Daño moral en derechos de autor: cómo se calcula y qué criterios aplican los tribunales

Última actualización: 24 de septiembre de 2026

Una infracción de derechos de autor no produce únicamente consecuencias económicas. En determinados casos, el uso no autorizado de una obra puede afectar también a la autoría, la integridad de la creación, la reputación profesional del autor o la vinculación de la obra con un contexto que nunca fue autorizado.

Ese perjuicio puede dar lugar a una indemnización por daño moral.

La cuestión importante es que el daño moral en propiedad intelectual no tiene una tarifa automática. Tampoco existe una cantidad fija por plagio ni un porcentaje que pueda aplicarse mecánicamente sobre el valor económico de la obra.

Su cuantificación debe justificarse atendiendo a las circunstancias concretas de la infracción, la gravedad de la lesión y el grado de difusión ilícita de la obra.

En esta guía explico qué considera la Ley de Propiedad Intelectual, qué criterios permiten construir una reclamación por daño moral, qué prueba puede ser útil y cómo afecta la jurisprudencia europea al cálculo de la indemnización.

Si necesitas analizar la indemnización completa de una infracción —daño económico, lucro cesante, licencia hipotética, beneficio del infractor y daño moral— consulta la página principal sobre indemnización por infracción de derechos de autor.

Respuesta rápida: ¿se puede reclamar daño moral por una infracción de derechos de autor?

Sí. El artículo 140 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual contempla expresamente la indemnización del daño moral.

Además, establece una regla especialmente relevante: el daño moral puede ser indemnizado aunque no se haya probado la existencia de un perjuicio económico.

Esto significa que la ausencia de pérdidas económicas no excluye por sí misma una reclamación por daño moral.

Pero no significa que toda infracción genere automáticamente daño moral ni que pueda reclamarse cualquier cantidad sin justificación.

Para valorar su cuantía la propia Ley obliga a atender, fundamentalmente, a:

  • las circunstancias de la infracción;
  • la gravedad de la lesión;
  • el grado de difusión ilícita de la obra.

Qué es el daño moral en propiedad intelectual

El daño moral intenta compensar una dimensión del perjuicio distinta de la pérdida estrictamente económica.

Por ejemplo, una utilización ilícita puede afectar a intereses personales o profesionales del autor cuando:

  • se omite su condición de autor;
  • otra persona se atribuye la creación;
  • la obra se modifica o desvirtúa de forma perjudicial;
  • se utiliza en un contexto contrario a la voluntad del autor;
  • se asocia la creación a productos, mensajes o actividades no autorizadas;
  • la infracción alcanza una difusión especialmente relevante;
  • se genera confusión pública acerca de quién creó la obra;
  • se afecta al prestigio profesional o creativo del titular.

No todos estos factores tienen que concurrir conjuntamente. La valoración depende del caso.

También conviene diferenciar el daño moral de los derechos morales del autor. Están relacionados, pero no son conceptos idénticos. La infracción de derechos como el reconocimiento de la autoría o la integridad de la obra puede ser una fuente especialmente clara de perjuicio moral, pero la valoración indemnizatoria debe analizarse según las circunstancias concretas.

Qué dice el artículo 140 de la Ley de Propiedad Intelectual

El artículo 140 regula la indemnización por daños y perjuicios derivada de la infracción de derechos de propiedad intelectual.

La indemnización puede abarcar diferentes conceptos, entre ellos:

  • la pérdida económica sufrida;
  • la ganancia dejada de obtener;
  • los beneficios obtenidos por el infractor;
  • el daño moral;
  • la remuneración que habría correspondido si se hubiese solicitado autorización para utilizar la obra;
  • determinados gastos razonables de investigación destinados a obtener prueba de la infracción.

En materia de daño moral, la norma establece expresamente que puede existir indemnización aun cuando no exista un perjuicio económico acreditado.

No probar pérdidas económicas no significa no tener que probar nada

Este matiz es fundamental.

Que la Ley permita indemnizar el daño moral sin demostrar una pérdida económica no significa que el daño moral se presuma automáticamente en cualquier infracción ni que la cuantía pueda fijarse arbitrariamente.

Una reclamación sólida debe explicar por qué las circunstancias concretas de esa infracción justifican la existencia de un perjuicio moral y por qué la cantidad solicitada resulta proporcionada.

Por eso, en un asunto real analizaría separadamente:

  1. qué derecho ha sido infringido;
  2. qué conducta realizó el infractor;
  3. durante cuánto tiempo;
  4. con qué difusión;
  5. en qué contexto se utilizó la obra;
  6. cómo se presentó públicamente la autoría;
  7. si la obra fue modificada;
  8. qué consecuencias personales o profesionales pueden acreditarse.

Los tres criterios legales principales para calcular el daño moral

1. Circunstancias de la infracción

No es igual una utilización aislada y de alcance limitado que una explotación continuada, comercial y consciente.

Entre las circunstancias que pueden ser relevantes conviene analizar:

  • la finalidad del uso;
  • su duración;
  • el contexto en el que apareció la obra;
  • si existió atribución o se eliminó el nombre del autor;
  • si otra persona se presentó como creadora;
  • si la obra fue modificada;
  • si hubo explotación comercial;
  • la conducta mantenida una vez conocida la reclamación.

Estos elementos no constituyen un baremo cerrado. Sirven para construir jurídicamente las circunstancias a las que se refiere el artículo 140.

2. Gravedad de la lesión

La gravedad exige valorar qué dimensión de los derechos del autor se ha visto afectada.

Puede ser especialmente relevante, por ejemplo:

  • la apropiación pública de la autoría;
  • la supresión deliberada del nombre del creador;
  • la alteración sustancial de una obra;
  • su utilización de forma denigrante o perjudicial;
  • la asociación del autor con un mensaje, empresa o actividad ajena a su voluntad;
  • la afectación de una obra especialmente vinculada a su trayectoria profesional.

No basta con calificar la conducta de “grave”. Conviene explicar objetivamente qué ocurrió y qué consecuencias produjo.

3. Grado de difusión ilícita de la obra

La difusión es uno de los criterios expresamente previstos por la Ley.

En una infracción online pueden resultar relevantes:

  • número de visualizaciones;
  • audiencia del perfil o canal;
  • alcance territorial;
  • duración de la publicación;
  • número de plataformas utilizadas;
  • republicaciones o compartidos;
  • aparición en campañas publicitarias;
  • uso en marketplaces;
  • reproducción en medios de comunicación;
  • persistencia de copias o réplicas.

Por eso, antes de solicitar la retirada de un contenido puede ser importante conservar correctamente la evidencia de su alcance.

Si todavía no has reclamado, revisa qué prueba digital conservar antes de reclamar una infracción.

Qué hechos pueden reforzar una reclamación por daño moral

Situación Qué conviene documentar
Se ha omitido tu nombre como autor Publicaciones originales, versiones infractoras y forma en que se atribuyó públicamente la obra
Otra persona se atribuye tu creación Mensajes, créditos, publicaciones, entrevistas, perfiles y comunicaciones donde se realiza la atribución
La obra ha sido modificada Obra original, obra transformada y comparativa de los cambios
Existe gran difusión online URLs, fechas, visualizaciones, seguidores, métricas, anuncios y republicaciones
Existe afectación profesional o reputacional Comunicaciones, pérdida de oportunidades, reacciones públicas y demás evidencia objetiva disponible
La infracción continúa después del requerimiento Requerimiento, recepción y evidencia posterior de que el uso continuó

La utilidad de cada elemento depende del caso. No existe una lista de pruebas obligatorias aplicable a todas las infracciones.

¿Existe una fórmula para calcular el daño moral?

No existe en la Ley de Propiedad Intelectual un baremo general que establezca, por ejemplo, una cantidad determinada por cada fotografía, cada día de infracción o cada mil visualizaciones.

Tampoco utilizaría automáticamente un porcentaje del valor de la licencia o de los beneficios del infractor.

La cuantificación debe construirse a partir de los hechos acreditados y de los criterios legales.

En la práctica, esto obliga a justificar dos cuestiones diferentes:

  1. por qué existe un perjuicio moral indemnizable;
  2. por qué la cantidad concreta reclamada resulta razonable y proporcionada.

Una cifra redonda sin explicación puede debilitar una reclamación que, jurídicamente, podría ser viable.

Daño moral y licencia hipotética: la sentencia Liffers del TJUE

Una de las cuestiones más importantes sobre esta materia fue resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-99/15, Christian Liffers contra Producciones Mandarina y Mediaset España.

La cuestión consistía, simplificadamente, en determinar si un titular que había elegido como criterio de indemnización patrimonial la cantidad que habría cobrado mediante una licencia hipotética podía reclamar, además, el daño moral.

El Tribunal de Justicia respondió afirmativamente.

Por tanto, optar por una indemnización patrimonial calculada sobre la remuneración o canon que habría correspondido por un uso autorizado no impide reclamar adicionalmente el daño moral cuando éste exista y pueda justificarse.

La razón es importante: ambos conceptos compensan dimensiones diferentes del perjuicio.

Concepto Qué pretende compensar
Licencia hipotética El valor económico del uso que debería haber sido autorizado
Daño moral El perjuicio no patrimonial derivado de las circunstancias de la infracción

Esto no autoriza una doble indemnización por el mismo concepto. La reclamación debe diferenciar adecuadamente qué daño pretende resarcir cada partida.

Daño moral y derechos morales del autor

Los derechos morales reconocidos al autor protegen, entre otros aspectos, su relación personal con la obra.

En determinados conflictos, el daño moral resulta especialmente evidente cuando la infracción afecta a cuestiones como:

  • el reconocimiento de la condición de autor;
  • la integridad de la obra;
  • la modificación no autorizada;
  • la presentación pública de una obra bajo una autoría incorrecta.

Sin embargo, no limitaría el análisis del daño moral exclusivamente a una infracción formal de derechos morales. El artículo 140 obliga a examinar las circunstancias del caso, la gravedad y la difusión de la infracción en su conjunto.

Qué prueba utilizaría para justificar el daño moral

La prueba dependerá de lo que se esté alegando.

Entre otras, pueden resultar útiles:

  • la obra original y los elementos que acreditan su autoría;
  • copias o certificaciones del contenido infractor;
  • capturas y URLs correctamente conservadas;
  • métricas de difusión;
  • publicidad en la que se haya utilizado la obra;
  • créditos, firmas o atribuciones incorrectas;
  • comparativas entre la obra original y la modificada;
  • comunicaciones con el infractor;
  • reacciones públicas o comentarios relevantes;
  • documentación que permita demostrar consecuencias profesionales concretas;
  • informes periciales cuando sean necesarios.

Si la infracción puede desaparecer, conservaría la prueba antes de advertir al infractor.

Puedes revisar la guía sobre cómo demostrar una copia en Internet y conservar prueba digital.

Errores frecuentes al reclamar daño moral

1. Reclamar una cantidad arbitraria

No existe un importe automático por el mero hecho de que haya una infracción.

2. Confundir daño moral con pérdida económica

Son conceptos distintos y deben argumentarse separadamente.

3. Dar por hecho que toda infracción causa daño moral

La existencia de infracción es el punto de partida. El perjuicio moral y su cuantificación deben construirse atendiendo a las circunstancias concretas.

4. Utilizar el daño moral como una sanción

La indemnización civil pretende reparar un perjuicio, no imponer daños punitivos ajenos al sistema indemnizatorio aplicable.

5. No conservar la difusión

Si la propia Ley considera relevante el grado de difusión ilícita, perder la evidencia de visualizaciones, anuncios, publicaciones o alcance puede perjudicar la cuantificación posterior.

6. Reclamar daño moral sin diferenciarlo de la licencia hipotética

Ambos conceptos pueden coexistir, pero deben explicarse de manera independiente para evitar duplicidades.

Diferencia entre daño moral, lucro cesante y licencia hipotética

Concepto Qué se analiza
Daño moral Perjuicio no patrimonial derivado de las circunstancias de la infracción
Lucro cesante Ganancia que razonablemente se habría obtenido de no existir la infracción
Daño emergente Pérdida económica o gasto directamente provocado por los hechos
Beneficio del infractor Ventaja económica obtenida mediante la utilización ilícita
Licencia hipotética Remuneración que habría correspondido por autorizar legítimamente el uso

Para una explicación global de todos estos conceptos puedes consultar cómo se calcula una indemnización por infracción de derechos de autor.

Cómo plantearía una reclamación de daño moral

En un asunto concreto no empezaría fijando una cantidad. Empezaría construyendo los hechos que justifican esa cantidad.

El orden sería:

  1. acreditar la obra y la titularidad;
  2. acreditar la infracción;
  3. conservar su alcance y duración;
  4. identificar qué intereses personales o profesionales han resultado afectados;
  5. reunir la prueba de esas circunstancias;
  6. analizar los restantes conceptos indemnizatorios;
  7. construir una cuantificación coherente y defendible;
  8. decidir si interesa negociar, requerir o reclamar judicialmente.

Si todavía no has asegurado la existencia de la infracción, revisa primero cómo preparar una reclamación por uso no autorizado de una obra.

Preguntas frecuentes sobre daño moral en derechos de autor

¿Puedo reclamar daño moral aunque no haya perdido dinero?

Sí. El artículo 140 de la Ley de Propiedad Intelectual establece expresamente que el daño moral puede ser indemnizado aunque no se haya acreditado un perjuicio económico.

¿Toda infracción de copyright genera daño moral?

No debe darse por supuesto. Hay que analizar y justificar las circunstancias de la infracción, la gravedad de la lesión y su difusión.

¿Existe una cantidad mínima por daño moral?

La Ley de Propiedad Intelectual no establece una cantidad mínima general ni un baremo automático.

¿Cuánto puedo pedir por daño moral en un plagio?

No existe una cifra estándar por plagio. Dependerá, entre otros factores, de la naturaleza de la obra, la apropiación o atribución realizada, la modificación, la gravedad, la difusión y la prueba disponible.

¿Puedo reclamar licencia hipotética y daño moral a la vez?

Sí, cuando concurran los requisitos de ambos conceptos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo confirmó en el asunto C-99/15, Liffers, siempre evitando indemnizar dos veces el mismo perjuicio.

¿Necesito un informe psicológico para reclamar daño moral?

No existe una regla general que obligue a aportar un informe psicológico en toda reclamación de daño moral por propiedad intelectual. La prueba necesaria dependerá del perjuicio concreto que se alegue. Cuando se invocan consecuencias personales, profesionales o reputacionales específicas, disponer de evidencia objetiva que las respalde puede reforzar la reclamación.

¿Que el infractor retire posteriormente el contenido elimina el daño moral?

No necesariamente. La retirada puede limitar la continuidad de la infracción, pero no borra automáticamente los hechos ya producidos ni su difusión previa. Habrá que valorar el conjunto de circunstancias.

Página principal sobre indemnización por derechos de autor

Esta guía está dedicada específicamente al daño moral.

Si necesitas analizar la indemnización completa derivada de una infracción —incluyendo pérdida económica, lucro cesante, beneficio del infractor, licencia hipotética, daño moral y gastos de investigación— consulta:

Indemnización por infracción de derechos de autor.

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Fuentes jurídicas principales

  • Artículo 140 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
  • Artículo 13 de la Directiva 2004/48/CE relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual.
  • Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de marzo de 2016, asunto C-99/15, Christian Liffers contra Producciones Mandarina y Mediaset España.
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Pablo Maza Correa Abogado colegiado 6472 ICAIB
Abogado especialista en Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial, Comercio Electrónico, Redes sociales y especialista en Delitos Informáticos. Es perito informático. Trabaja en España e internacionalmente.

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