoristas y minoristas;
- cantidades producidas, fabricadas, entregadas, recibidas o encargadas;
- cantidades satisfechas como precio;
- determinados modelos o características técnicas de las mercancías.
La norma excluye los actos que puedan considerarse realizados por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtener beneficios económicos o comerciales.
Artículo 256.1.8.º LEC: documentación bancaria, financiera, comercial o aduanera
Cuando la posible infracción de derechos de propiedad intelectual o industrial se desarrolla a escala comercial, puede solicitarse la exhibición de determinada documentación bancaria, financiera, comercial o aduanera que se presuma en poder del futuro demandado.
Este supuesto tiene una exigencia adicional especialmente importante: la solicitud debe acompañarse de un principio de prueba de la realidad de la infracción.
No se trata, por tanto, de pedir las cuentas de un competidor para comprobar si quizá existe algo reclamable. Debe existir previamente una base objetiva que justifique la actuación judicial.
Artículo 256.1.10.º LEC: identificar a determinados prestadores de servicios online
La LEC contempla también la posibilidad de solicitar la identificación de un prestador de servicios de la sociedad de la información respecto del cual existan indicios razonables de puesta a disposición o difusión ilícita de contenidos, obras o prestaciones protegidas.
La norma establece requisitos específicos relacionados, entre otros extremos, con la audiencia en España o con el volumen de contenidos protegidos difundidos sin autorización.
La obtención de los datos de identificación puede dirigirse, en los términos previstos legalmente, a determinados prestadores de servicios de la sociedad de la información, pagos electrónicos o publicidad que hayan mantenido relaciones de servicio con quien se pretende identificar.
Artículo 256.1.11.º LEC: identificar a usuarios de servicios de la sociedad de la información
Para determinados conflictos específicamente relacionados con derechos de propiedad intelectual, la LEC permite solicitar al prestador de servicios los datos necesarios para identificar a un usuario que presuntamente está poniendo a disposición o difundiendo obras o prestaciones protegidas sin autorización.
Tampoco es una facultad ilimitada. La propia norma exige indicios razonables y excluye determinados comportamientos propios de meros consumidores finales de buena fe, además de atender al volumen de obras o prestaciones no autorizadas.
Diligencias preliminares, prueba anticipada y medidas cautelares no son lo mismo
Una de las confusiones más frecuentes es utilizar estos conceptos como si fueran equivalentes.
| Instrumento | Finalidad principal |
|---|---|
| Diligencias preliminares | Obtener datos o información necesarios para preparar correctamente una futura demanda. |
| Anticipación o aseguramiento de la prueba | Evitar que una prueba que deberá utilizarse en el proceso desaparezca o no pueda practicarse posteriormente. |
| Medidas cautelares | Asegurar provisionalmente la efectividad de la futura sentencia y evitar que el proceso pierda su finalidad. |
| Preservación de prueba digital | Documentar y conservar correctamente hechos, contenidos, archivos o evidencias electrónicas que pueden cambiar o desaparecer. |
En un mismo asunto pueden llegar a ser necesarios varios de estos mecanismos, pero responden a problemas jurídicos diferentes.
Por ejemplo, si una publicación infractora puede ser eliminada mañana, la primera prioridad puede ser conservar correctamente la prueba digital. Si además desconocemos quién explota el servicio o qué volumen económico ha tenido la infracción, después puede tener sentido analizar diligencias preliminares.
Qué requisitos debe justificar una solicitud
El tribunal no acuerda unas diligencias preliminares automáticamente porque el solicitante afirme que ha sufrido una infracción.
El artículo 258 LEC exige que la diligencia sea adecuada a la finalidad perseguida y que concurran justa causa e interés legítimo.
En la práctica, una solicitud sólida debería permitir al tribunal comprender al menos:
- qué derecho de propiedad intelectual o industrial se invoca;
- quién está legitimado para ejercitar la futura acción;
- qué hechos permiten apreciar una posible infracción;
- qué futuro litigio se pretende preparar;
- qué información concreta falta;
- por qué esa información es relevante para la demanda;
- quién se presume que dispone de ella;
- por qué no puede obtenerse razonablemente por otros medios;
- por qué la diligencia solicitada es proporcionada;
- en qué apartado del artículo 256 u otra norma legal puede encuadrarse.
Para determinadas diligencias, como la prevista en el artículo 256.1.8.º, la ley exige además expresamente un principio de prueba de la infracción.
Las diligencias preliminares no permiten una investigación prospectiva
Que el sistema deba permitir al futuro demandante obtener información que no está a su alcance no convierte las diligencias preliminares en un mecanismo de investigación ilimitada sobre el contrario.
La Audiencia Provincial de Madrid ha destacado que debe existir una posibilidad racional de infracción y que la solicitud debe responder a la finalidad propia de preparar una demanda, evitando peticiones especulativas, desviadas o puramente prospectivas.
Esto tiene una consecuencia estratégica importante: no pediría “toda la documentación relacionada con…” si no puedo justificar para qué necesito cada categoría de información y cómo se conecta con la futura acción.
La petición cuanto más concreta, necesaria y vinculada al objeto del futuro litigio, más coherente resulta con la naturaleza de la institución.
¿Hace falta acreditar ya completamente la infracción?
No.
Exigir al solicitante que demuestre por completo la infracción antes de obtener la información que precisamente necesita para preparar la demanda vaciaría en muchos casos de utilidad las diligencias preliminares.
Pero tampoco basta una sospecha genérica.
La jurisprudencia diferencia este análisis del fumus boni iuris propio de las medidas cautelares. Lo que debe existir es una base suficiente que permita apreciar racionalmente la posible vulneración y la necesidad de la diligencia solicitada.
En determinados supuestos la propia ley eleva expresamente el umbral, como ocurre con la exigencia de un principio de prueba en el artículo 256.1.8.º LEC.
Cómo se tramitan las diligencias preliminares
- Definir la futura acción. Antes de pedir información debe identificarse qué litigio se pretende preparar.
- Seleccionar la diligencia legalmente adecuada. No toda necesidad informativa encaja en el artículo 256.
- Preparar la solicitud. Deben expresarse los fundamentos y hacer referencia circunstanciada al asunto objeto del juicio futuro.
- Ofrecer caución. El solicitante debe ofrecer caución para responder de gastos y de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse.
- Decisión judicial. El tribunal examina adecuación, justa causa e interés legítimo y fija, en su caso, la caución.
- Prestación de la caución. La LEC establece un plazo de tres días desde el auto que acuerda las diligencias; de no prestarse, se archivan las actuaciones.
- Citación y práctica. Acordada la diligencia, se requiere a los interesados para su práctica en los términos del artículo 259 LEC.
- Valoración del resultado. La información obtenida permitirá decidir cómo formular la futura demanda, contra quién dirigirla y qué pretensiones ejercitar.
Además, la caución puede perderse si, transcurrido un mes desde la terminación de las diligencias, no se interpone la demanda sin justificación suficiente a juicio del tribunal.
Confidencialidad de la información obtenida
Las diligencias preliminares en propiedad intelectual pueden afectar a información comercial, financiera, técnica o empresarial sensible.
La LEC incorpora salvaguardas específicas.
En particular, la información obtenida mediante las diligencias de los números 7.º, 8.º, 10.º y 11.º del artículo 256.1 debe utilizarse exclusivamente para la tutela jurisdiccional de los derechos de propiedad intelectual o industrial del solicitante y no puede divulgarse o comunicarse a terceros.
Además, el tribunal puede atribuir carácter reservado a las actuaciones cuando sea necesario para proteger información confidencial.
Este límite es importante también desde la perspectiva defensiva: obtener información mediante diligencias preliminares no habilita para utilizarla después con finalidades comerciales, reputacionales o ajenas al procedimiento para el que fue solicitada.
Cómo puede oponerse la persona requerida
La persona requerida no tiene que limitarse a entregar automáticamente todo lo solicitado.
El artículo 260 LEC establece un verdadero incidente de oposición.
El requerido dispone de cinco días desde que recibe la citación para oponerse. La oposición se traslada al solicitante, que puede impugnarla también por escrito en cinco días. Las partes pueden solicitar la celebración de vista.
Entre las cuestiones que pueden resultar relevantes en una oposición están:
- que la diligencia no tenga cobertura legal;
- que no exista una futura acción suficientemente identificada;
- la falta de interés legítimo o justa causa;
- la ausencia de indicios suficientes cuando sean exigibles;
- la falta de necesidad de la información;
- la existencia de otros medios razonables para obtenerla;
- la amplitud excesiva o falta de proporcionalidad;
- la existencia de información confidencial o secretos que exijan medidas específicas de protección;
- el intento de convertir las diligencias en una investigación prospectiva.
Si el tribunal considera injustificada la oposición, el artículo 260 contempla la condena en costas del incidente. Si considera la oposición justificada, el auto puede ser recurrido en apelación.
Si has recibido un requerimiento judicial de esta naturaleza, puedes ampliar esta cuestión en cómo defenderse frente a unas diligencias preliminares en propiedad intelectual.
Qué ocurre si el requerido no cumple ni se opone
Ignorar el requerimiento judicial tampoco es una estrategia neutra.
El artículo 261 LEC prevé diferentes consecuencias para los casos en los que la persona requerida no atiende el requerimiento ni formula oposición. Dependiendo del tipo de diligencia y siempre bajo control de proporcionalidad judicial, pueden llegar a adoptarse medidas para hacer efectiva la exhibición u obtención de la información.
En los supuestos legalmente previstos pueden existir consecuencias particularmente intensas, por lo que una notificación de diligencias preliminares debe analizarse dentro del plazo procesal y no tratarse como una simple solicitud extrajudicial de información.
Diligencias preliminares y MASC desde 2025
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 ha cambiado de forma importante la preparación de muchas demandas civiles al establecer, con carácter general, la necesidad de acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias (MASC).
Sin embargo, la propia Ley establece una excepción expresa: no es necesario acudir previamente a un MASC para solicitar diligencias preliminares.
Esto debe distinguirse de la demanda principal que pueda interponerse posteriormente. Una vez obtenida la información, habrá que comprobar si la concreta acción civil que se pretende presentar está sometida al requisito de procedibilidad y, en su caso, articular correctamente la actividad negociadora previa.
El criterio del Tribunal Supremo en 2026
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó el 23 de julio de 2026 el Auto correspondiente al recurso 143/2026, ECLI:ES:TS:2026:7408A.
El asunto no era un litigio de propiedad intelectual, sino una solicitud de documentación bancaria destinada a preparar un procedimiento posterior. Sin embargo, el Auto resulta especialmente relevante para comprender la función procesal de las diligencias preliminares.
La Sala considera que, cuando se pretende obtener documentación o información necesaria para valorar y preparar un juicio posterior y la solicitud puede encajarse en los supuestos del artículo 256 LEC, las diligencias preliminares constituyen el cauce procesal adecuado.
El Pleno recuerda además dos ideas de especial interés:
- el catálogo de diligencias preliminares es legalmente tasado;
- los términos de los supuestos previstos pueden interpretarse de forma flexible atendiendo a su finalidad, siempre sin convertirlos en diligencias invasivas o prospectivas sin cobertura legal.
Es un criterio procesal reciente de especial importancia, aunque conviene precisar que estamos ante un Auto del Tribunal Supremo y no ante una sentencia que por sí sola constituya jurisprudencia en el sentido estricto del artículo 1.6 del Código Civil.
Qué ha dicho la jurisprudencia específicamente en propiedad intelectual e industrial
En esta materia resulta especialmente relevante el criterio desarrollado por las Audiencias Provinciales al interpretar los apartados 7.º y 8.º del artículo 256.1 LEC.
El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28.ª, de 19 de octubre de 2015, explica que estas diligencias incorporan al proceso español el denominado derecho de información derivado de la normativa europea sobre tutela de derechos de propiedad intelectual.
La resolución destaca que:
- debe existir justa causa e interés legítimo;
- la diligencia debe ser adecuada a la finalidad pretendida;
- no se exige el mismo juicio de apariencia de buen derecho que para una medida cautelar;
- sí debe existir una posibilidad racional de infracción;
- no pueden utilizarse para investigaciones especulativas o con finalidades distintas de la preparación del futuro proceso.
La Directiva 2004/48/CE, de respeto de los derechos de propiedad intelectual, se encuentra detrás de buena parte de esta regulación y reconoce expresamente un derecho de información sobre el origen y las redes de distribución de mercancías o servicios infractores ante solicitudes justificadas y proporcionadas.
Ejemplos prácticos de cuándo pueden ser útiles
Software y SaaS
En una posible copia de software podemos tener acceso a nuestro código, contratos y versiones originales, pero desconocer qué solución está comercializando realmente la otra empresa, quién participa en la explotación o qué alcance económico tiene.
No todo puede obtenerse mediante diligencias preliminares, pero cuando la información necesaria encaja en alguno de los supuestos legales puede tratarse de una herramienta decisiva.
Consulta también: Diligencias preliminares en infracciones de software.
Marketplaces y comercio electrónico
En Amazon, Etsy y otros marketplaces pueden existir vendedores, proveedores, distribuidores, cuentas o intermediarios cuya identidad o intervención no resulta inicialmente transparente.
Dependiendo del derecho afectado y de los datos disponibles, puede ser necesario analizar los mecanismos procesales adecuados para identificar responsables o reconstruir determinadas redes de distribución.
Consulta también: Diligencias preliminares en marketplaces.
Plagio y contenidos digitales
En una posible infracción de contenidos digitales podemos conocer la publicación infractora, pero no necesariamente la identidad de quien opera la cuenta, el alcance de su explotación o determinada información necesaria para preparar la reclamación.
Consulta también: Diligencias preliminares en plagio y contenido digital.
Cuantificación de daños
En determinadas infracciones el titular puede acreditar la existencia del uso no autorizado, pero desconocer datos económicos que están exclusivamente en poder de la otra parte.
La necesidad de esa información debe analizarse conforme al supuesto legal concreto y no permite una petición indiscriminada de la contabilidad del futuro demandado.
Si el objetivo principal es económico, revisa también Indemnización por infracción de derechos de autor.
Cuándo no empezaría por unas diligencias preliminares
No utilizaría automáticamente esta vía cada vez que falta una prueba.
Puede no tener sentido cuando:
- la información necesaria ya está disponible;
- puede obtenerse lícitamente por medios menos invasivos;
- lo urgente es conservar una evidencia digital que puede desaparecer;
- lo que se necesita realmente es una medida cautelar para detener una conducta;
- la pretensión futura todavía no está suficientemente definida;
- solo existen sospechas genéricas y se pretende investigar si quizá existe una infracción;
- la diligencia solicitada no encaja en ningún supuesto legal;
- el coste, caución y estrategia procesal no se justifican por la entidad del asunto.
La pregunta correcta no es “¿puedo pedir diligencias preliminares?”, sino “qué dato concreto necesito para presentar correctamente mi demanda y cuál es la vía jurídica adecuada para obtenerlo?”.
Diligencias preliminares o demanda directa
Si ya conocemos al responsable, disponemos de prueba suficiente, podemos formular las pretensiones y conocemos razonablemente el alcance de la infracción, las diligencias preliminares pueden ser innecesarias.
En cambio, si falta información indispensable para configurar correctamente las partes, la causa de pedir, determinadas pretensiones o el alcance económico de la reclamación, acudir directamente a una demanda puede introducir riesgos evitables.
He desarrollado específicamente esta decisión en Diligencias preliminares o demanda directa: qué conviene.
Diligencias preliminares o requerimiento extrajudicial
También hay que valorar si interesa contactar primero con el futuro demandado.
Un requerimiento extrajudicial puede permitir resolver voluntariamente un conflicto, obtener información o abrir una negociación. Pero avisar demasiado pronto también puede provocar que desaparezcan contenidos, documentos o datos relevantes.
Por eso, la secuencia debe decidirse caso por caso.
Puedes ampliar esta cuestión en Diligencias preliminares o requerimiento extrajudicial en propiedad intelectual.
Antes de pedir diligencias: conserva la prueba que ya existe
Las diligencias preliminares no sustituyen la correcta preservación de las evidencias que ya están a tu alcance.
Si la infracción está publicada en una web, red social, marketplace o plataforma, primero puede ser necesario conservar URLs, fechas, perfiles, archivos, publicaciones, productos, vídeos, metadatos y demás información que pueda modificarse o desaparecer.
Como complemento práctico, puedes revisar mi guía en vídeo Te han copiado en Internet: cómo documentar la prueba antes de reclamar, donde explico por qué una captura aislada puede no ser suficiente y qué conviene conservar antes de avisar al posible infractor.
También publico contenidos sobre prueba, propiedad intelectual y estrategia procesal en mi canal de YouTube, Pablo Maza Abogado.
Guías específicas sobre diligencias preliminares
Esta página funciona como guía jurídica y jurisprudencial general. Para problemas concretos puedes ampliar el análisis en estas páginas:
- Cómo obtener prueba mediante diligencias preliminares: caso práctico
- Requisitos de las diligencias preliminares
- Cuándo usar diligencias preliminares
- Diligencias preliminares vs. demanda directa
- Qué documentación preparar
- Errores al solicitar diligencias preliminares
- Qué puede y qué no puede acordar el juez
- Límites y abuso en las diligencias preliminares
- Cómo defenderse y formular oposición
- Diligencias preliminares en software
- Diligencias preliminares en marketplaces
- Diligencias preliminares en plagio y contenidos digitales
Preguntas frecuentes sobre diligencias preliminares en propiedad intelectual
¿Las diligencias preliminares sirven para comprobar si existe una infracción?
No deben utilizarse como una investigación prospectiva destinada a buscar si quizá existe un caso. Debe existir una futura acción identificable, justa causa, interés legítimo y conexión entre la información solicitada y la preparación del proceso. Determinados supuestos exigen además indicios o un principio de prueba específico.
¿Pueden solicitarse después de presentar la demanda?
Su función propia es preparar el juicio futuro. Una vez iniciado el procedimiento, la LEC dispone de otros mecanismos de proposición, exhibición, anticipación o aseguramiento de prueba según la necesidad concreta.
¿Necesito un MASC antes de solicitar diligencias preliminares?
No. La Ley Orgánica 1/2025 excluye expresamente la solicitud de diligencias preliminares del requisito previo de acudir a un medio adecuado de solución de controversias. La futura demanda principal deberá analizarse separadamente.
¿El requerido puede oponerse?
Sí. El artículo 260 LEC concede al requerido un plazo de cinco días desde la citación para formular oposición.
¿Se puede pedir cualquier documentación del presunto infractor?
No. La petición debe tener cobertura legal, ser adecuada, necesaria y proporcionada y estar vinculada con el proceso que se pretende preparar. Las diligencias preliminares no constituyen un sistema general de acceso a la documentación de la futura contraparte.
¿Puede utilizarse después la información obtenida para otros fines?
En las diligencias específicas de propiedad intelectual e industrial previstas en los apartados 7.º, 8.º, 10.º y 11.º del artículo 256.1, la LEC limita expresamente su utilización a la tutela jurisdiccional de los derechos del solicitante y prohíbe su divulgación a terceros.
¿Es obligatorio presentar después una demanda?
La ley vincula las diligencias a la preparación de un futuro proceso y establece consecuencias sobre la caución cuando transcurre un mes desde su terminación sin presentar demanda y no existe justificación suficiente. Por eso no deberían solicitarse como una actuación autónoma carente de un verdadero proyecto litigioso.
Qué revisaría antes de solicitar unas diligencias preliminares
Antes de iniciar este procedimiento analizaría conjuntamente:
- el derecho que se pretende proteger;
- la titularidad y legitimación;
- los indicios de infracción disponibles;
- la prueba digital ya conservada;
- la información que realmente falta;
- quién dispone de esa información;
- la diligencia legal en la que puede encajarse;
- la proporcionalidad de la petición;
- la caución y los costes previsibles;
- la futura demanda;
- la posible exigencia posterior de MASC;
- y si existe una alternativa procesal o extrajudicial más eficiente.
Mi criterio es no utilizar las diligencias preliminares por inercia. Tienen sentido cuando resuelven un déficit concreto de información que impide o debilita una futura demanda y existe una base jurídica suficientemente definida para pedir la intervención del tribunal.
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Fuentes jurídicas y jurisprudenciales
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, especialmente artículos 256 a 263.
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, artículo 5.
- Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial.
- Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modificó el artículo 256 LEC y se incorporaron, entre otras, las diligencias de los apartados 10.º y 11.º.
- Directiva 2004/48/CE, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, especialmente su artículo 8 sobre derecho de información.
- Auto del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2026, recurso 143/2026, ECLI:ES:TS:2026:7408A.
- Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28.ª, núm. 209/2015, de 19 de octubre.
Consulta estratégica
Si estás valorando una demanda por infracción de propiedad intelectual pero te falta información esencial que está en poder del posible infractor, una plataforma, un intermediario o un tercero, antes de actuar conviene determinar si las diligencias preliminares son realmente el instrumento adecuado.
En una consulta estratégica puedo analizar qué prueba existe, qué información falta, qué diligencia podría solicitarse, qué riesgos presenta la petición y cómo encajaría dentro de la futura reclamación.



