Indemnización por derechos de autor: STS 284/2010 y regalía hipotética

Publicado: 14 de mayo de 2018 · Última actualización: 24 de septiembre de 2026

¿Cómo se calcula una indemnización cuando alguien explota una obra protegida sin autorización? No existe una tarifa universal ni un multiplicador automático aplicable a cualquier infracción de derechos de autor.

En España, el artículo 140 de la Ley de Propiedad Intelectual permite acudir a distintos criterios de cuantificación. Entre ellos se encuentran las consecuencias económicas negativas sufridas por el titular, los beneficios obtenidos por el infractor y, alternativamente, la denominada regalía o licencia hipotética: la remuneración que habría correspondido pagar si el infractor hubiese solicitado autorización.

Una de las sentencias históricas para comprender este último criterio es la STS 284/2010, de 17 de mayo, que resolvió una controversia sobre reproducción no autorizada de obras mediante fotocopias y la utilización de las tarifas de CEDRO para cuantificar la indemnización.

Su importancia sigue siendo relevante, pero también es importante entender sus límites: la sentencia no estableció una regla general conforme a la cual toda infracción de derechos de autor deba indemnizarse multiplicando por diez el precio de una licencia.

En este artículo analizo qué decidió realmente el Tribunal Supremo, cómo funciona actualmente el artículo 140 de la Ley de Propiedad Intelectual y qué ha añadido la jurisprudencia posterior.

Si tienes una infracción concreta y necesitas calcular, reclamar o defender una cantidad económica, consulta la página principal sobre indemnización por infracción de derechos de autor.

Respuesta rápida: ¿cómo se calcula una indemnización por derechos de autor?

No existe una única fórmula.

El artículo 140 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual permite al perjudicado elegir, en términos generales, entre dos sistemas:

  1. Consecuencias económicas negativas: incluyendo la pérdida de beneficios sufrida y los beneficios obtenidos por el infractor mediante la explotación ilícita.
  2. Regalía hipotética: la cantidad que el titular habría percibido si el infractor hubiese solicitado autorización para utilizar el derecho.

Además, pueden entrar en juego el daño moral y determinados gastos de investigación destinados a obtener prueba razonable de la infracción.

La elección entre uno u otro criterio no debería hacerse automáticamente. Depende del tipo de obra, de cómo fue explotada, de la prueba económica disponible y de cuál de los criterios permita construir una reclamación jurídicamente más sólida.

Qué estableció la STS 284/2010

La Sentencia del Tribunal Supremo 284/2010, de 17 de mayo, recurso 1339/2006, analizó un supuesto de reproducción ilícita mediante fotocopias de obras impresas cuyos derechos gestionaba CEDRO.

El problema no era únicamente determinar que existía una infracción. Había que cuantificar económicamente qué habría correspondido pagar por aquella utilización.

CEDRO disponía de tarifas para determinadas reproducciones parciales autorizadas. El conflicto consistía en determinar cómo podían utilizarse esas tarifas cuando el establecimiento había realizado reproducciones de una extensión superior, incluso íntegra, sin licencia.

El Tribunal Supremo terminó admitiendo que la cuantificación podía construirse partiendo de esas tarifas y adaptándolas proporcionalmente a la dimensión económica real de la utilización no autorizada.

Puedes consultar la referencia de la resolución aquí: STS 284/2010, de 17 de mayo.

Qué era el denominado “índice CORSA” y por qué aparecía un multiplicador de hasta diez

Éste es uno de los aspectos de la sentencia que más fácilmente puede interpretarse de forma incorrecta.

Las tarifas utilizadas como referencia estaban construidas sobre una autorización que permitía reproducir un determinado porcentaje de la obra. Cuando la reproducción ilícita era muy superior —por ejemplo, cuando se reproducía íntegramente una obra—, algunos tribunales aplicaban un coeficiente proporcional que podía alcanzar diez veces la tarifa de referencia.

Antes de la sentencia existían criterios contradictorios entre distintas Audiencias Provinciales.

El Tribunal Supremo admitió la utilización proporcional del coeficiente teniendo en cuenta la importancia económica real de los derechos afectados y la extensión de las reproducciones efectuadas.

Pero de esta sentencia no puede extraerse que una infracción de copyright permita reclamar automáticamente diez veces el precio normal de una licencia.

El multiplicador respondía a las características concretas de aquellas tarifas y al hecho de que la tarifa base estaba diseñada para una reproducción parcial determinada.

No estamos ante una regla general de daños punitivos.

¿La indemnización debe ser superior al precio que habría costado pedir permiso?

No necesariamente.

Una de las ideas que aparecía en parte de la jurisprudencia anterior era que pagar simplemente el precio ordinario de una licencia podía producir un resultado aparentemente poco disuasorio: quien no solicitaba autorización acabaría pagando lo mismo que quien había actuado correctamente.

Sin embargo, eso no significa que los tribunales puedan incrementar arbitrariamente la indemnización como una sanción.

El sistema del artículo 140 LPI es fundamentalmente resarcitorio y restitutorio, no un sistema general de daños punitivos.

La cuantificación mediante regalía hipotética debe intentar determinar lo que razonablemente habría costado autorizar el uso concreto realmente realizado: tipo de obra, alcance, duración, territorio, medios de difusión, exclusividad, finalidad comercial y demás circunstancias relevantes.

Por eso, una tarifa correspondiente a un uso limitado no tiene por qué representar adecuadamente el valor de una explotación mucho más extensa.

Qué dice actualmente el artículo 140 de la Ley de Propiedad Intelectual

El artículo 140 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual establece que la indemnización debe comprender tanto la pérdida sufrida como la ganancia dejada de obtener como consecuencia de la infracción.

La norma permite al titular perjudicado optar entre dos criterios fundamentales.

1. Consecuencias económicas negativas

Este criterio permite valorar, entre otros elementos:

  • la pérdida económica sufrida;
  • el lucro cesante o beneficios que previsiblemente habría obtenido el titular;
  • los beneficios que el infractor haya obtenido mediante la utilización ilícita;
  • el daño moral, cuando proceda.

Una precisión importante: lucro cesante del titular y beneficio del infractor no son lo mismo.

El lucro cesante intenta determinar qué ganancia dejó de obtener el titular como consecuencia de la infracción.

El beneficio del infractor analiza, en cambio, qué rendimiento económico obtuvo quien invadió un derecho de exclusiva que correspondía a otra persona.

2. Regalía o licencia hipotética

Como alternativa, el titular puede calcular el daño patrimonial tomando como referencia:

la remuneración que habría percibido si el infractor hubiese solicitado autorización para utilizar el derecho.

Este mecanismo es especialmente útil cuando resulta difícil acreditar ventas concretamente perdidas, pero existe un mercado de licencias, contratos anteriores, tarifas objetivas o referencias que permiten determinar el valor económico razonable de la utilización.

Regalía hipotética: qué factores deberían analizarse

No basta con afirmar que una obra “vale” determinada cantidad.

Para construir una regalía hipotética consistente pueden ser relevantes, entre otros:

  • licencias anteriores concedidas por el titular;
  • contratos comparables del mercado;
  • tarifas efectivamente utilizadas para obras similares;
  • tipo y calidad de la obra;
  • duración de la explotación;
  • territorio;
  • número de reproducciones;
  • audiencia o alcance obtenido;
  • uso comercial o publicitario;
  • exclusividad o no exclusividad;
  • medios en los que se utilizó la obra;
  • posibilidad de sublicencia;
  • transformaciones realizadas;
  • valor económico que el contenido aportó al proyecto infractor.

El problema probatorio suele estar precisamente aquí: demostrar que la referencia económica utilizada es comparable con la explotación que realmente realizó el infractor.

El daño moral puede añadirse a la regalía hipotética

La jurisprudencia europea introdujo una aclaración especialmente importante después de la STS 284/2010.

En la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de marzo de 2016, asunto C-99/15, Christian Liffers, el TJUE resolvió que un titular que cuantifica su daño patrimonial utilizando el criterio de la regalía hipotética puede reclamar además, cuando proceda, una indemnización por daño moral.

Esto es relevante porque evita interpretar los distintos apartados del artículo 140 de forma excesivamente rígida.

Puedes consultar la resolución aquí: TJUE, asunto C-99/15, Liffers.

Lucro cesante y beneficio del infractor: la STS 504/2019

Otra evolución jurisprudencial importante aparece en la STS 504/2019, de 30 de septiembre, dictada en el litigio relacionado con el formato televisivo “Pasapalabra”.

El Tribunal Supremo diferenció expresamente el lucro cesante sufrido por el titular del beneficio obtenido por el infractor.

La diferencia es importante.

Para reclamar los beneficios obtenidos por el infractor no es imprescindible demostrar que el titular habría obtenido personalmente esa misma ganancia ni que explotaba directamente el derecho de la misma manera.

La lógica es distinta: se trata de evitar que permanezca en el patrimonio del infractor un rendimiento económico generado mediante la explotación de un derecho ajeno.

Esto puede ser especialmente relevante cuando:

  • el titular explota normalmente su obra mediante licencias;
  • la explotación ilícita ha generado ingresos al infractor;
  • resulta difícil probar exactamente qué ventas perdió el titular;
  • el derecho infringido constituía un elemento relevante del producto o servicio comercializado.

Puedes consultar la resolución oficial: STS 504/2019, de 30 de septiembre.

Lucro cesante y beneficio del infractor no deben confundirse

Criterio Pregunta principal
Pérdida sufrida ¿Qué valor salió o desapareció del patrimonio del titular?
Lucro cesante ¿Qué beneficio habría obtenido previsiblemente el titular si no se hubiese producido la infracción?
Beneficio del infractor ¿Qué rendimiento obtuvo el infractor mediante la explotación ilícita?
Regalía hipotética ¿Qué habría tenido que pagar el infractor por una autorización equivalente?
Daño moral ¿La infracción produjo un perjuicio moral indemnizable atendiendo a sus circunstancias?

No existe una indemnización automática por infringir derechos de autor

La existencia de una infracción no permite escoger arbitrariamente una cifra.

En una reclamación real hay que construir dos planos distintos:

  1. La infracción: qué derecho se ha vulnerado, qué obra está protegida, quién es titular y qué utilización realizó el tercero.
  2. La cuantificación: qué perjuicio, beneficio o valor de licencia puede probarse y qué criterio del artículo 140 resulta adecuado.

Ésta es precisamente una de las razones por las que una reclamación puede ser jurídicamente correcta en cuanto a la existencia de infracción y, sin embargo, estar mal fundamentada en cuanto a la cantidad económica exigida.

Si has recibido una reclamación económica por copyright, no debe asumirse que la cantidad reclamada es correcta solo porque exista algún uso no autorizado.

Qué prueba puede ser necesaria para calcular una indemnización

La cuantificación depende en buena medida de la prueba disponible.

Según el criterio utilizado, puede ser necesario analizar:

  • contratos de licencia anteriores;
  • facturas;
  • tarifas reales;
  • ventas;
  • royalties;
  • ingresos publicitarios;
  • audiencias y visualizaciones;
  • pedidos o unidades vendidas;
  • márgenes de beneficio;
  • duración de la explotación;
  • alcance territorial;
  • campañas publicitarias;
  • informes periciales económicos;
  • documentación contable del infractor;
  • datos obtenidos mediante diligencias preliminares;
  • prueba digital de la duración y alcance de la infracción.

Por eso, antes de enviar un requerimiento o alertar al infractor, puede ser necesario conservar correctamente la evidencia.

Si la infracción continúa online, revisa Prueba digital antes de reclamar una infracción.

Los gastos de investigación también pueden formar parte de la reclamación

El artículo 140.1 LPI prevé expresamente que la cuantía indemnizatoria pueda incluir, cuando proceda, los gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la infracción.

Esto puede adquirir importancia en asuntos que requieren:

  • certificación de contenido online;
  • investigación de responsables;
  • informes técnicos;
  • pericial informática;
  • obtención y análisis de documentación;
  • otras actuaciones razonables dirigidas a acreditar la infracción.

No significa que cualquier gasto pueda trasladarse automáticamente al contrario. Debe analizarse su naturaleza, necesidad, razonabilidad y relación con la obtención de prueba.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una indemnización?

El artículo 140.3 de la Ley de Propiedad Intelectual establece un plazo de cinco años desde que el legitimado pudo ejercitar la acción.

La aplicación concreta de la prescripción exige analizar las circunstancias del caso, especialmente cuando existen infracciones continuadas, actos sucesivos o dificultades para identificar al responsable.

Qué significa hoy la STS 284/2010

Más de quince años después, la utilidad de la STS 284/2010 no consiste en proporcionar una tabla automática de indemnizaciones.

Su valor está en mostrar tres principios que siguen siendo importantes:

  1. La regalía hipotética puede utilizar referencias objetivas de mercado, incluidas tarifas existentes cuando resulten adecuadas.
  2. La referencia debe adaptarse a la explotación realmente realizada. Una licencia limitada no puede valorarse necesariamente igual que una explotación íntegra o mucho más extensa.
  3. La indemnización no debe convertirse en una sanción arbitraria. El cálculo necesita una justificación económica vinculada al derecho y al uso infringido.

Por tanto, el conocido multiplicador utilizado en aquel litigio reprográfico debe interpretarse dentro de su contexto concreto y no como una regla general aplicable a fotografías, vídeos, música, software, libros, contenido online o cualquier otra obra protegida.

Vídeo: infracciones de derechos de autor y copyright

Si quieres ampliar el contexto general sobre cuándo existe una infracción de derechos de autor, puedes ver este vídeo de mi canal:

Todo sobre infracciones de Derechos de Autor — Pablo Maza Abogado

La determinación de la infracción es el paso previo: después habrá que analizar por separado si existe un perjuicio indemnizable y cómo debe cuantificarse.

Si necesitas calcular una indemnización en un caso concreto

Este artículo analiza la evolución jurisprudencial de los criterios de cuantificación. No existe una fórmula que permita calcular cualquier reclamación sin estudiar previamente la obra, la titularidad, la infracción, el uso realizado y la prueba económica disponible.

Si necesitas analizar una reclamación concreta —tanto para exigir una indemnización como para defenderte de una cantidad que te están reclamando— consulta:

Indemnización por infracción de derechos de autor

Si todavía necesitas acreditar y reclamar primero la utilización ilícita de la obra:

Reclamación por uso no autorizado de obra

Preguntas frecuentes sobre indemnizaciones por derechos de autor

¿Siempre se puede reclamar diez veces el precio de una licencia?

No. La STS 284/2010 no creó una regla general de multiplicación por diez. El coeficiente analizado respondía a un sistema concreto de tarifas para reproducción reprográfica y a la extensión real de las obras copiadas.

¿Qué es una regalía hipotética?

Es la remuneración que razonablemente habría percibido el titular si el infractor hubiese solicitado autorización para realizar el uso que finalmente efectuó sin permiso.

¿Lucro cesante y beneficio del infractor son lo mismo?

No. El lucro cesante se refiere al beneficio que previsiblemente dejó de obtener el titular. El beneficio del infractor se refiere al rendimiento obtenido por quien realizó la explotación ilícita.

¿Puedo pedir daño moral si calculo la indemnización mediante regalía hipotética?

Puede ser posible. El TJUE declaró en el asunto C-99/15, Liffers, que la utilización de la regalía hipotética para calcular el daño patrimonial no impide reclamar además el daño moral cuando éste exista y resulte procedente.

¿Una tarifa publicada por el propio titular basta para justificar la indemnización?

No necesariamente. Su valor probatorio dependerá de si constituye una referencia económica real y razonable, de si ha sido utilizada efectivamente en el mercado y de su correspondencia con el uso infractor. Una tarifa unilateral creada únicamente después de producirse el conflicto puede requerir una justificación adicional.

¿Puedo reclamar los beneficios que ha obtenido el infractor aunque yo no vendiera directamente la obra?

La STS 504/2019 distingue el beneficio del infractor del lucro cesante del titular y admite que ese criterio pueda operar aunque el titular no explotase directamente el derecho de la misma forma.

Fuentes jurídicas y jurisprudenciales

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Pablo Maza Correa Abogado colegiado 6472 ICAIB
Abogado especialista en Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial, Comercio Electrónico, Redes sociales y especialista en Delitos Informáticos. Es perito informático. Trabaja en España e internacionalmente.

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